MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA
NOTA ACLARATORIA
Licitación Pública para la Ejecución de los Trabajos Centro Los Aleros – Santa Fe – Depto. La Capital.
Por error se consigna en el Titulo "Gobierno de la Provincia de Santa Fe – Ministerio de Obras Públicas y Vivienda – Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería" cuando lo correcto era "Gobierno de la Provincia de Santa Fe – Ministerio de Obras Públicas y Vivienda – Unidad Ejecutora de proyectos de Arquitectura"
S/C 5786 Ene. 10 Ene. 12
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PUBLICA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
NOTIFICACION
En relación al expediente letra "N" N° 4367/09, por medio de estos edictos publicados en el BOLETIN OFICIAL, se notifica a la Srta. ROCIO BELEN AIASSA D.N.I.: 30.554.391, de la Resolución Ministerial Nº 1568/2010 de fecha 11 de noviembre del 2010, emanada por el Ministerio de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe resuelve:
Artículo 1°: Declarar desierto, conforme a los apercibimientos previstos en el artículo 49, última parte del Decreto Nº 10.204/58 el recurso apelación en subsidio deducido por la Srta. Rocío Belén Aiassa, D.N.I. 30.554.391, contra los resultados de la Resolución Ministerial 1568/10 del Ministerio de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P) que lo declara no apto para el ingreso al Curso de Técnicos Bomberos, Ciclo 2009. Artículo 2°: Regístrese, hágase saber y archívese.
Santa Fe, Enero de 2011.
S/C 123581 Ene. 10 Ene. 12
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NOTIFICACION
En relación al Expediente letra "N" N° 1718/08-8233/10 I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el BOLETIN OFICIAL, se Notifica al Sr. CARLOS ALBERTO DELLAVALLE, D.N.I. 28.891.579, de la Resolución N° 056/10 I.Se.P., emanada de la Dirección del Instituto de Seguridad Pública, por la cual la Sra. Directora Organizadora del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe, resuelve: Artículo 1º: Aceptar en su aspecto formal y rechazar en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por el ciudadano Dellavalle Carlos Alberto, D.N.I. 28.891.579. Artículo 2°: Agréguese a los obrados toda la documental relacionada con el causante. Artículo 3°: Notifíquese fehacientemente la presente. Artículo 4°: Hágase saber y cumpliméntese. Dirección I.Se.P., Rosario, 22 de Enero de 2010.
S/C 123582 Ene. 10 Ene. 12
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MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION N° 0522
Santa Fe, 28 de diciembre de 2010.
VISTO:
El Expediente N° 02001-0008690-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se gestiona la reglamentación del artículo 7 del decreto 2623/2009, para los jurados miembros de los Cuerpos Colegiados previstos en el proceso de selección de jueces por parte del Consejo de la Magistratura;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2623/09 el Poder Ejecutivo autolimitó el ejercicio de su facultad constitucional para seleccionar candidatos a magistrados de primera y segunda instancia, Art. 85 de la Carta Magna Provincial, creando el Consejo de la Magistratura y estableciendo un procedimiento que pueda garantizar la transparencia, excelencia y celeridad, procurando un amplio nivel de publicidad y
participación ciudadana;
Que para ello valoró como necesario convocar a sectores inmediatamente vinculados a la temática y que no cuentan con otros mecanismos institucionales para participar del proceso de designación;
Que en particular, se valoró indispensable la actuación de abogados que ejercen la profesión, quienes se encuentran en permanente contacto con el sistema y constituyen el vínculo entre los justiciables y el Poder Judicial;
Que también se estimó lógico contar con la intervención de magistrados con experiencia, pero sin comprometer a un órgano determinado que conforme la estructura funcional de la Magistratura;
Que por último, se consideró que la actuación de docentes de las Universidades Nacionales otorgaría, no sólo un marco de transparencia al proceso, sino también un reaseguro de calidad, pluralismo y excelencia;
Que de esta forma se reguló la actuación de los Cuerpo Colegiados, de evaluación técnica y entrevistado, para cada concurso destinado cubrir un cargo de magistrado, integrándoselos por jurados profesionales sorteados de listas que cada institución es invitada proponer y renovar anualmente;
Que, tanto el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica como el Cuerpo Colegiado Entrevistador, para cada concurso queda integrado por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes, que provienen de distintas regiones de la Provincia y deben cruzarse, ya que nadie puede ser jurado en un concurso que corresponda a una vacante de su misma circunscripción;
Que, desde el Decreto N° 164/07 y hasta la sanción del Decreto N° 2623/09, la tarea de los jurados se ejercía ad honoren, no era reconocida económicamente, sin perjuicio de aplicarle el régimen de viáticos para las autoridades superiores y personal de gabinete;
Que a los fines de jerarquizar y reconocer la tarea que realizan los jurados profesionales, dedicando su tiempo y experticia a la calificación o entrevista de postulantes y dejando de lado para ello sus tareas personales, en el artículo 7° del Decreto N° 2623/09 se incorporó como facultad delegada al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos la posibilidad de formalizar con los jurados contratos de locación de servicios;
Que por ende se hace necesario reglamentar las cláusulas que regulan dicha contratación de servicio;
Que se ha pronunciado la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante dictamen N° 752/2010;
Que la Dirección General de Administración informa sobre los aspectos presupuestarios respectivos, imputando el gasto a las partidas de funcionamiento con que cuenta la Habilitación de esa Dirección;
Que el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos se encuentra y facultado para dictar el presente acto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9, inciso 7 del Decreto N° 0916/08 y a lo establecido por el artículo 35 del Decreto N° 2623/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Apruébese la reglamentación del artículo 7 del Decreto N° 2623/09 que como Anexo I se agrega y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°: Apruébese el modelo de contrato de locación de servicios a suscribir por los jurados que integren los Cuerpos Colegiados del Consejo de la Magistratura, el cual se agrega como Anexo II y forma parte integrante de la presente autorizando al Sr. Secretario de Justicia, en carácter de Presidente del Consejo de la Magistratura, a suscribir los contratos pertinentes.
ARTICULO 3°: Autorícese a la Habilitación de la Dirección General de Administración a abonar las sumas que surjan de la aplicación de la reglamentación aprobada por el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4°: Impútese el gasto que demande la presente gestión a las partidas de gastos de funcionamiento de la Jurisdicción 21 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Actividad Central 1 - Actividad Específica 2 - Inciso 3 - Partida Principal 9 - Parcial 9 - Subparcial 9 - Fuente de Financiamiento 111 - Finalidad 1 - Función 30 - Ubicación Geográfica 82-63.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR SUPERTI
Ministro de Justicia y
Derechos Humanos
ANEXO I
REGLAMENTACION DEL ARTICULO 7 DEL DECRETO
N° 2623/09
ARTICULO 1°: Los jurados seleccionados por el Consejo de la Magistratura, conforme a los artículos 3 y 4 el Decreto 2623/09, podrán percibir honorarios por las labores realizadas, conforme las cláusulas del contrato de locación de servicios previsto en el Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO 2°: Con la suscripción del contrato de locación de servicios, los jurados deberán cumplimentar con la presentación de una declaración jurada, en la cual manifiesten que satisfacen con los requisitos de conducta, que no poseen deudas alimentarias y ni cargos públicos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe u otros organismos públicos respecto de los cuales exista incompatibilidad, de conformidad a la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura podrá requerir, de los organismos competentes, los informes pertinentes.
ARTICULO 3°: Para la percepción de los honorarios, los jurados deberán, ineludiblemente, suscribir en plena conformidad el contrato al que se hace referencia en el artículo 1° de este Anexo y presentar la declaración jurada del artículo anterior.
ARTICULO 4º: Por los servicios realizados en cada concurso para la selección de Magistrados, que cumpla con los requisitos antedichos, se le reconocerá, en concursos que tenga hasta 5 postulantes la suma fija de $ 700, más un adicional de $ 30 por cada postulante que supere dicha cantidad.
ARTICULO 5°: La liquidación de los honorarios será solicitada por la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales, acompañando, además de las constancias del articulo 1° y 2° del presente, el Acta de calificación de oposición de todos los postulantes firmada por el jurado miembro de un Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica o el acta de entrevista firmada por el jurado miembro de un Cuerpo Colegiado Entrevistador y la correspondiente factura del interesado.
ANEXO II
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre el Ministerio de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Secretario de Justicia, en su carácter de Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Roberto Vicente, DNI ........ en adelante "EL MINISTERIO" por una parte, quien constituye domicilio en calle 3 de Febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe, y ......................... D.N.I. N° .................. C.U.I.T. Nº .................. en adelante "EL LOCADOR" por la otra parte, quien constituye domicilio en calle..
......................; convienen en celebrar el presente contrato de locación de servicios, en un todo de acuerdo con los términos y condiciones que seguidamente se enuncian:
PRIMERA: EL MINISTERIO contrata los servicios de EL LOCADOR para prestar servicios en la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura debiendo realizar tareas de jurado técnico/entrevistador, en el concurso Nº ............, para cubrir el cargo de .................................., por haber sido designado como tal de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto N° 2623/09.
SEGUNDA: Son obligaciones de EL LOCADOR desarrollar las tareas conducentes al cumplimiento de la cláusula primera de acuerdo a las pautas y requerimientos establecidas por el Decreto N° 2623/09 y en las Resoluciones N° 0260/10 y N° 329/10 del MINISTERIO, además de aquellas que fije EL MINISTERIO en cuanto a tiempo, modo y forma, aportando sus conocimientos, experiencias y demás elementos conducentes al mejor logro de su cometido.
TERCERA: Las partes han tenido en cuenta a efectos de la celebración del presente convenio que: a) No es intención de las mismas, ni se deriva del contrato, establecer o crear entre las partes una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre la contratante y el contratado, quedando entendido que EL LOCADOR es una persona independiente y autónoma en su relación con EL MINISTERIO b) EL LOCADOR deberá velar en todo momento por proteger los intereses de EL MINISTERIO y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas las medidas que fueran razonables para la concreción de los servicios. c) No está previsto ni autorizado que EL LOCADOR para el cumplimiento del contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciera, será único responsable por los reclamos que pudieran originarse como consecuencia de ello, frente a los terceros involucrados. d) EL LOCADOR desvincula expresamente a la contratante a toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros, derivados de daños que pudiera ocasionar con motivo del cumplimiento del contrato. Consecuentemente responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa a su contratante en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie incluidas las costas y gastos que se deriven de actos u omisiones de EL LOCADOR en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo. e) EL MINISTERIO no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje, u otros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato.
CUARTA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es Intuito Personae, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo, reservándose EL MINISTERIO todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.
QUINTA: Los derechos de propiedad de autor y reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán exclusivamente a EL MINISTERIO. Asimismo deberá guardar secreto de toda información de carácter reservado a la que tenga acceso en el desempeño de sus tareas.
SEXTA: El presente contrato tendrá vigencia hasta la culminación del proceso concursal mencionado en la cláusula primera del presente.
Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de EL LOCADOR. La continuidad en la prestación de los servicios una vez operado el vencimiento del contrato no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas fijadas en el presente convenio excedan el plazo del mismo.
SEPTIMA: EL LOCADOR percibirá como única retribución en concepto de honorarios profesionales por los servicios que preste, la suma fija de ($ 700) y el adicional de $ 30 por cada examen que exceda de cinco postulantes. Los mismos serán pagaderos en el domicilio de la Coordinación General de Tesorería del Ministerio, contra la presentación del acta de evaluación de oposición y/o entrevista del Concurso.
La percepción por parte de EL LOCADOR, de la retribución fijada, no estará sujeta al mero transcurso del tiempo sino a la acreditación del efectivo cumplimiento de las funciones establecidas en la cláusula primera, conforme al desarrollo de la actividad.
EL LOCADOR manifiesta que se encuentra incorporado al Sistema Previsional, por lo que los aportes al referido sistema son a su exclusivo cargo, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de seguridad social aplicables. Como consecuencia de ello, releva a la contratante de toda obligación referida a aspectos, previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.
OCTAVA: El locador tendrá derecho a percibir los viáticos conforme lo establece el artículo 7, segundo párrafo, del Decreto N° 2623/09, en las condiciones allí fijadas.
NOVENA: EL LOCADOR no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los tributos con que se gravan las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente a EL MINISTERIO de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.
DECIMA: Las partes podrán rescindir el contrato de mutuo acuerdo. EL MINISTERIO se reserva la facultad de rescindirlo unilateralmente en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa, sin derecho a reclamos o a indemnización alguna por parte de EL LOCADOR, previa notificación fehaciente a este con una anticipación de diez (10) días corridos.
UNDECIMA: A todos los efectos legales y emergentes del presente, las partes constituyen domicilio en aquellos denunciados precedentemente, donde será válidas las comunicaciones o notificaciones que se cursen.
DUODECIMA: Para cualquier cuestión judicial derivada de la ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman las partes tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los ... días del ....... mes de ........... del año 201...-
S/C 5779 Ene. 10
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MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION N° 831
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 28 de Diciembre de 2010
VISTO:
El expediente N° 00301-0062239-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; relacionado con la Licitación Pública Internacional N° 05, para la adquisición de un Sistema de Comunicaciones de voz y datos de alta disponibilidad entre Centros de Datos y Nodos Regionales incluido en el Proyecto de Consolidación Física de la Infraestructura Tecnológica, de la Provincia, Data Center, financiado a través del Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal, Préstamo BIRF N° 7352-AR autorizado por Ley N° 12.546, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 707/10 (M.E.) se fijó el día 29 de diciembre de 2010 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 10 hs., en el Salón Blanco de Casa de Gobierno, calle 3 de Febrero 2649, C.P. 3000, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina, para la apertura de las ofertas correspondientes a la Licitación Pública Internacional N° 05, de un Sistema de Comunicaciones de voz y datos de alta disponibilidad entre Centros de Datos y Nodos Regionales incluido en el Proyecto de Consolidación Física de la Infraestructura Tecnológica, de la Provincia, Data Center;
Que en la reunión con las empresas interesadas en participar en dicha licitación, prevista en el pliego en la cláusula 10.2 de las Instrucciones a los Licitantes y de los Datos de la Licitación, los licitantes formularon consultas respecto de la interpretación de las especificaciones técnicas esbozadas en el pliego;
Que a los efectos de dar respuesta a las consultas formuladas por los interesados, se hace necesario introducir modificaciones parciales a las especificaciones del equipamiento solicitado en el pliego, requiriéndose en consecuencia una enmienda de los documentos de la licitación conforme lo establece la cláusula 11.1 de las Instrucciones a los Licitantes del mencionado pliego licitatorio;
Que se hace necesario dar a los posibles licitantes un período razonable para que puedan tomar en cuenta las modificaciones introducidas, de conformidad con la cláusula 11.3 de las Instrucciones a los Licitantes;
Que en consecuencia resulta necesario realizar una prórroga a la fecha de presentación de las ofertas a la Licitación Pública Internacional N° 05, para la adquisición de un Sistema de Comunicaciones de voz y datos de alta disponibilidad entre Centros de Datos y Nodos Regionales incluido en el Proyecto de Consolidación Física de la Infraestructura Tecnológica, de la Provincia, Data Center;
Que el Area Legal de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo ha tomado debida intervención aconsejando la continuación del trámite;
Que la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía ha intervenido no encontrando observaciones al presente acto administrativo;
Que la Cláusula 11, Subcláusula 11.3 de las Instrucciones a los Licitantes del Pliego Licitatorio, faculta al Comprador a prorrogar el plazo de presentación de las ofertas;
Que corresponde publicar la postergación de la fecha de apertura;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA EN SU CARACTER DE COORDINADOR GENERAL
DE LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL
RESUELVE:
1: Prorrógase la fecha de Apertura de Ofertas, correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 05, para la adquisición de un Sistema de Comunicaciones de voz y datos de alta disponibilidad entre Centros de Datos y Nodos Regionales incluido en el Proyecto de Consolidación Física de la Infraestructura Tecnológica, de la Provincia, Data Center, para el día 19 de enero de 2011 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera a las 12:30 horas, a realizarse en la Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, calle Av. Pte. Illia 1151, 6to. Piso, C.P. 3000, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina.
2: Autorízase a publicar en una oportunidad la prórroga, en un periódico de la ciudad de Santa Fe, uno de Rosario, uno de tirada nacional, además del BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.
3: Regístrese, comuníquese y archívese.
ANGEL JOSE SCIARA
Ministro de Economía
S/C 5778 Ene. 10
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DIRECCION PROVINCIAL
DE TRANSPORTE
COMUNICADO
Se comunica que la Empresa PARANA MEDIO S.R.L., mediante actuaciones obrantes en el Expediente N° 01804-0002413-7, solicita autorización para prestar un servicio público de autotransporte de pasajeros, entre la ciudad de Santa Fe y la localidad de Santa Rosa de Calchínes, utilizando la Ruta Provincial N° 1.
El servicio tendrá la modalidad de interurbano con movimientos de intermedias en todo su recorrido, constando de doce horarios de ida y once horarios de vuelta.
Los prestatarios de servicios públicos sujetos al régimen provincial que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaran se les dará traslado del pedido sujeto a consideración exclusivamente. El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el decreto N° 05325/68. Firmado: Ing. Javier Mazzei, Director Provincial de Transporte.
$ 15 123604 Ene. 10
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COMUNICADO
Se comunica que la Empresa PARANA MEDIO S.R.L., mediante actuaciones obrantes en el Expediente N° 01804-0002411-5, solicita autorización para prestar un servicio público de autotransporte de pasajeros, entre la ciudad de Santa Fe y la localidad de Helvecia, utilizando la Ruta Provincial N° 1.
El servicio tendrá la modalidad de interurbano con movimientos de intermedias en todo su recorrido, constando de doce horarios de ida y once horarios de vuelta.
Los prestatarios de servicios públicos sujetos al régimen provincial que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaran se les dará traslado, del pedido sujeto a consideración exclusivamente. El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el Decreto N° 05325/68. Firmado: Ing. Javier Mazzei, Director Provincial de Transporte.
$ 15 123603 Ene. 10
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COMUNICADO
Se comunica que la Empresa PARANA MEDIO S.R.L., mediante actuaciones obrantes en el Expediente N° 01804-0002412-6, solicita autorización para prestar un servicio público de autotransporte de pasajeros, entre la ciudad de Santa Fe y la ciudad de San Javier, utilizando la Ruta Provincial N° 1.
El servicio tendrá la modalidad de interurbano con movimientos de intermedias en todo su recorrido, constando de once horarios de ida y doce horarios de vuelta, con variaciones acordes a los días de la semana.
Los prestatarios de servicios públicos sujetos al régimen provincial que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaran se les dará traslado del pedido sujeto a consideración exclusivamente. El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el Decreto N° 05325/68. Firmado: Ing. Javier Mazzei, Director Provincial de Transporte.
$ 15 123605 Ene. 10
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DIRECCION PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES
Y GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 005
SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 04 de Enero de 2011
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: (2.750) AVNET TECHNOLOGY SOLUTIONS ARGENTINA S.A.
ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (1.514) DROGUERIA NEW-DROG S.R.L.; (1.847) NEWTON S.R.L.; (2.031) BIOMEDICA ARGENTINA S.A.; (2.288) UNIDEM S.A.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. EMILIANO ARZUAGA
Director Provincial de
Contrataciones y Gestión de Bienes
S/C 5784 En. 10 En. 11
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION N° 002.-
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 05 /01/2011.-
VISTO:
Visto el expediente N° 02101-0009028-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las competencias conferidas en la Ley Nº 11.717 y Decreto Nº 1.292/04, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, es la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley Nº 4.830 y Decreto Nº 4.148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en un futuro las sustituyan);
Que en el Título X artículo 86° inciso 5°) del texto reglamentario del Decreto-Ley N° 4.218/58, ratificado por la Ley N° 4.830, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4.148/63, se prevé que las funciones de vigilancia y control participen Guarda Caza Honorarios;
Que la Subdirección General de Fauna, de la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología, eleva nómina de los Guarda Caza Honorarios, que a su consideración y a las necesidades del servicio, están en condiciones de ser designados en tal carácter;
Que el listado referido precedentemente está compuesto por las personas que han aprobado los Cursos a Aspirantes a Guarda Caza Honorario;
Que es necesario dar participación a aquellos interesados en custodiar el recurso natural fauna dándole continuidad a los que vienen desarrollando estas actividades,
Que los Guarda Caza Honorarios pertenecen a Municipios y Comunas, Entidades Intermedias, Policía de la Provincia, etc., acreditando experiencia sobre el tema, lo que les permite actuar con responsabilidad y eficiencia;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 artículo 2º y 12.817, su Decreto Reglamentario Nº 025/07 y Artículo 1º, Inciso 19 de la Resolución Nº 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09 ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Designar a partir del 1° de enero del 2.011, como Guarda Caza Honorarios, a las personas incluidas en la nómina, que como Anexo I forma parte integrante del presente decisorio.-
ARTICULO 2°.- El Guarda Caza Honorario designado por el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del presente acto administrativo, tiene como objetivo contribuir con la autoridad de aplicación en las tareas de vigilancia y control de las actividades de Caza en el territorio de la provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 3°.- El Guarda Caza Honorario, recibirá de la autoridad competente, formularios de actas de infracción y/o constatación preimpresos numeradas correlativamente, las que deberá rendir en su totalidad, en tiempo y forma para obtener su reposición.-
ARTICULO 4°.- El Guarda Caza Honorario, deberá remitir mensualmente a la Autoridad competente, los originales de las actas de infracción y/o constatación labradas, incluidas las que por algún motivo deban ser anuladas, adjuntando además un informe detallado de los elementos comisados y lugar de depósito y/o donación de los mismos.-
ARTICULO 5°.- El Guarda Caza Honorario, antes de efectuar conferencias o cualquier tipo de exposición pública y/o privada, sobre temas relacionados con medio ambiente y ecología, deberá solicitar la autorización previa de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; a tal fin deberá presentar para su evaluación el texto de la misma, incluyendo temario, bibliografía consultada, motivo, edad, nivel y cantidad de participantes u oyentes.-
ARTICULO 6°.- El incumplimiento a lo establecido por los artículos 3°, 4° y 5º de la presente, será causa de caducidad de la designación otorgada.-
ARTICULO 7°.- El Guarda Caza Honorario responde por los delitos que pudiera
cometer en el desempeño de sus funciones, en la forma que establece la normativa vigente en la materia.-
ARTICULO 8°.- Las designaciones establecidas en el artículo 1º de la presente, caducarán automáticamente el 31 de diciembre del 2.011.-
ARTICULO 9°.- Los Guarda Caza Honorarios deberán atenerse a lo establecido en
el Capítulo X en sus artículos 87°, 88° y 89° del texto reglamentario del Decreto-Ley N° 4.218/58, ratificado por la Ley N° 4.830.-
ARTICULO 10º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
ANEXO I
NOMINA DE GUARDA CAZA HONORARIOS
Departamento Localidad Apellido y Nombre Documento Domicilio
Gral. Obligado Reconquista Echeverria, Alfredo LE 7.708.752 Ituzaingó 1479
Reconquista Mores, Avelino LE 6.307.238 Calle 59 y 10 bis
Gral. López Rufino Garbero, Armando LE 6.078.669 B. G. Muñoz 1145
Iriondo Totoras Imsand, Oscar DNI 12.354.747 25 de Mayo 983
La Capital Santa Fe Fantini, Osvaldo DNI 12.215.102 Alvear 3653
Laguna Paiva Dominguez, Héctor DNI 16.867.488 Zona Suburbana
9 de Julio Tostado Chersich, Daniel DNI 13.153.904 Ruta Pcial. N° 2
Tostado Martoglio, María DNI 12.489.322 Ruta Pcial. N° 2
San Javier San Javier Loket, Orlando DNI 14.248.039 D.G.S.R. Los Pumas
Alejandra Blanche, Eduardo DNI 16.613.559 Zona Urbana
Romang Kess, Andres DNI 11.696.364 Islas Malvinas 675
Garay Campo del Medio Límido, Marcos DNI 29.584.474 Zona rural
Cayastá Dupraz, Mauro Damián DNI 27.826.433 7 Jefes s/n°
Cayastá Moyano, Mauro DNI 27.354.178 7 Jefes s/n°
Helvecia Baumgartner, Jonatan DNI 32.330.287 Colonia Oeste
Helvecia Baumgartner, Marcos DNI 28.242.268 Zona rural
Barrios, Egidio Ismael DNI 12.292.285 Zona rural
San Justo San Justo Blesa, Carlos DNI 7.709.566 Bv. Pellegrini 2861
Rosario Rosario Baumann, Erica L. DNI 23.628.440 Moreno 165 Bis 1ro. D
Rosario Bobbiese, José L. DNI 11.752.159 Bv Seguí 3128
Rosario Baroni, Osvaldo D.N.I. 6.048.800 Wheelwright 1787-2º P
Rosario Va. Gdor. Gálvez Rodriguez, Marcelo DNI 20.277.855 Av. Perón 2257
Va. Gdor. Gálvez Rodriguez, Adrian DNI 17.337.330 Dorrego 2257
San Lorenzo San Lorenzo Volpe, Jorge LE 6.181.218 Pedriel 205
Roldan Arrascaeta, Eduardo DNI 6.074.980 Alberti 142
Caseros Casilda Aliberti, Marta L. LC 4.622.211 V. Lopez 1297
S/C 5785 Ene. 10 Ene. 11