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DECRETO 3793

 

SANTA FE, 30 de Diciembre de 2002.

V I S T O :

El Expediente 15120-0013987-1, el registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas - la Ley 11.373 la Ley 11. 696; la Ley 12.014, el Decreto 1.413/96, el Decreto 3.725/99, el Decreto 1086/02 y la Resolución del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una obligación consolidada;

Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la conformidad del acreedor con la modalidad de pago;

Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente se ha producido la conformidad expresa del acreedor;

Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación de las deudas;

Que el artículo 26 de la ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las características y procedimientos necesarios,

Que el artículo 21° de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26° de la ley citada en último término;

Que por Decreto 1086 de fecha 05.06.02, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de Bonos Previsionales en el marco de las condiciones, características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la cancelación de obligaciones previsionales autorizada por el artículo 21° de la Ley 12.014;

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que las modificaciones compensadas de créditos, a fin de habilitar las partidas necesarias para atender los servicios de los Bonos a emitir, se disponen con ajuste a las normas del artículo 8° de la Ley 11.877 - Complementaria del Presupuesto Año 2001, ratificada en su vigencia para el corriente año por Ley 12015 - Complementaria del Presupuesto Año 2002 y 11696;

Que ha tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Encuádrese en las normas del artículo 2° de la Ley 11.373, la deuda emergente de la resoluciones administrativas en los casos que constan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por los artículos 26° de la Ley 11.696 y 21° de la Ley 12.014, y a las condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto 1086/02.

ARTICULO 2°. - Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales - Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3°. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4°. - Amplíase el “Cálculo de Recursos” del Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, por la suma de $ 308,026.87 (PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL VEINTISEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS), en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, conforme se detalla seguidamente:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 610: Emisión Títulos Públicos Ley Nro. 11.373 - Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas y Otras Deudas Previsionales.

TIPO: 36 - Endeudamiento Público.

CLASE: 36.1 - Deuda Interna.

CONCEPTO: 36.1.2 - Colocación Deuda Interna a Largo Plazo.

SUBCONCEPTO: 36.1.2.01 - Emisión Títulos Públicos - Ley 11.373.

(Consolidación Deudas Previsionales) 308,026.87.

ARTICULO 5°. - Amplíanse las “Erogaciones” del Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Fuente de Financiamiento 610: Emisión Títulos Públicos Ley Nro. 11.373 - Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas y Otras Deudas Previsionales, en la Jurisdicción 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro, en el Inciso 9 Gastos Figurativos, por la suma de $ 308,026.87 (PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL VEINTISEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS), conforme al detalle obrante en las planillas anexas “B” que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 6°. - Amplíase el “Cálculo de Recursos” del Presupuesto vigente en el Carácter 3 - Instituciones de Seguridad Social en la Jurisdicción 70: Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, Subjurisdicción 01: Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, por la suma de $ 308,026.87 (PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL VEINTISEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS), conforme se detalla seguidamente:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 610: Emisión Títulos Públicos Ley 11373 - Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas y Otras Deudas Previsionales.

TIPO: 41 - Contribuciones Figurativas.

CLASE: 41.1 - Contribuciones Figurativas para Financiaciones Corrientes.

41.1.1 - Contribuciones de la Administ. Central para Financiaciones Corrientes.

SUBCONCEPTO: 41.1.1.06 - Títulos Públicos Ley 11.373 - Cancelación Deudas Previsionales Consolidadas y Otras Deudas Consolidadas - $ 308,026.87.

ARICULO 7°. - Amplíanse las “Erogaciones” del Presupuesto vigente en el Carácter 3 Instituciones de Seguridad Social, en la Jurisdicción 70: Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, Subjurisdicción 01: Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, por la suma de $ 308,026.87 (PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL VEINTISEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS), en el Inciso 5: Transferencias, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa “C” que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 8°. - Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, conforme a lo establecido en los artículos precedentes.

ARTICULO 9°. - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

NOTA: Se publica sin los Anexos correspondientes.

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