picture_as_pdf 2018-11-09

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0491


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/11/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CREDITO SETUBAL LTDA. CUIT N° 30-63975550-5; COOPERATIVA FUERZA Y TALENTO LTDA. CUIT N° 30-71425951-9; MENDOZA MARTIN CARLOS CUIT N° 20-25015026-2; REBAGLIATTI ARIEL RICARDO CUIT N° 20-27706028-1; SCIOLLA OSCAR ALBERTO CUIT N° 20-10495518-6; UPS INTEGRAL S.R.L. CUIT N° 30-71106871-2.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CINGOLANI DIEGO LUIS CUIT N° 20-26460960-8; LEONI LUCIANO VALENTIN CUIT N° 23-36002565-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BATTILANA JUAN CARLOS CUIT N° 20-07685554-5; CICLO S.R.L. CUIT N° 30-61195190-2; ICAP S.A. CUIT N° 30-50382598-4; UNIFARMA S.A. CUIT N° 30-56828209-0; PETTINARI METAL S.A. CUIT N° 30-50145780-5.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GE HEALTHCARE ARGENTINA S.A. CUIT N° 33-65323593-9.

ARTÍCULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INIGUEZ SERGIO EDGARDO CUIT N° 20-11790496-3.

ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 26981 Nov. 9 Nov. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0494


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/11/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “BEEW” DE BELLA HORACIO CUIT N° 20-32832617-6; DEL SOL COMPAÑIA DE SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-71613688-0; KANTER MAXIMILIANO BRIAN CUIT N° 20-23317095-0; PROVIFAR S.A. CUIT N° 30-71087473-1.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: A.M. & P. M. S.R.L. CUIT N° 30-71429386-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARDIOLAB S.A. CUIT N° 30-56164677-1; GRUPO EVENTOS TELEVISION S.A. CUIT N° 30-71045081-8; INTEMA COMUNICACIONES S.A. CUIT N° 33-70859408-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 26982 Nov. 9 Nov. 12

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa Nº 253/18 de fecha 17 de Septiembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.080/81 referenciados administrativamente como “ PONCE, BIANCA VALENTINA; DNI N.º 56.685.199; F/N 22/12/2017 LEGAJO N.º 12.459 S/ ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS LEY PROVINCIAL N° 12.967”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario N.º1, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 17 de septiembre de 2018. DISPOSICIÓN N°253 /18 VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: “ 1.- DICTAR Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación niña PONCE, BIANCA VALENTINA; DNI N.º 56.685.199; F/N 22/12/2017; hija de la Sra. Priscila Noemi Galiano y del Sr. José Mariano Ponce, actualmente ambos con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y posterior alojamiento de la misma con miembros de familia ampliada por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de la niña de mención.-3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia N°4 de la localidad de Rosario; ello una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente archívese.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 26977 Nov. 9 Nov. 13

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE NOVIEMBRE DE 2018


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 40,80

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 34,91

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 26989 Nov. 9 Nov. 26

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