DECRETO N°
3792
SANTA FE, 30 de Diciembre de 2002.
VISTO:
El Expediente N° 00301-0047573-8 y agregados N° 15120-0011454-0; N°
15120-0011808-5; N° 15120-0011453-9; y N° 15120-0012458-1 del registro del Sistema de Información
de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas - la Ley 11.373; la Ley
11.696; la Ley 12.014, el Decreto 1.413/96, el Decreto 3.725/99, el Decreto
1086/02 y las Resoluciones del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11. 696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando
el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir;
afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones
presupuestarias pertinentes;
Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas
al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales
aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que
tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los
artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una
obligación consolidada;
Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior
dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá
requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la
conformidad del acreedor con la modalidad de pago;
Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente
se ha producido la conformidad expresa del acreedor;
Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones
y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda
y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación
de las deudas;
Que el artículo 26 de la ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad
de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el
artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las
características y procedimientos necesarios,
Que el artículo 21° de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes N° 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la
Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una
nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26° de
la ley citada en último término;
Que por Decreto N° 1086 de fecha 05.06.02, se
autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de
Bonos Previsionales en el marco de las condiciones,
características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y
en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la
cancelación de obligaciones previsionales autorizada
por el artículo 21° de la Ley N° 12.014;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados;
Que las modificaciones compensadas de créditos, a fin de habilitar las
partidas necesarias para atender los servicios de los Bonos a emitir, se
disponen con ajuste a las normas del artículo 8° de la Ley 11.877 -
Complementaria del Presupuesto Año 2001, ratificada en su vigencia para el
corriente año por Ley 12015 - Complementaria del Presupuesto Año 2002 y 11696;
Que ha tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la
Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encuádrese en las normas del artículo 2° de la Ley 11.373, la
deuda emergente de las resoluciones
administrativas en los casos que constan en el Anexo “A” que forma parte
integrante del presente, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por los
artículos 26° de la Ley N° 11.696 y 21° de la Ley N° 12.014, y a las condiciones, características y
procedimientos fijados en el Decreto N° 1086/02.
ARTICULO 2°.- Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales
- Tercera Serie necesarios ara cumplir con cada una de las resoluciones
administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en
el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los
datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE
VALORES S.A.
ARTICULO 4°.- Amplíase el “Cálculo de Recursos”
del Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, por la suma de
$ 363,049.29 (PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE CON
VEINTINUEVE CENTAVOS), en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro,
conforme se detalla seguidamente:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 610: Emisión Títulos Públicos Ley Nro. 11.373 - Cancelación de Deudas Previsionales
Consolidadas y Otras Deudas Previsionales.
TIPO- 36 - Endeudamiento Público
CLASE: 36.1 - Deuda Interna
CONCEPTO: 36.1.2 - Colocación Deuda Interna a Largo Plazo
SUBCONCEPTO: 36.1.2.01 - Emisión Títulos Públicos - Ley 11.373
(Consolidación Deudas Previsionales) $ 363,049.29
ARTICULO 5°.- Amplíanse las “Erogaciones” del Presupuesto
vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Fuente de Financiamiento
610: Emisión Títulos Públicos Ley Nro. 11.373 -
Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas y
Otras Deudas Previsionales, en la Jurisdicción 91:
Obligaciones a Cargo del Tesoro, en el Inciso 9 Gastos Figurativos, por la suma
de $ 363,049.29 (PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE CON
VEINTINUEVE CENTAVOS), conforme al detalle obrante en las planillas anexas “B”
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 6°.- Ampliase el “Cálculo de Recursos” del Presupuesto vigente en
el Carácter 3 - Instituciones de Seguridad Social en la Jurisdicción 70:
Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, Subjurisdicción
01: Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, por la suma de $
363,049.29 (PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE CON
VEINTINUEVE CENTAVOS), conforme se detalla seguidamente:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 610: Emisión Títulos Públicos Ley N° 11373 - Cancelación de Deudas Previsionales
Consolidadas y Otras Deudas Previsionales.
TIPO: 41 - Contribuciones Figurativas
CLASE: 41.1 - Contribuciones Figurativas para Financiaciones Corrientes
CONCEPTO: 41.1.1 - Contribuciones de la Administ.
Central para Financiaciones Corrientes
SUBCONCEPTO: 41.1.1.06 - Títulos Públicos Ley 11.373 - Cancelación Deudas Previsionales Consolidadas y Otras Deudas Consolidadas. -
363,049.29
ARTICULO 7°.- Amplíanse las “Erogaciones” del
Presupuesto vigente en el Carácter 3 - Instituciones de Seguridad Social, en la
Jurisdicción 70: Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, Subjurisdicción 01: Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, por la suma de $ 363,049.29 (PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
CUARENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE CENTAVOS), en el Inciso 5: Transferencias, de
acuerdo al detalle obrante en planilla anexa “C” que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTICULO 8°.- Autorízase a la Contaduría General
de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, conforme a lo
establecido en los artículos precedentes.
ARTICULO 9°.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
Nota: Se publica sin los anexos correspondientes.
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