DECRETO Nº 2944
SANTA FE, 27 de Diciembre de 2004.
VISTO: El Expediente Nº 00401-0140990-4 del registro del Ministerio de Educación, por el cual se solicita la aprobación de los Diseños Curriculares de los distintos Títulos Técnicos correspondientes al Nivel Medio; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 0254/96 se estableció la aplicación gradual y progresiva de la Ley Federal de Educación Nº 24.195 en todos los establecimientos educativos dependientes de la Jurisdicción de referencia;
Que por su similar Nº 4052/02 se dispuso, a partir del año 2001, la implementación de la Educación Polimodal en todas las Escuelas de Enseñanza Media y Educación Técnica de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con lo dispuesto en los Acuerdos Marco aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación, Cuerpo que integra esta Provincia;
Que asimismo en dicho decreto queda establecido, coincidiendo con el Acuerdo Marco A-10 del precitado Consejo Federal, que la Educación Polimodal, en cualquiera de sus modalidades, podrá articularse con Trayectos Técnico Profesionales - T.T.P., organizados en función de distintas alternativas orientadas al desarrollo de competencias necesarias para desempeñarse en ámbitos específicos del quehacer productivo;
Que el estado de desarrollo del proceso de transformación educativa exige proceder a la aprobación de los Diseños Curriculares de los Títulos Técnicos Profesionales de Nivel Medio, que resultan de la vinculación y/o articulación y/o integración de los Trayectos Técnicos Profesionales con las distintas modalidades de la Educación Polimodal, para su definitiva aplicación y aprobación en las escuelas dependientes del Ministerio de la Provincia;:
Que por Decreto Nº 2840/03 se aprobó el diseño curricular para la Educación Polimodal, brindando un conjunto de propuestas de acciones flexibles, abiertas y viables, coherentes con la concepción de la educación sustentada en la Provincia, que orienta en aspectos específicos y se constituye en el marco para construir el currículo real en la Institución y en el Aula;:
Que el Acuerdo Marco serie A-12 exige como condición para poder incorporarse a un Trayecto Técnico Profesional (TTP), haber completado la escolaridad obligatoria y estar cursando o haber egresado de la Educación Polimodal en cualquiera de sus modalidades y determina que el cursado y la aprobación de todos los módulos de un TTP, darán lugar a la obtención del título de Técnico de Nivel Medio pertinente con el trayecto en cuestión, siendo condición necesaria para su obtención hacer aprobado la Educación Polimodal o poseer un certificado que acredite estudios completos de Nivel Medio;
Que el Acuerdo Marco serie A-17 se establece que para la articulación entre la Educación Polimodal y los Trayectos Técnicos Profesionales se podrá complementar su oferta, sustituyendo espacios curriculares opcionales por módulos de TTP hasta un máximo de 7 espacios y hasta un 25% de la carga horaria total, lo que implica una fluctuación en la misma de 675 horas reloj;
Que tanto los Acuerdos Marco referidos al Polimodal y a los TTP como el Decreto Provincial Nº 2840/03 ofrecen la elección de distintos espacios curriculares opcionales y distintas alternativas de carga horaria, a la cual deben ajustarse los planes de estudio concretos de cada institución, según reglas de composición específicas;
Que, por otra parte, mediante Resoluciones Nros. 86/98 y 163/01 del Consejo Federal de Cultura y Educación se aprobaron Documentos Base para diferentes Trayectos Técnicos Profesionales;
Que conforme lo establece el artículo 1º de la mencionada Resolución Nº 86/98 se considerarán concertados, según los términos del Inciso a) del Artículo 56º de la Ley nº 24.195, aquellos diseños curriculares de los TTP de las Provincias que se ajusten a lo establecido en tales documentos;
Que los Artículos 4º y 5º de la resolución precitada determinan la realización periódica de evaluaciones de la implementación, como así también de innovaciones y actualizaciones a los Documentos Base de los distintos Trayectos Técnicos Profesionales, correspondiendo brindar autorización al Ministerio de Educación para que en su ámbito apruebe y disponga la adopción de las modificaciones que surjan en tal concepto;
Que, además, por Decreto Nacional Nº 1276/96, y modificatorios, se determinó que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación otorgará validez nacional a los títulos que expidan las distintas Provincias, previo reconocimiento de la Jurisdicción;
Que para este reconocimiento de validez nacional, por Resolución Nº 919/03, (M.E.C. y T.) se aprobó el reglamento operativo pertinente, establecido que la Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente o el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, analizarán la compatibilidad de los diseños curriculares jurisdiccionales, perfiles docentes, bases curriculares y módulos, con los Acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación que correspondieren;
Que también dicho Ministerio Nacional, dictó la Resolución Nº 1442/04, estableciendo distintas pautas para tal reconocimiento;
Que la provincia de Santa Fe ha cumplido los pasos dispuestos tendientes a lograr el reconocimiento y validez de todos los títulos técnicos que expide la Jurisdicción, en un todo de acuerdo con las atribuciones conferidas en el Artículo 59º inciso d) de la Ley Federal de Educación;
Que cabe destacar que el Ministerio de Educación de esta Jurisdicción por Resoluciones Nros. 181/01 y 633/01, adoptó las estructuras modulares de los Trayectos Técnicos Profesionales e Itinerarios Formativos, diseñadas de conformidad con los documentos Bases aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación de la Nación;
Que finalmente el Ministerio de Educación dictó la Resolución Nº 965/04 por la cual se adoptaron pautas reglamentarias para la implementación de los Trayectos Técnicos Profesionales, con cumplimiento obligatorio para las escuelas que emitan títulos técnicos de nivel medio a partir del año 2005.
Que es necesario determinar para cada título técnico el diseño curricular que permita la articulación de cada TTP con las modalidades de la Educación Polimodal, determinando la carga horaria y las alternativas en la composición de la estructura curricular -modular,
Que, atento a lo expuesto, se debe facultar al Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias que permitan adecuar las actuales estructuras con los diseños que integran el presente decisorio;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera Educativa, expidiéndose mediante Dictamen Nº 1132/04;
Que la Constitución Provincial, en el Artículo 72º, Inciso 4, confiere, atribuciones al Poder Ejecutivo para dictar normas de ejecución de carácter educativo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Establécese que los lineamientos organizacionales y curriculares contenidos en los Documentos Bases aprobados por las Resoluciones Nros. 86/98 y 163/01 del Consejo Federal de Cultura y Educación, Cuerpo que integra nuestra Provincia, serán de aplicación respecto de los siguientes Trayectos Técnicos Profesionales implementados por las Resoluciones del Ministerio de Educación Provincial Nros. 181/01 y 633/01; Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Industria de Procesos, Electrónica; Construcciones, Maestro Mayor de Obras, Automotores, Producción Agropecuaria, Informática Profesional y Personal, Salud y Ambiente, Comunicación Multimedial; Gestión Organizacional, Tiempo Libre, Recreación y Turismo.
ARTICULO 2º: Apruébanse con ajuste a lo establecido en el artículo precedente, los Diseños Curriculares correspondientes a los Títulos Técnicos en: Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Industria de Procesos, Electrónica; Construcciones, Maestro Mayor de Obras; Automotores, Producción Agropecuaria; Informática Profesional y Personal; Salud y Ambiente; Comunicación Mutimedial; Gestión Organizacional, Tiempo Libre, Recreación y Turismo, combinados con las distintas modalidades de la Educación Polimodal que en Anexos I a XII en 3,3,3,6,6,5,10,7,10,5,7,5 fojas respectivamente integran el presente decisorio.
ARTICULO 3º: Establécese que los Diseños aprobados en el artículo precedente, serán de aplicación en las actuales Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica, dependientes del Ministerio de Educación, dando por aprobados los planes de estudio que se hubieran dictado en la provincia de Santa Fe desde el inicio de la implementación de la Ley Federal hasta la fecha y que han cumplido con lo que este decisorio establece.
ARTICULO 4º: Autorízase al Ministerio de Educación a actualizar los Diseños Curriculares que se aprueban por el Artículo 2º de este decreto, a fin de adaptarlos a las modificaciones que surjan por aplicación de los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 86/98 del Consejo Federal de Cultura y Educación respecto a la actualización de los documentos base que se acuerden en el seno del Consejo Federal de Educación.
ARTICULO 5º: Facúltase al Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.
O B E I D
Prof. Carola Nin
NOTA: Los anexos respectivos se encuentran a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.-