picture_as_pdf 2015-12-09

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


DISPOSICION Nº 0068


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

2 de Diciembre de 2015.

VISTO:

El expediente N° 02001-0027695-2 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación de Coronda;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-;

Que, el artículo 6° establece que: "...el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial... habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición",

Que, las Dras. María Guillermina Chizzini Melo y Mariana Guadalupe Alberini, presentan ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las intalaciones destinadas a mediación del Centro de Mediación Coronda ubicadas Juan de Garay 2058 de la ciudad de Coronda y solicitan la baja del Centro de Mediación Ecna Elvira Bernasconi sito en calle España 1709 de dicha ciudad, presentado la nómina de mediadores que actualmente median en el centro habilitado;

Que, como responsable del nuevo Centro, la Dra. Mariana Guadalupe Alberini, declara nombre del Centro, presenta croquis correspondiente, constituye domicilio y se compromete a informar los que constituyan domicilio en ése centro de mediación y a notificar las altas y bajas;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/2011 para su habilitación;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Art. 24°

Inc. (4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA

SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1) Habilítense las instalaciones destinadas al "Centro de Mediación Coronda", ubicadas en calle Juan de Caray 2058 de la ciudad de Coronda y expídase el correspondiente certificado de habilitación N° 0056.

ARTICULO 2) Otorgúese la baja como centro de mediación al Centro de Mediación Escribana Elvira Bernasconi sito en calle España 1709 de la misma ciudad, oportunamente habilitado con el número 0020 por Disposición Nº 0003/13 con los efectos que correspondan.

ARTICULO 3) Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 - DPDSCI- o la norma vigente en la materia.

ARTICULO 4) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 16246 Dic. 9 Dic. 10

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DISPOSICION N° 0006


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

26 de Noviembre de 2015.

VISTO:

El expediente Nº 01501-0076268-4 según registro del SIE, por el que la comunidad "CACIQUE FRANCISCO MORENO" de la localidad de Granadero Baigorria, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (R.E.C.A) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe; y

CONSIDERANDO;

Que la Ley Provincial N° 11078 regula las relaciones colectivas e individuales de las comunidades aborígenes de la provincia. Reconoce su propia organización y su cultura, propiciando su efectiva inserción social.

Que la mencionada Ley sostiene que se considerará aborigen a toda persona perteneciente a las etnias que habiten el territorio provincial, sean de origen puro o mestizo. También se considerará aborigen a toda persona que, independientemente de su residencia habitual, se defina como tal y sea reconocida por su familia, el asentamiento o comunidad a la cual pertenezca, en virtud de los mecanismos que la comunidad instrumente para su admisión.

Que la racionalidad de la Reforma Constitucional de 1994 y del nuevo paradigma que se establece en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, está guiado por dos directrices básicas: - el reconocimiento de la pre-estatalidad de los pueblos originarios; - el respeto de la diversidad cultural de los pueblos aborígenes y en ese marco, las formas de organización de sus comunidades, que le son propias;

Que este Registro constituye usa herramienta de política pública dirigido a mejorar las condiciones de existencia de las comunidades aborígenes, a memorializar sus prácticas; cultura y organización.

Que el Decreto Provincial Nº 2325/12, modificatorio el Decreto N° 1175 transfiere el Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe bajo la dependencia de la Dirección Provincial de Registros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que la comunidad "CACIQUE FRANCISCO MORENO" de la localidad de Granadero Baigorria, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto Provincial 1175/09 y sus modificatorias, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que han intervenido los Consejeros y presidente del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos a fs. 44, emitiendo una opinión favorable respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el R.E.C.A.;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE REGISTROS

DISPONE:

ARTICULO 1) Inscribir a la comunidad " CACIQUE FRANCISCO MORENO" de la localidad de Granadero Baigorria, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público que tiene fuente en la Constitución Nacional y cuya anotación en el registro sólo tiene el efecto de declarar la existencia de la comunidad originaria una vez comprobadas las condiciones sustanciales para ello; en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y demás normativa siguiente y concordante aplicable, otorgándole el Legajo Nº 37.

ARTICULO 2) La comunidad "CACIQUE FRANCISCO MORENO" de la localidad de Granadero Baigorria, Departamento Rosario, deberá informar de manera fehaciente a este Registro Especial de Comunidades Aborígenes toda modificación relativa a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Provincial 2325/12.

ARTICULO 3) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra.SELVA DEGIORGIO

Directora Provincial de Registros

S/C 16240 Dic. 9 Dic. 10

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DISPOSICION Nº 0007


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional,

26 de Noviembre de 2015.

VISTO:

El expediente Nº 01501-0068576-5 según registro del SIE, por el que la comunidad "XAVN INAY LEUFV", etnia MAPUCHE, de cuidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, solicita su inscripción es d Registro Especial de Comunidades Aborígenes (R.E.C.A) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 11078 regala las relaciones colectivas e individuales de las comunidades aborígenes de la provincia. Reconoce su propia organización y su cultura, propiciando su efectiva inserción social;

Que la mencionada Ley sostiene que se considerará aborigen a toda persona perteneciente a las etnias que habiten el territorio provincial, sean de origen puro o mestizo. También se considerará aborigen a toda persona que, independientemente de su residencia habitual, se defina como tal y sea reconocida por su familia, el asentamiento o comunidad a la cual pertenezca, en virtud de los mecanismos que la comunidad instrumente para su admisión;

Que la racionalidad de la Reforma Constitucional de 1994 y del nuevo paradigma que se establece en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, está guiado por dos directrices básicas: - el reconocimiento de la pre-estatalidad de los pueblos originarios; - el respeto de la diversidad cultural de los pueblos aborígenes y en ese marco, las formas de organización de sus comunidades, que le son propias;

Que este Registro constituye una herramienta de política pública dirigido a mejorar las condiciones de existencia de las comunidades aborígenes, a memorializar sus prácticas; cultura y organización;

Que el Decreto Provincial N° 2325/12, modificatorio el Decreto N° 1175 transfiere el Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe bajo la dependencia de la Dirección Provincial de Registros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que la comunidad "XAVN INAY LEUFV, etnia MAPUCHE, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto Provincial 1175/09 y sus modificatorias, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las paulas de organización y designación de autoridades;

Que han intervenido los Consejeros y presidente del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos a fs. 75, emitiendo una opinión favorable respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el R.E.C.A.;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE REGISTROS

DISPONE:

ARTICULO 1) Inscríbase a la comunidad "XAVN INAY LEUFV", de etnia MAPUCHE, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público que tiene fuente en la Constitución Nacional y cuya anotación en el registro sólo tiene el efecto de declarar la existencia de la comunidad originaria una vez comprobadas las condiciones sustanciales para ello; en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y demás normativa siguiente y concordante aplicable, otorgándole el Legajo Nº 38.-

ARTICULO 2) La comunidad "XAVN INAY LEUFV", etnia MAPUCHE, localizada en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, deberá informar de manera fehaciente a este Registro Especial de Comunidades Aborígenes toda modificación relativa a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Provincial 2325/12.

ARTICULO 3) Regítrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. SELVA DEGIORGIO

Directora Provincial de Registros

S/C 16241 Dic. 9 Dic. 10

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DISPOSICIÓN Nº 0008


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional,

26 de Noviembre de 2015.

VISTO:

El expediente Nro. 01501-0065620-2 según registro del SIE, por el que la comunidad OLONGASTA "CACIQUE YUNGULO" de la localidad de San José del Rincón, Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (R.E.C.A) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 11078 regula las relaciones colectivas e individuales de las comunidades aborígenes de la provincia. Reconoce su propia organización y su cultura, propiciando su efectiva inserción social;

Que la mencionada Ley sostiene que se considerará aborigen a toda persona perteneciente a las etnias que habiten el territorio provincial, sean de origen puro o mestizo. También se considerará aborigen a toda persona que, independientemente de su residencia habitual, se defina como tal y sea reconocida por su familia, el asentamiento o comunidad a la cual pertenezca, en virtud de los mecanismos que la comunidad instrumente para su admisión;

Que la racionalidad de la Reforma Constitucional de 1994 y del nuevo paradigma que se establece en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, está guiado por dos directrices básicas: - el reconocimiento de la pre-estatalidad de los pueblos originarios; - el respeto de la diversidad cultural de los pueblos aborígenes y en ese marco, las formas de organización de sus comunidades, que le son propias;

Que este Registro constituye una herramienta de política pública dirigido a mejorar las condiciones de existencia de las comunidades aborígenes, a memorializar sus prácticas; cultura y organización;

Que el Decreto Provincial Nº 2325/12, modificatorio el Decreto Nº 1175 transfiere el Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe bajo la dependencia de la Dirección Provincial de Registros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que la comunidad OLONGASTA "CACIQUE YUNGULO" de la localidad de San José del Rincón; Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto Provincial 1175/09 y sus modificatorias, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que han intervenido los Consejeros y presidente del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos a fs. 84, emitiendo una opinión favorable respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el R.E.CA;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE REGISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Inscríbase a la comunidad OLONGASTA " CACIQUE YUNGULO" de la localidad de San José del Rincón, Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público que tiene fuente en la Constitución Nacional y cuya anotación en el registro sólo tiene el efecto de declarar la existencia de la comunidad originaria una vez comprobadas las condiciones sustanciales para ello; en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y demás normativa siguiente y concordante aplicable, otorgándole el Legajo N° 39.-

ARTÍCULO 2°: La comunidad OLONGASTA "CACIQUE YUNGULO" de la localidad de San José del Rincón, Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe, deberá informar de manera fehaciente a este Registro Especial de Comunidades Aborígenes toda modificación relativa a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Provincial 2325/12.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. SELVA DEGIORGIO

Directora Provincial de Registros

S/C 16242 Dic. 9 Dic. 10

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DISPOSICIÓN Nº 0009


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

26 de Noviembre de 2015.

VISTO:

El expediente N° 02001-0028230-0 del registro del sistema de información de expedientes, por medio del cual se propicia la rectificación de la Disposición N° 0038 de fecha 27 de septiembre de 2013, por un error en el nombre de la Comunidad inscripta en dicho plexo normativo; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1, el Instituto Provincial de Comunidades Aborígenes Santafesinos, se dirige a la Directora Provincial de Registros y en especial al Registro de Comunidades Aborígenes R.E.C.A., a pedido de la Comunidad Toba Quompi de la Localidad de Las Toscas, a fin de solicitar la rectificación de la Disposición Nº 0038/13, por un error material en el nombre de la Comunidad;

Que, dicha norma, expreso, erróneamente, en todo el plexo normativo, el nombre de la Comunidad TOBA "QOMPI", cuando en realidad corresponde consignar como correcto: TOBA "QUOMPI";

Que, atento a lo solicitado, la Dirección Provincial de Registros entiende necesaria la rectificación de la Disposición Nº 0038 por el error material antes mencionado;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE REGISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Rectifíquese en parte pertinente la Disposición Nº 0038 de fecha 27 de septiembre de 2013, más precisamente, en cuanto al nombre de la Comunidad, donde dice "Comunidad TOBA QOMPI" corresponde expresar: "Comunidad TOBA QUOMPI"

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra.SELVA DEGIORGIO

Directora Provincial de Registros

S/C 16243 Dic. 9 Dic. 10

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACIÓN RECONQUISTA NODO I


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Lic. Daniela Piccoli, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: "SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-NAIARA AILEN AMARILLA, MARÍA LENA FLORES, VALENTINA MORENA FLORES -" Expediente Administrativo Nro. 01503-0002132-9, se notifica al Sr. Claudio Amarilla, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0225 "Reconquista 24 de Noviembre de 2015. VISTOS ... CONSIDERANDO ... DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de NAIARA AILEN AMARILLA, DNI: 49.574.709, argentina, nacida el día 24 de Abril de 2009 en la ciudad de Reconquista, de 6 años de edad, hija de Claudio Amarilla, oriundo de la localidad de Las Garzas, con supuesta residencia en la ciudad de Buenos Aires y de María Itatí Ríos, DNI: 35.772.460; MARÍA LENA FLORES, DNI: 52.135.253, nacida el 2 de Marzo de 2012, de 3 años de edad y VALENTINA MORENA FLORES, DNI: 53.919.034, nacida el 03 de Mayo de 2014, de 1 año de edad; ambas hijas de María Itatí Ríos e Isidro Ramón Flores, DNI: 32.619.518, ambos domiciliados en Calle 64 N° 2593 de Barrio Don Héctor, ciudad de Reconquista, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial n° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061. ARTÍCULO 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la tutela de las niñas Naiara Ailen Amarilla, María Lena Flores, Y Valentina Morena Flores a sus abuelos maternos Blanca Nieves Palacios, DNI 22.790.455 y Luis Alcides Palacios, DNI 21.511.753.

ARTÍCULO 3°: Notificar la presente disposición a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas.

ARTÍCULO 4°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, 24 de Noviembre de 2015.-

S/C 279499 Dic. 9 Dic. 11

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Lic. Daniela Silvana Piccoli, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: "SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-MAXIMO JESÚS CHAVEZ -Expediente Administrativo Nro. 01503-0002461-4, se notifica a los Sres. Susana Chávez y Juan Pablo Marcón, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0216/2015 "Reconquista 13 de Octubre de 2015. VISTOS ... CONSIDERANDO ... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto del niño MÁXIMO JESÚS MARCÓN, DNI 53.399.680, argentino, nacido el día 23 de agosto de 2013 en la ciudad de Reconquista, hijo de Susana Isabel Chávez, DNI 38.373.888, domiciliada en km. 320 de la localidad de Garabato, Dpto. Vera, y de Juan Pablo Marcón, DNI 33.454.553, domiciliado en calle 118 Nro. 48 de Barrio Cooperación Norte de la ciudad de Avellaneda, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial n° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061. ARTÍCULO 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la tutela del niño a sus tíos maternos José Luis Pérez, DNI 29.808.952 y Yanina Jara, DNI 30.703.431. ARTÍCULO 3°: Notificar la presente disposición a los representantes legales del niño y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, 30 de Noviembre de 2015.-

S/C 279506 Dic. 9 Dic. 11

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Lic. Daniela Piccoli, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: "SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-AMARILLA MILAGROS-BAUTISTA ENRIQUEZ-BENJAMIN GÓMEZ-" Expediente Administrativo Nro: E/T; se notifica al Sr. Walter Hugo Enriquez, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0201 "Reconquista 29 de Julio de 2015. VISTOS ... CONSIDERANDO ... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de Milagros Evangelina Amarilla, DNI 47.795.740, nacida el 31/10/2007, hija de la Sra. Paola Amarilla; el niño Bautista Darían Enríquez, DNI 50.017.803, nacido el 06/01/2010, hijo de Paola Amarilla y de Walter Hugo Enríquez, y Benjamín Mirko Gómez, DNI 54.340.396, nacido el día 02/01/2015, hijo de Paola Amarilla y de Rodrigo Gómez, disponiendo que los mismos sean separados provisoriamente de su centro de vida o medio familiar constituido por el domicilio en el que conviven con su progenitora en la localidad de Reconquista, Departamento General Obligado de la Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual Milagros Amarilla y Bautista Enriquez, permanecerán alojados al cuidado de sus abuelos maternos, el Sr. Arnaldo Amarilla y su esposa María Ruiz Díaz, y el niño Benjamín Gómez al cuidado de la Sra. Zulma Gómez, DNI 44.886.625 domiciliada en calle 44 Nro. 1606; y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a los niños el efectivo goce de sus derechos. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los niños, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario nº 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, 30 de Noviembre de 2015.-

S/C 279504 Dic. 9 Dic. 11

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