DECRETO N° 2719
SANTA FE, 16 de Diciembre de 2004.
VISTO:
El Expte. N° 01801-0001156-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Asuntos Hídricos gestiona la creación, en el ámbito de dicho Ministerio, de la "Unidad de recuperación de zonas anegadas Cuenca Laguna La Picasa y área que permita su posible drenaje"; y
CONSIDERANDO:
Que la problemática de las inundaciones produjo pérdidas de zonas productivas, infraestructura vial y ferroviaria en la Cuenca de la Laguna La Picasa;
Que la complejidad de las obras que se están ejecutando requieren de un alerta temprana para la operación del sistema;
Que el carácter interjurisdiccional de la cuenca hace necesario un manejo armónico, coordinado y racional de los recursos hídricos de la Laguna La Picasa y el desarrollo de proyectos tendientes a la resolución de la problemática de las inundaciones y anegamientos que afectan las áreas geográficas de dicha cuenca y la que permita su posible drenaje:
Que en tal sentido, es decisión del Gobierno Provincial la creación de una unidad de trabajo específica y ejecutiva, para la toma de decisiones sobre este emprendimiento que resulta de vital importancia para las provincias de Córdoba, Buenos Aires y Santa Fe, por tratarse de una zona donde discurren esenciales vías de comunicación transoceánicas:
Que dicha unidad tendrá dependencia orgánica del titular de la cartera de Asuntos Hídricos y estará presidida por un funcionario cuyo cargo se equiparará presupuestariamente al de Subsecretario del Ministerio;
Que las Direcciones Generales de la Jurisdicción colaborarán en los temas de su competencia, con el cometido asignado a la Unidad de recuperación de zonas anegadas Cuenca Laguna La Picasa;
Que resulta necesario efectuar modificación presupuestaria en el Detalle Analítico de Planta de Personal Permanente en la Jurisdicción 61 Ministerio de Asuntos Hídricos, creando el cargo según los fines señalados en los considerandos que anteceden;
Que la modificación al presupuesto vigente en el Detalle Analítico de Planta de Personal Permanente, que se gestiona por el presente, se encuadra en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto 2004 N° 12261 y en el artículo 11 de la Ley N° 12262 Complementaria de Presupuesto 2004;
Que asimismo, por Decreto N° 0759/99, se designó los representantes de la Provincia de Santa Fe ante la Comisión constituida por el Acuerdo Interjurisdiccional suscripto el 12/04/99 entre las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe;
Que ante la promulgación de la Ley N° 12257 por la cual se crea el Ministerio de Asuntos Hídricos, corresponde modificar el artículo 1 del decreto mencionado en el considerando que antecede, incorporando a dicha comisión como titular al Señor Ministro de Asuntos Hídricos y como alterno al titular de la Unidad de recuperación de zonas anegadas Cuenca Laguna La Picasa y área que permita su posible drenaje, que se crea por este acto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1 - Créase bajo la dependencia orgánica del titular del Ministerio de Asuntos Hídricos, la Unidad de recuperación de zonas anegadas Cuenca Laguna La Picasa y área que permita su posible drenaje, asignándole las siguientes competencias:
- Asistir al Ministro en los estudios, proyectos y obras en la Cuenca de la Laguna La Picasa y zona de influencia, en el marco de la política hídrica provincial, que promuevan un manejo integrado de los recursos hídricos en un todo de acuerdo con los lineamientos de política nacional en la materia.
- Asesorar en la evaluación y planificación de la cuenca de la Laguna La Picasa con un enfoque integrador y global de los recursos hídricos, criterio de unidad de cuenca hídrica, con el objeto de priorizar y optimizar su uso, manejo y aprovechamiento.
- Realizar las acciones necesarias para la creación del Comité de Cuenca Interjurisdiccional de la Laguna La Picasa y representar a la provincia de Santa Fe en dicho organismo.
- Representar al Ministerio de Asuntos Hídricos ante la Comisión constituida por el Acuerdo Interjurisdiccional suscripto el 12/04/99 entre las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, aprobado por Ley 11667.
- Proponer acuerdos interprovinciales sobre el manejo y gestión de la cuenca.
- Realizar los estudios necesarios para recomendar las acciones a seguir en el marco de la cuenca de la Laguna La Picasa.
- Evaluar proyectos realizados por terceros u otros organismos nacionales, provinciales o municipales que se desarrollen en la jurisdicción de la cuenca de la Laguna La Picasa.
- Gestionar y evaluar los proyectos y obras necesarias que mejorarían la descarga de la Laguna La Picasa.
- Asesorar sobre las obras de infraestructura hídrica nuevas, ampliaciones y reparaciones de las existentes en la cuenca y zona de influencia.
- Monitorear, en forma selectiva, las actividades constructivas de las obras ejecutadas en la cuenca a fin de verificar aspectos generales de funcionamiento y seguridad, proponer a las unidades administrativas competentes, modificaciones cuando las condiciones reales difieran a las previstas en el diseño o que mejoren la seguridad, así como vigilar selectivamente, las obras terminadas de un proyecto que queden en condiciones de cumplir los objetivos previstos.
- Gestionar y supervisar el Proyecto de descarga Laguna La Picasa al Arroyo Pavón.
- Intervenir conjuntamente con otras áreas del Ministerio de Asuntos Hídricos en la operación, mantenimiento y administración de obras de prevención y defensa contra las inundaciones de la Cuenca de la Laguna La Picasa.
- Intervenir en los temas de agrimensura que deben ser resueltos previamente y/o con posterioridad a las obras o proyectos, en la cuenca de la Laguna La Picasa.
- Asistir en las gestiones, permisos y servidumbres necesarios para las obras de infraestructura hídrica en la cuenca de la Laguna La Picasa.
- Realizar las gestiones y tramitaciones necesarias a fin de consensuar con los propietarios de las zonas denominadas reservoreo N° 8 y zona de inundación extraordinaria de la Laguna La Picasa la metodología de expropiación y servidumbre.
- Asesorar al Ministro y a todos aquellos que requieran su colaboración, en el planteo de soluciones y atenuaciones a los problemas relacionados con los recursos hídricos en la cuenca de la Laguna La Picasa.
ARTICULO 2: La conducción de la Unidad de recuperación de zonas anegadas Cuenca Laguna Picasa y área que permita su posible drenaje, que se crea por el artículo anterior, será ejercida por su titular con el título de Coordinador Ejecutivo.
ARTICULO 3: El cargo de Coordinador Ejecutivo de la Unidad de recuperación de zonas anegadas Cuenca Laguna La Picasa y área que permita su posible drenaje, tendrá la remuneración que corresponda al cargo de Subsecretario, con el cual se establece una equivalencia de categoría.
ARTICULO 4: Incorpórase a partir del 1 de Diciembre de 2004, en el Detalle Analítico de la Planta de Personal Permanente del Presupuesto vigente, en la Jurisdicción 61 Ministerio de Asuntos Hídricos el cargo que se crea según detalle obrante en Planilla Anexa "A" que forma parte del presente decreto.
ARTICULO 5: Desígnase al Agrimensor Alfredo Antonio Raparo, DNI N° 16.267.936 - Clase 1963 en el cargo de Coordinador Ejecutivo de la Unidad de recuperación de zonas anegadas Cuenca Laguna La Picasa y área que permita su posible drenaje.
ARTICULO 6 - Dispónese que las distintas Direcciones Generales del Ministerio de Asuntos Hídricos prestarán la asistencia administrativa y técnica que se le requiera en los temas de su competencia, a la Unidad de recuperación de zonas anegadas Cuenca Laguna La Picasa y área que permita su posible drenaje, a fin del logro de los objetivos propuestos.
ARTICULO 7 - Modifícase el artículo 1 del Decreto N° 0759/99 el que quedará redactado de la siguiente manera: Desígnase como representantes de la Provincia de Santa Fe, ante la Comisión constituida por el Acuerdo Interjurisdiccional suscripto en fecha 12 de Abril de 1999, entre las Pcias. de Córdoba, Buenos Aires y Santa Fe, para el desarrollo de los proyectos tendientes a la resolución de la problemática de las inundaciones, anegamientos y sequías que afectan cíclicamente a la cuenca de la Laguna La Picasa, como Titulares a los Señores Ministros de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, de la Producción, de Asuntos Hídricos y Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y como Alterno a los Señores Coordinador Ejecutivo de la Unidad de recuperación de zonas anegadas Cuenca Laguna Picasa y área que permita su posible drenaje y Secretario de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales.
ARTICULO 8 - El gasto impútese con cargo al presupuesto vigente Jurisdicción 61 - SAF 1 Ministerio Asuntos Hídricos DGA - Programa 01 - Sub Programa 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Fuente de Financiamiento 111 Tesorero Provincial - Inc. 1 Gastos en Personal - Ubicación Geográfica 063 - Finalidad 1 - Función 30.
ARTICULO 9 - El presente Decreto será refrenado por los Señores Ministros de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, de la Producción, de Asuntos Hídricos, de Hacienda y Finanzas y Coordinador.
ARTICULO 10 - Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Ing. Jorge Alberto Obeid
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
Ing. Alberto O. Joaquin
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Lic. Julio Esteban Barberis
Planilla Anexa "A"
Detalle Analítico de Planta de Personal Permanente.
Jurisdicción: 61 - Ministerio de Asuntos Hídricos
Vigencia 01-12-2004
CREACION
Programa o Act. Ctral: 01; Actividad: 01; Categoría: Subsecretario; Sub-Pcial.: 01; Total de Cargos: 1; Total Retrib. Al Cargo: 1.296,00
TOTAL CREACION: 1.296,00