picture_as_pdf 2003-01-10

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESOLUCION 0317

 

SANTA FE, 26 de Diciembre de 2002

VISTO:

El expediente 00101-0112953-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el Volcamiento de líquidos residuales de la firma SODECAR S.A; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 1089/82 ex DIPOS se aprobó el Reglamento para el Control del Vertimiento de Líquidos Residuales de aplicación a todos los inmuebles destinados a usos industriales en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que la firma SODECAR S.A., sita en calle Lisandro de la Torre 1450 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, fue notificada de dicha reglamentación;

Que con fecha 6 de Diciembre de 2002, se suscribió un Acta Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y otras empresas, entre ellas SODECAR S.A., en el mismo se establece el compromiso por parte de ésta última de comenzar las obras el día 10 de Diciembre de 2002 y la voluntad del Organismo provincial de otorgar, por resolución, la Autorización Precaria de Volcamiento de acuerdo a la normativa vigente;

Que la empresa de referencia ha presentado la documentación referida al proyecto de tratamiento de efluentes líquidos del proceso y cronograma de obras de la primera etapa que abarca un período de seis meses contados a partir del 10 de Diciembre del corriente año (fs.181);

Que en fecha 10 de Diciembre de 2002 el Area Técnica produjo el informe, dando curso favorable a lo solicitado por la empresa (fs.183);

Que atento a lo establecido en el Reglamento vigente debe otorgarse Autorización Precaria de Volcamiento hasta el 30 de Junio de 2003, tiempo estimado para la culminación de la etapa propuesta;

Que la firma deberá arbitrar las medidas que correspondan a efectos de lograr la eficiencia prevista en las instalaciones de tratamientos existentes y que aún permanezcan en funcionamiento o se vayan incorporando al proceso de depuración a medida que avancen las obras;

Que la firma está obligada a efectuar las tareas necesarias para mitigar los efectos que su vertido provoque, siendo responsable de los daños ocasionados, previa evaluación de los mismos, auditado por esta Secretaría de Estado;

Que la presente Autorización se extiende sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y en el de Faltas Provincial;

Por lo expuesto y dado que las competencias sobre la materia es cuestión de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, emergentes de la Ley 11.220 y 11. 717 y Decretos 1.550/96 y 2.013/01;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Otorgar a la firma SODECAR S.A. con domicilio legal y establecimiento industrial sito en calle Lisandro de la Torre 1450 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos de la Provincia de Santa Fe, AUTORIZACION PRECARIA DE VOLCAMIENTO de sus efluentes líquidos residuales, hasta el 30 de Junio de 2003, término considerado para la conclusión de la primera etapa del cronograma de obras presentado.-

ARTICULO 2°.- SODECAR S.A., deberá remitir a esta Secretaría de Estado con una antelación no menor de sesenta (60) días hábiles del vencimiento de la presente autorización, el cronograma correspondiente al resto de la obra que incluya el tratamiento secundario o biológico completo de sus efluentes líquidos.-

ARTICULO 3°.- La firma citada en el artículo primero, está obligada a ejecutar las obras propuestas en el plazo otorgado, cuyo avance será verificado en las inspecciones que el Area de Control de Residuos Industriales de esta Secretaría de Estado considere necesarias.-

ARTICULO 4°.- La presente Autorización se otorga sin perjuicio de las sanciones que correspondan, establecidas en el Código Civil y en el de Faltas Provincial.-

ARTICULO 5°.- Establecer que de registrarse incumplimientos a lo establecido en el artículo tercero, se suspenderá la presente autorización y se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo al Régimen de Sanciones vigente, establecido por Resolución 098/88 y modificatorias.-

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

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