M.O.P. y V.
Dirección
Provincial de Vivienda y Urbanismo
RESOLUCION
Nº 4423
SANTA FE, “Cuna de la
Constitución Nacional”, 27 de Diciembre de 2011
VISTO:
El Expediente Nro. 15201-0152845-6 del Sistema de Información de
Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la
unidad habitacional identificada como: MANZANA 08213 - LOTE 16 - (2 D) - CUENTA
Nro. 6042 0016 - 7 - PLAN Nro. 6042 - “300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA
CAPITAL)“, asignada por Resolución Nro. 1498/07 a los señores IGNACIO BAUTISTA
RAMIREZ y NORMA ESTELA CEBALLOS, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a
fojas 21;
Que la Secretaría General de Servicio Social eleva informe a fojas
23/24, expresando que se visitó el domicilio en Calle Berutti 1405
entrevistando a la señora Gloria Beatriz Romero, quien ocupa el inmueble junto
a su hijo Nahuel Agustín Iriarte de ocho años de edad. Residen desde hace 9
meses mediante contrato efectuado con los titulares. Manifestó que los
adjudicatarios tienen su propiedad, declarando el domicilio donde se radican. A
fojas 10/14 presenta documentación referida a la locación del inmueble y
comprobantes de pago. Mencionó que antes de su ocupación la casa era habitada
por uno de los hijos de los adjudicatarios. Con respecto a los ingresos
económicos la señora Romero percibe una pensión por incapacidad. En la
entrevista solicitó la adjudicación a su favor manifestando que no posee
vivienda propia. La señora Gloria Beatriz Romero se encuentra inscripta en el R.U.I.P.
desde el 23/08/11 y agrega copia de la inscripción;
Que dado las constancias de autos, el total desinterés de los
adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una
intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 084542 (fs. 28/29) haciendo uso de la
opción prevista en el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación,
recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por
incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente
(Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación y cláusulas del contrato
concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio
del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable
la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28,
es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. Mediante
este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de
defensa;
Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la
intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y
ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes, del
boleto suscripto, que se rescindirá. En el mismo decisorio se autorizará el
lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que
adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá además, un
artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por
edictos, conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo
ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo
8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA
Y URBANISMO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1. - Desadjudicar la unidad habitacional identificada como:
MANZANA 08213 - LOTE 16 - (2 D) - CUENTA Nº 6042 0016 - 7 - PLAN Nro. 6042 -
“300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)“, a los señores IGNACIO BAUTISTA
RAMIREZ (D.N.I. Nro. 13.583.736) y NORMA ESTELA CEBALLOS (D.N.I. Nro.
18.471.728), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que
se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1498/07.
ARTICULO 2. - En caso de no producirse la restitución pacífica del bien
inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que
propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través
del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley
21581 homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran
ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza
pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la
ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de
compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de
tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido
el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el
lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios,
construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad
competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran
constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar
el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL.
Proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste
el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de
posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero
que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y
realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3. - Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nro.
12071 se transcribe a continuación el Decreto Nro. 10204/58 en sus partes
pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra
los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones
administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad
administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro
del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el
recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad
administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo
interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.
Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá
cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la
autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.
...”.
ARTICULO 4. - Comunicar el presente decisorio por intermedio del
Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nro.
10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20
inc. e) y 28 Decreto 10204/58.
ARTICULO 5. - Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. Alicia del Carmen Pino
Directora Provincial
D.P.V. y U.
S/C 7626 Ene. 10 Ene. 12
__________________________________________
DIRECCION GENERAL
DE CONTRATACIONES
DISPOSICION
Nº 001
SANTA FE, Cuna de la
Constitución Nacional, 03 de Enero de 2012.
VISTOS:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la
Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma y la renovación de
antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los
requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09,
quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la
respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los
Decretos Nº 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
CONTRATACIONES A/C
DISPONE:
ARTICULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la
Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la
presente, a la siguiente, a la siguiente firma: TECMACO INTEGRAL S.A. CUIT Nº
30-62840617-7.
ARTICULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de
Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses
a partir de la presente, a las siguientes firmas: AR FIX S.R.L. CUIT Nº
30-71044023-5; Mario Horacio Del Giudice S.R.L. CUIT Nº 30-64240507-8; Ortiz y Ortega S.A. CUIT Nº 30-53156484-3;
Técnica Integral S.R.L. – CUIT Nº 33-61517370-9; Tractoher S.A. CUIT Nº
30-70878764-3.
ARTICULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de
Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (6) meses a
partir de la presente, a las siguientes firma: Bomar S.R.L. CUIT Nº
30-70966886-9; Distribuidora Bellotti S.R.L. CUIT Nº 30-70148594-3.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 7628 En. 10 En 11
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INSTITUTO DE SEGURIDAD
PUBLICA MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
En relación al Expediente Nº 8690/11 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de
estos Edictos publicados en el BOLETIN OFICIAL, se notifica a la Sra. ROCIO
MARIELA WALTER, D.N.I. Nº 35.772.152, referente a su recurso de revocatoria y
apelación contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar
en Seguridad Ciclo 2011-2012, de lo resuelto por el Señor Director del
Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe mediante Resolución
Nro.: 1102/11 I.Se.P., de fecha 12/08/11, que dice: Artículo 1°: Declarase
procedente el recurso de revocatoria interpuesto en el aspecto formal y
rechazarlo en lo sustancial referente a la presentación esgrimida por la
ciudadana WALTER ROCIO MARIELA, D.N.I. 35.772.152. Artículo 2º: Declárese
procedente en lo formal al Recurso de apelación planteado subsidiariamente,
elevando las actuaciones al Poder Ejecutivo para su tratamiento y resolución.
Articulo 3ro.: Notifíquese fehacientemente la presente resolución a la causante
con los recaudos legales exigidos por la Ley Nº 12071. Artículo 4to.:
Cumpliméntese, hágase saber y elévese. Dirección I.Se.P., Rosario, 12/08/2011.
Transcribiéndosele a continuación el artículo 19 - conforme lo normado por el
art. 36 última parte- del Dec. Ley 10.204/58. Que dice: “Los términos fenecen
por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de
declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se
hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos se proseguirá el trámite
del expediente según su estado. Con lo que no siendo para más, se da por
finalizado el acto, firmando el compareciente por ante mí que certifico.
Santa Fe I.Se.P.-R.Z.C.N., Diciembre de 2011.
S/C 156829 Ene 10 Ene 12
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