SECRETARIA
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCION
N° 0157
SANTA FE, 21 NOV 2003.
VISTO:
El expediente Nº 00101-0127227-5 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones
se propicia dejar sin efecto la Resolución Nº 0473 de fecha 11 de mayo de 1992,
emanada de la ex Dirección Provincial de Obras Sanitarias;
Que la resolución mencionada en el
considerando precedente fija a partir del 1º de enero de 1992, los montos de las
multas máximas que puede aplicar DIPOS (hoy Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable), estableciéndose un monto de Pesos
Diecisiete Mil Novecientos Treinta ($ 17.930) para ser aplicadas en caso de
infracciones cometidas por establecimientos industriales que provoquen la
contaminación de los cursos de agua y perjuicios de las instalaciones de la
Dirección Provincial de Obras Sanitarias,
Que la resolución objeto de la presente
no actualiza sino que fija topes o límites máximos a los montos de las multas,
lo que genera inequidad dado que limita la recomposición del daño y no guarda
relación con la gravedad de los episodios de contaminación,
Que por lo expuesto en los considerandos precedentes la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, considera que es menester dejar sin efecto
la Resolución Nº 0473 de fecha 11 de mayo de 1992, emanada de la ex Dirección
Provincial de Obras Sanitarias;
Que la competencia en la materia surge
de lo establecido en las Leyes Nº 11.220 y 11.717 y Decreto Nº 2.013/01
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE
ESTADO DE
MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la
Resolución Nº 0473 de fecha 11 de mayo de 1992, emanada de la ex Dirección
Provincial de Obras Sanitarias - sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo-
por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
Dr. Anibal
O. Vazquez
Secretario de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
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RESOLUCION
Nº 0161
SANTA FE, 24 de Noviembre de 2003
VISTO:
El expedientes Nº 00101-0127386-1 del
registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que de las evaluaciones realizadas en
la Provincia de Santa Fe a través del “Proyecto Nacional Tupinambis”,
en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S.,
W.W.F., C.I.C.U.R.,
Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y Direcciones Provinciales de Fauna)
surge la evidencia en Departamentos de la Provincia de Santa Fe de poblaciones
de iguanas (Tupinambis spp.)
que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;
Que para la explotación de este recurso
es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la
“Comisión Nacional Tupinambis” del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.),
para cuya última rueda de consulta, efectuada el 18 de setiembre del presente-
nuestra Provincia no sugirió modificaciones en cuanto a cupos, tamaños, épocas,
áreas extractivas y aranceles con respecto a la temporada inmediata anterior,
Que en fecha 16 de agosto de 1.993, en
Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de
distribución de las especies de Tupinambis
conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S.,
TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación
establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la
República Argentina acordando poner en práctica un marco regulatorio;
Que la competencia en la materia por
parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
surge de lo establecido por la Ley Nº 11.717 y Decretos Nº 2013/01 y 2.955/02;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE
ESTADO DE
MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Habilitar la caza
comercial de la Iguana (Tupinambis spp.) en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General
Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido
entre el 1° de diciembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004, en una cantidad
que no podrá superar los OCHENTA Y TRES MIL CIEN (83.100) ejemplares para el
total provincial. Reservándose la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable la facultad de clausurar la temporada mediante el
dictado del acto administrativo correspondiente, si se rebasara el cupo antes
del 29 de febrero de 2004, o si otras condiciones así lo aconsejaran; dicha
decisión se dará a conocer por medios de comunicación masiva.
ARTICULO 2º - Establecer para los
productos obtenidos las siguientes medidas mínimas, tomadas en la parte central
cuero:
a) Productos crudos: veinticuatro (24)
centímetros de ancho.
b) Productos elaborados- veinte (20)
centímetros de ancho.
De no reunirse estas medidas mínimas la
autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el
origen y la legítima tenencia.
ARTICULO 3º - Establecer en dieciséis
centavos ($ 0,16) por unidad el arancel por fiscalización y certificación de
cueros de Iguana (Tupinambis spp.)
correspondiente a la campaña 2003/2004. La fecha máxima para la certificación y
fiscalización aludidas se fija en el 16 de marzo de 2004.
ARTICULO 4º - Los pagos se podrán
realizar en efectivo o mediante giro postal o bancario a nombre de la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA GOBERNACION y las sumas recaudadas en concepto
de arancel por fiscalización y certificación de cueros de iguanas se
depositarán en la Cuenta Nº 15.965/00 “Dirección General de Administración -
Gobernación” del Nuevo Banco de Santa Fe para luego ser transferido a la Cuenta
Corriente Nº 9001/04 “Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales”.
ARTICULO 5º - La carne de iguana,
producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá
comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones
sanitarias vigentes.
ARTICULO 6º - Los ejemplares, producto
de la caza comercial que se habilita por la presente, no podrán comercializarse
como mascotas.
ARTICULO 7º - La presente Resolución
también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros
provenientes de criaderos habilitados en la provincia de Santa Fe, quienes
deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Nº 0074/98 de la ex
Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.
ARTICULO 8º - La actividad reglamentada
en la presente Resolución queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley
Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830, su Decreto Reglamentario Nº
4.148/63, y normas complementarias.
ARTICULO 9º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Dr. Anibal
Vázquez
Secretario de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
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UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ROSARIO
FACULTAD DE
CIENCIAS BIOQUIMICAS Y FARMACEUTICAS
Llamado a Concurso Ordinario de
Antecedentes y Oposición
Departamento: Bioquímica clínica
área: inmunología
cargo: un (1) cargo
de jefe de trabajos prácticos dedicación exclusiva
Inscripción:
Apertura: 15 de diciembre de 2003 a las
8 horas.
Cierre: 23 de diciembre de 2003 a las
13 horas.
Horario: Lunes a Viernes de 8 a 13
horas.
Lugar: Oficina de Concursos y
Evaluaciones. Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas. - Suipacha 531 - 2do. Piso - 2000 - Rosario. T.E.: 0341- 4804594 - Fax: 0341 - 4804598 - 4804595.
E-mail: gmicheli@fbioyf.unr.edu.ar
$ 15 33061 Dic.
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BANCO
MUNICIPAL DE ROSARIO
REMATE DE
ALHAJAS
Por disposición del Honorable
Directorio del BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, se cita a los poseedores de las
pólizas correspondientes a Contratos Prendarios de Alhajas con más de 90
(noventa) días de emitidas, y Rezago de Remates anteriores a Renovar o Rescatar
hasta el día 12 de Diciembre de 2003, bajo apercibimiento de que si así no lo
hicieran se procederá sin más trámite a la subasta de las mencionadas pólizas
que se encuentran vencidas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 585 del
Código de Comercio, y el Art. 3224 del Código Civil. La subasta se realizará el
día 23 de Diciembre de 2003, a las 15,30 horas, en la Sala de Remates del
Sector Pignoraticio del Banco Municipal de Rosario, calle Santa Fe 1035, de la
ciudad de Rosario.
$ 15 33064 Dic.
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