ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N°
020/02 - GRAL.
Santa Fe, 27 de Noviembre de
2002.
VISTO:
El Expediente N° 13301-0090589-7 del
registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General N°
018/02 de esta Administración Provincial de Impuestos; y,
CONSIDERANDO:
Que algunos profesionales afectados han
manifestado la necesidad de contar con mayor tiempo para la puesta en
funcionamiento del aplicativo GENCOR;
Que dicha solicitud se fundamenta en
inconvenientes de carácter técnico y operativos;
Que en razón de la importancia que
tiene, tanto para la Administración como para los administrados, contar con una
herramienta idónea que permita realizar los controles adecuados y mantener una
base de datos actualizada, resulta imprescindible establecer una nueva fecha
para su utilización obligatoria;
POR ELLO:
EL
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el Artículo
1° de la Resolución General N° 018/02 por el siguiente:
“ARTICULO 1° - Establecer que a partir
del 1° de enero de 2003, los Escribanos Públicos deberán emitir sus
“CORRESPONDE” y las Boletas de Depósito pertinentes para el pago de las
obligaciones fiscales, mediante el software “GENERACION DE CORRESPONDE”
(GENCOR).”
ARTICULO 2. - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Pcial. de
Impuestos
S/C. 22642 Dic. 9
_________________________________________
CAJA FORENSE
2da.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
COMUNICADO
La Caja Forense de la 2da.
Circunscripción Judicial informa a sus afiliados que el día 17 de diciembre de
2002, a las 10 horas, se llevará a cabo en el salón auditorio de la Casa del
Foro, Bv. Oroño 1542 la Asamblea informativa sobre la Memoria y Balance del
ejercicio económico período 2001-2002.
$45 22602 Dic. 9 Dic. 11
_________________________________________
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO
DIRECCION
GENERAL DE DESPACHO
NOTIFICACION
La Dirección General de Despacho del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, notifica que en el expediente N°
00201-0073761-3 y su agregado N° 00201-0077272-0 (Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto), caratulado: SANCHEZ, GUSTAVO RICARDO, interpone Recurso de
Apelación contra Resolución número 001/01 del Jefe de Policía de la Provincia,
se ha dictado el siguiente Decreto:
DECRETO N° 2915, Santa Fe, 06 de
noviembre del 2002 VISTO el expediente del registro del Sistema de Información
de Expedientes N° 00201-0073761-3 y su agregado N° 00201-0077272-0 (Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto); y CONSIDERANDO ... Que ... Acorde a los
dictámenes N° 1655/01 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto y N° 0580/02 de Fiscalía de Estado, corresponde
rechazar, por inadmisible la apelación incoada: Por ello, EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1) Recházase, por inadmisible, el recurso de
apelación interpuesto por el ex Oficial Subayudante GUSTAVO RICARDO SÁNCHEZ
(Clase 1969 - M.I. 11.741.713), contra la Resolución del señor Jefe de Policía
de la Provincia N° 001/01, en cuyo artículo 1°, solicitara el dictado del acto
que disponga la destitución en grado de cesantía del nombrado. ARTICULO 2) -
Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado CARLOS A. REUTEMANN, Gobernador de
la Provincia, Dr. ESTEBAN R. BORGONOVO, Ministro de Gobierno, Justicia y Culto.
S/C
22613 Dic. 9
_________________________________________
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
RESOLUCION N°
0519
Santa Fe, de 2002.
VISTO:
El expediente N° 16501-0004504-0 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulado: “Gerencia de
Atención al Usuario- Propone aprobación texto ordenado en resolución 106/96
Consejo Consultivo”; y
CONSIDERANDO:
Que por resolución N° 106 ENRESS de
fecha 23 de setiembre de 1996 (recaída en expediente Nro. 16501-000212-V) se
reglamentó la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo creado por
el numeral 4.12 del Decreto N° 3470/95 PEP;
Que mediante resolución Nro. 087/98 se
modificaron los arts. 2°, 4° y 8° de la resolución N° 106/96 ENRESS y por
Resol. 521/01 el art. 3ro. de la misma;
Que asimismo por Resol. 229/02 se
modificaron los arts. 2° (t.o. resolución N° 87/98), 3° (t.o. resolución N°
137/99) y 4° (t.o. resolución N° 87/98) de la resolución N° 106/96;
Que la Gerencia de Atención al Usuario
propone la aprobación de un texto ordenado, compartiendo lo sugerido por la
Gerencia Ejecutiva, respecto de la conveniencia de unificar la terminología
utilizada;
Que a fs. 16 vto., la Gerencia de
Asuntos Legales dictamina sin formular objeciones, señalando que la herramienta
técnica para adecuar textos es el dictado de una resolución modificatoria;
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por el art. 26 Inciso k) de la Ley 11220;
EL DIRECTORIO
DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Modifícanse los
artículos 2°, 3°, 5°, 9°, 12° y 13° de la Resolución N° 106/96, los que
quedarán redactados según los siguientes textos:
“ARTICULO 2°: INTEGRACION. Podrán ser
admitidos como miembros permanentes del Consejo aquellas Asociaciones o
Fundaciones que, contando con la debida autorización estatal, tengan por
principal objeto la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, su
finalidad se vincule con alguno de los aspectos de los servicios de
saneamiento, desde el punto de vista técnico, jurídico o económico financiero o
tengan por fin la preservación ambiental en materia de recursos hídricos.
Podrán también integrar el Consejo,
como miembros temporarios o permanentes, aquellas personas que posean
conocimientos científicos y técnicos relevantes o que hayan contribuido de
manera destacada al desarrollo de la materia propia del órgano consultivo o
Universidades, Facultades y Centros especializados en temas vinculados con el
saneamiento o la regulación y control cuya participación el Directorio
considere importante para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Podrán integrar el Consejo, como
miembros temporarios o permanentes, las Municipalidades y Comunas que el
Directorio convoque a tal efecto.”
“ARTICULO 3°: Las Asociaciones y
Entidades designadas en el primer párrafo del artículo precedente, invitadas
por el Directorio, deberán acompañar, para su incorporación como miembros
permanentes del Consejo Consultivo, copia de los Estatutos, autorización para
funcionar e integración de sus órganos o gobierno.
Aceptada la petición por el Directorio
del Ente, deberán designar una persona física que los represente ante el
Concejo. Las propuestas de designación de representantes deberán ser aprobadas
por el Directorio.
El representante designado durará dos
(2) años en sus funciones, pudiendo ser propuesto para desempeñarse en períodos
sucesivos en forma indefinida.
La integración permanente del Consejo
no podrá contar con menos de cuatro (4) ni más de doce (12) miembros
permanentes.”
“ARTICULO 5°: Serán funciones del
Consejo Consultivo:
1. Asesorar al Ente en temas de
carácter sanitarios, barrial, de salubridad, de seguridad, tarifarios y otros
vinculados con la prestación de los servicios sanitarios cuando ello sea
requerido.
2. Aportar elementos para mejorar la
atención de las necesidades. la protección de los derechos e intereses de los
consumidores y usuarios, así como su educación y seguridad.”
“ARTICULO 9°: Las reuniones del Consejo
deberán ser convocadas con una antelación mínima do 48 horas a la de su
celebración. En la comunicación que al efecto se dirija a cada uno de sus
miembros deberá constar, bajo pena de nulidad, el orden del día de la reunión
respectiva. Las notificaciones deberán ser efectuadas en los domicilios
especiales que cada uno de los miembros del Consejo Consultivo deberá fijar al
momento de su incorporación.”
“ARTICULO 12°: El Consejo Consultivo,
por voto de la mayoría absoluta de sus miembros permanentes, podrá solicitar al
Directorio del Ente Regulador la sustitución de los representantes de las
entidades integrantes del Consejo o la separación de alguno de sus miembros. Si
el Directorio acogiera la petición, intimará a la entidad para que sustituya a
su representante ante el Consejo Consultivo dentro del plazo que al efecto se
le fije. Si así no lo hiciera, el Directorio del Ente podrá excluir a la
entidad del Consejo Consultivo.”
“ARTICULO 13°: El Directorio del Ente
podrá resolver por decisión fundada por sí o instancia de parte, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo anterior, la separación de los integrantes del
Consejo Consultivo. En el trámite respectivo se deberá dar vista al
interesado.”
ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el texto
ordenado de la Resol. 106/96 de integración y funcionamiento del Consejo Consultivo
(con las modificaciones introducidas por Resol. 87/96, 137/99, 521/01, 229/02 y
por la presente), que como anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO TERCERO: Regístrese, dése
cumplimiento a lo establecido por resolución Nro. 010/00 TC, comuníquese,
publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
C.P.N. Ricardo A. Argenti
Presidente
ANEXO I
RESOLUCION N°
106 (t.o. resol. 87/98. 137/99, 521/01 y 229/02 y por la presente)
ARTICULO PRIMERO: El Consejo Consultivo
del ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ENRESS) se regirá en su
organización y funcionamiento por las normas contenidas en esta Resolución y
las que se dicten en el futuro.
ARTICULO SEGUNDO: INTEGRACION.
* Serán admitidos como miembros
permanentes del Consejo aquellas Asociaciones o Fundaciones que, contando con
la debida autorización del órgano competente de acuerdo con la Ley N° 24.240,
tengan por principal objeto el saneamiento, la preservación ambiental en
materia de recursos hídricos, la defensa de los derechos e intereses de los
usuarios o su finalidad se vincule con alguno de los aspectos de los servicios
de saneamiento prestados en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
* Serán también admitidos como miembros
permanentes todos aquellos usuarios, grupos de usuarios, Asociaciones Vecinales,
Comunas y Municipios cuya incorporación sea solicitada al Directorio por el
Consejo Consultivo.
* Integrarán también el Consejo, como
miembros invitados o permanentes, aquellas personas físicas o jurídicas que
posean conocimientos científicos y técnicos relevantes o que hayan contribuido
de manera destacada al desarrollo de la materia propia del órgano consultivo, y
cuya participación el Directorio considere importante para el mejor
cumplimiento de sus funciones.”
ARTICULO TERCERO: Las Asociaciones y
Entidades designadas en el primer párrafo del artículo precedente y las
invitadas por el Directorio, deberán acompañar, para su incorporación pomo
miembros permanentes del Consejo Consultivo, copia de los Estatutos, autorización
para funcionar e integración de sus órganos de gobierno.
Aceptada la petición por el Directorio
del Ente, deberán designar una persona física que les represente ante el
Consejo. Las propuestas de designación de representantes deberán ser aprobadas
por el Directorio.
El representante designado durará dos
(2) años en sus funciones, pudiendo ser propuesto para desempeñarse en períodos
sucesivos en forma indefinida.
El Consejo Consultivo establecerá y
controlará qué condiciones y requisitos deberán reunir las solicitudes de
incorporación a que hace referencia el segundo párrafo del artículo precedente.
El Consejo Consultivo no podrá
funcionar con menos de dos (2) miembros permanentes y desarrollará sus
actividades en el Area de la Gerencia de Atención al Usuario. El número máximo
de miembros permanentes será establecido por el Consejo Consultivo.”
ARTICULO CUARTO: La invitación de las
personas jurídicas físicas o jurídicas, mencionadas en el último párrafo del
art. segundo será decidida por el Directorio del Ente Regulador, estableciendo
en cada caso el alcance de la convocatoria.”
ARTICULO QUINTO: FUNCIONES
Serán funciones del Consejo Consultivo:
1.- Asesorar al Ente en temas de
carácter sanitarios, barrial, de salubridad, de seguridad, tarifarios y otros
vinculados con la prestación de los servicios sanitarios cuando ello sea
requerido.
2.- Aportar elementos para mejorar la
atención de las necesidades, la protección de los derechos e intereses de los
consumidores y usuarios, así como su educación y seguridad.
ARTICULO SEXTO: Las propuestas,
dictámenes u opiniones vertidas por el Consejo, deberán efectuarse por escrito
y ser debidamente firmadas. No tendrán carácter vinculante para el Directorio u
otras autoridades públicas. No obstante, cuando la propuesta culmine en una
resolución del Directorio, éste deberá citar las recomendaciones elaboradas por
el Consejo y expedirte sobre su mérito.
ARTICULO SEPTIMO: Los miembros
permanentes elegirán, de entre ellos y en la primera sesión ordinaria del año
un Presidente del Consejo cuyo mandato tendrá una duración de un (1) año. El
Presidente no podrá ser reelegido para desempeñarse en períodos consecutivos.
La elección se hará a simple pluralidad de sufragios.
Cumplirá las funciones de Secretario
del Consejo el funcionario del Ente Regulador que el Directorio designe.
El Consejo se reunirá en reuniones
ordinarias una vez por mes y en extraordinarias por convocatoria del Presidente
o ante el pedido efectuado a aquél por un tercio de los miembros permanentes.
Sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros
permanentes en las dependencias físicas que el Ente Regulador ponga a su
disposición.
Las decisiones se adoptarán por mayoría
simple, labrándose acta de todas las reuniones en libro que, al efecto, se
llevará por Secretaría.
ARTICULO OCTAVO: El Consejo deberá, en
sus relaciones con los terceros ajenos al Ente, dejar constancia de su carácter
consultivo y él y sus integrantes deberán mantener la reserva de los asuntos
sometidos a su consideración cuando se trate de cuestiones en que se encuentren
en juego intereses individuales.
ARTICULO NOVENO: Las reuniones del
Consejo deberán ser convocadas con una antelación mínima de 48 horas a la de su
celebración. En la comunicación que al efecto se dirija a cada uno de sus
miembros deberá constar, bajo pena de nulidad, el orden del día de la reunión
respectiva. Las notificaciones deberán ser efectuadas en los domicilios
especiales que cada uno de los miembros del Consejo Consultivo deberá fijar al
momento de su incorporación.
ARTICULO DECIMO: Las reuniones se
llevarán a cabo en la forma y con las modalidades que disponga el Reglamento
interno que deberá dictar el mismo Consejo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El voto de los
representantes será obligatorio. En caso de que invoquen la falta de
instrucciones sobre temas no incluidos en el orden del día, la sesión del
Consejo deberá pasar a cuarto intermedio por el tiempo necesario para que el
representante recabe la opinión de la entidad por la que actúa.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El Consejo
Consultivo, por voto de la mayoría absoluta de sus miembros permanentes, podrá
solicitar al Directorio del Ente Regulador la sustitución de los representantes
de las entidades integrantes del Consejo o la separación de alguno de sus
miembros. Si el Directorio acogiera la petición, intimará a la entidad para que
sustituya a su representante ante el Consejo Consultivo dentro del plazo que al
efecto se le fije. Si así no lo hiciera, el Directorio del Ente podrá excluir a
la entidad del Consejo Consultivo.
ARTICULO DECIMO TERCERO: El Directorio
del Ente podrá resolver por decisión fundada por sí o instancia de parte, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la separación de los
integrantes del Consejo Consultivo. En el trámite respectivo se deberá dar
vista al interesado.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Los integrantes
del Consejo, desempeñarán su función en forma gratuita. La gratuidad será
condición esencial que deberá ser expresamente aceptada antes de la designación
de cada uno de los miembros y sus representantes.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Regístrese,
dése cumplimiento a lo establecido por resolución N° 010/00 TC, comuníquese,
publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
S/C
22549 Dic. 9 Dic. 11
_________________________________________
PARTIDO POLÍTICO VECINAL AMBROSETTI
En la localidad de Ambrosetti,
Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a once días del mes de Julio
de dos mil dos, siendo las veintiuna horas y previamente convocados, se reúnen
en el local de zona rural, los vecinos de esta localidad que suscriben al pie a
los fines de dejar constituída una agrupación política conforme a las
disposiciones legales pertinentes, y cuyo ámbito de actuación será la
jurisdicción de la localidad de Ambrosetti. Abierto el acto por el señor Aldo
Michlig, quien oficiará de organizador inicial, pone a consideración de los
presentes la designación de un Presidente y un Secretario para esta Asamblea.
Luego de algunas postulaciones de rigor, la misma resuelve por unanimidad
designar presidente al señor Gerardo Revelli y Secretario al señor Edgard
Arevalo Macedo. Abierto el acto por el señor Presidente y después de reseñar
los orígenes de este movimiento, establecer las exigencias para su formación de
los fines que se persiguen, pone a consideración de los asambleístas presentes
la constitución de nucleamiento político y el nombre que adoptará el mismo.
Después de escucharse varias mociones, se procede por unanimidad a dejar
fundado y constituído un partido político que se denomina “VECINAL AMBROSETTI”,
fijándose su domicilio en la zona rural y cuya jurisdicción será ejercida con
todos los derechos políticos correspondientes a la localidad. A continuación el
Presidente informa a la Asamblea que se ha elaborado una Declaración de
Principios bases de Acción Política, como así también una Carta Orgánica, las
cuales luego de una lectura minuciosa se pone en consideración de la Asamblea
para su aprobación, modificación o rechazo. La Asamblea resuelve por unanimidad
lo siguiente:
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “VECINAL
AMBROSETTI” proclama su adhesión a los principios consagrados por la
Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano,
federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de
la unión nacional.
2) El Partido Político “VECINAL
AMBROSETTI” luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para
satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “VECINAL
AMBROSETTI” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y
prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación
y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “VECINAL
AMBROSETTI” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin
sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político “VECINAL
AMBROSETTI” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la
técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riqueza y
la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país (pueblo).
6) El Partido Político “VECINAL
AMBROSETTI” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones
populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a
través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública,
la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral, que no solo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “VECINAL
AMBROSETTI” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos
políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula
primaria del sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de
una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la
libertad.
8) El Partido Político “VECINAL
AMBROSETTI” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los
principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y
bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra
Nación/Pueblo, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°:
CONSTITUCION DEL PARTIDO: 1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en
los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y
los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte
del Partido Politico “VECINAL AMBROSETTI”
2) El domicilio legal del Partido queda
fijado en calle M. Stucky N° 208 de la localidad de Ambrosetti, Departamento
San Cristóbal, Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido político tendrá por
objeto: a) Funcionar como agrupación política reconocida. b) Desarrollar su
actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigente
fijan al efecto. c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de
ciudadanos y extranjeros que se encuentran comprendidos dentro de la Ley
Electoral, y presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d)
Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de
Ambrosetti y el de su habitantes.
TITULO 2°: De lo Afiliados: 4) Se
considerarán afiliados/as del Partido “VECINAL AMBROSETTI” a todos los
habitantes domiciliados en la localidad de Ambrosetti, Departamento San
Cristóbal, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en
los registros del Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable
figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados conforme
al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero
respectivo.
6) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del Partido., c) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido
conforme a lo que rige la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar al Partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que lo orientan.
7) Son derechos del Afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de ésta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuído en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación partidaria pertinente.
8) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por Ley Electoral. b) Los que no cumplan
con lo preceptuado por ésta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del
Partido. c) Los autores de fraudes electorales d) Los que directa o indirectamente
modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del
Partido. e) los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren
o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al Partido. g) Por
cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor,
y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada
por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos
los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria,
convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea
apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será
interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución
de exclusión.
TITULO 3°: Del Patrimonio del Partido:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados,
según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de
conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral
vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren
autorizados por la ley.
TITULO 4°: De las Autoridades del
Partido: 11) El gobierno del Partido “VECINAL AMBROSETTI” lo ejerce una
Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria: la autoridad superior de “VECINAL AMBROSETTI” será
ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los
afiliados que cumplan con los recaudos estatuídos en el articulo 4° de la
presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos
una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete
según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de
la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la memoria, el
balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes
al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluídos en el orden
del día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el 20 (veinte)% de los afiliados. b) A solicitud de la
Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de Gobierno tendrá
un plazo de hasta 60 (sesenta) días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición
en forma.
16) Del Quórum de las Asambleas: las
Asambleas ordinarias y extraordinarias sesionarán con la presencia del 50%
(cincuenta por ciento) más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria,
y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el
número de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o
Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las Declaraciones de Principios,
programa y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los
fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. E) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o convención partidaria
será presidida por el Presiente de la Junta Central de gobierno; en ausencia de
éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría
de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) De la Junta Central de Gobierno: La
Dirección Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Ambrosetti.
21) La Junta Central estará integrada
por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente
Segundo; un Secretario, un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero: 5
vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2
años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas
autoridades se llevarán a acabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de
sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber
votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido
por la Ley N° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos - de los inscriptos en
el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se
hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá
cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar
a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.-
23) Los Vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo
y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuído en el artículo 21, siempre que faltare más de un año
para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el
artículo 23.
25) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Ambrosetti. c) Figurar en los padrones
cívicos de ésta.
26) De las Atribuciones de la Junta de
Gobierno: a) Representar y administrar los intereses del partido, como así
también fijar su accionar acorde a la Declaración de principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación dé los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. f) designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere
necesarias, con afiliados o no, y respetando el régimen de las minorías,
determinando sus objetivos y controlando, sus funciones. g) Sancionar,
modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del Partido. h) Velar
por el cumplimiento de las finalidades del Partido. i) Comprar, vender
inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; sin
autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar
uno o más apoderados del partido que, ejerciendo los más amplios poderes ante
las autoridades que correspondan realicen cuantos trámites sean necesarios para
lograr el reconocimiento ante la Secretaria Electoral, como así mismo la
inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester
realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica,
debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.
27) De los Miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un
miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su
firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos,
escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios,
Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra
disposición y resolución que se adopte.
28) Del Vicepresidente: Reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29) Del Secretario: Son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla,
refrendando la firma del Presidente b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el
Presidente. d) Labrar las Actas del Partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno como en las Asambleas. 30) Del Prosecretario:
Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente
reemplaza al Presidente.
31) Del Tesorero: a) Deberá llevar la
contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) Presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) Llevará
conjuntamente con el Secretario el Registro de Afiliados.
32) Del Protesorero: Reemplaza al
Tesorero en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al
Presidente.
33) De los Vocales Titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) De los Vocales Suplentes:
Reemplazan a los Titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su articulo 23.
35) Del Organo de Fiscalización: La
Fiscalización y contralor de la administración del Partido estará a cargo de 2
Revisores de Cuentas, uno Titular y uno Suplente; dichos miembros durarán dos
años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará
el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrá a su cargo el Contralor y
fiscalización de la administración del Partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral;
fiscalizarán los balances del Partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al Titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) Del Organo Disciplinario: La Junta
Central de Gobierno funcionará como Organo Disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral
vigente.
39) La Junta Central, actuando como
Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes
y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al
afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: Del Régimen Electoral: 41)
En todas las elecciones internas del Partido, se aplicará el voto directo,
secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que
confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los
documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros. 45) En
caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá
prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral Partidaria con 30 (treinta) días de
anticipación a la realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo
menos con 20 (veinte) afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la
realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria,
las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma
resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o
a la Asamblea Partidaria en su caso.
48) En el Acto del comicio será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda
considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuído por el articulo 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50) los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de “VECINAL AMBROSETTI” en el acto de proclamación.
51) La Junta Electoral partidaria
estará constituída por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
Candidato.
52) Son requisitos para ser electos
miembros de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53) Son funciones de la Junta
Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad al mismo. c) Designar las autoridades del
comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los
escrutinios.
TITULO 6°: De la Extinción y Caducidad
del Partido: 54) Se producirá: a) cuando se produzcan alguno de los supuestos
contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo
resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos
terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la
presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y extinción
del Partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que
actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Comisión Comunal de Ambrosetti, con cargo a ser
destinado a la salud pública.
TITULO 7°: Disposiciones generales: 56)
Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones
del Partido por tres veces consecutivas no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los
afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la
intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de
que ocurra, la Junta Central de Gobierno actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58) Toda renuncia que haga toda persona
de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de
Ambrosetti electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a
ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el Partido
“VECINAL AMBROSETTI”.
60) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica
de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la
materia que se dictare en el futuro.
_________________________________________
PARTIDO POLÍTICO
JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION
En la localidad de Santa Fe,
Departamento La Capital, a cuatro días del mes de marzo de dos mil dos, siendo
las diecinueve horas y previamente convocados, se reúnen en el local de calle
San Lorenzo 3031, los vecinos de esta localidad que suscriben al pie a los
fines de dejar constituída una agrupación política conforme a las disposiciones
legales pertinentes, y cuyo ámbito de actuación será la jurisdicción de la
localidad de Santa Fe. Abierto el acto por el señor Ricardo Alberto López,
quien oficiará de organizador inicial, pone a consideración de los presentes la
designación de un Presidente y un Secretario para esta Asamblea. Luego de
algunas postulaciones de rigor, la misma resuelve por unanimidad designar
presidente a Natalia Guadalupe Aguirre y Secretario al señor Ricardo Alberto
López. Abierto el acto por la señora Presidenta y después de reseñar los
orígenes de este movimiento, establecer las exigencias para su formación de los
fines que se persiguen, pone a consideración de los asambleístas presentes la
constitución de nucleamiento político y el nombre que adoptará el mismo.
Después de escucharse varias mociones, se procede por unanimidad a dejar
fundado y constituído un partido político que se denomina “JUBILADOS Y JOVENES
EN ACCION”, fijándose su domicilio en calle San Lorenzo 3031 y cuya jurisdicción
será ejercida con todos los derechos políticos correspondientes a la localidad.
A continuación el Presidente informa a la Asamblea que se ha elaborado una
Declaración de Principios y Bases de Acción Política, como así también una
Carta Orgánica, las cuales luego de una lectura minuciosa se ponen en
consideración de la Asamblea para su aprobación, modificación o rechazo. La
Asamblea resuelve por unanimidad lo siguiente:
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “JUBILADOS Y
JOVENES EN ACCION” proclama su adhesión a los principios consagrados por la
Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la provincia de Santa
Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, federal
y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión
nacional.
2) El Partido Político “JUBILADOS Y
JOVENES EN ACCION” luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para
satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “JUBILADOS Y
JOVENES EN ACCION” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y
prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, de
educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “JUBILADOS Y
JOVENES EN ACCION” interpreta que el Estado debe administrar los intereses
comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.
5) El Partido Político “JUBILADOS Y
JOVENES EN ACCION” interpreta que una armónica integración del trabajo, el
capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr sus frutos
de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro
país.
6) El Partido Político “JUBILADOS Y
JOVENES EN ACCION” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones
populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a
través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública,
la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral, que no solo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “JUBILADOS Y JOVENES
EN ACCION” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos
políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula
primaria del sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de
una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la
libertad.
8) El Partido Político “JUBILADOS Y
JOVENES EN ACCION” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los
principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y
bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación,
en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°:
CONSTITUCION DEL PARTIDO: 1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en
los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y
los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte
del Partido Politico “JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION”
2) El domicilio legal del Partido queda
fijado en calle San Lorenzo 3031 de la localidad de Santa Fe, Departamento La
Capital, Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido político tendrá por
objeto: a) Funcionar como agrupación política reconocida. b) Desarrollar su
actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentran comprendidos dentro de
la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones
municipales/comunales. d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el
progreso de la localidad de Santa Fe y el de su habitantes.
TITULO 2°: De los Afiliados:
4) Se considerarán afiliados/as del
Partido “JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION” a todos los habitantes domiciliados en
la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, mayores de 18 años, que
hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. Para
acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y
hallarse legalmente habilitados conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero
respectivo.
6) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del Partido., c) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido
conforme a lo que fija la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar al Partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que lo orientan.
7) Son derechos del Afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de ésta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación partidaria pertinente.
8) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por Ley Electoral. b) Los que no cumplan
con lo preceptuado por ésta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del
Partido. c) Los autores de fraudes electorales d) Los que directa o
indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas
oficiales del Partido. e) los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los
que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al
Partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen
nombre y honor, y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada
por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos
los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria,
convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea
apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será
interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse notificado la
resolución de exclusión.
TITULO 3°: Del Patrimonio del Partido:
10) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos que fueren utilizados por la ley.
TITULO 4°: De las Autoridades del
Partido:
11) El gobierno del Partido “JUBILADOS
Y JOVENES EN ACCION” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención
Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria: la autoridad superior del “JUBILADOS Y JOVENES EN
ACCION” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria,
formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el
articulo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos
una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete
según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de
la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la memoria, el
balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes
al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el orden
del día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el 20% de los afiliados. b) A solicitud de la Junta
Central de Gobierno.
15) La Junta Central de Gobierno tendrá
un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención
Extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido,
término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) Del Quórum de las Asambleas: las
Asambleas ordinarias ó extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más
uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria, y una hora después de la
fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se
encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o
Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las Declaraciones de Principios,
programa y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los
fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. E) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por el Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o convención partidaria
será presidida por el Presiente de la Junta Central de gobierno; en ausencia de
éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría
de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) De la Junta Central de Gobierno: La
Dirección Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Santa Fe.
21) La Junta Central estará integrada
por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente
Segundo; un Secretario, un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero: 5
vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2
años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas
autoridades se llevará a acabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de
sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber
votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido
por la Ley N° 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De
no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30
días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no
acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del
partido.
22) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.-
23) Los Vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este Fin en el orden de colocación de las
listas.
24) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año
para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el
artículo 23.
25) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Santa Fe. c) Figurar en los padrones cívicos
de ésta.
26) De las Atribuciones de la Junta de
Gobierno: a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también
fijar su accionar acorde a la Declaración de principios, Bases de Acción
Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos
contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria,
fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa
convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o
separación dé los mismos por causas justificadas, actuando como órgano
disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea
General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria
acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e
informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f)
designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con
afiliados o no, y respetando el régimen de las minorías, determinando sus
objetivos y controlando, sus funciones. g) Sancionar, modificar y poner en
vigencia los reglamentos internos del Partido. h) Velar por el cumplimiento de
las finalidades del Partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización
de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta,
comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido que,
ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan
realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la
Secretaria Electoral, como así mismo la inscripción de candidatos partidarios y
cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no
previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera
Asamblea General Partidaria.
27) De los Miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un
miembro de la Junta de Gobierno para que la represente. c) Suscribir con su
firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos,
escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios,
Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra
disposición y resolución que se adopte.
28) Del Vicepresidente: Reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29) Del Secretario: Son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla,
refrendado la firma del Presidente b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el
Presidente. d) Labrar las Actas del Partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno como en las Asambleas. 30) Del Prosecretario:
Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente
reemplaza al Presidente.
31) Del Tesorero: a) Deberá llevar la
contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) Presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) Llevará
conjuntamente con el Secretario el Registro de Afiliados.
32) Del Protesorero: Reemplaza al
Tesorero en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) De los Vocales Titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) De los Vocales Suplentes:
Reemplazan a los Titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su articulo 23.
35) Del Organo de Fiscalización: La
Fiscalización y contralor de la administración del Partido estará a cargo de 2
Revisores de Cuentas, uno Titular y uno Suplente; dichos miembros durarán dos
años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará
el mismo sistema que la Junta de Gobierno.
36) Tendrá a su cargo el Contralor y
fiscalización de la administración del Partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de la
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral;
fiscalizarán los balances del Partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al Titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) Del Organo Disciplinario: La Junta
Central de Gobierno funcionará como Organo Disciplinario del Partido con sujeción
a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como
Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes
y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al
afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: Del Régimen Electoral: 41)
En todas las elecciones internas del Partido, se aplicará el voto directo,
secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará
la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de
afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral Partidaria con 30 días de anticipación a
la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada por lo menos con
20 afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la
realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral
Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del
comicio y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.
48) En el Acto de los comicios será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda
considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuído en el artículo 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50) los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de “JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION” en el acto de
proclamación.
51) La Junta Electoral partidaria
estará constituída por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
Candidato.
52) Son requisitos para ser electos
miembros de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53) Son funciones de la Junta
Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad al mismo. c) Designar las autoridades del
comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los
escrutinios.
TITULO 6°: De la Extinción y Caducidad
del Partido: 54) Se producirá: a) cuando se produzcan alguno de los supuestos
contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo
resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos
terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la
presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y la
extinción del Partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal
vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la
realización de los bienes del Partido mediante licitación pública si así
correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se
originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión
Comunal/Municipalidad de SANTA FE, con cargo a ser destinado a la salud
pública.
TITULO 7°: Disposiciones generales: 56)
Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones
del Partido por tres veces consecutivas no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los
afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la
intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de
que ocurra, la Junta Central de Gobierno actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58) Toda renuncia que haga toda persona
de su candidatura o de cualquier, cargo será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de
Santa Fe electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a
ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el Partido
“JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION”.
60) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
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