DECRETO N° 2816
Santa Fe, 23 de Diciembre de 2004.
VISTO:
El Expediente N° 15120-0026931-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Ley 11.373; la Ley 11696; la Ley 11.965, el Decreto 1.413/96, el Decreto 1.928/99; el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados: SOBERAL, Luis Antonio c/Provincia de Santa Fe (Expte. N° 513/01); LLAUDET, Rosa c/Provincia de Santa Fe (Expte. N° 213/94); TERAN, Víctor Segundo c/Provincia de Santa Fe (Expte. N° 681/88); YEBRA, Nilda Teresita c/Provincia de Santa Fe (Expte. N° 69/95); COSSOVICH, Bartolome Federico c/Provincia de Santa Fe (Expte. N° 259/01); PODESTA, Juan Carlos c/Provincia de Santa Fe (Expte. N° 621/01); GIORGIS, Pedro Pablo c/Provincia de Santa Fe (Exptes. Nros. 341/97 y 72/01); ALARCON, Adriana Mónica c/Provincia de Santa Fe (Expte. N° 2/01); JOBSON, Ramón Aníbal c/Provincia de Santa Fe (Expte. N° 200/01); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 prorrogada por la Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir, afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;
Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24° del Decreto 1413/96 y el Decreto 3725/99, necesarios para cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente;
Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;
Que las sentencias que constan en el visto ordena que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de las acreencias reclamadas en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 11696, mediante la emisión de Bonos Previsionales de la 3ra. Serie conforme a las disposiciones del artículo 21° de la Ley 12014;
Que según formulario F. B-3 confeccionado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a las liquidaciones aprobadas por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;
Que corresponde por lo tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;
Que el Presupuesto vigente Ley 12261 promulgada por el Decreto N° 0773 del 18 de Mayo de 2004, contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente Decreto;
Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Encuádrese en las disposiciones del artículo 2° de la Ley 11373 la deuda emergente de los casos: SOBERAL, Luis Antonio; LLAUDET, Rosa; TERAN, Víctor Segundo; YEBRA, Nilda Teresita; COSSOVICH, Bartolomé Federico; PODESTA, Juan Carlos; GIORGIS, Pedro Pablo; ALARCON, Adriana Mónica; JOBSON, Ramón Aníbal; ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 11696 y artículo 21° de la Ley N° 12014.
ARTICULO 2. - Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo a los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo "A" que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A..
ARTICULO 4. - Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto vigente.
ARTICULO 5. - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
OBEID
CPN Walter Alfredo Agosto
ANEXO "A"
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 006 a entregar a cada beneficiario.
Apellido y Nombre DOCUMENTO N° Deuda Reconocida Cantidad de Bonos
TIPO NUMERO C.U.I.T. al 21/01/1996 a Acreditar ($ 1 V.N.)
1 SOBERAL, LUIS ANTONIO DNI 11.210.947 - 2.004,30 2.473
2 LLAUDET, ROSA L.C. 6.461.451 - 0,00 0
3 TERAN, VICTOR SEGUNDO L.E. 2.114.198 - 43.349,66 53.507
4 YEBRA, NILDA TERESITA L.C. 4.437.762 - 57.954,24 71.533
5 COSSOVICH, BARTOLOME FEDERICO L.E. 5.975.403 - 14.705,12 18.151
6 PODESTA, JUAN CARLOS L.E. 2.303.379 - 0,00 0
7 GIORGIS, PEDRO PABLO L.E. 2.454.335 - 0,00 0
8 ALARCON, ADRIANA MONICA L.C. 2.168.622 - 8.918,71 11.008
9 JOBSON, RAMON ANIBAL L.E. 6.282.960 - 2.786,03 3.439
10 TABORDA, MAURICIO SALVADOR DNI 13.333.161 - 4.487.66 5.533
11 TROD, SUSANA LIA DNI 21.412.574 27-2141257-4 55.37 75
12 Instituto Autárquico Provincial
de Obra Social (IAPOS) - - 30-99917935-1 7.038.20 8.688
13 Obra Social Bancaria Argentina - - 30-69156146-8 90.67 112
14 Caja de Previsión de los Agentes
Civiles del Estado - - 30-99917973-4 895.77 1.106
15 Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Pcia. de Santa Fe - - 30-99900285-0 1.990.72 2.457
TOTAL GENERAL 144.276.45 178.082
CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO N° 1086 DEL 05.06.2002. 12.958.73