picture_as_pdf 2012-01-10

M.O.P. y V.

Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo

 

RESOLUCION Nº 4423

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de Diciembre de 2011

VISTO:

El Expediente Nro. 15201-0152845-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 08213 - LOTE 16 - (2 D) - CUENTA Nro. 6042 0016 - 7 - PLAN Nro. 6042 - “300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)“, asignada por Resolución Nro. 1498/07 a los señores IGNACIO BAUTISTA RAMIREZ y NORMA ESTELA CEBALLOS, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 21;

Que la Secretaría General de Servicio Social eleva informe a fojas 23/24, expresando que se visitó el domicilio en Calle Berutti 1405 entrevistando a la señora Gloria Beatriz Romero, quien ocupa el inmueble junto a su hijo Nahuel Agustín Iriarte de ocho años de edad. Residen desde hace 9 meses mediante contrato efectuado con los titulares. Manifestó que los adjudicatarios tienen su propiedad, declarando el domicilio donde se radican. A fojas 10/14 presenta documentación referida a la locación del inmueble y comprobantes de pago. Mencionó que antes de su ocupación la casa era habitada por uno de los hijos de los adjudicatarios. Con respecto a los ingresos económicos la señora Romero percibe una pensión por incapacidad. En la entrevista solicitó la adjudicación a su favor manifestando que no posee vivienda propia. La señora Gloria Beatriz Romero se encuentra inscripta en el R.U.I.P. desde el 23/08/11 y agrega copia de la inscripción;

Que dado las constancias de autos, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 084542 (fs. 28/29) haciendo uso de la opción prevista en el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes, del boleto suscripto, que se rescindirá. En el mismo decisorio se autorizará el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1. - Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 08213 - LOTE 16 - (2 D) - CUENTA Nº 6042 0016 - 7 - PLAN Nro. 6042 - “300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)“, a los señores IGNACIO BAUTISTA RAMIREZ (D.N.I. Nro. 13.583.736) y NORMA ESTELA CEBALLOS (D.N.I. Nro. 18.471.728), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1498/07.

ARTICULO 2. - En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:

“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3. - Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nro. 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nro. 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución. ...”.

ARTICULO 4. - Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nro. 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.

ARTICULO 5. - Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. Alicia del Carmen Pino

Directora Provincial

D.P.V. y U.

S/C                   7626            Ene. 10 Ene. 12

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DIRECCION GENERAL

DE CONTRATACIONES

 

DISPOSICION Nº 001

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03 de Enero de 2012.

VISTOS:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos Nº 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

DISPONE:

ARTICULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente, a la siguiente firma: TECMACO INTEGRAL S.A. CUIT Nº 30-62840617-7.

ARTICULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AR FIX S.R.L. CUIT Nº 30-71044023-5; Mario Horacio Del Giudice S.R.L. CUIT Nº 30-64240507-8;  Ortiz y Ortega S.A. CUIT Nº 30-53156484-3; Técnica Integral S.R.L. – CUIT Nº 33-61517370-9; Tractoher S.A. CUIT Nº 30-70878764-3.

ARTICULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (6) meses a partir de la presente, a las siguientes firma: Bomar S.R.L. CUIT Nº 30-70966886-9; Distribuidora Bellotti S.R.L. CUIT Nº 30-70148594-3.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C                   7628                 En. 10 En 11

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INSTITUTO DE SEGURIDAD PUBLICA MINISTERIO DE

SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

En relación al Expediente Nº 8690/11 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el BOLETIN OFICIAL, se notifica a la Sra. ROCIO MARIELA WALTER, D.N.I. Nº 35.772.152, referente a su recurso de revocatoria y apelación contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2011-2012, de lo resuelto por el Señor Director del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe mediante Resolución Nro.: 1102/11 I.Se.P., de fecha 12/08/11, que dice: Artículo 1°: Declarase procedente el recurso de revocatoria interpuesto en el aspecto formal y rechazarlo en lo sustancial referente a la presentación esgrimida por la ciudadana WALTER ROCIO MARIELA, D.N.I. 35.772.152. Artículo 2º: Declárese procedente en lo formal al Recurso de apelación planteado subsidiariamente, elevando las actuaciones al Poder Ejecutivo para su tratamiento y resolución. Articulo 3ro.: Notifíquese fehacientemente la presente resolución a la causante con los recaudos legales exigidos por la Ley Nº 12071. Artículo 4to.: Cumpliméntese, hágase saber y elévese. Dirección I.Se.P., Rosario, 12/08/2011. Transcribiéndosele a continuación el artículo 19 - conforme lo normado por el art. 36 última parte- del Dec. Ley 10.204/58. Que dice: “Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos se proseguirá el trámite del expediente según su estado. Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando el compareciente por ante mí que certifico.

Santa Fe I.Se.P.-R.Z.C.N., Diciembre de 2011.

S/C                   156829          Ene 10 Ene 12

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