DECRETO N°
3795
SANTA FE, 30 de Diciembre de 2002.
V I S T O:
El Expediente N° 00301-0047571-6 y agregados N° 15120-0010070-9; N°
15120-0009138-6; N° 15120-0010069-5; 15120-0010071-0
y 15120-0010937-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes -
Ministerio de Hacienda y Finanzas - la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley
12.014; el Decreto 1.413/96; el Decreto 3.725/99; el Decreto 1086/02 y las
Resoluciones del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11. 696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando
el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir;
afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones
presupuestarias pertinentes;
Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas
al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales
aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que
tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los
artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una
obligación consolidada;
Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior
dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá
requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la
conformidad del acreedor con la modalidad de pago;
Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente
se ha producido la conformidad expresa del acreedor;
Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones
y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda
y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación de
las deudas;
Que el artículo 26 de la ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad
de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el
artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las
características y procedimientos necesarios;
Que el artículo 21° de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes N° 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la
Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una
nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26° de
la ley citada en último término;
Que por Decreto N° 1086 de fecha 05-06-02, se
autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de
Bonos Previsionales en el marco de las condiciones,
características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y
en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la
cancelación de obligaciones previsionales autorizada
por el artículo 21° de la Ley N° 12.014;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados;
Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la
Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. - Encuádrese en las normas del artículo 2° de la Ley 11.373,
la deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan
en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su
cancelación a lo dispuesto por los artículos 26° de la Ley N°
11.696 y 21° de la Ley N° 12.014, y a las
condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto N° 1086/02.
ARTICULO 2°. - Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales
- Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones
administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en
el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3°. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento
de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales
de la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente,
los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE
VALORES S.A.
ARTICULO 4°. - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y
Archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
NOTA: Se publica sin los Anexos correspondientes.
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