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DECRETO 3773

 

SANTA FE, 30 de Diciembre de 2002.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en expediente 13301-0093715-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), las facultades conferidas por el artículo 62 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que la aludida disposición legal faculta al Poder Ejecutivo a aplicar, con relación al Impuesto Inmobiliario, anticipos a cuenta del gravamen que se establezca para cada ejercicio fiscal;

Que no habiéndose determinado el Impuesto Inmobiliario correspondiente al año fiscal 2003, resulta procedente apelar a la autorización conferida por la ley, a fin de determinar el ingreso a cuenta del tributo, mediante el establecimiento de cuotas de anticipos, de modo tal de no afectar el flujo de fondos necesario para el normal funcionamiento de la Provincia y de los Municipios y Comunas;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Dispónese la emisión de dos anticipos para el Impuesto Inmobiliario, equivalentes cada uno de ellos al 25% (veinticinco por ciento) del impuesto correspondiente al año fiscal 2002, a cuenta del gravamen que se establezca para el año fiscal 2003.

ARTICULO 2° - Las fechas de vencimientos de los anticipos dispuestos por el artículo anterior, serán las siguientes:

1. IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y SUBURBANO

1.1. Cuota Anticipo 1:

1.1.1. Dígito de Control terminado en 0 y 1: 17 de febrero de 2003.

1.1.2. Dígito de Control terminado en 2 y 3: 18 de febrero de 2003.

1.1.3. Dígito de Control terminado en 4 y 5: 19 de febrero de 2003.

1.1.4. Dígito de Control terminado en 6 y 7: 20 de febrero de 2003.

1.1.5. Dígito de Control terminado en 8 y 9: 21 de febrero de 2003

1.2. Cuota Anticipo 2:

1.2.1. Dígito de Control terminado en 0 y 1: 19 de mayo de 2003.

1.2.2. Dígito de Control terminado en 2 y 3: 20 de mayo de 2003.

1.2.3. Dígito de Control terminado en 4 y 5: 21 de mayo de 2003.

1.2.4. Dígito de Control terminado en 6 y 7: 22 de mayo de 2003.

1.2.5. Dígito de Control terminado en 8 y 9: 23 de mayo de 2003.

2. IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

2.3. Cuota Anticipo 1:

2.3.1. Dígito de Control terminado en 0 y 1: 17 de marzo de 2003.

2.3.2. Dígito de Control terminado en 2 y 3: 18 de marzo de 2003.

2.3.3. Dígito de Control terminado en 4 y 5: 19 de marzo de 2003.

2.3.4. Dígito de Control terminado en 6 y 7: 20 de marzo de 2003.

2.3.5. Dígito de Control terminado en 8 y 9: 21 de marzo de 2003

2.4. Cuota Anticipo 2:

2.4.1. Dígito de Control terminado en 0 y 1: 19 de mayo de 2003.

2.4.2. Dígito de Control terminado en 2 y 3: 20 de mayo de 2003.

2.4.3. Dígito de Control terminado en 4 y 5: 21 de mayo de 2003.

2.4.4. Dígito de Control terminado en 6 y 7: 22 de mayo de 2003.

2.4.5. Dígito de Control terminado en 8 y 9: 23 de mayo de 2003.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

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