SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN Nº 0201
SANTA FE, 01 de diciembre de 2005
VISTO:
El expediente Nº 00101-0127386-1 del
registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que de las evaluaciones realizadas en
la Provincia de Santa Fe a través del "Proyecto Nacional Tupinambis", en el que participan diversas
instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F.,
C.I.C.U.R.,
Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones de Fauna de
las Provincias) surge la evidencia de poblaciones de iguanas (Tupinambis spp.) en Departamentos
de la Provincia de Santa Fe que hacen viable su aprovechamiento comercial
racional;
Que para la explotación de este recurso
es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la
"Comisión Nacional Tupinambis" del Ente
Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.), no sugiriéndose modificaciones en cuanto a
cupos, tamaños, épocas y áreas extractivas con respecto a la temporada
inmediata anterior;
Que en la última reunión del Ente
Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna,
verificada los días 17 y 18 de noviembre del presente año en la ciudad de
Córdoba, la Comisión Tupinambis acordó modificaciones en el valor de los
aranceles;
Que en fecha 16 de agosto de 1993, en
Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de
distribución de las especies de Tupinambis
conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S.,
TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación
establecieron parámetros para un uso
sustentable de tales especies en la República Argentina acordando poner en
práctica un marco regulatorio;
Que la competencia en la materia por
parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
surge de lo establecido por la Ley Nº 11.717 y el Decreto Nº 1.292/04;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilitar la caza
comercial de la Iguana (Tupinambis spp.) en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General
Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido
entre el 1º de diciembre de 2005 y el 28
de febrero de 2006, en una cantidad que no podrá superar los OCHENTA Y TRES MIL
CIEN (83.100) ejemplares para el total provincial. Reservándose la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable la facultad de clausurar
la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si se
rebasara el cupo antes del 28 de febrero de 2006, o si otras condiciones así lo
aconsejaran.
ARTÍCULO 2º.- Establecer para los
productos obtenidos las siguientes medidas mínimas, tomadas en la parte central del cuero:
a) Productos crudos: veinticuatro (24)
centímetros de ancho.
b) Productos elaborados: veinte (20)
centímetros de ancho.
De no reunirse estas medidas mínimas la
autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el
origen y la legítima tenencia.
ARTÍCULO 3º.- Establecer en treinta
centavos ($ 0,30) por unidad el arancel por fiscalización y certificación de
cueros de Iguana (Tupinambis spp.)
correspondientes a la campaña 2005/2006. La fecha máxima para la certificación
y fiscalización aludidas se fija en el 15 de marzo de 2006.
ARTÍCULO 4º.- Los pagos se podrán realizar en efectivo o
mediante giro postal o bancario a nombre de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable y las sumas recaudadas en concepto de arancel
por fiscalización y certificación de cueros de iguanas se depositarán en la
Cuenta Nº 20694/02 Sucursal 599
"Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable -
RECAUDACIONES" del Nuevo Banco de Santa Fe para luego ser transferidas a
la Cuenta Corriente Nº 9001/04 "Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales".
ARTÍCULO 5º.- La carne de iguana, producto de
la caza comercial que se habilita por
la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con
ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.
ARTÍCULO 6º.- Los ejemplares
producto de la caza comercial que se habilita por la
presente, no podrán comercializarse como mascotas.
ARTÍCULO 7º.- La presente
Resolución también será aplicada, en lo
que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos
habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado
por la Resolución Nº 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y
Ecología.
ARTÍCULO 8º.- La actividad reglamentada
en la presente Resolución queda sujeta a todo
lo establecido en el Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº
4.830, su texto reglamentario aprobado
por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63 y normas complementarias.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Dr. MARCELO LUIS TERENZIO
Secretario de Estado, Medio
Ambiente y Des. Sustentable
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