SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCION N° 0317
SANTA FE, 26 de Diciembre de 2002
VISTO:
El expediente N° 00101-0112953-7 del registro del
Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el Volcamiento
de líquidos residuales de la firma SODECAR S.A; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1089/82 ex DIPOS se aprobó
el Reglamento para el Control del Vertimiento de Líquidos Residuales de
aplicación a todos los inmuebles destinados a usos industriales en el ámbito de
la Provincia de Santa Fe;
Que la firma SODECAR S.A., sita en calle Lisandro de la Torre 1450 de la ciudad
de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, fue notificada de
dicha reglamentación;
Que con fecha 6 de Diciembre de 2002, se suscribió un Acta Acuerdo entre la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y otras empresas,
entre ellas SODECAR S.A., en el mismo se establece el compromiso por parte de
ésta última de comenzar las obras el día 10 de Diciembre de 2002 y la voluntad
del Organismo provincial de otorgar, por resolución, la Autorización Precaria
de Volcamiento de acuerdo a la normativa vigente;
Que la empresa de referencia ha presentado la documentación referida al
proyecto de tratamiento de efluentes líquidos del proceso y cronograma de obras
de la primera etapa que abarca un período de seis meses contados a partir del
10 de Diciembre del corriente año (fs.181);
Que en fecha 10 de Diciembre de 2002 el Area
Técnica produjo el informe, dando curso favorable a lo solicitado por la
empresa (fs.183);
Que atento a lo establecido en el Reglamento vigente debe otorgarse
Autorización Precaria de Volcamiento hasta el 30 de
Junio de 2003, tiempo estimado para la culminación de la etapa propuesta;
Que la firma deberá arbitrar las medidas que correspondan a efectos de
lograr la eficiencia prevista en las instalaciones de tratamientos existentes y
que aún permanezcan en funcionamiento o se vayan incorporando al proceso de
depuración a medida que avancen las obras;
Que la firma está obligada a efectuar las tareas necesarias para mitigar
los efectos que su vertido provoque, siendo responsable de los daños
ocasionados, previa evaluación de los mismos, auditado por esta Secretaría de
Estado;
Que la presente Autorización se extiende sin perjuicio de las sanciones que
correspondan de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y en el de Faltas
Provincial;
Por lo expuesto y dado que las competencias sobre la materia es cuestión de
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, emergentes
de la Ley N° 11.220 y N°
11. 717 y Decretos N° 1.550/96 y N°
2.013/01;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Otorgar a la firma SODECAR S.A. con domicilio legal y
establecimiento industrial sito en calle Lisandro de la Torre 1450 de la ciudad
de Rafaela, Departamento Castellanos de la Provincia de Santa Fe, AUTORIZACION
PRECARIA DE VOLCAMIENTO de sus efluentes líquidos residuales, hasta el 30 de
Junio de 2003, término considerado para la conclusión de la primera etapa del
cronograma de obras presentado.-
ARTICULO 2°.- SODECAR S.A., deberá remitir a esta Secretaría de Estado con
una antelación no menor de sesenta (60) días hábiles del vencimiento de la
presente autorización, el cronograma correspondiente al resto de la obra que
incluya el tratamiento secundario o biológico completo de sus efluentes
líquidos.-
ARTICULO 3°.- La firma citada en el artículo primero, está obligada a
ejecutar las obras propuestas en el plazo otorgado, cuyo avance será verificado
en las inspecciones que el Area de Control de
Residuos Industriales de esta Secretaría de Estado considere necesarias.-
ARTICULO 4°.- La presente Autorización se otorga sin perjuicio de las
sanciones que correspondan, establecidas en el Código Civil y en el de Faltas
Provincial.-
ARTICULO 5°.- Establecer que de registrarse incumplimientos a lo
establecido en el artículo tercero, se suspenderá la presente autorización y se
aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo al Régimen de Sanciones
vigente, establecido por Resolución 098/88 y modificatorias.-
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
ANIBAL O. VAZQUEZ
Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
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