picture_as_pdf 2007-01-10

DECRETO N° 3748

Santa Fe, 28 de Diciembre de 2006.

VISTO:

El expediente Nro. 00301-0055610-3 del Registro del Sistema de información de Expedientes, por el cual se tramita la reglamentación parcial del Capítulo IV Subsistema de Contabilidad, del Título II Sistemas de Administración Financiera de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nro. 0043/06, en su artículo 1° se encomienda al Ministerio de Hacienda y Finanzas la elaboración de la reglamentación de la Ley Nro. 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en adelante denominada la Ley, a efectos de implementar gradualmente los términos y funcionalidades previstos en la citada Ley según lo establecido por el artículo 255° de dicha norma;

Que el artículo 6° de la Ley dispone que la Administración de la Hacienda del Sector Público Provincial no Financiero estará compuesto por los sistemas que detalla y que estarán a cargo de Unidades Rectoras Centrales, siendo la Contaduría General de la Provincia la encargada del Subsistema de Contabilidad según lo establecido por el artículo 76° de la Ley;

Que en virtud de ello se reglamenta parcialmente el Capítulo IV - Subsistema de Contabilidad, del Título II - Sistemas de Administración Financiera de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que el Decreto Nro. 2529/97 de aprobación del Presupuesto Analítico de la Provincia para el año 1997, estableció que el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Contaduría General de la Provincia tendrá a su cargo la administración y ejecución de los créditos presupuestarios previstos por la Ley de Presupuesto en las Jurisdicciones Servicio de la Deuda Pública y Obligaciones a Cargo del Tesoro, estableciendo una competencia específica para dicha repartición de continuo cumplimiento en el marco de las sucesivas Leyes de Presupuesto dictadas hasta el presente;

Que en mérito a lo expuesto y dentro de las previsiones del artículo 77° inciso k) de la Ley, corresponde incorporar dentro de las competencias de la Contaduría General de la Provincia la administración y ejecución de los créditos presupuestarios distribuidos a las Jurisdicciones mencionadas, a efectos de atender los servicios de la deuda y otros gastos originados por compromisos del Tesoro Provincial;

Que en el mismo sentido y en armonía a lo aplicado en los sucesivos ejercicios financieros para el registro presupuestario de los recursos, corresponde asignar a la Contaduría General de la Provincia la ejecución presupuestaria de los recursos de la Jurisdicción Tesoro Provincial, sin perjuicio de los registros que la Tesorería General de la Provincia realice para reflejar los ingresos en las cuentas corrientes del Tesoro;

Que operativamente la Contaduría General de la Provincia es responsable de las tareas inherentes a la coparticipación provincial de impuestos nacionales e impuestos provinciales no automática correspondiente a Municipalidades y Comunas, la ejecución presupuestaria de las cuotas periódicas de coparticipación, el balance de cierre anual, como así también entender en las tareas de confección de índices de distribución, el registro de las retenciones, anticipos de coparticipación, descuentos de préstamos que afectan dicha coparticipación y en general la administración del Sistema de Municipalidades y Comunas;

Que atento a las competencias antes mencionadas, corresponde disponer la asignación de las mismas a través de la presente reglamentación en mérito a lo dispuesto por el inciso k) del artículo 77° mencionado;

Que el artículo 79° de la Ley determina que los créditos del presupuesto de gasto, con los niveles de agregación aprobados por la Ley de Presupuesto, son el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar, por lo que a efectos de una correcta interpretación y aplicación de la limitación legal dispuesta, es menester establecer que este límite se corresponde con el nivel limitativo de partidas presupuestarias, que se aprueba en oportunidad de la distribución analítica que dispone el Poder Ejecutivo, en uso de la facultad conferida por el artículo 28°, con más las modificaciones que resulten de lo dispuesto por los artículos comprendidos en la Sección VI - Normas sobre Modificaciones Presupuestarias, del Título II Sistemas de Administración Financiera del Capítulo I - Presupuesto, y el artículo 43° de la Ley;

Que el segundo párrafo del artículo 82° de la Ley establece como condición para adquirir compromisos la existencia de saldos disponibles de créditos presupuestarios, a cuyo efecto corresponde establecer el momento de registro para su cumplimiento;

Que ante la necesidad de iniciar gestiones con anticipación al ejercicio donde serán apropiados los créditos presupuestarios, corresponde establecer las condiciones que debe reunir el trámite administrativo a efectos de aplicar la excepción pertinente;

Que en materia de ejecución del presupuesto de gastos, el artículo 82° de la Ley dispone que por vía reglamentaria debe establecerse los alcances, modalidades y las unidades responsables de registro de la ejecución de créditos presupuestarios;

Que respecto a las modalidades de ejecución de dichos créditos presupuestarios, se entiende necesario precisar las etapas o momentos del registro del gasto, considerando el compromiso definitivo y el devengado para las partidas consideradas según la clasificación por objeto del gasto, y en armonía con lo dispuesto por los artículos 81°; 83° y 84° de la Ley;

Que atento a que el artículo 77 inc. c) de la Ley establece que la Contaduría General de la Provincia entiende en la aplicación e interpretación de las normas relativas a la ejecución del presupuesto, corresponde se faculte al Ministerio de Hacienda y Finanzas para su eventual modificación, previa intervención del mencionado órgano rector;

Que en tal sentido, corresponde definir las unidades de registro del Subsistema de Contabilidad, acorde a la clasificación dispuesta para el Sector Público Provincial No Financiero por el artículo 4°, considerando los sistemas administrativos comprendidos en el artículo 6°, y al Tribunal de Cuentas de la Provincia en cuanto a lo establecido por la Sección IV - De los responsables, de la presentación de las cuentas, de su examen y del juicio de cuentas, del Capítulo I - Tribunal de Cuentas del Título VI - Sistema de Control Externo de la Ley;

Que ha tomado la debida intervención la Comisión Interministerial de Análisis y Elaboración de las Normas Reglamentarias para la puesta en vigencia gradual de los términos y funcionalidades previstos en la Ley 12.510, creada por Resolución Conjunta del Ministerio Coordinador Nro. 501/06 y el Ministerio de Hacienda y Finanzas Nro. 314/06, y Fiscalía de Estado en cuanto a la procedencia de la gestión;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 72° inciso 4) de la Constitución Provincial y el artículo 255° y concordantes de la Ley Nro. 12.510;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - La Contaduría General de la Provincia como Unidad Rectora Central del Subsistema de Contabilidad, desarrollará las competencias y funciones que le adjudica la Ley Nro. 12.510, y que son objeto de reglamentación por el presente.

ARTICULO 2° - Reglaméntase parcialmente el Capítulo IV - Subsistema de Contabilidad, del Título II - Sistemas de Administración Financiera de la Ley Nro. 12.510, conforme al Anexo único que integra el presente Decreto.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

ANEXO UNICO

Título II - Sistemas de Administración Financiera

Capítulo IV - Subsistemas de Contabilidad

Sección I - Definición del Sistema

Artículo 73º: Sin reglamentar

Sección II - Normas Técnicas Comunes

Artículo 75º: Sin reglamentar

Sección III - Organización y Competencias

Artículo 76º: Sin reglamentar

Artículo 77º: Inciso k): Asignanse las siguientes competencias a la Contaduría General de la Provincia:

- Administrar y ejecutar los créditos correspondientes a las Jurisdicciones Servicio de la Deuda y Obligaciones a Cargo del Tesoro; y ejecutar presupuestariamente los recursos de la Jurisdicción Tesoro Provincial.

- Realizar las tareas inherentes a la determinación y devengamiento de la coparticipación provincial de impuestos nacionales e impuestos provinciales de distribución no automática que corresponde a Municipalidades y Comunas. Entender en las tareas de confección de los índices de distribución y en la registración de las retenciones autorizadas, anticipos, préstamos que afecten a dichas coparticipaciones, Balance de Cierre, como así también administrar el Sistema de Coparticipación de Municipios y Comunas.

Sección IV - Normas para la Ejecución Presupuestaria y Cierre de Cuentas para la Administración Provincial

Artículo 79º: Entiéndese que los créditos presupuestarios como límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar son lo que resultan del nivel de partidas limitativas, cuya desagregación se aprueba con la distribución analítica que se disponga en cada ejercicio, en virtud de la facultad prevista en el artículo 28º, con más las modificaciones presupuestarias que surjan en mérito de lo dispuesto en la Sección VI - Normas sobre Modificaciones Presupuestarias, del Título II - Sistemas de Administración Financiera del Capítulo 1 - Presupuesto, y por el artículo 43º de la Ley.

Artículo 81º: Sin reglamentar.

Artículo 82º: La existencia de saldos disponibles de créditos presupuestarios como condición para poder adquirir un compromiso, se verifica al momento del compromiso en etapa preventiva de dichos créditos, ya sea en forma previa o simultánea al compromiso definitivo.

Los servicios administrativos financieros podrán excepcionalmente iniciar la gestión de un gasto destinado a la adquisición de bienes y/o contratación de servicios con antelación al ejercicio en el cual será apropiado, siempre que el respectivo crédito se encuentre previsto en el Proyecto de Presupuesto elevado por el Poder Ejecutivo a las Honorables Cámaras Legislativas. La Unidad Rectora Central del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios, intervendrá con el objeto de analizar y expedirse sobre su adecuación a la excepcionalidad de la habilitación. El acto de aprobación por parte del funcionario competente previsto en el inciso 2) debe recaer en el ejercicio en el cual se afectan los créditos presupuestarios, y en ningún caso se podrá establecer relaciones jurídicas con terceros previo al dictado del mismo.

Dispónese que el Subsistema de Contabilidad se organizará funcional y operativamente en unidades de registro.

De acuerdo a la estructura institucional prevista por el artículo 4º de la Ley, operarán como unidades de registro:

A) Administración Provincial

1. Poder Ejecutivo

1. Administración Central:

S.A.F. de Ministerios, Cuentas Especiales y Jurisdicciones

Obligaciones a Cargo del Tesoro, Servicio de la Deuda y Recursos del Tesoro Provincial.

S.A.F. de Secretarías de Estado

S.A.F. de Fiscalía de Estado

II. Administración Descentralizada: S.A.F. de Organismos Descentralizados

2. Poder Legislativo

I. S.A.F. Administración Centralizada

II. S.A.F. Administración Descentralizada

III. S.A.F. Tribunal de Cuentas

3. S.A.F. del Poder Judicial

B) S.A.F. de Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos

Actuarán también como unidades de registro, considerando la organización sistémica dispuesta por el Artículo 6º de la Ley, la Dirección General de Presupuesto, la Tesorería General de la Provincia, la Dirección General de Crédito Público, la Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes, en su condición de Unidades Rectoras Centrales; y el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en lo que refiere a lo establecido en la Sección IV - De los responsables, de la presentación de las cuentas, de su examen y del juicio de cuentas, del Capítulo 1 - Tribunal de Cuentas del Título VI - Sistema de Control Externo.

A efectos de la ejecución presupuestaria del gasto, los criterios que deberán aplicarse para el registro del compromiso y del devengado de acuerdo con el clasificador por objeto del gasto, serán los que surgen del documento Momentos de Registros del Gasto, que forma parte integrante del presente Anexo. La Contaduría General de la Provincia como Unidad Rectora Central del Subsistema de Contabilidad entenderá en la adecuada aplicación de las etapas de ejecución citadas, siendo competente para su interpretación y revisión, proponiendo al Organo Coordinador del Sistema su modificación, a cuyo efecto se faculta a este para disponer las modificaciones o rectificaciones que juzgue pertinentes.

Artículo 83º: Sin reglamentar.

Artículo 84º: Sin reglamentar.

Artículo 85º: Sin reglamentar.

Artículo 89º: Sin reglamentar.

Artículo 90º: Sin reglamentar.

Sección V - Cuenta de Inversión

Artículo 95º: Sin reglamentar.

Artículo 96º: Sin reglamentar.

MOMENTOS DE REGISTROS DEL GASTO

Por Objeto del Gasto Compromiso Devengado

In Pr Par

1 Gastos en personal Al iniciarse el ejercicio por el monto Al aprobarse la liquidación de las

1 1 Personal permanente de las remuneraciones y el sueldo remuneraciones

anual complementario que

corresponden a los cargos ocupados

según planta de personal hasta el fin

del período presupuestario.

Durante el ejercicio se incrementa por

cada traslado, designación y variación

de retribuciones.

Se reduce por las bajas definitivas

(fallecimiento, renuncias, beneficio

jubilatorio, traslado) u otras causales

previstas por la normativa vigente.

(A) (B)

1 Gastos en personal A la fecha de designación por la parte Al aprobarse la liquidación de las

1 2 Personal temporario a pagar durante el ejercicio. remuneraciones.

Se reduce por los mismos motivos

expuestos en 1. 1. para el Personal

Permanente.

(B)

1 Gastos en personal Al disponerse la prestación de los Al aprobarse la liquidación de las

1 3 Servicios extraordinario servicios, a través del acto remuneraciones

administrativo correspondiente.

(B)

1 Gastos en personal Al iniciarse el ejercicio por el monto Al aprobarse la liquidación de las

1 4 Asignaciones familiares a liquidar en el año por tal concepto remuneraciones

con base en la planta de personal.

Durante el ejercicio se modificarán,

por altas y bajas en el grupo familiar,

por las designaciones o bajas en la

planta de personal con cargas de

familia o por las modificaciones al

régimen de asignaciones.

(B)

1 Gastos en personal Por el acto de autoridad competente Al aprobarse la liquidación del

1 5 Asistencia social al que otorgue estas prestaciones. beneficio.

personal (B)

1 Gastos en personal Por el acto de autoridad competente Al aprobarse la liquidación del

1 6 Benef. y compensaciones que otorgue estos beneficios o beneficio o compensación.

compensaciones.

(B)

Observaciones:

(A) Tener en cuenta que no corresponde la reducción del compromiso por las causales expuestas en la Ley N° 6915 y modificatorias (Régimen de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe) y la Ley 11.530 de Retiros y Pensiones Policiales en la parte pertinente al Capítulo II "Formación del fondo de la Caja" en su Artículo 3°.

(B) El registro del compromiso establecido para este Inciso está condicionado a la reglamentación del Artículo 161° de la Ley N° 12.510 y a la correspondiente adecuación de los sistemas informáticos.

2 Bienes de consumo Por el acto administrativo dictado por Por la factura con la recepción

Excepto 2 9 9 1 la Autoridad Competente que aprueba conforme de los bienes.

la operación y da origen a la emisión

de la orden de compra o de provisión

de bienes.

2 Bienes de consumo Al iniciarse el ejercicio por el acto Al aprobarse las liquidaciones de

2 9 9 1 Gastos de Funcionamiento administrativo dictado por Autoridad las entregas periódicas.

Competente que aprueba las entregas

periódicas para afrontar dichos

gastos, por el total anual previsto en

el mismo.

3 Servs. No personales Simultáneamente se registra el compromiso y devengado por la factura o

3 1 Servicios básicos documento equivalente con la recepción conforme de los servicios.

3 Servs. No Personales Al formalizarse el contrato, por la Al conformarse las liquidaciones o

3 2 Alquileres y derechos parte que debe atenderse en el documentos equivalentes.

ejercicio.

3 Servs. No Personales Por el acto administrativo dictado por Por la factura o documento

3 3 Mantenimiento, Rep. y la Autoridad Competente que aprueba equivalente con la conformidad de

Limpieza la operación y da origen a la orden la prestación del servicio.

3 4 Servicios técnicos y respectiva que dispone la prestación

profesionales del servicio y/o formalización del

3 5 Serv. comerciales y financieros contrato, por la parte que debe

3 5 1 Transportes atenderse en el ejercicio.

3 5 2 Almacenamiento

3 5 3 Imprenta, publicaciones y

reproducciones

3 Servs. No Personales Por el acto administrativo dictado por Liquidación conforme de la factura,

3 5 Serv. comerciales y financieros la Autoridad Competente que aprueba documento equivalente o póliza

3 5 4 Primas y gastos de seguros la operación y da origen a la

suscripción del contrato, por la parte

de la prima que debe atenderse en el

ejercicio.

3 Servs. No Personales Simultáneamente se compromete y devenga al aprobarse los respectivos

3 5 Serv. comerciales y financieros comprobantes de débitos y/o resúmenes de movimientos de cuentas

3 5 5 Comisiones y gastos bancarias.

bancarios

Al firmarse el contrato por el monto Al certificarse la conformidad de la

Predeterminado equivalente al prestación del servicio con la

período que debe atenderse en el factura conformada.

ejercicio.

3 Servs. No Personales Simultáneamente se compromete y devenga con la factura reconocida por

3 6 Publicidad y Propaganda acto administrativo de Autoridad Competente.

Con la Orden de Publicidad o al Por la factura con la conformidad

perfeccionarse el Contrato. de la prestación del servicio.

3 Servs. No Personales Por el acto administrativo de Por la factura o documento

3 7 Pasajes y viáticos autoridad competente que apruebe la equivalente con conformidad de la

3 7 1 Pasajes comisión de servicio. prestación del servicio.

Simultáneamente se compromete y devenga al disponerse la comisión de

servicio por autoridad competente.

3 Servs. No Personales Por el acto administrativo de Al autorizarse la planilla de

3 7 Pasajes y viáticos autoridad competente que apruebe la liquidación de viáticos:

3 7 2 Viáticos comisión de servicio.

Simultáneamente se compromete y devenga al disponerse la comisión

de servicio por autoridad competente.

3 Servs. No Personales Simultáneamente se compromete y devenga al vencimiento de la

3 8 Impuestos, derechos y tasas. liquidación o declaración jurada.

Excepto 3 8 6

3 Servs. No Personales Simultáneamente se comprometen y devengan las sentencias judiciales

3 8 Impuestos, derechos y tasas. firmes que cuenten con liquidación cierta y aprobada.

3 8 6 Juicios y Mediaciones Simultáneamente se comprometen y devengan por el débito bancario producido

como consecuencia del oficio judicial que comunica la sentencia de embargo a

la institución financiera, siempre que no medie acto de oposición por parte

de Fiscalía de Estado.

3 Servs. No Personales Al emitirse la orden o celebrarse el Por la factura o documento

3 9 Otros servicios contrato equivalente con conformidad de la

3 9 1 Servicio de ceremonial prestación del servicio.

3 Servs. No Personales Simultáneamente se comprometen y devengan periódicamente conforme

3 9 Otros servicios los importes autorizados por acto administrativo dictado por Autoridad

3 9 2 Gastos reservados Competente.

3 Servs. No Personales Por el acto administrativo dictado por Por la factura o documento

3 9 Otros servicios la Autoridad Competente que aprueba equivalente con conformidad de la

3 9 3 Servicio de vigilancia la operación y da origen a la orden prestación del servicio.

respectiva que dispone la prestación del

servicio o formalización del contrato, por

la parte que deben atenderse en el ejercicio.

3 Servs. No Personales Simultáneamente se comprometen y devengan periódicamente conforme

3 9 Otros servicios los importes autorizados por acto administrativo dictado por Autoridad

3 9 4 Gastos Protocolares Competente.

3 Servs. No Personales Al inicio del ejercicio por monto total Al aprobarse la liquidación del

3 9 Otros servicios del padrón o listado de personas peculio.

3 9 8 Peculio sistema penitenciario beneficiarias o durante el ejercicio se

ajusta por las variaciones producidas.

3 Servs. No Personales Según la naturaleza del gasto, se Por la factura, liquidación o

3 9 Otros servicios aplicará el criterio más adecuado documento equivalente con

3 9 9 Otros NEP. entre los definidos para las restantes conformidad de la prestación del

Excepto 3991 y 3999 partidas del presente inciso. servicio.

3 Servs. No Personales Simultáneamente se registra el compromiso y el devengamiento por el acto

3 9 Otros servicios administrativo de Autoridad Competente que reconoce el derecho

3 9 9 Otros NEP reclamado.

3 9 9 1 Reconocimientos

Administrativos

3 Servs. No Personales Al iniciarse el ejercicio por el acto Al aprobarse las liquidaciones de

3 9 Otros servicios administrativo dictado por Autoridad las entregas periódicas.

3 9 9 Otros NEP Competente que aprueba las entregas

3 9 9 9 Gastos de Funcionamiento periódicas para afrontar dichos

gastos, por el total anual previsto

en el mismo.

4 Bienes de uso Por el acto administrativo dictado por Al ser otorgada ante la Escribanía

4 1 Bienes preexistente la Autoridad Competente que aprueba General la escritura traslativa de

4 1 1 Tierras y terrenos la operación y autoriza a dominio, por el valor total del bien.

4 1 2 Edificios e instalaciones instrumentar la adquisición mediante

boleto de compraventa u otro

documento fehaciente, o por la

tasación definitiva de expropiaciones.

4 Bienes de uso Por el acto administrativo dictado por Al conformarse la factura o

4 1 Bienes preexistente la Autoridad Competente que aprueba documento de transmisión de la

4 1 3 Otros bienes preexistentes la operación y autoriza a suscribir el propiedad por la recepción de los

contrato, boleto de compraventa o bienes

emitir la orden de compra.

Por Objeto del Gasto Compromiso Devengado

In Pr Par

4 Bienes de uso Adjudi- Por el acto administrativo dictado por Por el certificado de avance de obra

4 2 Construcciones caciones la Autoridad Competente que aprobado por funcionario

de adjudica la obra y autoriza a suscribir competente.

Obras Obras el contrato por el monto que se

Por programa ejecutar en el ejercicio en

Terce- curso.

ros

Redeter- Se compromete y devenga simultáneamente por el acto administrativo

minacio- dictado por la Autoridad Competente que autoriza el acta de

nes de redeterminación de precios.

Precios

Adminis- Se compromete y devenga simultáneamente por el acto administrativo

tración dictado por la Autoridad Competente que dispone el otorgamiento del

Delega- aporte a la persona o entidad.

Obras da

Por

Admi- Adminis La obra por administración propia vincula el objeto del gasto a la categoría

nistra- tración programática "Proyecto u Obra".

ción Propia Su ejecución se relaciona con los momentos del registro expuestos para

cada objeto del gasto previsto en este manual.

4 Bienes de uso Por el acto administrativo dictado por Por la recepción conforme de los

4 3 Maquinaria y equipos la Autoridad Competente que aprueba bienes según factura o certificado

4 4 Equipos de Seguridad la operación y autoriza a celebrar el de avance de obra.

4 5 Libros, revistas contrato o la emisión de la orden de

4 6 Obras de arte compra o de provisión.

4 7 Semovientes

4 8 Activos intangibles

5 Transferencias

Corresponde distinguir los siguientes tipos de transferencias:

Transferencias por única Vez o No Periódicas: Comprende las transferencias que no tienen el carácter de permanentes y no son perdurables en el tiempo. El acto administrativo específico que dispone su liquidación, autoriza el otorgamiento del beneficio con individualización del importe, concepto y beneficiario del mismo.

Transferencias Periódicas: Involucra aquellas transferencias que están sujetas a una regularidad o periodicidad en el tiempo para su liquidación, derivada del marco legal que les dio origen. La condición de periódicas de las mismas puede estar sujeta a períodos de distinta duración, como ser, anual, mensual, quincenal, etc. . Dependiendo de la forma de determinación de la cuota periódica a transferir, se las puede dividir en:

Transferencias Periódicas a Determinar: Son aquellas cuya determinación esta supeditada a la aplicación de parámetros de cálculo y/o bases de datos variables, de manera tal que las cuotas a liquidar en cada período son de valor desconocido hasta tanto se disponga de los datos definitivos que van aplicarse.

Transferencias Periódicas Determinadas: Son las transferencias cuya cuota periódica de liquidación es conocida, preestablecida e invariable en el tiempo, que se repite regularmente haciendo posible determinar preventivamente su ejecución por período. La variación de la cuota periódica de liquidación está sujeta a la modificación o reemplazo de la normativa que le dio origen y la reglamenta.

Por única Vez o No Periódicas Simultáneamente se compromete y devenga por el acto administrativo

específico dictado por Autoridad Competente que autoriza la transferencia.

5.1.1. Jubilaciones Al inicio del ejercicio por las Al adquirir el beneficiario el derecho

5.1.2. Pensiones prestaciones acordadas, y durante el a la percepción, que determina la

5.1.3. Becas y ejercicio por las variaciones que se liquidación correspondiente.

pasantías produzcan

A Por el acto administrativo dictado Al adquirir el beneficiario el derecho

Determi- por Autoridad Competente que a la percepción, que determina la

nar autoriza la transferencia. liquidación correspondiente.

Resto Inciso 5.

Simultáneamente se compromete y devenga conforme lo establecido en el

marco legal de origen que reglamenta su determinación y periodicidad.

Périodicas Al inicio del ejercicio por las Al adquirir el beneficiario el derecho

transferencias previstas por el a la percepción, que determina la

Presupuesto o por el acto liquidación correspondiente.

administrativo dictado por Autoridad

Competente que autoriza la

transferencia.

Determinadas Simultáneamente se compromete y devenga conforme lo establecido en el

marco legal que lo autoriza.

6 Activos Financieros Con el dictado de la norma legal que Al disponerse la integración del

6 1Aportes de capital autoriza el gasto y/o al aprobarse el capital.

aporte por Autoridad Competente.

6 Activos Financieros Con el dictado de la norma legal que Al adquirir el beneficiario el derecho

6 2Préstamos a corto plazo autoriza el gasto y/o al aprobarse el a la percepción que determina la

6 3Préstamos a largo plazo préstamo por Autoridad Competente. liquidación correspondiente.

6 Activos Financieros Con el dictado de la norma legal que Al disponerse la adquisición de los

6 4Títulos y valores autoriza el gasto y/o al aprobarse su activos.

Adquisición por Autoridad

Competente.

6 Activos Financieros Simultáneamente se compromete y devenga con el dictado de la norma

6 8 2 Adelanto a proveedores y legal que autoriza el gasto.

contratista a corto plazo

6 8 7 Idem a largo plazo Se compromete con el dictado de la Se devenga cuando se cumplen las

norma legal que autoriza el gasto. condiciones previstas por la norma.

7 Servicio de la deuda y Al comienzo del año por el total a Al vencimiento de los servicios de

disminución de otros vencer en el mismo, de acuerdo al amortización y/o intereses, según

pasivos cronograma de vencimientos de liquidación conciliada de la

7 1 Servicio de la deuda interna obligaciones previsto. obligación.

7 2 Servicio de la deuda externa Durante el ejercicio, los

7 3 Intereses por préstamos correspondientes a nuevas

- recibidos obligaciones que venzan hasta la

7 4 Dism. de préstamos a corto clausura del mismo.

plazo

7 5 Dism. de préstamos a largo

plazo

8 Otros gastos Simultáneamente se compromete y devenga al cierre del ejercicio según las

8 2 Depreciación y existencias de bienes del activo fijo y activos intangibles.

amortización

8 Otros gastos Simultáneamente se compromete y devenga al facturarse los bienes o

8 Descuentos y servicios

bonificaciones

8 Otros gastos Simultáneamente se compromete y devenga al cierre del ejercicio:

8 4 Otras pérdidas a) Si no se estableció la previsión. Por el acto administrativo que disponga

8 4 1 Cuentas incobrable la depuración de créditos y determine el monto incobrable.

b) Con previsión establecida. Por las cuotas de previsión aprobadas para tal fin.

8 Otros gastos Simultáneamente se compromete y devenga al comienzo del ejercicio según

8 4 Otras pérdidas presupuesto y por las modificaciones durante el ejercicio.

8 4 3 Autoseguro

8 Otros gastos Simultáneamente se compromete y devenga al liquidarse la operación

8 4 Otras pérdidas cambiaria que determina el monto de la pérdida.

8 4 4 Pérdidas opers. Cambiarias

8 Otros gastos Por el acto administrativo dictado Por la facturación, escrituración u

8 4 Otras pérdidas por Autoridad Competente que otro acto de transmisión de dominio

8 4 5 Pérdida en venta de activos dispone la venta de los bienes

8 Otros gastos Simultáneamente se compromete y devenga por el acto administrativo de

8 4 Otras pérdidas Autoridad Competente que autoriza la liquidación de la operación que

8 4 6 Otras pérdidas de determina la pérdida.

operación

8 4 7 Otras pérdidas ajenas a la

operación

8 Otros gastos Por el acto administrativo que Al efectuarse cada liquidación de

8 4 Otras pérdidas dispone la prima a otorgar en la colocación

8 4 9 Primas de emisión de colocación de valores públicos

valores público

9 Gastos figurativos Se compromete según el déficit Se devenga según el déficit

9 1 De la Adm. Prov. para resultante de la ejecución del resultante de la ejecución del

Transacciones corrientes compromiso del organismo o devengado del organismo o

9 2 Idem de capital institución. Institución.

9 3 Idem para Aplicaciones

Financieras

C.P.N. MARIA CRISTINA GONNET

Sub-Contador

General de la Provincia a/c

__________________________________________________________________________________________________