picture_as_pdf 2008-12-09

DECRETO Nº 2896


SANTA FE, 28 de Noviembre de 2008.-


V I S T O:

El expediente Nº 01601-0069613-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio del cual se promueve la necesidad de actualizar parte de la normativa contenida en el Decreto Nº 3114/99; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de referencia impulsan la adopción de medidas que estimulan la simplificación administrativa de trámites y procedimientos para la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral en consonancia con los principios establecidos en el Anexo III de la Ley Nacional Nº 25212 –Pacto Federal del Trabajo- y el artículo 39 de la Ley Nacional de Reforma Laboral Nº 25877;

Que tal como desde la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 84, se define dentro de las obligaciones del trabajador el de prestar servicio con puntualidad y asistencia regular; en sus artículos 64, 65 y 67 establece los derechos del empleador de ejercer los poderes de organización, dirección y disciplinario respectivamente. Ello evidencia que, el sostenimiento y equilibrio de este plexo normativo de conductas integrado por deberes y derechos, se desenvuelve en el ámbito privado del concepto amplio de empresa. Con lo cual, el Gobierno de la Provincia atendiendo la necesidad de adecuar la legislación laboral provincial a los principios anteriormente enunciados, unificando en tal sentido el criterio imperante a nivel nacional y a nivel provincial, entre otras el de la Provincia de Buenos Aires, y teniendo en cuenta lo opinado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 345/08), determina que no será necesario autorizar ni rubricar los sistemas de control de asistencia del personal establecido como obligación para el empleador en el artículo 9 del Decreto Provincial Nº 3114/99;

Que en virtud de los motivos precedentemente expuestos, corresponde dejar sin efecto la obligación de autorizar y rubricar los sistemas de control de asistencia del personal establecida para el empleador en el artículo 9 del Decreto Provincial Nº 3114/99 como así también toda otra normativa que se oponga al presente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1° – Déjase sin efecto la obligación de hacer autorizar y rubricar los sistemas de control de asistencia del personal establecida para el empleador en el artículo 9 del Decreto Provincial Nº 3114/99, con fundamento en los motivos descriptos en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2° – Derógase toda normativa que se oponga a la presente norma legal.

ARTÍCULO 3° – La presente normativa tendrá efecto retroactivo en aquellos trámites iniciados con anterioridad al dictado de éste, no resueltos y que se encontraren radicados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 4° – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Carlos A. Rodríguez

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