picture_as_pdf 2010-12-09

DECRETO N° 2431

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 NOV 2010

 

VISTO:

El Expediente N° 16101-0128064-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Política Salarial, para personal de la Dirección Provincial de Vialidad; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de Noviembre de 2010 se reunieron en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, representantes de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia, del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, y del Sindicato de Trabajadores Viales de Santa Fe;

Que en la referida reunión se acordaron políticas salariales para los agentes del Estatuto Escalafón para Agentes Viales, en el marco de las políticas salariales acordadas para otros sectores de la administración pública provincial;

Que atento a que la Comisión Paritaria Provincial no pudo conformarse en tiempo y forma, el acta labrada oportunamente fue homologada por el Ministro de Obras Públicas y Vivienda a través de la Resolución N° 609 de fecha 24 de Noviembre de 2010;

Que atento a lo expuesto, corresponde ratificar por el presente, la referida Resolución del Ministro de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia;

Que en la mencionada acta se dispuso fijar para los agentes del mencionado escalafón, y a partir del 1° de Octubre de 2010, el Salario Básico de la Clase I en $632;

Que corresponde trasladar lo dispuesto en el considerando anterior a los jubilados y pensionados del sector, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que asimismo se dispuso garantizar que a partir de tal fecha ningún agente activo del referido escalafón percibirá un sueldo de bolsillo inferior a $2.035;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.065;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Ratifícase la Resolución N° 609/10 del Ministro de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2°: Fíjase a partir del 1° de Octubre de 2010, el Salario Básico de la Clase I del Estatuto Escalafón para Agentes Viales, en la suma de $632.- (seiscientos treinta y dos pesos).

ARTICULO 3°: Establécese que ningún agente incluido en el Escalafón referido en el artículo anterior, percibirá a partir del 1° de Octubre de 2010, un sueldo neto de los descuentos de ley inferior a $2.035 (dos mil treinta y cinco pesos)

ARTICULO 4°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de Octubre de 2010, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector respectivo, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el artículo 2° del presente Decreto.

ARTICULO 5°: El gasto que demande la aplicación del artículo anterior, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 6°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 5°.

ARTICULO 7°: El organismo elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 8°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza al organismo, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 9°: Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas y Vivienda, y de Economía.

ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Hugo G. Storero

C.P.N. Angel J. Sciara

5568

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