DECRETO N° 0001
Santa Fe, 02 de Enero de 2007.
VISTO:
El Expte. Nro. 00301-0055940-9, relacionado con la vigencia de la Ley Nº 12.511 del Presupuesto correspondiente al año 2.006, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia no cuenta con el Presupuesto General de Recursos, Gastos, Fuentes y Aplicaciones Financieras, a regir en el transcurso del año 2.007;
Que es menester disponer, hasta tanto se apruebe la respectiva ley, las medidas tendientes a asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios de la Administración Provincial para el año 2.007;
Que en consecuencia procede, de conformidad con lo prescripto en el artículo 550, inciso 8º, de la Constitución Provincial y en el artículo 23º de la Ley Nro. 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, prorrogar para el ejercicio 2.007, el Presupuesto correspondiente al año 2.006 Ley Nº 12.511 en sus créditos vigentes, y su Complementaria Ley Nro. 12.512 con los alcances establecidos en el artículo 263 de la Ley Nº 12.510, así como el esquema de delegación de facultades vigente en el año 2.006;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Prorrógase, la vigencia del Presupuesto General de la Provincia (Ley Nº 12.511) correspondiente al año 2.006 en sus créditos vigentes, con excepci6n de los créditos y recursos previstos por una sola vez o cuya finalidad hubiera sido satisfecha y de la Ley Nro. 12.512 - Complementaria de Presupuesto 2.006 con los alcances establecidos en el artículo 263 de la Ley Nº 12.510, hasta tanto se cuente con la respectiva Ley de Presupuesto 2007.
Exceptúase de la reconducción presupuestaria dispuesta precedentemente: los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente;
los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizados;
los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización;
los Créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos.
ARTICULO 2. - Establécese que por aplicación del artículo 4º de la Ley Nro. 12.511 de Presupuesto año 2.006 prorrogado para el año 2.007- por el artículo 1º del presente decreto, prorrógase las "Fuentes Financieras" hasta el límite establecido en el Proyecto de Presupuesto para el año 2.007 aprobado por Decreto Nro. 2.530/06 y elevado a consideración de las HH. CC. Legislativa mediante Mensaje Nro. 3.192 del 29 de setiembre de 2.006.
ARTICULO 3. - Las Jurisdicciones comunicarán al ministerio de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Presupuesto), las partidas que no corresponden ser prorrogadas, por aplicación de lo dispuesto precedentemente.
ARTICULO 4. - Establécese que toda disposición referida a la modificación del Presupuesto prorrogado, deberá especificar si la misma mantendrá su vigencia una vez promulgado el Presupuesto 2.007, quedando automáticamente sin efecto en tal oportunidad, las que así no lo determinen.
ARTICULO 5. - Establécese que durante la vigencia del Presupuesto prorrogado para 2.007 es obligatoria la clasificación de Recursos y Gastos de acuerdo al Clasificador de Créditos aprobado por Decreto Nº 1.302/96 con sujeción a los niveles limitativos e indicativos de las erogaciones para su modificación y ejecución respectivamente, dispuesto por el artículo 50 del Decreto Nro. 006/06.
ARTICULO 6. - Los casos especiales que se planteen con motivo de la reconducción de créditos y partidas para el ejercicio 2.007, serán resueltos por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, con intervención de la Dirección General de Presupuesto y la Contaduría General de la Provincia, en las partes atinentes a sus competencias.
ARTICULO 7. - Prorrógase para el ejercicio 2.007 la vigencia de los Decretos Nros. 553/01 y sus modificatorios y ratificatorios Nros. 23/02, 794/04 y 006/06; 438/02 y 3.202/05.
ARTICULO 8. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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