DECRETO Nº 4023
SANTA FE, 20 de noviembre de 2.003
VISTO
Las actuaciones obrantes en Expediente Nº 13301-0102819-1 del Sistema de
Información de Expedientes y las facultades conferidas por el artículo 28 de la
Ley Nº 12.118; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Ley Nº 12.118 prevé la caducidad del régimen de
regularización, derivada de la falta de pago de cinco cuotas mensuales o dos
semestrales, consecutivas o alternadas, de los convenios de pagos celebrados
con motivo de dicha Ley;
Que en la citada disposición legal se prevé que, producida la caducidad, la
Administración Provincial de Impuestos deberá intimar administrativamente el
pago de la deuda existente, en cuanto refiera a la esfera de su competencia;
Que previo a disponer el cobro judicial de la deuda. se
dispone, además, que la Administración Provincial de Impuestos intimará
administrativamente el pago, para lo cual otorgará un plazo, cuya extensión
debe ser fijada mediante la reglamentación respectiva;
Que a tal fin resulta necesario el dictado de la disposición que establezca
tal plazo,
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- A los fines dispuestos en el penúltimo párrafo del artículo 22
de la Ley Nº 12.118, la Administración Provincial de Impuestos intimará el pago
de los saldos de los planes de pagos caducos, otorgando un plazo a tal fin de
15 (quince) días hábiles. Transcurrido el mismo sin que se produzca la
regularización de la deuda, se dispondrá el cobro judicial de la misma, en las
condiciones establecidas en el artículo citado.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
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