picture_as_pdf 2003-12-09

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESOLUCION 0157

 

SANTA FE, 21 NOV 2003.

VISTO:

El expediente Nº 00101-0127227-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se propicia dejar sin efecto la Resolución Nº 0473 de fecha 11 de mayo de 1992, emanada de la ex Dirección Provincial de Obras Sanitarias;

Que la resolución mencionada en el considerando precedente fija a partir del 1º de enero de 1992, los montos de las multas máximas que puede aplicar DIPOS (hoy Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable), estableciéndose un monto de Pesos Diecisiete Mil Novecientos Treinta ($ 17.930) para ser aplicadas en caso de infracciones cometidas por establecimientos industriales que provoquen la contaminación de los cursos de agua y perjuicios de las instalaciones de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias,

Que la resolución objeto de la presente no actualiza sino que fija topes o límites máximos a los montos de las multas, lo que genera inequidad dado que limita la recomposición del daño y no guarda relación con la gravedad de los episodios de contaminación,

Que por lo expuesto en los considerandos precedentes la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, considera que es menester dejar sin efecto la Resolución Nº 0473 de fecha 11 de mayo de 1992, emanada de la ex Dirección Provincial de Obras Sanitarias;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11.220 y 11.717 y Decreto Nº 2.013/01

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE

MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 0473 de fecha 11 de mayo de 1992, emanada de la ex Dirección Provincial de Obras Sanitarias - sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo- por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Anibal O. Vazquez

Secretario de Estado de

Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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RESOLUCION Nº 0161

 

 

SANTA FE, 24 de Noviembre de 2003

VISTO:

El expedientes Nº 00101-0127386-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del “Proyecto Nacional Tupinambis”, en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R., Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y Direcciones Provinciales de Fauna) surge la evidencia en Departamentos de la Provincia de Santa Fe de poblaciones de iguanas (Tupinambis spp.) que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;

Que para la explotación de este recurso es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la “Comisión Nacional Tupinambis” del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.), para cuya última rueda de consulta, efectuada el 18 de setiembre del presente- nuestra Provincia no sugirió modificaciones en cuanto a cupos, tamaños, épocas, áreas extractivas y aranceles con respecto a la temporada inmediata anterior,

Que en fecha 16 de agosto de 1.993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Tupinambis conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la República Argentina acordando poner en práctica un marco regulatorio;

Que la competencia en la materia por parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable surge de lo establecido por la Ley Nº 11.717 y Decretos Nº 2013/01 y 2.955/02;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE

MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Habilitar la caza comercial de la Iguana (Tupinambis spp.) en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004, en una cantidad que no podrá superar los OCHENTA Y TRES MIL CIEN (83.100) ejemplares para el total provincial. Reservándose la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si se rebasara el cupo antes del 29 de febrero de 2004, o si otras condiciones así lo aconsejaran; dicha decisión se dará a conocer por medios de comunicación masiva.

ARTICULO 2º - Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas mínimas, tomadas en la parte central cuero:

a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho.

b) Productos elaborados- veinte (20) centímetros de ancho.

De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.

ARTICULO 3º - Establecer en dieciséis centavos ($ 0,16) por unidad el arancel por fiscalización y certificación de cueros de Iguana (Tupinambis spp.) correspondiente a la campaña 2003/2004. La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 16 de marzo de 2004.

ARTICULO 4º - Los pagos se podrán realizar en efectivo o mediante giro postal o bancario a nombre de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA GOBERNACION y las sumas recaudadas en concepto de arancel por fiscalización y certificación de cueros de iguanas se depositarán en la Cuenta Nº 15.965/00 “Dirección General de Administración - Gobernación” del Nuevo Banco de Santa Fe para luego ser transferido a la Cuenta Corriente Nº 9001/04 “Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales”.

ARTICULO 5º - La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.

ARTICULO 6º - Los ejemplares, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, no podrán comercializarse como mascotas.

ARTICULO 7º - La presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Nº 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.

ARTICULO 8º - La actividad reglamentada en la presente Resolución queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830, su Decreto Reglamentario Nº 4.148/63, y normas complementarias.

ARTICULO 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Anibal Vázquez

Secretario de Estado de

Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

 

FACULTAD DE CIENCIAS BIOQUIMICAS Y FARMACEUTICAS

 

Llamado a Concurso Ordinario de

Antecedentes y Oposición

 

Departamento: Bioquímica clínica

área: inmunología

cargo: un (1) cargo de jefe de trabajos prácticos dedicación exclusiva

Inscripción:

Apertura: 15 de diciembre de 2003 a las 8 horas.

Cierre: 23 de diciembre de 2003 a las 13 horas.

Horario: Lunes a Viernes de 8 a 13 horas.

Lugar: Oficina de Concursos y Evaluaciones. Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas. - Suipacha 531 - 2do. Piso - 2000 - Rosario. T.E.: 0341- 4804594 - Fax: 0341 - 4804598 - 4804595. E-mail: gmicheli@fbioyf.unr.edu.ar

$ 15        33061    Dic. 9

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BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO

 

REMATE DE ALHAJAS

 

Por disposición del Honorable Directorio del BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, se cita a los poseedores de las pólizas correspondientes a Contratos Prendarios de Alhajas con más de 90 (noventa) días de emitidas, y Rezago de Remates anteriores a Renovar o Rescatar hasta el día 12 de Diciembre de 2003, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieran se procederá sin más trámite a la subasta de las mencionadas pólizas que se encuentran vencidas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 585 del Código de Comercio, y el Art. 3224 del Código Civil. La subasta se realizará el día 23 de Diciembre de 2003, a las 15,30 horas, en la Sala de Remates del Sector Pignoraticio del Banco Municipal de Rosario, calle Santa Fe 1035, de la ciudad de Rosario.

$ 15        33064    Dic. 9

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