INVERSIONES PORTUARIAS
ANDINAS LIMITADA
INSCRIPCION SOCIEDAD EXTRANJERA Y REPRESENTANTES (Art. 123, L.S.C.)
1) Socios: INVERSIONES NELTUME LIMITADA, con domicilio legal en Avenida del Bosque Norte 500, Piso 17, Las Condes, Santiago, República de Chile e INVERSIONES DOS VOLCANES LIMITADA; con domicilio legal en Avenida del Bosque Norte 500, Piso 19, Las Condes, Santiago, República de Chile.
2) Fecha del Instrumento de Constitución: 28 de Junio de 2012.
3) Denominación Social: INVERSIONES PORTUARIAS ANDINAS LIMITADA.
4) Domicilio social: Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago, República de Chile - Domicilio especial: Italia 779, PB/02, Rosario, Santa Fe, Argentina.
5) Duración: Desde su constitución, hasta el 31/12/2050; prorrogables, tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años, cada uno; si ninguno de los socios no manifiesta su voluntad en contrario, con una anticipación mayor a 6 meses del vencimiento del plazo original y/o de sus prórrogas.
6) Objeto: La sociedad tiene por objeto invertir en acciones, derechos sociales o cuotas en sociedades que posean, operen o administren puertos o terminales, marítimos o fluviales, ya sea en Chile o el extranjero; formar comunidades, asociaciones, negocios conjuntos o cualquier otra forma de explotación o administración conjunta, de puertos o terminales, marítimos o fluviales, ya sea en Chile o el extranjero; invertir en sociedades que se dediquen a la prestación de servicios de almacenamiento y depósito de todo tipo de mercancías, ya sea en Chile o el extranjero; así como actividades de logística o de apoyo a las actividades portuarias y de almacenamiento.
7) Capital Social: El capital social es de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000,00), aportado en las siguientes proporciones: a) Inversiones Neltume Limitada; U$S 19.998,00 (99,99%) y b) Inversiones Dos Volcanes Limitada, U$S 2,00 (0,01%). La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes.
8) Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social, corresponderá a los socios; quiénes la ejercerán a través de un Directorio de tres (3) miembros, y que deberán ser personas naturales, socios o no de la sociedad. Los Directores serán designados y removidos por los socios, de común acuerdo, y la duración de los cargos es por tiempo indefinido. El Directorio, en la primera reunión que celebre, elegirá un Presidente y un Vicepresidente, entre los Directores Titulares; y este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos asistentes.
Primer Directorio:
1) Carlos Allimant Antolisei (Presidente); 2) Melvin Wenger Weber (Vicepresidente); 3) José Ignacio Bengoa Claussen (Director Titular); 9) Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
10) Representantes Legaels: Designados (Art. 123 LSC):
1) Alvaro Brunet Lachaise, Chileno, Cédula de Identidad N° 7.166.439-2, 31/03/1954, Ingeniero Mecánico, casado, con domicilio real en Avda. El Bosque Norte Nº 500, Las Condes, Santiago, Chile y especial, en Italia 779, PB/02, Rosario, Santa Fe, Argentina.
2) Fernando Revoco Santander; Chileno, Cédula de Identidad N° 11.833.941-k; 06/09/1971, Ingeniero Civil, Casado; con domicilio real en Avda. El Bosque Norte N° 500, Las Condes, Santiago, Chile y especial, en Italia 779, PB/02, Rosario, Santa Fe, Argentina.
3) Melvin Wenger Weber; Chileno, Cédula de Identidad N° 8.513.521-k; 30/09/1971, Ingeniero Comercial; Casado, con domicilio real en Avda. El Bosque Norte N° 500, Las Condes, Santiago de Chile y especial, en Italia 779, PB/02, Rosario, Santa Fe, Argentina.
$ 95 248640 Dic. 9
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GRUPO CAREY S.A.
REFORMA ESTATUTARIA
En Asamblea Extraordinaria de fecha 18/02/2014, la totalidad de los accionistas de Grupo Carey S.A., por decisión unánime, decidieron: a) el cambio de denominación social de Grupo Carey Sociedad de Bolsa S.A. a Grupo carey S.A.; b) la prórroga del plazo de duración de la sociedad a 99 años, contados a partir del día 27/03/2003; c) aumento del capital social hasta la suma de $ 3.508.700; d) una reforma integral del estatuto cumplir con las previsiones y adecuaciones requeridas por las normas legales y reglamentarias vigentes Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), y todas aquellas dictadas en su consecuencia). En virtud se redacto un texto ordenado y se decidió la nueva redacción de los artículos Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, los que quedaron redactados de la siguiente manera:
“Artículo Primero: La sociedad se denomina GRUPO CAREY S.A., siendo la misma persona jurídica y continuadora de la sociedad que anteriormente se denominaba -y así se encontraba registrada- como “Grupo Carey Sociedad de Bolsa S.A.” y cuyos accionistas resolvieron un cambio de denominación social. La sociedad se rige por los presentes Estatutos y disposiciones legales vigentes.”
“Artículo Tercero: La duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción del acto constitutivo en el Registro Público de Comercio, es decir, desde el día 27 de marzo del año 2003. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Asamblea de Accionistas; siempre que ello sea permitido por la legislación vigente al momento de la respectiva decisión asamblearía.”
“Artículo Cuarto: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: al Comerciales:
1) De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de valores.
2) De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus dientes.
3) De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación.
A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias.
Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarías en vigor.
b) Mandatarias: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país.
c) Financieras: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público.
A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.
Artículo Quinto: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Tres Millones Ocho Mil Setecientos ($ 3.508.700), representado por tres millones quinientas ocho mil setecientas (3.508.700) acciones, de Pesos Uno ($ 1) de valor nominal cada una de ellas. El capital social puede aumentarse al quíntuplo por asamblea ordinaria de accionistas. La asamblea podrá delegar en el directorio la emisión de las acciones en los términos del artículo 188 de la ley 19.550 (t.o.d. 841/841. Podrán ser rescatadas, total o parcialmente, conforme las condiciones establecidas en el acto de emisión y las disposiciones legales que regulen la materia”
$ 860 248602 Dic. 9
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LAQUIMEX S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
El Sr. Juez en Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, hace saber:
1) Que en fecha 05 de Junio de 2014, los Sres. Accionistas de LAQUIMEX S.A. han decidido proceder a la Inscripción Registral de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 123 de la Ley de Sociedades Comerciales No 19.550 en la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe y en el Registro Público de Comercio de Rosario, Provincia de Santa Fe, de la República Argentina.
2) Que se ha designado como Representante Legal de LAQUIMEX S.A. en la Argentina, al Sr. Daniel Guillermo Maiori, argentino, nacido el 25 de Junio de 1955, D.N.I. Nº 11.644.757, CUIT/CUIL N° 20-11644757-7, de profesión ingeniero químico.
3) Que LAQUIMEX S.A. ha fijado domicilio en calle Mitre 746 Piso 4 Depto. 14 de la ciudad de Rosario, República Argentina.
$ 45 248635 Dic. 9
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CENTRO DE HEMATOLOGIA Y TRANSPLANTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
PRORROGA - AUMENTO DE CAPITAL
Se hace saber que ha sido inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, la prórroga y aumento de capital de CENTRO DE HEMATOLOGÍA Y TRANSPLANTE S.R.L., siendo su contenido principal el siguiente:
1) Nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesión y documento de identidad de los socios: Sergio Gabriel Ciarlo, argentino, nacido el 27 de Junio de 1958, de estado civil casado en primeras nupcias con Viviana Edith Brachetta, de profesión médico hematólogo, domiciliado en calle Viamonte N° 429 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, titular del documento nacional de identidad N° 12.523.733, C.U.I.T. 23-12523733-9 Hugo Isidro Peretti, argentino, nacido el 2 de agosto de 1955, de estado civil casado en primeras nupcias con Alejandra Sara Remonda, de profesión médico clínico, domiciliado en calle Moreno No 239 piso 5 Dpto. “A” de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, titular del documento nacional de identidad N° 11.791.755, C.U.I.T. 20-11791755-0, Vicenta María Carmen Noviello, argentina, nacida el 29 de abril de 1956, de estado civil divorciada, según resolución de la Jueza Dra. Diana Parola, Tribunal Colegiado de Familia N° 5, de fecha 30 de Junio de 2004, bajo el número 471 del expediente 621/04, la cual declara disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo desde el 01 de abril de 2004, de profesión médica hematóloga, domiciliada en calle 9 de Julio N° 981 piso 2 Dpto. “B” de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, titular del documento nacional de identidad N° 12.522.600, C.U.I.T. 27-12522600-6 Susana Helvecia Cerana, argentina, nacida el 30 de mayo de 1955, de estado civil divorciada, según resolución del Tribunal Colegiado de Familia N° 3, de fecha 26 de Junio de 1989, bajo el número 404 corresponde al folio N° 95, N° 1251/1989,de profesión médica hematóloga, domiciliada en calle Pje. Ruiz N° 628 bis de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, titular del documento nacional de identidad N° 11.871.718, C.U.I.T. 27-11871718-5 y el señor Ider Ramón Cerutti, argentino, nacido el 15 de febrero de 1952, de estado civil casado en primeras nupcias con Margarita María Girardi, de profesión médico hematólogo, domiciliado en calle Rioja N° 2120 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, titular del documento nacional de identidad N° 10.056.976, C.U.I.T. 20-10056976-1.
2) Fecha del Instrumento: 26 de septiembre de 2014.
3) Nueva Cláusula de duración luego de la reactivación: “Tercera: El término de duración de la sociedad se fija en 15 (quince) años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de su reactivación, venciendo de tal forma el 28 (veintiocho) de Octubre de 2024”.
4) Nueva Cláusula de Capital Social de acuerdo al Aumento: “Quinta: capital social: El capital social se fija en la suma de $ 150.000,00 (Pesos ciento cincuenta mil), representado por quince mil cuotas sociales de diez pesos de valor nominal cada una, que los socios suscriben íntegramente en este acto de acuerdo al siguiente detalle: la Sr. Sergio Gabriel Ciarlo, 3375 (tres mil trescientas setenta y cinco) cuotas de valor nominal diez pesos cada una representativas de $ 33.750,00 (pesos treinta y tres mil setecientos cincuenta), Sr. Hugo Isidro Peretti, 1.500 (mil quinientas) cuotas de valor nominal diez pesos cada una representativas de $ 15.000,00 (pesos quince mil), Sra. Vicenta María Carmen Noviello, 3375 (tres mil trescientas setenta y cinco) cuotas de valor nominal diez pesos cada una representativas de $ 33.750,00 (pesos treinta y tres mil setecientos cincuenta), Sra. Susana Helvecia Cerana, 3375 (tres mil trescientas setenta y cinco) cuotas de valor nominal diez pesos cada una representativas de $ 33.750,00 (pesos treinta y tres mil setecientos cincuenta), y el Sr. Ider Ramón Cerutti, 3375 (tres mil trescientas setenta y cinco) cuotas de valor nominal diez pesos cada una representativas de $ 33.750,00 (pesos treinta y tres mil setecientos cincuenta).
5) Ratificación Contrato Social: Se ratifican y confirman expresamente todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social primitivo que no hubieran sido expresamente modificadas por éste acto.
$ 130 248644 Dic. 9
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WODAIL S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Se hace saber por un día que: Los Sres. Carlos Daniel Kaufman, argentino, nacido el 18/06/1968, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Alvear Nº 431 P 4 B, ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, D.N.I. 20.174.310 CUIT Nº 23-20174310-9 y la Sra. María Adelaida Mori, argentina, comerciante, nacida el 26/09/1975, casada con Mariano Andrés Cardoso D.N.I. Nº 24.592.004, con domicilio en calle Urquiza 1523, Rosario, Pcia. de Santa Fe, D.N.I. Nº 24.779.314 y CUIT 27247793149, únicos socios de de la actual sociedad WODAIL S.R.L., sociedad constituida conforme a contrato inscripto en el Registro Público de Comercio el 17/12/2013 en Contratos al Tomo 164, Folio 33518, N° 2158, y el Sr. Gonzalo Castillo, argentino, nacido el 19/04/1973, casado con Claudia Mercedes Romero, empleado, domiciliado en calle Delfo Cabrera 1459 Armstrong, Pcia de Santa Fe, con D.N.I. Nº 23.242.378 CUIT 20-23242378-2, han convenido con fecha 26 de setiembre de 2014 lo siguiente: a) La Sra. María Adelaida Mori cede y transfiere al Sr. Gonzalo Castillo (quien ingresa de esta manera a la sociedad), la totalidad de sus cuotas sociales que hasta el momento poseía en la sociedad y que ascendía a setenta y cinco (75) cuotas sociales de $ 100 cada una y egresa de la sociedad . La cesión se efectúa por un importe de pesos Siete mil quinientos ($ 7.500). De este modo el Capital Social establecido en la cláusula Quinta del Contrato de Constitución que es actualmente de 1.500 (Un mil quinientos) cuotas sociales de $ 100 (Cien pesos) cada una, es decir $ 150.000 (pesos Ciento cincuenta mil), queda conformado de la siguiente manera: a) Carlos Daniel Kaufman con 1425 (Un mil cuatrocientos veinticinco) cuotas sociales de $ 100 (Cien pesos) cada una, es decir $ 142.500 (pesos Ciento cuarenta y dos mil quinientos ), representando el noventa y cinco por ciento (95%) del capital social y b) Gonzalo Castillo con 75 (Setenta y cinco) cuotas sociales de $ 100 (Cien pesos) cada una, es decir $ 7.500 (pesos siete mil quinientos), representando el cinco por ciento (5%) del capital social. B) Cambio de domicilio legal: se decide modificar el domicilio legal fijándose el mismo en la calle Alvear 431 Rosario.
$ 78 248637 Dic. 9
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ESTABLECIMIENTO EL AGUILA
S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
En cumplimiento de la ley 19.550 se hace saber que por acta de Asamblea Ordinaria N° 9 del 31 de agosto de 2014 y estando presente el 100% del Capital Social se resuelve integrar el Directorio de “ESTABLECIMIENTO EL ÁGUILA” S.A. de la siguiente manera.
Presidente: Bonetto José Luis, argentino, casado, comerciante, nacido el 23 de setiembre de 1967, D.N.I. N° 18.587.599, Cuit N° 20-18587599-8, domiciliado en calle Independencia S/N , de la localidad de Berabevú, Pcia. de Santa Fe; Director Suplente: Bonetto Marcelo Leandro, argentino, divorciado, comerciante, nacido el 23 de Mayo de 1962, D.N.I. N° 14.450.180, Cuit N° 20-14450180-3, domiciliado en calle Alvear 158, de la localidad de Berabevú, Pcia. De Santa Fe.
De los Estatutos: la sociedad se encuentra inscripta en estatutos en la ciudad de Rosario a los 12 días del mes de agosto de 2008, al tomo 89, folio 8819, Nº 474.
Domicilio Legal de la empresa en calle Maipú 528, piso 5, Of. 2, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Duración de los cargos un (1) año.
$ 50 248553 Dic. 9
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GRUPPOTERRA ARQUITECTURA E INGENIERIA S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición de la Sra. Jueza del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Rosario, y en cumplimiento del Art. 10 de la Ley 19.550, se hace saber que los socios de GRUPPOTERRA ARQUITECTURA e INGENIERIA S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-70897459-1, Ricardo Ariel Vázquez, D.N.I. Nº 16.918.065, y María Eugenia Lorenzo D.N.I. Nº 17.273.804, en la Asamblea celebrada el 29.07.2014 han resuelto: a) La prórroga del plazo de duración social por el término de 20 (veinte) años contados a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro; b) Modificar el objeto social, limitando el mismo a “...realizar por cuenta propia o de terceros, o asociados a terceros, dentro o fuera del país las siguientes operaciones como CONSTRUCTORA: la construcción de obras civiles: viales, hidráulica de saneamiento, obras de arquitectura o ingeniería, puentes, montajes, y edificios, públicos o privados; la organización y administración de consorcios, loteos y clubes de campo.” c) Aumentar el capital social hasta cubrir la suma de $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil).
$ 54 248833 Dic. 9
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VERNA S.R.L.
DISOLUCION
El día 31 de Octubre de 2014 en la sede social de VERNA S.R.L., cuyo contrato se halla inscripto en el Registro Público de Comercio en la sección contratos al Tomo 159, folio 10405, Nº 864 de fecha 21/05/2008, sita en calle Entre Ríos 1141 Local 20-Rosario, se resolvió por unanimidad la Disolución de la sociedad al 21 de mayo de 2013 y se nombró como liquidador a los socios Raúl Antonio Verdini, D.N.I. 11.874.299 y Dora Beatriz Nadotti D.N.I. 13.449.689 quienes usarán sus propias firmas actuando en forma indistinta.
$ 45 248801 Dic. 9
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CLUB TIEMPO LIBRE S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación-a cargo del Registro Público de Comercio, en Autos caratulados “CLUB TIEMPO LIBRE S.R.L. s/Prórroga, Designación de Gerente, Modif. Art. 1°, 2°, 3°, 5° a 10° e incorporación art. 11° a 14° - Texto Ordenado” (Expediente Nro. 840 Folio 95 Año 2014) se hace saber el texto ordenado de la sociedad:
Artículo Primero: La sociedad se denomina “Club Tiempo Libre S.R.L”.
Tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Santa Fe. Podrá trasladar este domicilio, así mismo podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en el país y en el extranjero.
Artículo Segundo: Su duración es de noventa y nueve (99) años contados a partir del 29 de mayo de 2006. El plazo de duración de la sociedad podrá prorrogarse por el tiempo que establezca en forma unánime la asamblea de socios.
Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto, efectuar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en inmuebles de su propiedad y/o arrendados o alquilados a) la explotación de salones de fiestas, convenciones, exposiciones, galerías de arte y/o cualquier otro movimiento cultural; b) la explotación de canchas de tenis, frontón, paddles, básquet, fútbol cinco y/o cualquier otra expresión deportiva que pueda realizarse en los inmuebles de su propiedad y/o que ella arriende.- c) la compraventa de ropa deportiva, y accesorios que tengan relación con el objeto a que se refieren los acápites antes relacionados, d) La explotación de servicio de bar para atender a los asistentes a las manifestaciones que hacen a su objeto social, incluyendo la prestación de servicios de confitería por si o por terceros. E) La explotación de lugares públicos como parques, recreos, playas, gimnasios, juegos, bares y restaurantes, ya sea por el sistema de concesión y/o cualquier otro. F) La explotación de hoteles. G) La importación o exportación. A esos fines tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. La sociedad no podrá constituir fianzas, avales, prendas, hipotecas o garantías de cualquier naturaleza, a efectos de garantizar deudas personales de los socios o gerentes, salvo aprobación unánime de los socios.
Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000) divididos en cien (100) cuotas sociales de valor nominal de mil pesos ($ 1.000) cada una de ellas totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle el ochenta por ciento (80%) Miguel Angel García Adise, es decir ochenta (80) cuotas de capital, o sea ochenta mil pesos ($ 80.000), el diez por ciento (10%), Mariano Miguel García Seliman, es decir diez (10) cuotas de capital, o sea, diez mil pesos ($10.000), y el diez por ciento (10%), María Florencia García Seliman, es decir 10) cuotas de capital, o sea, diez mil pesos ($ 10.000).
Artículo Quinto: La administración, representación legar y uso de la firma social estará a cargo de Miguel Angel García Adise como gerente titular y de Mariano Miguel García Seliman como gerente suplente, quien asumirá la gerencia titular en caso de ausencia, incapacidad, imposibilidad o fallecimiento del titular dejando constancia en el libro de actas de tal situación y sin necesidad de actuación adicional alguna. El gerente tiene todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimientos del objeto social incluso los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, teniendo amplia capacidad jurídica para la compra, venta de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, para arrendarlos o subarrendarlos, para adquirir y ceder créditos, aceptar y comprar derechos y acciones de cualquier sociedad o empresas particulares que se dediquen a la misma clase de explotación, a otorgar poderes generales o especiales, extendiendo y suscribiendo cuanto instrumento y escritura fueren necesarios. También tiene todas las facultades de actuar ante los organismos y poderes públicos nacionales, provinciales y/o municipales, lo mismo que ante la justicia, sea ante el fuero federal o provinciales, contraer préstamos, aceptar y librar letras y en general actuar ante todos los bancos del país, oficiales particulares o mixtos, ante las entidades de crédito en general, comprometiéndose respecto a ellas con arreglo a sus leyes orgánicas, estatutos y reglamentos, en general efectuar todo acto de carácter jurídico económico y financiero, necesario y conveniente al eficaz desenvolvimiento social, pues la enunciación precedente es simplemente ejemplificativa y no limitativa. Solo se prohíbe a los gerentes a comprometer la firma social en prestaciones gratuitas o fianzas a favor de negociaciones ajenas al objeto social. La designación como gerente titular del socio Miguel García Adise y como gerente suplente del socio Mariano Miguel García Seliman es condición expresa del contrato social, y sólo pueden ser removidos por justa causa, en los términos de los arts. 157, último párrafo, y 129, segunda parte, de la ley 19.550, conservando el cargo hasta la sentencia judicial si negaren la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad. Los socios disconformes tendrán derecho de receso conforme a lo previsto para la sociedad anónima.
Artículo Sexto: 6.1. Las resoluciones sociales se adoptarán por reunión de socios las que se sujetarán a las normas legales para la asamblea de la sociedad anónima reemplazándose el medio de convocarlas por la citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente. Los socios deben concurrir personalmente a las reuniones. Si por alguna razón atendible no pudieran asistir pueden hacerse representar mediante carta poder dirigida a la gerencia, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 239 de la ley de sociedades comerciales. Los socios únicamente podrán otorgar mandato, cualquiera sea su forma, a favor de otro socio. A las reuniones no podrán concurrir terceros ajenos a la sociedad, con excepción de los asesores de la sociedad autorizados por la gerencia y de escribano público a solicitud de la gerencia. El ingreso de cualquier otra persona quedará sujeta a la aprobación de la mayoría absoluta de los votos presentes. 6.2. La gerencia a su solo criterio podrá optar, en reemplazo de la reunión de socios, por el sistema de consulta previsto en el art. 159 de la ley 19.550. En tal caso, las resoluciones sociales se adoptarán por el voto de los socios comunicado a la gerencia a través de una carta documento, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de similar medio fehaciente. También podrán adoptarse las resoluciones sociales por declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. 6.3. En caso que la sociedad resulte comprendida en el art. 299 de la ley 19.550, los socios deberán reunirse obligatoriamente en asamblea a efectos de resolver sobre los estados contables de ejercicio, para cuya consideración serán convocados por la gerencia dentro de los cuatro meses del cierre de ejercicio. Esta asamblea se sujetará a las normas legales de la sociedad anónima reemplazándose el medio de convocarlas por la citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente. 6.4. Toda comunicación o citación a los socios debe dirigirse al domicilio expresado en el instrumento de constitución, salvo que se haya notificado sus cambio a la gerencia. 6.5. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación del contrato deberán ser aprobadas por una mayoría que represente más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no impliquen la modificación del contrato se adoptarán por mayoría presente en la asamblea o partícipe en el acuerdo. En el caso del voto por consulta se considerará como mayoría partícipe en el acuerdo aquélla computada sobre los socios que respondieron la consulta dentro del plazo establecido. 6.6. Las resoluciones sociales constarán en el libro de actas de conformidad con los arts. 73 y 162 de la ley 19.550. Las resoluciones sociales que no se adopten en asamblea también constarán en el libro exigido por el art. 73 de la ley 19.550, mediante actas; que serán confeccionadas y firmadas por la gerencia dentro del quinto día de concluido el acuerdo. En el acta deberán constar las respuestas dadas por los socios y su sentido a efectos del cómputo de los votos. Los documentos en que consten las respuestas deberán conservarse por tres años.
Artículo Séptimo: 7.1. La transferencia de la propiedad a título oneroso o gratuito, voluntario o forzado, entre vivos, el usufructo y/o el fideicomiso de las cuotas actuales o que se emitan en el futuro por la sociedad, será libre entre socios. Respecto de terceros requerirá el acuerdo de los socios que representen por lo menos la mitad del capital social, excluido el del cedente. De no mediar tal acuerdo por escrito, el socio que se propone disponer o ceder sus cuotas partes deberá comunicarlo a los otros socios y a la sociedad, quienes tienen derecho de oponerse a la transferencia o de preferencia y se pronunciarán en el término que no podrá exceder de treinta días desde la notificación. La comunicación debe contener indicación precisa de la cantidad de cuotas que se propone disponer o ceder, precio, condiciones de pago y datos personales del cesionario o beneficiario. En caso que el derecho de preferencia sea ejercido por más de un socio se hará en proporción a sus respectivas tenencias y con derecho de acrecer. 7.2. Al vencimiento del indicado plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia salvo que mediare oposición o se notifique el ejercicio de la preferencia. La oposición a la transferencia solo podrá estar fundada en el interés social. Sin perjuicio de otros elementos o situaciones que se pudieran valorar, se considerará que es contraria al interés social la transferencia que en forma individual o conjuntamente con otra u otras transferencias simultáneas o efectuadas con anterioridad, impliquen que el 51% del capital social o más queden en propiedad de terceros ajenos a la familia integrada por Miguel Angel García Adise y sus hijos.7.3. Si no obstante no ejercerse preferencia se formula oposición, el socio que se propone ceder o disponer puede recurrir al juez del domicilio social quien, con audiencia a la sociedad, podrá autorizar el acto si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota de este cedente. 7.4. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se cede o dispone al tiempo de ejercer el derecho de preferencia debiendo indicar el que consideren ajustado a la realidad. En tal caso, a efectos de la determinación del precio a abonar, las cuotas serán valuadas por el auditor externo de la sociedad. Las cuotas serán valuadas al valor patrimonial real (valor de realización de los activos menos el valor de cancelación de los pasivos, es decir, lo que se entiende por valor sustancial) a cuyo fin se tomará como precio testigo el valor total de la empresa, sin tomar en cuenta el “valor llave”, tal como lo autoriza art. 1788 bis del Código Civil, por resultar incompatible con el método de valuación establecido. El precio determinado conforme lo indicado, será notificado a los socios que ejerzan el derecho de preferencia, quienes podrán impugnar su cálculo, fundadamente e indicando el precio que consideran que corresponde abonar, dentro de los cinco días, vencidos los cuales caducará todo tipo de impugnación y reclamo. En caso de plantearse impugnación fundada dentro del plazo indicado, la que solo podrá estar basada en errores de cálculo o en el art. 13, inc. 5, de la ley 19.550, el diferendo será sometido al procedimiento de mediación y arbitraje establecido en el presente estatuto pudiendo el Tribunal Arbitral designar uno o más peritos. El laudo del Tribunal será inapelable y la transferencia y el pago del precio fijado deberá ser comenzado a abonar dentro de los treinta días de dictado el laudo en ciento veinte cuotas mensuales actualizadas según la tasa pasiva promedio que informe el Banco Central de la República Argentina aplicada sobre los saldos de capital. Los impugnantes no están obligados a cobrar un precio menor que el resultante de la tasación formulada, ni la parte que ejerce el derecho de preferencia a pagar uno mejor que el propuesto por los adquirentes. Las costas del procedimiento arbitral estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación arbitral. 7.5. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los arts. 150 y 152 a 154 de la ley 19.550, en sus partes pertinentes. 7.6. En el caso de transferencias a título gratuito o por disolución de la sociedad conyugal, el ingreso de los adquirentes a la sociedad, quedará condicionada a la conformidad de la mayoría del capital social expresada en reunión de socios o través del sistema de consultas dentro de los treinta días hábiles de recibida la comunicación de la transferencia o de la notificación judicial de la existencia de sentencia de liquidación de la sociedad conyugal y partición firme que ordene la transferencia de las cuotas. En caso que la transferencia no fuera aprobada los restantes socios tendrán la opción de adquirir las cuotas, cuyo ejercicio deberá ser notificado a la sociedad y a los adjudicatarios dentro de los treinta días de clausurada la reunión o de vencido el plazo para la remisión de las consultas. En caso de que los socios no ejerzan la opción o de existir remanente de cuotas, deberá adquirirlas la sociedad o reducirse el capital resolviéndose parcialmente el contrato social. A efectos de determinar el valor de la opción se aplicará el mecanismo de valuación y eventual impugnación establecido precedentemente. El precio resultante será abonado en ciento veinte cuotas mensuales actualizadas según la tasa pasiva promedio que informe el Banco Central de la República Argentina aplicada sobre los saldos de capital, venciendo la primera de ellas al mes de quedar firme la determinación del precio de la opción. Artículo Octavo: El ejercicio social cierra el día 31 de mayo de cada año, a cuya fecha se practicará el Balance General, que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por parte de éstos. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) Del saldo, se destinará al menos el setenta y cinco por ciento (75%) a la constitución de una reserva estatutaria salvo que medie decisión de la mayoría del capital, porcentaje que los socios acuerdan como razonable y acorde a un criterio de prudente administración en materia de reinversión de utilidades a efectos del cumplimiento del objeto social y el crecimiento de la empresa; (c) El saldo en todo o en parte, a dividendos o a fondo de reservas facultativas o de previsión, o a cuenta, nueva, o al destino que determinen los socios. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. Artículo Noveno: La sociedad no se disuelve por retiro, exclusión, inhabilitación, fallecimientos, incapacidad, quiebra o concurso de alguno de los socios o no, designados posteriormente o en este acto. Con estas excepciones, producida o convenida la disolución por parte alguna de las causas señaladas en el artículo 94 de la Ley 19.550, su liquidación será efectuada por los socios gerentes o por el o los liquidadores designados por la Asamblea de Socios. Esta se practicará con arreglo a lo establecido en la ley 19.550, la retribución por esta gestión será resuelta por la Asamblea de socios. Los saldos deudores de las cuentas particulares de los socios, deberán cancelarse en forma inmediata al comienzo de la liquidación no pudiendo compensarse con ningún otro crédito no vencido, ni con las cuotas sociales salvo en este último caso, por resolución unánime de los socios. Cancelado el pasivo inclusive los gastos de liquidación y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a su participación en las utilidades.
Artículo Décimo: En caso de fallecimiento de uno de los socios si los herederos o legatarios fueran socios pasarán automáticamente a ejercer los derechos correspondientes a las cuotas del socio fallecido. Si los herederos o legatarios fueran terceros, dentro de los treinta días de la notificación judicial de la existencia de declaratoria de herederos y acuerdo de partición homologado, firmes y el pago de las costas del sucesorio, los socios sobrevivientes resolviendo por mayoría mediante el sistema de consultas previsto en el Artículo 6.2 tendrán la opción de: a) Incorporar a los herederos o legatarios; b) No incorporar a los herederos o legatarios, resolviendo parcialmente el contrato, caso en el cual la sociedad pagará a los herederos o legatarios que resulten adjudicatarios de las cuotas en la partición el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado según el mecanismo de valuación previsto en el Articulo Séptimo. En caso de impugnación rige el procedimiento y Tribunal allí previsto. El precio resultante será abonado en ciento veinte cuotas mensuales actualizadas según la tasa pasiva promedio que informe el Banco Central de la República Argentina aplicada sobre los saldos de capital, venciendo la primera de ellas al mes de quedar firme la determinación del precio de las cuotas En caso de silencio de los socios, vencidos los treinta días de la notificación del fallecimiento, se entenderá por ejercida esta última opción, resolviéndose parcialmente el contrato.
Artículo Décimo Primero: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios, en los términos y con los alcances establecidos en el art. 55 de la citada ley. El derecho de información de los socios, mientras no resulte obligatoria la designación de una sindicatura, se sujetará a la siguiente reglamentación a efectos de preservar el normal funcionamiento de la sociedad y la debida privacidad de sus operaciones: 11.1. El socio que pretenda examinar los libros y papeles sociales y/o recabar información, deberá solicitarlo con antelación y por escrito al gerente, haciendo constar los documentos que desea visualizar y/o las operaciones sobre las que requiere información. 11.2. Dentro de los cinco días el gerente, analizará el pedido y se expedirá favorablemente sobre el mismo. Una vez recaída resolución favorable se pondrán a disposición los elementos y/o brindará la información dentro de los cinco días siguientes salvo que la información, por su volumen, complejidad, o necesidad de procesamiento previo, no pudiese entregarse en dicho lapso, en cuyo caso el plazo podrá prorrogarse por un término no mayor a treinta días. Solo podrá denegarse el pedido del socio cuando la exhibición o información pudieran afectar el interés social por vincularse a secretos comerciales, bancarios o fiscales y/o datos empresariales y/o sensibles cuya divulgación pudieran perjudicarla en el mercado y/o beneficiar a un competidor. Tampoco se hará lugar al pedido cuando la información solicitada no estuviere disponible dentro de la sociedad y confeccionarla implicara un proceso difícil o costoso sin causa societaria que lo justifique. 11.3. En el caso que el gerente denegase total o parcialmente la exhibición o información, deberá comunicarlo al socio dentro de los cinco días. 11.4. Si el socio insiste por escrito, el gerente lo someterá a resolución de los socios por el procedimiento de consulta establecido para la adopción de resoluciones sociales, formulando la consulta dentro de los treinta días hábiles del pedido. La decisión de los socios deberá ser positiva salvo que se considere, por resolución fundada, que la información pueda afectar el interés social por vincularse a secretos comerciales, bancarios o fiscales y/o datos empresariales y/o sensibles cuya divulgación pudieran perjudicarla en el mercado y/o beneficiar a un competidor. 11.5. En ningún caso podrán negarse al socio copias de las actas de las resoluciones sociales, ni de los estados contables anuales. 11.6. Todas las comunicaciones deberán hacerse a los domicilios registrados por el socio en la sociedad.- Cuando la sociedad se encuentre comprendida en el artículo 299 de la ley de sociedades, el derecho de inspección e información de los socios anteriormente reglado, será reemplazado por una fiscalización.- En tal caso, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular quien será suplido por un síndico suplente, ambos designados por asamblea y duraran en sus funciones por dos ejercicios.
Artículo Décimo Segundo: 12.1. Como prestación accesoria en los términos del art. 50 de la ley 19.550, todos los socios asumen una obligación de hacer consistente en suscribir el protocolo actual de la empresa familiar de la Familia García Adise, integrada por Miguel García Adise y sus descendientes, y suscribir las sucesivas reformas que, eventualmente, pudiera sufrir su texto. Tal prestación se funda en que la sociedad es una empresa familiar y, como tal, está interesada en el cumplimiento del protocolo destinado a su fortalecimiento y continuidad, lo que satisface al interés social.12.2. Los socios actuales declaran haber suscripto el protocolo y las personas que pretendan incorporarse como socios deberán hacerlo como condición previa a su incorporación, y sin perjuicio de cumplir los restantes requisitos para su ingreso. La falta de suscripción del protocolo obstará a su ingreso como socio. Si el socio o ingresante fuere un menor o incapaz lo suscribirá su representante legal. 12.3. En caso de modificación del protocolo familiar resuelta conforme a sus mecanismos respectivos, los socios que no hubieran suscripto la modificación deberán hacerlo dentro de los treinta días de haber sido intimados al respecto en forma fehaciente. La omisión de suscripción importará causal de exclusión de la sociedad en los términos de la cláusula respectiva. 12.4. La vigencia de esta prestación, que no tendrá retribución alguna, será por todo el plazo de duración de la sociedad, incluyendo su liquidación hasta la cancelación, dejándose constancia que el eventual concurso preventivo de la sociedad no afectará la exigibilidad de la prestación. 12.5. En caso de muerte del socio titular de la prestación accesoria, tal obligación se transmite a sus herederos y/o legatarios siempre que se admita que ingresen como socios. 12.6. La presente cláusula solo podrá modificarse con la conformidad de todos los obligados y con las mayorías necesarias para la reforma del estatuto social. 12.7. Esta cláusula resultará operativa en la medida en que exista un protocolo firmado por todos los accionistas y comunicado a la sociedad con una copia para ser puesta disposición en la sede social.
Artículo Décimo Tercero: En el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones los socios deberán comportarse y adecuar su conducta en forma acorde con el interés social y sin entorpecer el normal desenvolvimiento de las tareas de la administración y operativas de la sociedad, teniendo en consideración el carácter de empresa familiar de la sociedad. El socio que con pedidos improcedentes, planteos indebidos, denuncias o acciones judiciales o extrajudiciales injustificadas desconozca las decisiones adoptadas por los órganos correspondientes o perturbe el buen clima de la sociedad afectando a sus administradores, personal, clientes y proveedores, incurrirá en un grave incumplimiento de sus obligaciones y podrá ser excluido de la sociedad, debiéndose proceder de conformidad con los arts. 91, 92 y 93 de la ley 19.550. A efectos de la determinación la suma de dinero que represente el valor de la parte del socio excluido a la fecha de la invocación de la causal de exclusión y la forma de pago de dicho valor, se aplicará el procedimiento de valuación y pago previsto para la transferencia de participaciones sociales.
Artículo Décimo Cuarto: Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, o entre los socios y la sociedad, o entre éstos (los socios y/o la sociedad) y sus herederos y/o legatarios o cónyuges o acreedores o pretensos adquirentes de las cuotas, o entre los gerentes y/o síndicos y los socios, o entre los gerentes y/o síndicos y la sociedad, derivados del presente estatuto o de su interpretación o de las relaciones societarias, en todos los casos deberá resolverse conforme al siguiente procedimiento de mediación y arbitraje, renunciando los socios a recurrir a los tribunales jurisdiccionales. En primer lugar, y a partir que alguno de los socios comunique a los restantes por medio fehaciente la existencia de un conflicto y el pedido de apertura del procedimiento, la parte reclamante podrá a partir del quinto día iniciar el procedimiento mediación y conciliación ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Santa Fe conforme al Reglamento vigente de dicho Tribunal que los socios declaran conocer y aceptar. El mediador actuará durante un plazo de sesenta días, prorrogable por mutuo acuerdo cuantas veces fuere necesario, tratando de lograr una solución entre las partes conforme a las reglas de su oficio. Las partes concurrirán a las reuniones respectivas y prestarán la mayor colaboración. Según el conflicto de que se trate la solución puede consistir en un acuerdo de superación o en un acuerdo de desvinculación, el que puede consiste en la cesión de las cuotas de un socio a otro socio, en la resolución parcial, o en la escisión, sin perjuicio de otras alternativas. En segundo lugar, frustrada o agotada la mediación, o transcurridos los sesenta días si la solución no fuese lograda, el conflicto se resolverá conforme con un arbitraje de amigables componedores que será llevado a cabo por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Santa Fe, bajo el Reglamento establecido por dicho instituto al que las partes se someten y el proceso tramitará en forma confidencial. La decisión será inapelable, obligatoria y hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y, en general, a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios y/o de la sociedad, la resolución que se adopte será oponible a ella, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán, ser afectados por la misma sin perjuicio de los efectos de su eventual inscripción en el Registro Público de Comercio. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así disponga el tribunal o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con la ejecución del arbitraje, ésta será competencia exclusiva de los tribunales ordinarios del domicilio de la sociedad. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los indicados en el instrumento de constitución salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia.-
Cláusula Especial de Sede Social: Se deja constancia que se mantiene la sede social en la calle San Martín 2441 ciudad de Santa Fe. La presente cláusula no integra el estatuto social y podrá ser modificada por resolución de la gerencia”.- 3) Autorizaciones para inscripciones regístrales. Por unanimidad se resuelve autorizar a los Dres. Gustavo Camussi y Carlos Mues a efectos de solicitar la inscripción en el Registro Público de Comercio de las reformas estatutarias y texto ordenado del estatuto social previamente aprobados facultándoselos a publicar edictos, dictaminar, suscribir escritos, contestar vistas y traslados, así como cualquier otro trámite que resulte necesario a efectos de llevar adelante la labor encomendada. No habiendo más temas que tratar, siendo las 13 hs., se da por finalizada la reunión.
Santa Fe, 14 de Octubre de 2014. Fdo. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 1170 248650 Dic. 9
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TARJETA DEPORTIVA S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, en Autos caratulados “TARJETA DEPORTIVA S.R.L. s/Prórroga, Designación de Gerente, Modif. Art. 2°, 3°, 5° a 9° e incorporación art. 10° a 14° - Texto Ordenado” (Expediente Nº 848, Folio 95, Año 2014) se hace saber el texto ordenado de la sociedad:
Artículo Primero: La sociedad se denomina “TARJETA DEPORTIVA S.R.L.”. Tendrá su domicilio legal y administrativo en la jurisdicción de la ciudad de Santa Fe. Podrá trasladar este domicilio, asimismo podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en el país y en el extranjero.
Artículo Segundo: Su duración es de noventa y nueve (99) años contados a partir del 23 de mayo de 2003. El plazo de duración de la sociedad podrá prorrogarse por el tiempo que establezca en forma unánime la asamblea de socios.
Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto realizar operaciones financieras, mediante inversiones, aportes de capital y préstamos con o sin garantías reales o personales a personas naturales o jurídicas, constituidas o a constituirse en el país, y en el extranjero, compraventa y negociación de títulos valores, debentures, documentos y papeles representativos de créditos, constitución, transferencia, cesión total o parcial con o sin garantía, otorgamiento y financiación de créditos con o sin garantías reales, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social. Tales actos se realizarán mediante la utilización de recursos financieros propios de la sociedad, quedando excluidas las operaciones comprendidas en la ley 21.526, modificada por la ley 24.144 y otras que requieran concurso público. La sociedad no podrá constituir fianzas, avales, prendas, hipotecas o garantías de cualquier naturaleza, a efectos de garantizar deudas personales de los socios o gerentes, salvo aprobación unánime de los socios.
Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) dividido en quinientas (500) cuotas sociales de valor nominal cien pesos ($ 100) cada una de ellas, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, en las siguientes proporciones: el ochenta por ciento (80%), Miguel Angel García Adise, es decir, cuatrocientas cincuenta (400) cuotas de capital, o sea, cuarenta mil pesos ($ 40.000); el diez por ciento (10%), Mariano Miguel García Seliman, es decir, cincuenta (50) cuotas de capital, o sea, cinco mil pesos ($ 5.000); y el diez por ciento (10%), María Florencia García Seliman, es decir, cincuenta (50) cuotas de capital, o sea, cinco mil pesos ($ 5.000).
Artículo Quinto: La administración, representación legal y uso de la firma social, estará a cargo de Miguel Angel García Adise como gerente titular y de Mariano Miguel García Seliman como gerente suplente, quien asumirá la gerencia titular en caso de ausencia, incapacidad, imposibilidad o fallecimiento del titular dejando constancia en el libro de actas de tal situación y sin necesidad de actuación adicional alguna. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar actor y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, incluso los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y artículo 9° de Decreto-Ley 5965/63, teniendo amplia capacidad jurídica para la compra venta de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, para arrendarlos o subarrendarlos, para adquirir y ceder créditos, aceptar y comprar derechos y acciones de cualquier sociedad o empresas particulares que se dediquen a la misma clase de explotación, a otorgar poderes generales o especiales, extendiendo o suscribiendo cuanto instrumento, o escritura fueren necesarias, a actuar ante los organismos y poderes públicos nacionales, provinciales o municipales, lo mismo que la justicia, sea ante el fuero federal o provincial, contraer préstamos, aceptar y librar letras y en general actuar ante todos los bancos del país, oficiales, particulares o mixtos, ante las entidades de crédito en general, comprometiéndose respecto de ellas con arreglo a sus leyes orgánicas, estatutos y reglamentos, y en general efectuar todo acto de carácter jurídico, o económico y financiero, necesario y conveniente al eficaz desenvolvimiento social, pues la enunciación precedente es simplemente ejemplificativa y no limitativa. Sólo se prohibe a los gerentes comprometer la firma social en prestaciones gratuitas o fianzas de favor, de negociaciones ajenas al objeto social.
La designación como gerente titular del socio Miguel García Adise y como gerente suplente del socio Mariano Miguel García Seliman es condición expresa del contrato social, y sólo pueden ser removidos por justa causa, en los términos de los arts. 157, último párrafo, y 129, segunda parte, de la ley 19.550, conservando el cargo hasta la sentencia judicial si negaren la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad. Los socios disconformes tendrán derecho de receso conforme a lo previsto para la sociedad anónima.
Artículo Sexto: 6.1. Las resoluciones sociales se adoptarán por reunión de socios las que se sujetarán a las normas legales para la asamblea de la sociedad anónima reemplazándose el medio de convocarlas por la citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente. Los socios deben concurrir personalmente a las reuniones. Si por alguna razón atendible no pudieran asistir pueden hacerse representar mediante carta poder dirigida a la gerencia, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 239 de la ley de sociedades comerciales. Los socios únicamente podrán otorgar mandato, cualquiera sea su forma, a favor de otro socio. A las reuniones no podrán concurrir terceros ajenos a la sociedad, con excepción de los asesores de la sociedad autorizados por la gerencia y de escribano público a solicitud de la gerencia. El ingreso de cualquier otra persona quedará sujeta a la aprobación de la mayoría absoluta de los votos presentes. 6.2. La gerencia a su solo criterio podrá optar, en reemplazo de la reunión de socios, por el sistema de consulta previsto en el art. 159 de la ley 19.550. En tal caso, las resoluciones sociales se adoptarán por el voto de los socios comunicado a la gerencia a través de una carta documento, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de similar medio fehaciente. También podrán adoptarse las resoluciones sociales por declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. 6.3. En caso que la sociedad resulte comprendida en el art. 299 de la ley 19.550, los socios deberán reunirse obligatoriamente en asamblea a efectos de resolver sobre los estados contables de ejercicio, para cuya consideración serán convocados por la gerencia dentro de los cuatro meses del cierre de ejercicio. Esta asamblea se sujetará a las normas legales de la sociedad anónima reemplazándose el medio de convocarlas por la citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente. 6.4. Toda comunicación o citación a los socios debe dirigirse al domicilio expresado en el instrumento de constitución, salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia. 6.5. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación del contrato deberán ser aprobadas por una mayoría que represente más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no impliquen la modificación del contrato se adoptarán por mayoría presente en la asamblea o partícipe en el acuerdo. En el caso del voto por consulta se considerará como mayoría partícipe en el acuerdo aquella computada sobre los socios que respondieron la consulta dentro del plazo establecido. 6.6. Las resoluciones sociales constarán en el libro de actas de conformidad con los arts. 73 y 162 de la ley 19.550. Las resoluciones sociales que no se adopten en asamblea también constarán en el libro exigido por el art. 73 de la ley 19.550, mediante actas que serán confeccionadas y firmadas por la gerencia dentro del quinto día de concluido el acuerdo. En el acta deberán constar las respuestas dadas por los socios y su sentido a efectos del cómputo de los votos. Los documentos en que consten las respuestas deberán conservarse por tres años.
Artículo Séptimo: 7.1. La transferencia de la propiedad a título oneroso o gratuito, voluntario o forzado, entre vivos, el usufructo y/o el fideicomiso de las cuotas actuales o que se emitan en el futuro por la sociedad, será libre entre socios. Respecto de terceros requerirá el acuerdo de los socios que representen por lo menos la mitad del capital social, excluido el del cedente. De no mediar tal acuerdo por escrito, el socio que se propone disponer o ceder sus cuotas partes deberá comunicarlo a los otros socios y a la sociedad, quienes tienen derecho de oponerse a la transferencia o de preferencia y se pronunciaran en el término que no podrá exceder de treinta días desde la notificación. La comunicación debe contener indicación precisa de la cantidad de cuotas que se propone disponer o ceder, precio, condiciones de pago y datos personales del cesionario o beneficiario. En caso que el derecho de preferencia sea ejercido por más de un socio se hará en proporción a sus respectivas tenencias y con derecho de acrecer. 7.2. Al vencimiento del indicado plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia salvo que mediare oposición o se notifique el ejercicio de la preferencia. La oposición a la transferencia solo podrá estar fundada en el interés social. Sin perjuicio de otros elementos o situaciones que se pudieran valorar, se considerará que es contraria al interés social la transferencia que en forma individual o conjuntamente con otra u otras transferencias simultáneas o efectuadas con anterioridad, impliquen que el 51% del capital social o más queden en propiedad de terceros ajenos a la familia integrada por Miguel Angel García Adise y sus hijos. 7.3. Si no obstante no ejercerse preferencia se formula oposición, el socio que se propone ceder o disponer puede recurrir al juez del domicilio social quien, con audiencia a la sociedad, podrá autorizar el acto si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota de este cedente. 7.4. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se cede o dispone al tiempo de ejercer el derecho de preferencia debiendo indicar el que consideren ajustado a la realidad. En tal caso, a efectos de la determinación del precio a abonar, las cuotas serán valuadas por el auditor externo de la sociedad. Las cuotas serán valuadas al valor patrimonial real (valor de realización de los activos menos el valor de cancelación de los pasivos, es decir, lo que se entiende por valor sustancial) a cuyo fin se tomará como precio testigo el valor total de la empresa, sin tomar en cuenta el “valor llave”, tal como lo autoriza art. 1788 bis del Código Civil, por resultar incompatible con el método de valuación establecido. El precio determinado conforme lo indicado, será notificado a los socios que ejerzan el derecho de preferencia, quienes podrán impugnar su cálculo, fundadamente e indicando el precio que consideran que corresponde abonar, dentro de los cinco días, vencidos los cuales caducará todo tipo de impugnación y reclamo. En caso de plantearse impugnación fundada dentro del plazo indicado, la que solo podrá estar basada en errores de cálculo o en el art. 13, inc. 5, de la ley 19.550, el diferendo será sometido al procedimiento de mediación y arbitraje establecido en el presente estatuto pudiendo el Tribunal Arbitral designar uno o más peritos. El laudo del Tribunal será inapelable y la transferencia y el pago del precio fijado deberá ser comenzado a abonar dentro de los treinta días de dictado el laudo en ciento veinte cuotas mensuales actualizadas según la tasa pasiva promedio que informe el Banco Central de la República Argentina aplicada sobre los saldos de capital. Los impugnantes no están obligados a cobrar un precio menor que el resultante de la tasación formulada, ni la parte que ejerce el derecho de preferencia a pagar uno mejor que el propuesto por los adquirentes. Las costas del procedimiento arbitral estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación arbitral. 7.5. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los arts. 150 y 152 a 154 de la ley 19.550, en sus partes pertinentes. 7.6 En el caso de transferencias a título gratuito o por disolución de la sociedad conyugal, el ingreso de los adquirentes a la sociedad, quedará condicionada a la conformidad de la mayoría del capital social expresada en reunión de socios o través del sistema de consultas dentro de los treinta días hábiles de recibida la comunicación de la transferencia o de la notificación judicial de la existencia de sentencia de liquidación de la sociedad conyugal y partición firme que ordene la transferencia de las cuotas. En caso que la transferencia no fuera aprobada, los restantes socios tendrán la opción de adquirir las cuotas, cuyo ejercicio deberá ser notificado a la sociedad y a los adjudicatarios dentro de los treinta días de clausurada la reunión o de vencido el plazo para la remisión de las consultas. En caso de que los socios no ejerzan la opción o de existir remanente de cuotas, deberá adquirirlas la sociedad o reducirse el capital resolviéndose parcialmente el contrato social. A efectos de determinar el valor de la opción se aplicará el mecanismo de valuación y eventual impugnación establecido precedentemente. El precio resultante será abonado en ciento veinte cuotas mensuales actualizadas según la tasa pasiva promedio que informe el Banco Central de la República Argentina aplicada sobre los saldos de capital, venciendo la primera de ellas al mes de quedar firme la determinación del precio de la opción.
Artículo Octavo: El ejercicio social cierra el día 31 de mayo de cada año, a cuya fecha se practicará el Balance General, que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por parte de éstos. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) Del saldo, se destinará al menos el setenta y cinco por ciento (75%) a la constitución de una reserva estatutaria salvo que medie decisión de la mayoría del capital, porcentaje que los socios acuerdan como razonable y acorde a un criterio de prudente administración en materia de reinversión de utilidades a efectos del cumplimiento del objeto social y el crecimiento de la empresa; (c) El saldo en todo o en parte, a dividendos o a fondo de reservas facultativas o de previsión, o a cuenta nueva, o al destino que determinen los socios. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.
Artículo Noveno: La sociedad no se disuelve por retiro, exclusión, inhabilitación, fallecimiento, incapacidad, quiebra o concurso de alguno de los socios, sean gerentes o no. Con estas excepciones, producida o convenida la disolución por alguna de las causas señaladas en el artículo 94 de la ley 19.550, su liquidación será efectuada por los socios gerentes o por los liquidadores designados por la asamblea de socios. Esta se practicará con arreglo a lo establecido en la ley 19.550, la retribución por esta gestión será resuelta por asamblea de socios. Los saldos deudores de las cuentas particulares de los socios deberán cancelarse en forma inmediata al comienzo de la liquidación, no pudiendo compensarse con ningún otro crédito no vencido, ni con las cuotas sociales, salvo en este último caso, por resolución unánime de los socios. Cancelado el pasivo, inclusive los gastos de liquidación, y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a su participación en las utilidades.
Artículo Décimo: En caso de fallecimiento de uno de los socios, si los herederos o legatarios fueran socios pasarán automáticamente a ejercer los derechos correspondientes a las cuotas del socio fallecido. Si los herederos o legatarios fueran terceros, dentro de los treinta días de la notificación judicial de la existencia de declaratoria de herederos y acuerdo de partición homologado, firmes, y el pago de las costas del sucesorio, los socios sobrevivientes resolviendo por mayoría mediante el sistema de consultas previsto en el Artículo 6.2 tendrán la opción de: a) Incorporar a los herederos o legatarios; b) No incorporar a los herederos o legatarios, resolviendo parcialmente el contrato, caso en el cual la sociedad pagará a los herederos o legatarios que resulten adjudicatarios de las cuotas en la partición el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado según el mecanismo de valuación previsto en el Artículo Séptimo. En caso de impugnación rige el procedimiento y Tribunal allí previsto. El precio resultante será abonado en ciento veinte cuotas mensuales actualizadas según la tasa pasiva promedio que informe el Banco Central de la República Argentina aplicada sobre los saldos de capital, venciendo la primera de ellas al mes de quedar firme la determinación del precio de las cuotas. En caso de silencio de los socios, vencidos los treinta días de la notificación del fallecimiento, se entenderá por ejercida esta última opción, resolviéndose parcialmente el contrato.
Artículo Décimo Primero: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios, en los términos y con los alcances establecidos en el art. 55 de la citada ley. El derecho de información de los socios, mientras no resulte obligatoria la designación de una sindicatura, se sujetará a la siguiente reglamentación a efectos de preservar el normal funcionamiento de la sociedad y la debida privacidad de sus operaciones: 11.1. El socio que pretenda examinar los libros y papeles sociales y/o recabar información, deberá solicitarlo con antelación y por escrito al gerente, haciendo constar los documentos que desea visualizar y/o las operaciones sobre las que requiere información. 11.2. Dentro de los cinco días el gerente, analizará el pedido y se expedirá favorablemente sobre el mismo. Una vez recaída resolución favorable se pondrán a disposición los elementos y/o brindará la información dentro de los cinco días siguientes salvo que la información, por su volumen, complejidad, o necesidad de procesamiento previo, no pudiese entregarse en dicho lapso, en cuyo caso el plazo podrá prorrogarse por un término no mayor a treinta días. Solo podrá denegarse el pedido del socio cuando la exhibición o información pudieran afectar el interés social por vincularse a secretos comerciales, bancarios o fiscales y/o datos empresariales y/o sensibles cuya divulgación pudieran perjudicarla en el mercado y/o beneficiar a un competidor. Tampoco se hará lugar al pedido cuando la información solicitada no estuviere disponible dentro de la sociedad y confeccionarla implicará un proceso difícil o costoso sin causa societaria que lo justifique. 11.3. En el caso que el gerente denegase total o parcialmente la exhibición o información, deberá comunicarlo al socio dentro de los cinco días. 11.4. Si el socio insiste por escrito, el gerente lo someterá a resolución de los socios por el procedimiento de consulta establecido para la adopción de resoluciones sociales, formulando la consulta dentro de los treinta días hábiles del pedido. La decisión de los socios deberá ser positiva salvo que se considere, por resolución fundada, que la información pueda afectar el interés social por vincularse a secretos comerciales, bancarios o fiscales y/o datos empresariales y/o sensibles cuya divulgación pudieran perjudicarla en el mercado y/o beneficiar a un competidor. 11.5. En ningún caso podrán negarse al socio copias de las actas de las resoluciones sociales, ni de los estados contables anuales. 11.6. Todas las comunicaciones deberán hacerse a los domicilios registrados por el socio en la sociedad. Cuando la sociedad se encuentre comprendida en el artículo 299 de la ley de sociedades, el derecho de inspección e información de los socios, anteriormente reglado, será reemplazado por una fiscalización. En tal caso, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular quien será suplido por un síndico suplente, ambos designados por asamblea y durarán en sus funciones por dos ejercicios.
Artículo Décimo Segundo: 12.1. Como prestación accesoria en los términos del art. 50 de la ley 19.550, todos los socios asumen una obligación de hacer consistente en suscribir el protocolo actual de la empresa familiar de la Familia García Adise, integrada por Miguel García Adise y sus descendientes, y suscribir las sucesivas reformas que, eventualmente, pudiera sufrir su texto. Tal prestación se funda en que la sociedad es una empresa familiar y, como tal, está interesada en el cumplimiento del protocolo destinado a su fortalecimiento y continuidad, lo que satisface al interés social. 12.2. Los socios actuales declaran haber suscripto el protocolo y las personas que pretendan incorporarse como socios deberán hacerlo como condición previa a su incorporación, y sin perjuicio de cumplir los restantes requisitos para su ingreso. La falta de suscripción del protocolo obstará a su ingreso como socio. Si el socio o ingresante fuere un menor o incapaz lo suscribirá su representante legal. 12.3. En caso de modificación del protocolo familiar resuelta conforme a sus mecanismos respectivos, los socios que no hubieran suscripto la modificación deberán hacerlo dentro de los treinta días de haber sido intimados al respecto en forma fehaciente.
La omisión de suscripción importará causal de exclusión de la sociedad en los términos de la cláusula respectiva. 12.4. La vigencia de esta prestación, que no tendrá retribución alguna, será por todo el plazo de duración de la sociedad, incluyendo su liquidación hasta la cancelación, dejándose constancia que el eventual concurso preventivo de la sociedad no afectará la exigibilidad de la prestación. 12.5. En caso de muerte del socio titular de la prestación accesoria, tal obligación se transmite a sus herederos y/o legatarios siempre que se admita que ingresen como socios. 12.6. La presente cláusula solo podrá modificarse con la conformidad de todos los obligados y con las mayorías necesarias para la reforma del estatuto social. 12.7. Esta cláusula resultará operativa en la medida en que exista un protocolo firmado por todos los accionistas y comunicado a la sociedad con una copia para ser puesta disposición en la sede social.
Artículo Décimo Tercero: En el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones los socios deberán comportarse y adecuar su conducta en forma acorde con el interés social y sin entorpecer el normal desenvolvimiento de las tareas de la administración y operativas de la sociedad, teniendo en consideración el carácter de empresa familiar de la sociedad. El socio que con pedidos improcedentes, planteos indebidos, denuncias o acciones judiciales o extrajudiciales injustificadas desconozca las decisiones adoptadas por los órganos correspondientes o perturbe el buen clima de la sociedad afectando a sus administradores, personal, clientes y proveedores, incurrirá en un grave incumplimiento de sus obligaciones y podrá ser excluido de la sociedad, debiéndose proceder de conformidad con los arts. 91, 92 y 93 de la ley 19.550. A efectos de la determinación la suma de dinero que represente el valor de la parte del socio excluido a la fecha de la invocación de la causal de exclusión y la forma de pago de dicho valor, se aplicará el procedimiento de valuación y pago previsto para la transferencia de participaciones sociales.
Artículo Décimo Cuarto: Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, o entre los socios y la sociedad, o entre éstos (los socios y/o la sociedad) y sus herederos y/o legatarios o cónyuges o acreedores o pretensos adquirentes de las cuotas, o entre los gerentes y/o síndicos y los socios, o entre los gerentes y/o síndicos y la sociedad, derivados del presente estatuto o de su interpretación o de las relaciones societarias, en todos los casos deberá resolverse conforme al siguiente procedimiento de mediación y arbitraje, renunciando los socios a recurrir a los tribunales jurisdiccionales. En primer lugar, y a partir que alguno de los socios comunique a los restantes por medio fehaciente la existencia de un conflicto y el pedido de apertura del procedimiento, la parte reclamante podrá a partir del quinto día iniciar el procedimiento mediación y conciliación ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Santa Fe conforme al Reglamento vigente de dicho Tribunal que los socios declaran conocer y aceptar.
El mediador actuará durante un plazo de sesenta días, prorrogable por mutuo acuerdo cuantas veces fuere necesario, tratando de lograr una solución entre las partes conforme a las reglas de su oficio. Las partes concurrirán a las reuniones respectivas y prestarán la mayor colaboración. Según el conflicto de que se trate la solución puede consistir en un acuerdo de superación o en un acuerdo de desvinculación, el que puede consistir en la cesión de las cuotas de un socio a otro socio, en la resolución parcial, o en la escisión, sin perjuicio de otras alternativas. En segundo lugar, frustrada o agotada la mediación, o transcurridos los sesenta días si la solución no fuese lograda, el conflicto se resolverá conforme con un arbitraje de amigables componedores que será llevado a cabo por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Santa Fe, bajo el Reglamento establecido por dicho instituto al que las partes se someten y el proceso tramitará en forma confidencial. La decisión será inapelable, obligatoria y hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y, en general, a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se de con la participación de la totalidad de los socios y/o de la sociedad, la resolución que se adopte será oponible a ella, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma sin perjuicio de los efectos de su eventual inscripción en el Registro Público de Comercio. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con la ejecución del arbitraje, ésta será competencia exclusiva de los tribunales ordinarios del domicilio de la sociedad. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los indicados en el instrumento de constitución salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia.
Cláusula Especial de Sede Social: Se deja constancia que se mantiene la sede social en la calle San Martín 2441 ciudad de Santa Fe. La presente cláusula no integra el estatuto social y podrá ser modificada por resolución de la gerencia”.- (3°) Autorizaciones para inscripciones regístrales. Por unanimidad se resuelve autorizar a los Dres. Gustavo Camussi y Carlos Mues a efectos de solicitar la inscripción en el Registro Público de Comercio de las reformas estatutarias y texto ordenado del estatuto social previamente aprobados, facultándoselos a publicar edictos, dictaminar, suscribir escritos, contestar vistas y traslados, así como cualquier otro trámite que resulte necesario a efectos de llevar adelante la labor encomendada. No habiendo más temas que tratar, siendo las 15 hs., se da por finalizada la asamblea. Santa Fe, 17 de octubre de 2014. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 1174 248649 Dic. 9
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INMET S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
El día 14 de mayo de 2014, se reúnen en la ciudad de Rosario, la Sra. Liliana Olga Torres Esteban, DNI. 92.330.939, CUIT 27-92330939-5 y el Sr. Marcelo Porzio, DNI. Nº 14.938.152, CUIT Nº 20-14938152-0, socios de la firma INMET S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada), a fin de resolver lo siguiente:
Primera: Los socios de común acuerdo convienen en prorrogar el plazo de duración de la sociedad “INMET S.R.L.” por el término de 10 (diez) años a partir del 17-05-2014.
Segunda: Aumentar el Capital Social y el valor cuota social en la suma de $ 188.000 (Pesos ciento ochenta y ocho mil) dividido en 1880 cuotas de $ 100 (Pesos cien) valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: corresponden a la Sra. Liliana Olga Torres Esteban 1692 cuotas de $ 100 (Pesos cien) valor nominal cada una que representan la suma de $ 169200 (Pesos ciento sesenta y nueve mil doscientos), y el Sr. Marcelo Porzio, 188 cuotas de $ 100 (Pesos cien) valor nominal cada una que representan la suma de $ 18800 (Pesos dieciocho mil ochocientos); la integración del aumento de capital es realizada por los socios el 25% en efectivo en este acto y el saldo será integrado a los 180 días a contar de la fecha de inscripción en este Registro Público de comercio, fecha a partir de la cual tendrá vigencia dicho aumento, y se hará también en efectivo. Encontrándose el Capital anterior totalmente integrado.
El Capital social queda fijado en la suma de $ 200.000 (Pesos doscientos mil), dividido en 2000 cuotas de $ 100 (Pesos cien) cada una, suscripta por los socios en la siguiente proporción: la Sra. Liliana Olga Torres Esteban, 1800 cuotas de $ 100 (Pesos cien) cada una que representa la suma de $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil) y el Sr. Marcelo Porzio, 200 cuotas de $ 100 (Pesos cien) cada una, que representa la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil).
Tercera: Modificar la Cláusula Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la fabricación de repuestos para la industria, quedando ratificadas las demás cláusulas del contrato original.
$ 77 248748 Dic. 4
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WAGNER VENTAS S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber que el 17 de octubre de 2014 se instrumentaron los siguientes cambios contractuales:
1) Cesión de cuotas: Iván Simunovich, cede, vende y transfiere: a) 15 cuotas sociales, de $ 10 cada una, a favor de María José Wagner; y b) 135 cuotas sociales, de $ 10 cada una, a favor de Ignacio Simunovich, argentino, D.N.I. N° 37.336.180, CUIT/CUIL Nº 20-37336180-2, nacido el 09 de junio de 1993, estado civil soltero, domiciliado en Pje. Blanqué Nº 1136, de la ciudad de Rosario, de profesión estudiante.
2) Prórroga de duración: Se resuelve prorrogar el plazo de duración por un período adicional de 10 años a contar desde el 25/10/2014, de tal forma que el vencimiento se produzca el 25 de octubre de 2024.
3) Aumento de capital: Se resuelve elevar el Capital Social a la suma de $ 120.000.-dividido en 12.000 cuotas sociales de $ 10.- cada una, quedando: María José Wagner con 10.200 cuotas sociales; e Ignacio Simunovich con 1.800 cuotas sociales.
4) Ratificación de Gerente: Se ratifica como Socia Gerente a María José Wagner, quien hará uso de la firma social en forma individual, tal lo prescripto por la cláusula sexta del Contrato Social.
5) Ratificación del cambio de sede social: Se ratifica el cambio de sede social de calle 1° de Mayo Nº 1444 a Pje. Blanqué Nº 1136, ambas de la ciudad de Rosario.
$ 50 248779 Dic. 4
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PUERTO PIRATA S.R.L.
CONTRATO
El Sr. Juez en Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, hace saber de acuerdo a los dispuesto en el artículo 10° de la ley 19.550, que el Sr. Sebastián Spelzini, D.N.I. 23.038.615, nacido el 20 de noviembre de 1972, CUIT N° 20-23038615-4, de estado civil casado en primeras nupcias con Leticia Solari, de apellido materno Rinaldi, empleado de MOR ARQUITECTURA S.R.L., de nacionalidad argentino, con domicilio en calle 5N 125 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, y María Soledad Solari, D.N.I. 26.538.367, nacida el 22 de febrero de 1978, CUIT N° 27-26538367-5, de estado civil casada en primeras nupcias con Francisco Fernando Collado, de apellido materno Romano, de profesión Arquitecta, de nacionalidad argentina, con domicilio en Brown 821 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, hábiles para contratar han resuelto constituir la sociedad que girará bajo la denominación “PUERTO PIRATA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.
Fecha Instrumento de Constitución: 20 de Agosto de 2014.-
Domicilio Social: Brown N° 821 de la ciudad de Granadero Baigorria, Prov. de Santa Fe.
Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto ejercer la titularidad, durante el plazo de su vigencia, de la Concesión de Uso y Explotación de Zona de Isla Municipal, con destino de parador náutico, restaurante, bar, proveeduría, puerto fluvial, amarras y estación de transferencia de pasajeros, playa pública, actividades deportivas, camping y alquiler temporario de cabañas, y la remodelación del espacio público, y obras complementarias. Todo ello destinado a actividades recreativas, náuticas, turísticas y deportivas en general.
Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) divididos en Cuatro Mil (4.000) cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una.
Plazo de duración: 99 años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Administración: Estará a cargo de los socios Sebastián Spelzini y María Soledad Solari, quienes a tal fin usarán su propia firma con el aditamento de “Socio-Gerente” precedida de la denominación social, actuando en forma conjunta o individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos.
Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.
Representación Legal: La representación legal estará a cargo del “Socio-Gerente.”
Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
$ 95 248829 Dic. 9
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PARADOR FIGHIERA S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
En la localidad de Fighiera, a los 11 días del mes de Noviembre de Dos mil catorce, don Sergio Pedro Castriccini. D.N.I. N° 16.636.025, nacionalidad argentino, casado, mayor de edad, domiciliado en calle Pueyrredón N° 920 de la localidad de Fighiera, Provincia de Santa Fe y doña Silvia Grisel Caporale, D.N.I. N° 17.715.210, nacionalidad argentina, casada, mayor de edad, domiciliada en calle Pueyrredón N° 920 de la localidad de Fighiera, Provincia de Santa Fe, ambos hábiles y únicos integrantes de “PARADOR FIGHIERA” Sociedad de Responsabilidad Limitada comunican:
Primero: Que a partir del 11 de Noviembre de 2014 se prorroga la duración de “PARADOR FIGHIERA” Sociedad de Responsabilidad Limitada por 5 (cinco) años.
Segundo: Que a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio, los socios acuerdan aumentar el Capital Social que es de Pesos Cuarenta y Dos Mil (42.000,00), a la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00).
Tercero: Que ratifican y confirman todas las demás cláusulas y condiciones del contrato que no han sido modificadas.
$ 50 248747 Dic. 9
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INDUSTRIAS PROFILA S.A.
CAPITAL SOCIAL
Los Sres. Accionistas de INDUSTRIAS PROFILA S.A. que representan el 100% del capital social y de acciones con derecho a voto, hacen saber que han decidido aumentar el Capital Social a la suma de Pesos Setecientos Noventa y Dos Mil ($ 792.000), quedando el artículo 4 redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4: Capital. El capital social es de Pesos Setecientos Noventa y Dos Mil ($ 792.000), representado en Setecientas Noventa y Dos Mil (792.000) Acciones Ordinarias de Un Peso ($ 1) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el art. 188 de la ley 19.550 y sus modificatorias.”
$ 45 248828 Dic. 9
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I.C.A.R. S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Fecha del Instrumento: 28 de Marzo de 2014.
Integrantes del nuevo directorio: Presidente Sr. Miailhe Marcelo David, dni. n° 17.079.290, cuit nº 20-17079290-5, argentino, de estado civil divorciado, de profesión comerciante, nacido el 11/12/1964, domiciliado en Gaboto 5419, Rosario, provincia de Santa Fe (designado por acciones clase “A”).-
Vicepresidente Sr. Luis Alberto Pellegrini, dni. Nº 14.426.071, cuit nº 20-14426071-7, argentino, de estado civil divorciado, de profesión comerciante, nacido el 11/05/1961, domiciliado en calle 3 de Febrero n° 4471, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe (designado por acciones clase “B”).
Director Titular Sr. Carlos Martín Amaranti, dni. Nº 23.344.304, cuit n° 20-23344304-3, argentino, de estado civil divorciado, de profesión comerciante, domiciliado en Azcuenaga n° 433, de la localidad de Roldán, provincia de Santa Fe, (designado por acciones clase “A”).
Director Titular Sr. Claudio Alberto Villareal, dni. n° 21.962.873, cuit 20-21962873-1 argentino, de estado civil soltero, de profesión comerciante, nacido el 05/05/1971, domiciliado en Mintun Zerba nº 2539, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe (designado por acciones clase “B”).
Como Directores Suplentes se designan a:
Director Suplente por acciones clases “A” Ricardo Héctor Bianchi, dni. n° 6.511.870, cuit n° 20-06511870-0, argentino, de estado civil divorciado, de profesión comerciante, nacido el 09/01/1940, domiciliado en calle Br. Oroño n° 1187 piso 5 “R”, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Director Suplente por acciones clases “B” Raúl José Félix Gallardo, dni. n° 26.005.771, cuit n° 20-20005771-6, argentino, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Pago Largo n° 664, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Director Titular y Presidente: Miailhe Marcelo David y Luis Alberto Pellegrini.
Director Suplente: Ricardo Héctor Bianchi y Raúl José Félix Gallardo.
$ 55 248731 Dic. 9
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HOLISTICA S.A.
REFORMA DE ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “HOLISTICA S.A. s/Designación de Autoridades y Cambio de Domicilio”, Expediente N° 104, folio 101, año 2014, que se tramita por ante el Registro Público de Comercio del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Santa Fe, se hace saber que los integrantes de la sociedad “HOLISTICA S.A. han resuelto por Asamblea General Ordinaria del 12/08/2014 nominar un nuevo Directorio, compuesto de la siguiente manera: Presidente: Federico Alejandro Depauli, domiciliado en calle Pje. El encuentro S/N - Lote 47 - B° Las Almenas de la ciudad de Santo Tomé y Director Suplente: Juliana Mariano, domiciliada en calle Hernandarias 2610 de la ciudad de Santa Fe. Duración del mandato: Tres Ejercicios, lo que se comunica a sus efectos. A su vez, han resuelto por unanimidad los accionistas de HOLISTICA S.A. en Asamblea General Extraordinaria del año 12/08/2014, modificar del domicilio legal de la Sociedad estableciéndolo en Ituzaingo 1258 de la ciudad de Santa Fe.
Santa Fe, 27 de noviembre de 2014. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 45 248792 Dic. 9
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KE FACIL S.A.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “KE FACIL S.A. s/Estatuto y Designación de Autoridades.” Expte. Nº 576 Folio 86 Año 2014, que se tramitan por ante el Registro Público de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Santa Fe, se hace saber:
Que por resolución de los socios se ha resuelto la constitución de la siguiente Sociedad Anónima:
Socios: Guillermo Alberto Magnano, de 46 años de edad, argentino, de estado civil divorciado, nacido el 16 de Febrero de 1967, de profesión médico, D.N.I. N° 18.114.358, CUIT N° 20-18114358-5, domiciliado en calle Bv. Gálvez N° 1178 Piso 6 Dpto. “A” de esta ciudad de Santa Fe, Lidia Virginia Vidal, de 70 años de edad, argentina, de estado civil viuda, nacida el 27 de setiembre de 1943, comerciante, D.N.I. N° 5.070.184, CUIT Nº 27-05070184-6 domiciliada en calle Santiago del Estero Nº 2645, Piso 15 Dpto. “B”, de esta ciudad de Santa Fe, Marcelo Alejandro Bordón, de 46 años de edad, argentino, de estado civil casado, nacido el 07 de octubre de 1967, de profesión médico, D.N.I. N° 18.341.051, CUIT N° 20-18341051-3, domiciliado en la calle Av. Gral. Paz N° 8197 de esta ciudad de Santa Fe, Marcelo Andrés Giai, de 49 años de edad, argentino, de estado civil soltero, nacido el 24 de mayo de 1964, comerciante, D.N.I. N° 16.840.581, CUIT N° 20-16840581-3, domiciliado en calle Alvear N° 4376 de esta ciudad de santa Fe.-
Fecha de Instrumento de Constitución: 04 de Julio de 2013.
Denominación: Ke Fácil S.A.
Domicilio: tiene su domicilio social y legal en la ciudad de Esperanza.
Plazo de duración: 20 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto Social: realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociadas a terceros las siguientes actividades: a) La administración y/o adquisición y/o transferencia de cartera de crédito de propiedad de terceras personas, sean físicas o jurídicas, gestionar la cobranza extrajudicial o judicial de dichas carteras de crédito, b) Comisión por cobranzas de servicios prestados a terceros, c) Acordar créditos a personas jurídicas, civiles y comerciales, y a simples personas físicas, con o sin garantía, a largo, mediano y corto plazo, d) Crear, desarrollar, organizar, dirigir, administrar, comercializar, explotar, operar sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y/o de compra y/o afines, como así también otorgar toda clase de créditos. No pudiendo recibir depósitos de terceros ni realizar operaciones contempladas en el art. 2do, inciso 4to. de la Ley de sociedades y Ley 21526, sus concordantes y toda otra que requiera concurso público. Para su cumplimiento, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las leyes, o este contrato, y que se vinculen con su objeto social.
Capital Social: es de Pesos Ciento cincuenta mil ($ 150.000), representado por mil quinientas (1.500) acciones nominativas no endosables de Pesos cien ($ 100) valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la ley de Sociedades Comerciales.
Administración: estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), los que durarán tres (3) ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Representación Legal: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio.
Directores: Director Titular: Vidal Lidia Virginia y Director Suplente: Magnano Guillermo Alberto. Quienes constituyen domicilio especial, a saber: Director Titular: Vidal Lidia Virginia en calle Santiago del Estero N° 2645 Piso 15 Dpto. “B” de esta ciudad de Santa Fe; y Director Suplente: Magnano Guillermo Alberto: Bv. Gálvez N° 1178 Piso 6 Dpto. “A” de esta ciudad de Santa Fe, todo en la República Argentina.
Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el art. 284 de la ley de Sociedades Comerciales. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la ley de Sociedades Comerciales.
Cierre del ejercicio: 30 de Junio de cada año.
Sede Social: 25 de Mayo N° 1414 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.
Suscripción e integración de capital: El capital social suscripto es de $ 150.000 (Pesos ciento cincuenta mil), dividido en 1500 (mil quinientas) acciones nominativas no endosables de $ 100 (Pesos cien) valor nominal cada una y con derecho a un voto acción. La suscripción la realizan de la siguiente forma: Vidal Lidia Virginia seiscientas acciones (600), Magnano Guillermo Alberto seiscientas acciones (600); Bordón Marcelo Alejandro ciento treinta acciones (130) y Giai Marcelo Andrés ciento setenta acciones (170). La integración se realiza en efectivo en su totalidad, integrando los accionistas en este acto el 25% (veinticinco por ciento) de la suscripción y comprometiéndose a integrar el saldo en un plazo no mayor de dos años a contar del día de la fecha.
Santa Fe, 21 de noviembre de 2014. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 191 248773 Dic. 9
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TRANSMILO CARGAS S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, 1ra. Nominación, Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de Dra. María Julia Petracco, se ordena la siguiente publicación en cumplimiento del Art. 10 de la Ley 19.550:
1) Socios Integrantes: Milovich Brian Nicolás, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de Abril de 1996, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en Calle 62 Nº 322 de la ciudad de Villa Cañás, con D.N.I. N° 38.980.167 y CUIT 20-38980167-5; y Milovich Marcos Negros, de nacionalidad argentina, nacido el 30 de Junio de 1963 de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en Calle 62 Nº 322 de la ciudad de Villa Cañás, con D.N.I. Nº 16.628.937 y CUIT 20-16628937-9.
2) Fecha de instrumento de constitución: 13 días del mes de Agosto de 2014.
3) Razón Social: TRANSMILO CARGAS S.R.L.
4) Domicilio Social: Constituir el Domicilio Social en Calle 62 Nro. 322 de la localidad de Villa Cañás, Provincia de Santa Fe.
5) Objeto Social: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, de la siguientes actividades: A) Explotación y prestación de servicios relacionado con el transporte de cargas, pudiendo asociarse con terceros, tomar representación, comisiones y distribución de toda clase de productos a través de vehículos propios o por contrataciones a terceros; B) Comercialización, Distribución y Transporte de hidrocarburos, sus derivados, productos y afines.
6) Plazo de Duración: El término de duración se fija en Noventa y Nueve años (99) años a partir de su Inscripción en el Registro Público de Comercio.
7) Capital Social: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400 000) dividido en Cuarenta Mil (40.000) cuotas de Pesos diez ($ 10) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Milovich Brian Nicolás, suscribe Veinte Mil (20.000) cuotas de capital o sea la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000) que integra: la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) en este acto en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) también en dinero en efectivo dentro de los dos años de la fecha.- Milovich Marcos Negros, suscribe Veinte Mil (20.000) cuotas de capital o sea la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200 000) que integra: la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) en este acto en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) también en dinero en efectivo dentro de los dos años de la fecha.
8) Organos de Administración y Fiscalización: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de Uno a Más Gerentes socios o no.- A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de socio-gerente o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos.- Se resuelve por unanimidad según Acta Acuerdo de fecha 13/08/2014 designar como Gerente al Señor Milovich Brian Nicolás, DNI. 38.980.167, de nacionalidad argentina, fecha de nacimiento 24/04/1996, de profesión comerciante, con domicilio en Calle 62 Nº 322 de la localidad de Villa Cañás, de estado civil soltero. Fiscalización: a cargo de todos los socios.-
9) Fecha cierre del ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de Diciembre de cada año.
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DIEZ DISTRIBUCIONES S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
El Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, ha ordenado la publicación de la Cesión de Cuotas y Modificación de Cláusulas Contractuales de “DIEZ DISTRIBUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, para lo cual se hace saber lo siguiente: Cesión de cuotas: Según el Contrato de Cesión de Cuotas firmado el día 02 del mes octubre año 2014 debidamente certificado. Angel Gabriel Bonessa, D.N.I. Nº 18.455.517, cede, vende y transfiere, con todos los derechos, acciones y obligaciones emergentes, y sin exclusión ni reserva alguna para el adquirente, a Mario Ricardo Diez, LE. N° 6.284.518, las dieciséis (16) cuotas partes de la Sociedad del que es propietario, representativas del dos por ciento (2%) del capital social y de valor nominal $ 100,00 (Pesos: Cien) cada una. La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000) que el cedente ha recibido del cesionario de conformidad y con anterioridad a este acto, declarando nada tiene que reclamar al respecto. La Señora Anamaría Delia Bardone, presta su entera conformidad con la presente cesión de cuotas. Modificación de cláusulas contractuales: “Cláusula Quinta”: El capital social se fija en la suma de Pesos ochenta mil ($ 80.000,00) representado por ochocientas (800) cuotas sociales de Pesos Cien ($100,00) cada una, que los socios suscriben totalmente de acuerdo al siguiente detalle: la Señora Anamaria Delia Bardone setecientos veinte (720) cuotas de Pesos cien ($ 100,00) cada una y representativas del noventa por ciento (90%) del capital social y de la suma de Pesos setenta y dos mil ($72.000,00), y el Señor Mario Ricardo Diez ochenta (80) cuotas de Pesos cien ($ 100,00) cada una, representativas del diez por ciento (10%) del capital social y de la suma de Pesos ocho mil ($ 8.000,00).
“Cláusula Sexta”: La dirección, representación y administración estará a cargo del Sr. Mario Ricardo Diez con el cargo de socio gerente, quien tendrá el uso de la firma social, debiendo anteponer en todos los casos a la misma, una leyenda y/o sello que haga referencia a la denominación social. La firma solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales el gerente en la forma indicada precedentemente podrá; a) Operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia o financiera o de cualquier índole; b) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos Judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren; c) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir; efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y rescindirlos y cualquier contrato de cualquier naturaleza; d) Realizar todos los actos previstos en el artículo 1801 del C.C. y artículo 9° del Decreto Ley 5965/63 haciéndose constar que la precedente reseña es meramente enunciativa. La sociedad podrá ser representada por el socio gerente en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso Dirección General Impositiva, Municipalidad, Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarías de Estado, Tribunales o ante cualquier repartición.
Rafaela, 20 de noviembre de 2014. Marcela H. Zanutigh, secretaria.
$ 173,25 248767 Dic. 9
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AGRO 4 S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “AGRO 4 S.A. s/Designación de Autoridades, se ha dispuesto la siguiente publicación: Por resolución de los socios de AGRO 4 S.A. adoptada en asamblea general ordinaria de fecha 21/07/2014 se ha dispuesto: a.- Fijar en 1 (uno) el número de Directores Titulares y en uno (1) el número de Directores Suplentes, b.- Designar como Presidente al señor Juan Carlos Allassia, nacido el 22 de septiembre de 1949, apellido materno Druetto, casado en primeras nupcias con Stella Maris Campo, argentino, domiciliado en Juan B. Justo N° 606 de la localidad de Sunchales, DNI. N° 7.675.827, CUIT 20-07675827-2, de profesión Productor Agropecuario y como Director Suplente a la Sra. Stella Maris Campo, apellido materno Giraudo, nacida el 6 de septiembre de 1953, casada en primeras nupcias con Juan Carlos Altassia, argentina, domiciliada en Juan B. Justo N° 606 de la localidad de Sunchales, DNI. N° 10.941.355, CUIT 27-10941355-6, de profesión Productora Agropecuaria.
Rafaela, 10 de noviembre de 2014. Marcela H. Zanutigh, secretaria.
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MOTOR PARTS S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de MOTOR PARTS S.A., según Acta de Directorio de fecha 11-09-2014 por vacancia en el cargo que ocupaba el Dr. Mauricio J. Basso. En su reemplazo fue designada la Srta. Tatiana Basso, D.N.I. N° 32.251.999, quien permanecerá en el cargo hasta la próxima asamblea que aprueba los estados contables por el finalizado el 31-03-2015.
Rafaela, 28 de noviembre de 2014. Marcela H. Zanutigh, secretaria.
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MAPCA S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber por el término de un día que por Acta de Asamblea de fecha 7 de Octubre de 2014 se establece la nueva composición del directorio de “MAPCA S.A.”, luego de la renuncia presentada por sus miembros. El directorio queda compuesto de la siguiente manera: Presidente: Hernán Falcón, argentino, comerciante, nacido el 17 de noviembre de 1971, D.N.I. 22.244.998, C.U.I.T. 20-22244998-8, divorciado, con domicilio en calle Wheelwright Nº 1929 Piso 5 de la ciudad de Rosario. Director Suplente: Francisco Falcón, argentino, comerciante, nacido el 11 de enero de 1983, D.N.I. N° 29.953.764, C.U.I.T. 20-29953764-2, soltero, con domicilio en calle Wheelwright N° 1581 Piso 3 “A” de la ciudad de Rosario.
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