picture_as_pdf 2009-12-09

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 2626


Santa Fe, 23 de Noviembre de 2009

VISTO

El expediente Nº 00501-0100246-1 del S.I.E. relacionado con la habilitación de establecimientos sin internación para personas con discapacidad; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe suscribió el Convenio Marco de adhesión gradual con el Directorio del sistema Unico de prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad de nivel nacional, ratificado por Ley Nº 11.814, en el marco de la Ley Nacional 24.901, sus reglamentaciones aprobadas por Decretos Nros. 762/97 y 1193/98 del Poder Ejecutivo Nacional y demás normas dictadas en consecuencia;

Que mediante Resolución Nº 1052/05 este Ministerio estableció un régimen con principios análogos a la Ley Nacional Nº 24.901, aprobando las normas para la habilitación y fiscalización de los establecimientos de salud especializados en personas con discapacidad;

Que por Decreto Nº 224 de fecha 25 de enero de 2008 se transfirieron al Ministerio de Salud las competencias funcionales para entender en la temática de las personas con discapacidad, creándose en su ámbito la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, organismo encargado de otorgar las categorizaciones para acceder al Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad;

Que si bien por Resolución Nº 104 de fecha 29 de enero de 1988 se delegaron en los Colegios Profesionales del Arte de Curar las funciones a que refiere el artículo 6º de la Ley Nº 9847, modificado por la Nº 10169, en cuanto a la habilitación de establecimientos sin internación, incluidos aquellos donde asisten personas con discapacidad, resulta conveniente que sea un mismo organismo dependiente del Estado Provincial el que categorice y habilite a dichas instituciones;

Que en este sentido la Subsecretaría de Inclusión para personas con Discapacidad cuenta con personal competente a los fines de la habilitación y control de los referidos establecimientos, el cual se encuentra capacitado por el organismo nacional normalizador;

Que por lo expuesto, se estima procedente delegar en la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, las funciones a que refieren los artículos 6° (texto según Ley Nº 10.169) y 9° de la Ley Nº 9847, en cuanto a la habilitación y renovación de la autorización para funcionar de los establecimientos sin internación para personas con discapacidad, debiendo aplicar a tales fines la normativa descripta en el Anexo que integra la Resolución Nº 1052/05;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia (Dictámenes Nros. 82.157 y 82.411/09, fs. 7/8 y 14);

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° de la Ley Nº 9847 y 11°, inciso b), parágrafos 4) y 6), y 22° de la Ley de Ministerios Nº 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Delégase, en forma general y permanente, en la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, las funciones a que refieren los artículos 6º (texto según Ley Nº 10.169) y 9º de la Ley Nº 9847, en cuanto a la Habilitación y Renovación de la autorización para funcionar de los establecimientos sin internación para personas con discapacidad, quedando consecuentemente revocada la delegación en los Colegios Profesionales del Arte de Curar, que fuera dispuesta por Resolución Nº 104/88, exclusivamente para ese tipo de establecimientos.­

ARTICULO 2°. - Establécese que la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad deberá aplicar, para la habilitación de establecimientos de salud sin internación para personas con discapacidad, la normativa descripta en el Anexo que integra la Resolución N° 1052/05.­

ARTICULO 3º.- Establécese, como disposición transitoria, que las instituciones de salud sin internación para personas con discapacidad, que actualmente se encuentren gestionando la autorización para funcionar, deberán continuar la tramitación ante los Colegios respectivos, conforme a lo establecido en las Resoluciones Nros. 104/88 y 1052/05. La presente resolución sólo será aplicable a los establecimientos que inicien el trámite de autorización a partir de su entrada en vigencia.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud

S/C 3967 Dic. 9 Dic. 10

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C.U.D.A.I.O.


ORDEN N° 169/09


Santa Fe, 24 de noviembre de 2009.

VISTO:

El Expediente N° 00512-0001119-8, en donde se gestiona la rehabilitación del Sanatorio Mapaci de la ciudad de Rosario, y su equipo médico para realizar Trasplantes de Córneas -Adultos y Pediátricos- y

CONSIDERANDO:

Que dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales será rehabilitado por el término de 2 años según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.193 de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial N° 11.264;

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96,

Por ello:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase Sanatorio Mapaci con domicilio en calle Bv. Oroño 1458 de la ciudad de Rosario, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Enrique Kurtzemann -M.P. 4760-, para realizar Trasplantes de Córneas ­Adultos y Pediátricos-, por un período de dos (2) años.

Artículo 2°.- Habilítase al equipo de profesionales que a continuación se detalla, perteneciente al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para realizar Trasplantes de Córneas -adultos y pediátricos-, por un período de 2 (dos) años.

Jefe de Equipo

Dr. Cassis, Jorge Valeriano.- D.N.I.: 11.448.337 ­ M.P.:8338 - Oftalmólogo.

Sub Jefe

Dr. Cueva, Rubén - D.N.I.: 12.381.739 - M.P.: 7678 ­ Oftalmólogo.

Integrantes

Dr. Echavarría, Héctor Gustavo.- D.N.I.: 12.324.831 - M.P.: 9394 - Oftalmólogo.

Artículo 3°.- Adhiérese a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Cassis, Jorge Valeriano.- M.P.: 8338.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Dirección Provincial CUDAIO

S/C 3965 Dic. 9 Dic. 10

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ORDEN Nº 170/09


Santa Fe, 24 de Noviembre de 2009.

El Expediente N° 00512-0001099-3 en donde se gestiona la rehabilitación del Sanatorio Británico S.A. y de su equipo médico para realizar Trasplantes de Médula Osea - Adultos y Pediátricos-, y

CONSIDERANDO:

Que realizadas las inspecciones y evaluaciones correspondientes, tanto el establecimiento como el cuerpo de profesionales, acreditan cumplir con los requisitos exigidos y contar con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 082/00, para poder efectuar trasplantes de Médula Osea.

Que el citado centro va a funcionar en ámbitos del Sanatorio Británico S.A. de la ciudad de Rosario.

Que dicho acto administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional Nº 24.193 y Ley Provincial Nº 11.264 y sus decretos reglamentarios,

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase al Sanatorio Británico S.A. para realizar Trasplantes de Médula Osea -Adultos y Pediátricos -en ámbitos del Sanatorio Británico S.A.- calle Paraguay 40 - de la ciudad de Rosario, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Schmukler, Armando H.- DNI:8.422.916­ M.P. 5596.

Artículo 2°.- Habilítase al equipo de profesionales pertenecientes al centro médico referido en el artículo anterior, para realizar Trasplantes de médula Osea-Adultos y Pediátricos- según detalle:

Jefe

Dr. Ider Ramón Cerutti -DNI:10.056.976-M.P.:6733 ­Especialidad: Hematología

Subjefe Jefe

Dr. Jorge Omar Macario - D.N.I.:13.342.008 - M.P.9794­ Especialidad: Hematología

Integrantes

Dr. Sergio Gabriel Ciarlo- D.N.I.: 12.523.733- M.P.:8446- Especialidad: Hematología

Dra. Vicenta María Carmen Noviello-D.N.I. 12.522.600 - M.P.: 7667-Especialidad: Hematología

Dra. Susana Helvecia Cerana- M.P.7271-D.N.I.: 11.871.718 ­ Especialidad: Hematología

Dr. Hugo Isidro Peretti-DNI: 11.791.755 -M.P.:7701 - Especialidad: Clínica Médica

Dr. Luis Pedro Flynn-D.N.I.: 13.212.491-M.P:11647­ Especialidad: Infectología

Dra. Estela Altamirano-D.N.I.: 21.423.632 -M.P.: 3430- Especialidad: Clínica Médica

Dra. Lorena Gissel Morales - D.N.I.: 23.437.890 M.P.13483­ Especialidad: Pediatría

Dra. María Alejandra Matteaccio -DNI: 17.869.864­:M.P.10862 - Especialidad: Medicina Transfusional

Dra. Elsie Lyliam María Mitchell-DNI: 3.229.171-M.P.3048­Especialidad: Medicina Transfusional

Dra. Verónica Covani - DNI: 16.049.647-M.P.1058..Psicóloga

Diego Germán Ambrosig - DNI: 24.377.655- Lic. Enfermería­M.P.0928

Artículo 3°.- Las habilitaciones referidas en los artículos anteriores, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Dirección Provincial CUDAIO

S/C 3966 Dic. 9 Dic. 10

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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: OCTUBRE 2009

TRIBUTARIOS


RUBRO RECAUDACION

($)


11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 30.043.446,02

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 28.880.725,26

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 1.162.720,76

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 274.345.541,32

11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret.de Servicios 39.767.196,24

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 234.578.345,08

11.5.0.00. Otros Tributos 1.052.743,67

TOTALES 305.441.731,01


NOTAS:

PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Octubre $ 39.783.448,74. Se deduce el importe de $ 16.252,50 correspondiente al mes de Setiembre - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro. 12.229­ Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0696/2009, publicados en el Boletín Oficial N° 23.877 del 12/05/2009, aplicables como coeficientes provisorios del presente ejercicio a partir de la primera quincena del mes de Mayo

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 0695/2009, para los Ejercicios 2009, 2010 y 2011

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0006450-0 de fecha 25 de Marzo de 2009

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Octubre de 2009.


REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: OCTUBRE 2009


CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY Nº 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL 460.633.439,34

II - AFECTACIONES -43.426.213,28

III - RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I-II) 417.207.226,06


B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 132.892.500,25


Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los Indices de Distribución, aprobados por decreto N° 0050/2008, que fue publicado en el Boletín Oficial N° 23.560 del 23/01/2008.

TRANSFERENCIAS

MES: OCTUBRE 2009


RUBRO RECAUDACION

17.0.0.00. Transferencias Corrientes 27.234.009,88

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 27.234.009,88

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 27.234.009,88

17.2.2.00. De Instituciones Descentralizadas Nacionales 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital 35.287.729,25

22.2.0.00. De La Administración Nacional 35.287.729,25

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 35.287.729,25

22.2.2.00. De Inst.Desc.Nac. 0,00

22.5.0.00. De Gobiernos e Instituc. Pciales. y Municipales 0,00

22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y Empresas Pcas. Pciales. 0,00

TOTALES 62.521.739,13


FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Octubre 2009.

Contaduría General de la Provincia, Santa Fe, 31 de Octubre de 2009

C.P.N. MARIA CRISTINA GONNET

Contadora General de la Provincia a/c

S/C 3961 Dic. 9

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