picture_as_pdf 2013-12-09

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0498


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27/11/2013

VISTO:

El expediente Nº 02001-0021041-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la implementación del Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido por Ley N° 13.151 y Decreto Reglamentario N° 1747/11, en relación a las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 6 y de Distrito Nº 6, con asiento en la ciudad de Cañada de Gómez; y

CONSIDERANDO:

Que, la Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales eleva informe a la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales tendente a dar cumplimiento a la implementación progresiva de la Ley Nº 13.151;

Que, en el mismo se detalla la cantidad de mediadores y comediadores inscriptos en el Registro de Mediadores y Comediadores; los Centros y Oficinas de Mediación habilitados; la cantidad de causas ingresadas durante el año 2012 y 2013 en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 6 y de Distrito Nº 6 con asiento en la ciudad de Cañada de Gómez; concluyendo a partir de ello, en que se estaría en condiciones satisfactorias para proceder a la implementación del Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria instituido por la Ley Nº 13.151, en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 6 y Distrito Nº 6 con asiento en la ciudad de Cañada de Gómez;

Que, toma intervención la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales sin formular observaciones;

Que, la Ley Nº 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, la que se reglamenta mediante Decreto Nº 1747/11;

Que, el artículo 42º segundo párrafo de dicha Ley, expresa que su implementación no deberá exceder el plazo de tres años desde su promulgación y permite hacerlo en forma gradual conforme las características de cada Sede Judicial;

Que, por Resolución Nº 0484/11 se fijó el día 29 de Noviembre de 2011 para dar inicio al Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria, en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario;

Que, en el artículo 3º de la Ley Nº 13.151, crea el Registro de Mediadores y Comediadores que se constituye en la órbita de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia;

Que, la Resolución Nº 0413/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores para la 1º y 2º Circunscripción Judicial desde el día 6 de octubre al 4 de noviembre del 2011; y mediante Resolución Nº 0002/12 se convocó nuevamente a la inscripción en el Registro desde el día 13 de Febrero al 16 de Marzo de 2012; y por Resolución Nº 0002/13 se convoca para la inscripción correspondiente al corriente año;

Que, del informe presentado por la Sra. Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, surge que en virtud de la cantidad de Mediadores y Comediadores inscriptos en el Registro de Mediadores y Comediadores creado por el artículo 3º de la Ley Nº 13.151, en el marco de las convocatorias ordenadas por los actos referidos en el párrafo anterior, de la cantidad de Centros de Mediación habilitados, y de las estadísticas respecto al número de causas que pueden ser objeto de mediación, estarían dadas las condiciones suficientes para extender el trámite de mediación previa obligatoria en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 6 y de Distrito Nº 6, ambos con asiento en la ciudad de Cañada de Gómez;

Que, por todo esto se considera pertinente dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria en las causas a iniciarse en el Juzgado de 1º Instancia de Circuito Nº 6 y de Distrito Nº 6, ambos con asiento en la ciudad de Cañada de Gómez;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 1747/11;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictamen Nº 0512 de fecha 21 de noviembre de 2013;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Fíjese el día 3 de diciembre del corriente año para dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido en la Ley Nº 13.151, en las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 6 y de Distrito Nº 6, ambos con asiento en la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 10598 Dic. 9

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0030


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 2 de Diciembre de 2013.

VISTO:

El expediente N° 00101-0239033-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el que se gestiona para la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación -

Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e Inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Secretaría de Comunicación Social, es para el uso de dos (2) licencias del sistema operativo propietario MS Windows, las cuales serán destinadas a tareas de diseño gráfico, armado y diseño de textos para uso editorial edición de video y sonido.

Que las licencias de sistema operativo Windows solicitadas por la Secretaría de Comunicación Social en este expediente, están destinadas a puestos de trabajo cuya adquisición se gestiona en el mismo.

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, “inciso f) Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que el personal de la Secretaría de Comunicación Social está capacitado en el manejo de estas herramientas y cuenta con un alto grado de experiencia en su utilización;

Que en cuanto a la política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Comunicación Social, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;

MS Windows, dos (2) licencias, última versión.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 10601 Dic. 9

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