picture_as_pdf 2002-12-09

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION N° 020/02 - GRAL.

 

Santa Fe, 27 de Noviembre de 2002.

VISTO:

El Expediente N° 13301-0090589-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General N° 018/02 de esta Administración Provincial de Impuestos; y,

CONSIDERANDO:

Que algunos profesionales afectados han manifestado la necesidad de contar con mayor tiempo para la puesta en funcionamiento del aplicativo GENCOR;

Que dicha solicitud se fundamenta en inconvenientes de carácter técnico y operativos;

Que en razón de la importancia que tiene, tanto para la Administración como para los administrados, contar con una herramienta idónea que permita realizar los controles adecuados y mantener una base de datos actualizada, resulta imprescindible establecer una nueva fecha para su utilización obligatoria;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución General N° 018/02 por el siguiente:

“ARTICULO 1° - Establecer que a partir del 1° de enero de 2003, los Escribanos Públicos deberán emitir sus “CORRESPONDE” y las Boletas de Depósito pertinentes para el pago de las obligaciones fiscales, mediante el software “GENERACION DE CORRESPONDE” (GENCOR).”

ARTICULO 2. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuestos

S/C.     22642  Dic. 9

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CAJA FORENSE

 

2da. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

 

COMUNICADO

 

La Caja Forense de la 2da. Circunscripción Judicial informa a sus afiliados que el día 17 de diciembre de 2002, a las 10 horas, se llevará a cabo en el salón auditorio de la Casa del Foro, Bv. Oroño 1542 la Asamblea informativa sobre la Memoria y Balance del ejercicio económico período 2001-2002.

$45      22602  Dic. 9 Dic. 11

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MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO

 

DIRECCION GENERAL DE DESPACHO

 

NOTIFICACION

 

La Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, notifica que en el expediente N° 00201-0073761-3 y su agregado N° 00201-0077272-0 (Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto), caratulado: SANCHEZ, GUSTAVO RICARDO, interpone Recurso de Apelación contra Resolución número 001/01 del Jefe de Policía de la Provincia, se ha dictado el siguiente Decreto:

DECRETO N° 2915, Santa Fe, 06 de noviembre del 2002 VISTO el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes N° 00201-0073761-3 y su agregado N° 00201-0077272-0 (Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto); y CONSIDERANDO ... Que ... Acorde a los dictámenes N° 1655/01 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y N° 0580/02 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar, por inadmisible la apelación incoada: Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1) Recházase, por inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por el ex Oficial Subayudante GUSTAVO RICARDO SÁNCHEZ (Clase 1969 - M.I. 11.741.713), contra la Resolución del señor Jefe de Policía de la Provincia N° 001/01, en cuyo artículo 1°, solicitara el dictado del acto que disponga la destitución en grado de cesantía del nombrado. ARTICULO 2) - Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado CARLOS A. REUTEMANN, Gobernador de la Provincia, Dr. ESTEBAN R. BORGONOVO, Ministro de Gobierno, Justicia y Culto.

S/C      22613  Dic. 9

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ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

 

RESOLUCION N° 0519

 

Santa Fe, de 2002.

VISTO:

El expediente N° 16501-0004504-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulado: “Gerencia de Atención al Usuario- Propone aprobación texto ordenado en resolución 106/96 Consejo Consultivo”; y

CONSIDERANDO:

Que por resolución N° 106 ENRESS de fecha 23 de setiembre de 1996 (recaída en expediente Nro. 16501-000212-V) se reglamentó la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo creado por el numeral 4.12 del Decreto N° 3470/95 PEP;

Que mediante resolución Nro. 087/98 se modificaron los arts. 2°, 4° y 8° de la resolución N° 106/96 ENRESS y por Resol. 521/01 el art. 3ro. de la misma;

Que asimismo por Resol. 229/02 se modificaron los arts. 2° (t.o. resolución N° 87/98), 3° (t.o. resolución N° 137/99) y 4° (t.o. resolución N° 87/98) de la resolución N° 106/96;

Que la Gerencia de Atención al Usuario propone la aprobación de un texto ordenado, compartiendo lo sugerido por la Gerencia Ejecutiva, respecto de la conveniencia de unificar la terminología utilizada;

Que a fs. 16 vto., la Gerencia de Asuntos Legales dictamina sin formular objeciones, señalando que la herramienta técnica para adecuar textos es el dictado de una resolución modificatoria;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 Inciso k) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Modifícanse los artículos 2°, 3°, 5°, 9°, 12° y 13° de la Resolución N° 106/96, los que quedarán redactados según los siguientes textos:

“ARTICULO 2°: INTEGRACION. Podrán ser admitidos como miembros permanentes del Consejo aquellas Asociaciones o Fundaciones que, contando con la debida autorización estatal, tengan por principal objeto la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, su finalidad se vincule con alguno de los aspectos de los servicios de saneamiento, desde el punto de vista técnico, jurídico o económico financiero o tengan por fin la preservación ambiental en materia de recursos hídricos.

Podrán también integrar el Consejo, como miembros temporarios o permanentes, aquellas personas que posean conocimientos científicos y técnicos relevantes o que hayan contribuido de manera destacada al desarrollo de la materia propia del órgano consultivo o Universidades, Facultades y Centros especializados en temas vinculados con el saneamiento o la regulación y control cuya participación el Directorio considere importante para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Podrán integrar el Consejo, como miembros temporarios o permanentes, las Municipalidades y Comunas que el Directorio convoque a tal efecto.”

“ARTICULO 3°: Las Asociaciones y Entidades designadas en el primer párrafo del artículo precedente, invitadas por el Directorio, deberán acompañar, para su incorporación como miembros permanentes del Consejo Consultivo, copia de los Estatutos, autorización para funcionar e integración de sus órganos o gobierno.

Aceptada la petición por el Directorio del Ente, deberán designar una persona física que los represente ante el Concejo. Las propuestas de designación de representantes deberán ser aprobadas por el Directorio.

El representante designado durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser propuesto para desempeñarse en períodos sucesivos en forma indefinida.

La integración permanente del Consejo no podrá contar con menos de cuatro (4) ni más de doce (12) miembros permanentes.”

“ARTICULO 5°: Serán funciones del Consejo Consultivo:

1. Asesorar al Ente en temas de carácter sanitarios, barrial, de salubridad, de seguridad, tarifarios y otros vinculados con la prestación de los servicios sanitarios cuando ello sea requerido.

2. Aportar elementos para mejorar la atención de las necesidades. la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, así como su educación y seguridad.”

“ARTICULO 9°: Las reuniones del Consejo deberán ser convocadas con una antelación mínima do 48 horas a la de su celebración. En la comunicación que al efecto se dirija a cada uno de sus miembros deberá constar, bajo pena de nulidad, el orden del día de la reunión respectiva. Las notificaciones deberán ser efectuadas en los domicilios especiales que cada uno de los miembros del Consejo Consultivo deberá fijar al momento de su incorporación.”

“ARTICULO 12°: El Consejo Consultivo, por voto de la mayoría absoluta de sus miembros permanentes, podrá solicitar al Directorio del Ente Regulador la sustitución de los representantes de las entidades integrantes del Consejo o la separación de alguno de sus miembros. Si el Directorio acogiera la petición, intimará a la entidad para que sustituya a su representante ante el Consejo Consultivo dentro del plazo que al efecto se le fije. Si así no lo hiciera, el Directorio del Ente podrá excluir a la entidad del Consejo Consultivo.”

“ARTICULO 13°: El Directorio del Ente podrá resolver por decisión fundada por sí o instancia de parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la separación de los integrantes del Consejo Consultivo. En el trámite respectivo se deberá dar vista al interesado.”

ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el texto ordenado de la Resol. 106/96 de integración y funcionamiento del Consejo Consultivo (con las modificaciones introducidas por Resol. 87/96, 137/99, 521/01, 229/02 y por la presente), que como anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO TERCERO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resolución Nro. 010/00 TC, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

C.P.N. Ricardo A. Argenti

Presidente

 

ANEXO I

 

RESOLUCION N° 106 (t.o. resol. 87/98. 137/99, 521/01 y 229/02 y por la presente)

 

ARTICULO PRIMERO: El Consejo Consultivo del ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ENRESS) se regirá en su organización y funcionamiento por las normas contenidas en esta Resolución y las que se dicten en el futuro.

ARTICULO SEGUNDO: INTEGRACION.

* Serán admitidos como miembros permanentes del Consejo aquellas Asociaciones o Fundaciones que, contando con la debida autorización del órgano competente de acuerdo con la Ley N° 24.240, tengan por principal objeto el saneamiento, la preservación ambiental en materia de recursos hídricos, la defensa de los derechos e intereses de los usuarios o su finalidad se vincule con alguno de los aspectos de los servicios de saneamiento prestados en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

* Serán también admitidos como miembros permanentes todos aquellos usuarios, grupos de usuarios, Asociaciones Vecinales, Comunas y Municipios cuya incorporación sea solicitada al Directorio por el Consejo Consultivo.

* Integrarán también el Consejo, como miembros invitados o permanentes, aquellas personas físicas o jurídicas que posean conocimientos científicos y técnicos relevantes o que hayan contribuido de manera destacada al desarrollo de la materia propia del órgano consultivo, y cuya participación el Directorio considere importante para el mejor cumplimiento de sus funciones.”

ARTICULO TERCERO: Las Asociaciones y Entidades designadas en el primer párrafo del artículo precedente y las invitadas por el Directorio, deberán acompañar, para su incorporación pomo miembros permanentes del Consejo Consultivo, copia de los Estatutos, autorización para funcionar e integración de sus órganos de gobierno.

Aceptada la petición por el Directorio del Ente, deberán designar una persona física que les represente ante el Consejo. Las propuestas de designación de representantes deberán ser aprobadas por el Directorio.

El representante designado durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser propuesto para desempeñarse en períodos sucesivos en forma indefinida.

El Consejo Consultivo establecerá y controlará qué condiciones y requisitos deberán reunir las solicitudes de incorporación a que hace referencia el segundo párrafo del artículo precedente.

El Consejo Consultivo no podrá funcionar con menos de dos (2) miembros permanentes y desarrollará sus actividades en el Area de la Gerencia de Atención al Usuario. El número máximo de miembros permanentes será establecido por el Consejo Consultivo.”

ARTICULO CUARTO: La invitación de las personas jurídicas físicas o jurídicas, mencionadas en el último párrafo del art. segundo será decidida por el Directorio del Ente Regulador, estableciendo en cada caso el alcance de la convocatoria.”

ARTICULO QUINTO: FUNCIONES

Serán funciones del Consejo Consultivo:

1.- Asesorar al Ente en temas de carácter sanitarios, barrial, de salubridad, de seguridad, tarifarios y otros vinculados con la prestación de los servicios sanitarios cuando ello sea requerido.

2.- Aportar elementos para mejorar la atención de las necesidades, la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, así como su educación y seguridad.

ARTICULO SEXTO: Las propuestas, dictámenes u opiniones vertidas por el Consejo, deberán efectuarse por escrito y ser debidamente firmadas. No tendrán carácter vinculante para el Directorio u otras autoridades públicas. No obstante, cuando la propuesta culmine en una resolución del Directorio, éste deberá citar las recomendaciones elaboradas por el Consejo y expedirte sobre su mérito.

ARTICULO SEPTIMO: Los miembros permanentes elegirán, de entre ellos y en la primera sesión ordinaria del año un Presidente del Consejo cuyo mandato tendrá una duración de un (1) año. El Presidente no podrá ser reelegido para desempeñarse en períodos consecutivos. La elección se hará a simple pluralidad de sufragios.

Cumplirá las funciones de Secretario del Consejo el funcionario del Ente Regulador que el Directorio designe.

El Consejo se reunirá en reuniones ordinarias una vez por mes y en extraordinarias por convocatoria del Presidente o ante el pedido efectuado a aquél por un tercio de los miembros permanentes. Sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros permanentes en las dependencias físicas que el Ente Regulador ponga a su disposición.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, labrándose acta de todas las reuniones en libro que, al efecto, se llevará por Secretaría.

ARTICULO OCTAVO: El Consejo deberá, en sus relaciones con los terceros ajenos al Ente, dejar constancia de su carácter consultivo y él y sus integrantes deberán mantener la reserva de los asuntos sometidos a su consideración cuando se trate de cuestiones en que se encuentren en juego intereses individuales.

ARTICULO NOVENO: Las reuniones del Consejo deberán ser convocadas con una antelación mínima de 48 horas a la de su celebración. En la comunicación que al efecto se dirija a cada uno de sus miembros deberá constar, bajo pena de nulidad, el orden del día de la reunión respectiva. Las notificaciones deberán ser efectuadas en los domicilios especiales que cada uno de los miembros del Consejo Consultivo deberá fijar al momento de su incorporación.

ARTICULO DECIMO: Las reuniones se llevarán a cabo en la forma y con las modalidades que disponga el Reglamento interno que deberá dictar el mismo Consejo.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El voto de los representantes será obligatorio. En caso de que invoquen la falta de instrucciones sobre temas no incluidos en el orden del día, la sesión del Consejo deberá pasar a cuarto intermedio por el tiempo necesario para que el representante recabe la opinión de la entidad por la que actúa.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El Consejo Consultivo, por voto de la mayoría absoluta de sus miembros permanentes, podrá solicitar al Directorio del Ente Regulador la sustitución de los representantes de las entidades integrantes del Consejo o la separación de alguno de sus miembros. Si el Directorio acogiera la petición, intimará a la entidad para que sustituya a su representante ante el Consejo Consultivo dentro del plazo que al efecto se le fije. Si así no lo hiciera, el Directorio del Ente podrá excluir a la entidad del Consejo Consultivo.

ARTICULO DECIMO TERCERO: El Directorio del Ente podrá resolver por decisión fundada por sí o instancia de parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la separación de los integrantes del Consejo Consultivo. En el trámite respectivo se deberá dar vista al interesado.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Los integrantes del Consejo, desempeñarán su función en forma gratuita. La gratuidad será condición esencial que deberá ser expresamente aceptada antes de la designación de cada uno de los miembros y sus representantes.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resolución N° 010/00 TC, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

S/C      22549  Dic. 9 Dic. 11

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PARTIDO POLÍTICO VECINAL AMBROSETTI

 

En la localidad de Ambrosetti, Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a once días del mes de Julio de dos mil dos, siendo las veintiuna horas y previamente convocados, se reúnen en el local de zona rural, los vecinos de esta localidad que suscriben al pie a los fines de dejar constituída una agrupación política conforme a las disposiciones legales pertinentes, y cuyo ámbito de actuación será la jurisdicción de la localidad de Ambrosetti. Abierto el acto por el señor Aldo Michlig, quien oficiará de organizador inicial, pone a consideración de los presentes la designación de un Presidente y un Secretario para esta Asamblea. Luego de algunas postulaciones de rigor, la misma resuelve por unanimidad designar presidente al señor Gerardo Revelli y Secretario al señor Edgard Arevalo Macedo. Abierto el acto por el señor Presidente y después de reseñar los orígenes de este movimiento, establecer las exigencias para su formación de los fines que se persiguen, pone a consideración de los asambleístas presentes la constitución de nucleamiento político y el nombre que adoptará el mismo. Después de escucharse varias mociones, se procede por unanimidad a dejar fundado y constituído un partido político que se denomina “VECINAL AMBROSETTI”, fijándose su domicilio en la zona rural y cuya jurisdicción será ejercida con todos los derechos políticos correspondientes a la localidad. A continuación el Presidente informa a la Asamblea que se ha elaborado una Declaración de Principios bases de Acción Política, como así también una Carta Orgánica, las cuales luego de una lectura minuciosa se pone en consideración de la Asamblea para su aprobación, modificación o rechazo. La Asamblea resuelve por unanimidad lo siguiente:

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “VECINAL AMBROSETTI” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “VECINAL AMBROSETTI” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “VECINAL AMBROSETTI” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “VECINAL AMBROSETTI” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “VECINAL AMBROSETTI” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país (pueblo).

6) El Partido Político “VECINAL AMBROSETTI” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “VECINAL AMBROSETTI” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “VECINAL AMBROSETTI” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación/Pueblo, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO: 1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Politico “VECINAL AMBROSETTI”

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle M. Stucky N° 208 de la localidad de Ambrosetti, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido político tendrá por objeto: a) Funcionar como agrupación política reconocida. b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigente fijan al efecto. c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentran comprendidos dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Ambrosetti y el de su habitantes.

TITULO 2°: De lo Afiliados: 4) Se considerarán afiliados/as del Partido “VECINAL AMBROSETTI” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Ambrosetti, Departamento San Cristóbal, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del Partido., c) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido conforme a lo que rige la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar al Partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) Son derechos del Afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de ésta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuído en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por ésta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido. c) Los autores de fraudes electorales d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del Partido. e) los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al Partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: Del Patrimonio del Partido: 10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la ley.

TITULO 4°: De las Autoridades del Partido: 11) El gobierno del Partido “VECINAL AMBROSETTI” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria: la autoridad superior de “VECINAL AMBROSETTI” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuídos en el articulo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluídos en el orden del día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20 (veinte)% de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta 60 (sesenta) días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) Del Quórum de las Asambleas: las Asambleas ordinarias y extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% (cincuenta por ciento) más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria, y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las Declaraciones de Principios, programa y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. E) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o convención partidaria será presidida por el Presiente de la Junta Central de gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Ambrosetti.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo; un Secretario, un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero: 5 vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevarán a acabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley N° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos - de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.-

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuído en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Ambrosetti. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) De las Atribuciones de la Junta de Gobierno: a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también fijar su accionar acorde a la Declaración de principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación dé los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no, y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando, sus funciones. g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del Partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaria Electoral, como así mismo la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27) De los Miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) Del Vicepresidente: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29) Del Secretario: Son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente. d) Labrar las Actas del Partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno como en las Asambleas. 30) Del Prosecretario: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) Del Tesorero: a) Deberá llevar la contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) Llevará conjuntamente con el Secretario el Registro de Afiliados.

32) Del Protesorero: Reemplaza al Tesorero en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) De los Vocales Titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) De los Vocales Suplentes: Reemplazan a los Titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su articulo 23.

35) Del Organo de Fiscalización: La Fiscalización y contralor de la administración del Partido estará a cargo de 2 Revisores de Cuentas, uno Titular y uno Suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrá a su cargo el Contralor y fiscalización de la administración del Partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral; fiscalizarán los balances del Partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al Titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) Del Organo Disciplinario: La Junta Central de Gobierno funcionará como Organo Disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: Del Régimen Electoral: 41) En todas las elecciones internas del Partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros. 45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral Partidaria con 30 (treinta) días de anticipación a la realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 (veinte) afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria, las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48) En el Acto del comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuído por el articulo 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “VECINAL AMBROSETTI” en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral partidaria estará constituída por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de Candidato.

52) Son requisitos para ser electos miembros de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53) Son funciones de la Junta Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad al mismo. c) Designar las autoridades del comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: De la Extinción y Caducidad del Partido: 54) Se producirá: a) cuando se produzcan alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del Partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal de Ambrosetti, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: Disposiciones generales: 56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga toda persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Ambrosetti electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el Partido “VECINAL AMBROSETTI”.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

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PARTIDO POLÍTICO JUBILADOS Y JOVENES  EN ACCION

 

En la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, a cuatro días del mes de marzo de dos mil dos, siendo las diecinueve horas y previamente convocados, se reúnen en el local de calle San Lorenzo 3031, los vecinos de esta localidad que suscriben al pie a los fines de dejar constituída una agrupación política conforme a las disposiciones legales pertinentes, y cuyo ámbito de actuación será la jurisdicción de la localidad de Santa Fe. Abierto el acto por el señor Ricardo Alberto López, quien oficiará de organizador inicial, pone a consideración de los presentes la designación de un Presidente y un Secretario para esta Asamblea. Luego de algunas postulaciones de rigor, la misma resuelve por unanimidad designar presidente a Natalia Guadalupe Aguirre y Secretario al señor Ricardo Alberto López. Abierto el acto por la señora Presidenta y después de reseñar los orígenes de este movimiento, establecer las exigencias para su formación de los fines que se persiguen, pone a consideración de los asambleístas presentes la constitución de nucleamiento político y el nombre que adoptará el mismo. Después de escucharse varias mociones, se procede por unanimidad a dejar fundado y constituído un partido político que se denomina “JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION”, fijándose su domicilio en calle San Lorenzo 3031 y cuya jurisdicción será ejercida con todos los derechos políticos correspondientes a la localidad. A continuación el Presidente informa a la Asamblea que se ha elaborado una Declaración de Principios y Bases de Acción Política, como así también una Carta Orgánica, las cuales luego de una lectura minuciosa se ponen en consideración de la Asamblea para su aprobación, modificación o rechazo. La Asamblea resuelve por unanimidad lo siguiente:

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, de educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5) El Partido Político “JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr sus frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6) El Partido Político “JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO: 1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Politico “JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION”

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle San Lorenzo 3031 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido político tendrá por objeto: a) Funcionar como agrupación política reconocida. b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentran comprendidos dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Santa Fe y el de su habitantes.

TITULO 2°: De los Afiliados:

4) Se considerarán afiliados/as del Partido “JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del Partido., c) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido conforme a lo que fija la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar al Partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) Son derechos del Afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de ésta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por ésta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido. c) Los autores de fraudes electorales d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del Partido. e) los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al Partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: Del Patrimonio del Partido:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren utilizados por la ley.

TITULO 4°: De las Autoridades del Partido:

11) El gobierno del Partido “JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria: la autoridad superior del “JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el articulo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el orden del día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) Del Quórum de las Asambleas: las Asambleas ordinarias ó extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria, y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las Declaraciones de Principios, programa y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. E) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por el Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o convención partidaria será presidida por el Presiente de la Junta Central de gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Santa Fe.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo; un Secretario, un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero: 5 vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a acabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley N° 6808 orgánica de los Partidos Políticos  de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.-

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este Fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Santa Fe. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) De las Atribuciones de la Junta de Gobierno: a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también fijar su accionar acorde a la Declaración de principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación dé los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no, y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando, sus funciones. g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del Partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaria Electoral, como así mismo la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27) De los Miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que la represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) Del Vicepresidente: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29) Del Secretario: Son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla, refrendado la firma del Presidente b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente. d) Labrar las Actas del Partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno como en las Asambleas. 30) Del Prosecretario: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) Del Tesorero: a) Deberá llevar la contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) Llevará conjuntamente con el Secretario el Registro de Afiliados.

32) Del Protesorero: Reemplaza al Tesorero en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) De los Vocales Titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) De los Vocales Suplentes: Reemplazan a los Titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su articulo 23.

35) Del Organo de Fiscalización: La Fiscalización y contralor de la administración del Partido estará a cargo de 2 Revisores de Cuentas, uno Titular y uno Suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema que la Junta de Gobierno.

36) Tendrá a su cargo el Contralor y fiscalización de la administración del Partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de la gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral; fiscalizarán los balances del Partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al Titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) Del Organo Disciplinario: La Junta Central de Gobierno funcionará como Organo Disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: Del Régimen Electoral: 41) En todas las elecciones internas del Partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral Partidaria con 30 días de anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48) En el Acto de los comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuído en el artículo 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION” en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral partidaria estará constituída por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de Candidato.

52) Son requisitos para ser electos miembros de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53) Son funciones de la Junta Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad al mismo. c) Designar las autoridades del comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: De la Extinción y Caducidad del Partido: 54) Se producirá: a) cuando se produzcan alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y la extinción del Partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de SANTA FE, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: Disposiciones generales: 56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga toda persona de su candidatura o de cualquier, cargo será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Santa Fe electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el Partido “JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION”.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

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