picture_as_pdf 2003-12-09

DECRETO Nº 4023

 

SANTA FE, 20 de noviembre de 2.003

VISTO

Las actuaciones obrantes en Expediente Nº 13301-0102819-1 del Sistema de Información de Expedientes y las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley Nº 12.118; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley Nº 12.118 prevé la caducidad del régimen de regularización, derivada de la falta de pago de cinco cuotas mensuales o dos semestrales, consecutivas o alternadas, de los convenios de pagos celebrados con motivo de dicha Ley;

Que en la citada disposición legal se prevé que, producida la caducidad, la Administración Provincial de Impuestos deberá intimar administrativamente el pago de la deuda existente, en cuanto refiera a la esfera de su competencia;

Que previo a disponer el cobro judicial de la deuda. se dispone, además, que la Administración Provincial de Impuestos intimará administrativamente el pago, para lo cual otorgará un plazo, cuya extensión debe ser fijada mediante la reglamentación respectiva;

Que a tal fin resulta necesario el dictado de la disposición que establezca tal plazo,

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1.- A los fines dispuestos en el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley Nº 12.118, la Administración Provincial de Impuestos intimará el pago de los saldos de los planes de pagos caducos, otorgando un plazo a tal fin de 15 (quince) días hábiles. Transcurrido el mismo sin que se produzca la regularización de la deuda, se dispondrá el cobro judicial de la misma, en las condiciones establecidas en el artículo citado.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

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