picture_as_pdf 2017-11-09

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 447


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

07/11/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EMA ELECTROMECANICA S.A. CUIT N° 30-68306795-0; “LAZZARINO SEGURIDAD Y COMUNICACIONES” DE LAZZARINO JULIO MARCOS CUIT N° 20-10862182-7 y “FERRETERIA SAN LUIS” DE VAZQUEZ HNOS. S.R.L. CUIT N° 30-57127749-9.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CONTROL SSP S.R.L. CUIT N° 30-71212397-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERIA CENTENARIO S.A. CUIT N° 30-70818604-6 y TELEDIFUSORA S.A. CUIT N° 30-69368185-1.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COMPAÑIA FARMACEUTICA S.R.L. CUIT N° 30-68471893-9.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20852 Nov. 9 Nov. 13

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”FERNANDEZ MAILEN NOEMI, DNI 42.769.581 s/ Medida de Protección Excepcional” Legajo administrativo N° 10.320 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a la Sra. ELIZABETH GRISELDA MOLINA, DNI 24.945.221 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Septiembre de 2017. DISPOSICIÓN 136/17: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- El cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, oportunamente adoptada en relación a FERNANDEZ MAILEN NOEMI DNI 42.769.581; nacida en fecha 28 de Julio de 1999; 2.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente -3.- OTORGUESE: el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente. ARCHÍVESE.- Fdo. Dra. Aguilera Claudia C. , Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Se transcriben a continuación de los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967:

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 20848 NoV. 9 Nov. 13

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


PEDIDO DE COTIZACION


OBJETO: Factura pro-forma para la adquisición de (2) camiones medianos DC tracción simple,(1) camión mediano SC tracción doble,(3)hidroelevadores aislados para montar sobre camión, altura de trabajo mayor a 14 mts, (1) grúa hidráulica articulada de 23 TNM, a través de sistema nación leasing.

Presupuesto Oficial: $ 9.582.821,14 (pesos Nueve millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiuno con 14/100) IVA incluido.

Apertura de propuestas: 01-12-2017 Hora: 12.00

Entrega de pliegos e informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 - Piso 1 - Of. 06 - Tel: (0342) 4505856 - 4505842 - www.epe.santafe.gov.ar

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 20847 Nov. 9 Nov. 13

__________________________________________