picture_as_pdf 2005-12-09

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESOLUCIÓN Nº 0201

 

SANTA FE, 01 de diciembre de 2005

VISTO: 

El expediente Nº 00101-0127386-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del "Proyecto Nacional Tupinambis", en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R.,  Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones de Fauna de las Provincias) surge la evidencia de poblaciones de iguanas (Tupinambis spp.) en Departamentos de la Provincia de Santa Fe que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;

Que para la explotación de este recurso es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la "Comisión Nacional Tupinambis" del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.), no sugiriéndose modificaciones en cuanto a cupos, tamaños, épocas y áreas extractivas con respecto a la temporada inmediata anterior;

Que en la última reunión del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna, verificada los días 17 y 18 de noviembre del presente año en la ciudad de Córdoba, la Comisión Tupinambis  acordó modificaciones en el valor de los aranceles;

Que en fecha 16 de agosto de 1993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Tupinambis conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación establecieron  parámetros para un uso sustentable de tales especies en la República Argentina acordando poner en práctica un marco regulatorio;

Que la competencia en la materia por parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable surge de lo establecido por la Ley Nº 11.717 y el Decreto Nº 1.292/04;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la caza comercial   de la Iguana (Tupinambis spp.) en los  Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 1º de  diciembre de 2005 y el 28 de febrero de 2006, en una cantidad que no podrá superar los OCHENTA Y TRES MIL CIEN (83.100) ejemplares para el total provincial. Reservándose la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si se rebasara el cupo antes del 28 de febrero de 2006, o si otras condiciones así lo aconsejaran.

ARTÍCULO 2º.- Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas mínimas,  tomadas en la parte central del cuero:

a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho.

b) Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho.

De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.

ARTÍCULO 3º.- Establecer en treinta centavos ($ 0,30) por unidad el arancel por fiscalización y certificación de cueros de Iguana (Tupinambis spp.) correspondientes a la campaña 2005/2006. La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 15 de marzo de 2006.

ARTÍCULO 4º.-  Los pagos se podrán realizar en efectivo o mediante giro postal o bancario a nombre de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y las sumas recaudadas en concepto de arancel por fiscalización y certificación de cueros de iguanas se depositarán en la Cuenta  Nº 20694/02 Sucursal 599 "Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable - RECAUDACIONES" del Nuevo Banco de Santa Fe para luego ser transferidas a la Cuenta Corriente Nº 9001/04 "Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales".

ARTÍCULO 5º.- La  carne de iguana,  producto de  la caza comercial que se habilita por  la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.

ARTÍCULO 6º.- Los  ejemplares  producto de  la  caza comercial que se habilita por la presente, no podrán comercializarse como mascotas.

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución  también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Nº 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.

ARTÍCULO 8º.- La actividad reglamentada en la presente Resolución  queda  sujeta a todo  lo establecido en el Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830,  su texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63 y normas complementarias.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MARCELO LUIS TERENZIO

Secretario de Estado, Medio

Ambiente y Des. Sustentable

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