picture_as_pdf 2014-12-09

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 043/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 de noviembre de 2014.-


VISTO :

El Expediente Nº 13301-0247738-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia considerar ingresados en término los pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos vencimientos operaron los días 12 y 13 de Noviembre de 2014, cuando los mismos se efectúen hasta el 17 de Noviembre de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Provincial de Impuestos dispuso, a través de la RG 25/2013 el Calendario de Vencimientos, por el cual fijó los vencimiento de los tributos provinciales para el año fiscal 2014;

Que los días miércoles 12 y jueves 13 de noviembre del corriente año se ha concretado el paro de actividades dispuesto por la Asociación Bancaria, lo que significó la inactividad en distintas entidades bancarias;

Que ante esta situación y con el objeto de facilitar el cumplimiento -en tiempo y forma- por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de sus obligaciones fiscales, resulta necesario considerar ingresados en término los pagos del citado tributo, cuyos vencimientos operaron los días 12 y 13 de noviembre, cuando los mismos se efectúen hasta el 17 de Noviembre de 2014;

Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal – Ley 3456, texto según Ley 13260;

Que ha intervenido la Dirección Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 497/2014 de fs. 5, no encontrando objeciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1 - Considerar ingresados en término los pagos que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos realicen los Contribuyentes Locales, cuyos números de Inscripción posean dígitos de control 0-1 y 2-3 y los Contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral, cuyos números de Inscripción posean dígitos de control 0-1, correspondientes al anticipo 10/2014, cuando los mismos se efectúen hasta el 17 de Noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2 - Establécese que los pagos realizados con posterioridad a la fecha inserta en el artículo precedente, se considerarán fuera de término y los accesorios se aplicarán desde el vencimiento original fijado por la RG. 25/2013 – API.

ARTÍCULO 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.


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RESOLUCION GENERAL N° 044/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 de diciembre de 2014.-


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0248149-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones fiscales vigentes; y

CONSIDERANDO:

Que razones de certeza y seguridad jurídica ameritan que esta Administración Provincial de Impuestos, a los fines de evitar la aplicación de criterios dispares por parte de los contribuyentes, delimite claramente el alcance y la aplicación del Impuesto de Sellos, considerando la naturaleza jurídica del Contrato de Fideicomiso y la realidad económica en la que se desarrolla;

Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículos 18, 20, 21 y cc del Código Fiscal (ley 3456, texto según ley 13.260) y lo dictaminado por la Dirección General Técnica y Jurídica;

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Establecer que la transmisión de la propiedad fiduciaria delfiduciante al fiduciario, incluída en los contratos de fideicomisos constituídos de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Ley Nacional N° 24,441, queda fuera del ámbito del Impuesto de Sellos sólo en caso que dicha transmisión no conlleve contraprestación ni liberalidad alguna del fiducario al fiduciante.


ARTICULO 2º- Ratificar que los contratos de fideicomisos constituidos de acuerdo a

las disposiciones establecidas por la Ley Nacional N° 24.441 deberán tributar el Impuesto de Sellos aplicando la alícuota contemplada en el artículo 19 inciso 4. d) de la Ley Impositiva Anual, sobre la base imponible constituida por la retribución correspondiente al Fiduciario, incluido el denominado honorario de éxito o de resultado, cualquiera fuere la denominación con la que a éste se lo designe en el contrato, con exclusión del importe que constituya el reembolso de gastos, debidamente acreditado como tales.

ARTICULO 3º- Ratificar que en el marco de los Contratos de Fideicomisos, Celebrados de acuerdo con la Ley N° 24.441, con el propósito de construir unidades habitacionales sujetas al régimen de propiedad horizontal, la escritura traslativa de dominio, en la que un Fiduciario, actuando en representación de un Fideicomiso, adjudique o transfiera unidades habitacionales, importa un acto jurídico alcanzado por el Impuesto de Sellos, conforme la alícuota prevista en el artículo 19 inciso 11) de la Ley Impositiva Anual.

ARTICULO 4º-Ratificar que se encuentran gravados por el Impuesto de Sellos losactos, contratos u operaciones que importen la transferencia o cesión de derechos de los Fiduciantes sobre los contratos de Fideicomiso, por un precio en dinero, otra cosa con valor en sí mismo o por otro derecho creditorio, aplicando la alícuota prevista en el inciso 4.d. del artículo 19 de ley impositiva anual.

ARTICULO 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.


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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE DICIEMBRE 2014


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial N° 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto Provincial nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija UF el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF= 1 Litro de Nafta Especial - $ 13,20


Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF= 1 Litro de Gas Oil Ultra Diesel = $ 11,59


Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 12427 Dic. 9 Dic. 11

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0106


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17 NOV 14


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199867-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Firmat suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Firmat celebró el respectivo convenio en fecha 01 de Octubre de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6374, al Folio Nº 291, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Firmat de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Firmat para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Municipalidad, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6374 Folio Nº 291, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el nº 6374, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el nº 3887, Folio 245, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12414 Dic. 9 Dic. 10

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RESOLUCIÓN Nº 0107


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17 NOV 14


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197206-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Villa Constitución suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Villa Constitución celebró el respectivo convenio en fecha 24 de Abril de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5702, al Folio Nº 255, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Villa Constitución de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Villa Constitución para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6375, Folio Nº 291, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el nº 6375, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el nº 3885, Folio 244, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12415 Dic. 9 Dic. 10

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