picture_as_pdf 2007-01-10

DECRETO N° 3703

Santa Fe, 28 de Diciembre de 2006.

VISTO:

El Expediente N° 00320-0003795-7 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para el año 2007; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Provincial ha implementando paulatinamente políticas salariales encaminadas a incorporar en la remuneración de los agentes públicos las sumas no remunerativas que actualmente conforman su salario, recomponiendo de esa manera la calidad del mismo;

Que, con relación a ese tema, se han venido analizando las inquietudes receptadas de parte de las diversas entidades gremiales representativas del personal;

Que de dicho análisis, se desprende la conveniencia de definir el comienzo del proceso de optimización salarial que se llevará a cabo en el marco de las políticas salariales correspondientes al año 2007;

Que, en particular en lo referido al personal comprendido en el Escalafón Docente, se juzga conveniente y posible otorgar un aumento en el valor del índice Uno (1) y en el del Complemento índice Uno (1) fijados en la Ley N° 9593, en reemplazo de parte de la suma no remunerativa establecida mediante el artículo 1° del Decreto N° 288/05 y de la proporción correspondiente según las pautas fijadas en el artículo 1° del Decreto N° 725/05;

Que, por esa razón y ante la posibilidad de que por la aplicación de las medidas expuestas precedentemente se provoque una disminución en el valor del salario percibido de bolsillo, se considera prudente prever en forma transitoria la eventual compensación de dicha diferencia con el otorgamiento de una suma no remunerativa y no bonificable de igual importe;

Que, por los mismos motivos, se estima necesario establecer como valores fijos los montos correspondientes a las garantías fijadas por medio de los artículos 2° del Decreto N° 1840/04 y 5° del Decreto N° 517/06;

Que, en razón de las características de las respectivas estructuras salariales, la medida prevista en el cuarto párrafo de estos considerandos deberá ser precisada de manera equivalente para cada uno de los distintos sectores en que se agrupa el personal de la Administración Pública;

Que, además, el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económico-financieras del Estado Provincial, el sostenimiento y mejora del poder adquisitivo del salario de sus agentes, garantizando a la vez a todos sus dependientes un salario mínimo de bolsillo digno;

Que a tal fin, es posible garantizar a la totalidad del personal activo retribuido por cargo perteneciente a la Administración Pública Provincial, un haber mínimo de bolsillo de pesos mil ($ 1.000,00), considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios;

Que, habiéndose fijado un monto garantizado para el salario de bolsillo de todo el personal de la Administración Pública Provincial y a efectos de reconocer las diferencias existentes entre las diversas condiciones particulares de trabajo, dentro del Escalafón Docente es necesario excluir del cálculo de aquél, los adicionales o suplementos correspondientes a: cursos de capacitación de talleres manuales, zona desfavorable, docentes que se desempeñen en institutos carcelarios y maestros tutores del tercer ciclo de escuelas rurales;

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Fijar, a partir del 1° de enero de 2007, para el personal comprendido en el Escalafón Docente, respecto de los índices establecidos en la Ley N° 9593, el valor del índice Uno (1) en la suma de pesos uno con noventa y cuatro mil seiscientos ochenta cien milésimos ($ 1,94680), y 1 valor del Complemento índice Uno (1) en la suma de pesos cinco mil trescientos veinte cien milésimos ($ 0,05320); detrayendo pesos treinta ($ 30) de la suma no remunerativa establecida mediante el artículo 1° del Decreto N° 725/05 y su proporción para la hora de cátedra.

En los casos en que la aplicación de lo dispuesto precedentemente provoque una disminución en el valor del haber percibido de bolsillo correspondiente al mes de diciembre de 2006, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios, dicha diferencia se compensará transitoriamente con el otorgamiento de una suma no remunerativa y no bonificable de igual importe.

ARTICULO 2°: Establecer como valores fijos las sumas correspondientes a las garantías dispuestas por medio de los artículos 2° del Decreto N° 1840/04 y 5° del Decreto N° 517/06, de acuerdo al monto liquidado antes de la incorporación de las políticas salariales dispuestas a través del presente decreto.

ARTICULO 3°: Garantizar a la totalidad del personal activo retribuido por cargo perteneciente a la Administración Pública Provincial un haber mínimo de bolsillo de pesos mil ($ 1.000,00), otorgando a los agentes que no alcancen dicha suma, una "Asignación Especial no Remunerativa y no Bonificable" hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios.

ARTICULO 4°: Dispónese que para el cálculo de la Asignación Especial no Remunerativa y no Bonificable establecida como garantía de bolsillo mediante el artículo anterior, no se tendrán en cuenta los Adicionales: Cursos de Capacitación de Talleres Manuales (Ley N° 4077, modificada por Ley N° 10697); Zona Desfavorable (Ley N° 7866, modificada por Ley N° 10680 y Decreto N° 1062/95); Docentes que se desempeñan en Institutos Carcelarios (Decreto N° 5443/86); y Maestros Tutores del 3er. Ciclo de Escuelas Rurales (Decretos N° 60/98, N° 235/99 y N° 238/99).

ARTICULO 5°: Las disposiciones contenidas en el presente Decreto deben ser consideradas como adelanto de las políticas salariales sectoriales que se fijen para el año 2007.

ARTICULO 6°: Establécese que las disposiciones contenidas en el presente Decreto no resultarán de aplicación al personal político cuyos cargos están previstos en el nomenclador docente.

ARTICULO 7°: Los descuentos que se practiquen en los haberes de los agentes por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 8°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 9°: Las jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 10°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente.

ARTICULO 11°: Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Hacienda y Finanzas, y Coordinador.

ARTICULO 12°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Adriana E. Cantero de Llanes

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

__________________________________________