picture_as_pdf 2016-11-09

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS Nº 3689


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, portaescaleras y chofer, para la oficina comercial Mendoza.

Presupuesto Oficial: $ 91.000 - IVA incluido.

Apertura de Propuestas: 24/11/2016 - Hora: 09,30.


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS Nº 3690


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos y chofer, para el sector gestión de redes.

Presupuesto Oficial: $ 123.750 - IVA incluido.

Apertura de Propuestas: 24/11/2016 - Hora: 10,00.

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260-1° Piso - Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario - TE. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 18320 Nov. 9 Nov. 11

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SUBSECRETARÍA DE

LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


DELEGACION RECONQUISTA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la A. S. Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - AYELEN SELENE CHAMORRO - Expte. Administrativo 01503-0002439-3” se notifica a la Sra. ELIDA BEATRIZ RUIZ DÍAZ, D.N.I. 26.244.048, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista, 01 de Noviembre de 2016 DISPOSICIÓN Nº 0287. VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1º - Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de la Adolescente Ayelen Selene Chamorro DNI: 44.180.858, nacida el 09 de Junio de 2002, hija de Juan Carlos Chamorro DNI: 25.892.822, domiciliado en la ciudad de Avellaneda -sin más datos- y de Elida Beatriz Ruiz Díaz DNI: 26.244.048, domiciliada en Manzana 9, Lote 34 del Barrio Nuevo Lujan de la ciudad de Reconquista; ARTÍCULO 2º: Disponer que ínterin se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, la Adolescente continúe alojada en el Hogar de Transición donde actualmente se encuentra, prosiguiéndose con el acompañamiento por parte de los equipos interdisciplinarios de primer nivel, y de esta Subsecretaría; ARTÍCULO 3°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de Tutela en favor de su tía materna, Sra. Maricel Espinoza;

ARTÍCULO 4°: Notificar la presente disposición a los representantes legales del Adolescente y a las partes interesadas; ARTÍCULO 5°: Notificar la resolución de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario n° 619/2010”.

A continuación se transcriben los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967: “ART. 60 - RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Dcto. Nº 0619/10. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo.

Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 - NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Dcto. Nº 0619/10. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 - RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la substanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dcto. N° 0619/10. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.”

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días Consecutivos - Reconquista, 02 de Noviembre de 2016.

S/C 307477 Nov. 9 Nov. 11

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MUNICIPALIDAD DE

VILLA OCAMPO


JUZGADO DE FALTAS


NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones seguidas en el Acta de Infracción N° 276161 de fecha 01/05/2016, se ha procedido a dictar la Resolución Administrativa, en las actuaciones caratuladas: “MURA, NÉSTOR ARMANDO Y OTRO s/INF. DE TRÁNSITO”, (Expte. N° 276161/2.016), de trámite ante el Juzgado de Faltas de referencia, que a continuación se transcribe: “Villa Ocampo, 29 de agosto de 2.016... Y VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: Conforme los considerandos y datos precedentes: 1°) Ratificar el Acta de Infracción de Tránsito y Cédula de Citación N° 276161 de fecha 01/05/2016, glosada a los autos y, 2°) Sancionar al señor/a MURA, NÉSTOR ARMANDO, DNI N° 20.222.193, domiciliado en Casa 1 - B° 2 de Abril - Mz. 58, Sector F, de la localidad de Formosa, Provincia de Formosa, solidariamente al titular dominial, señor/a Empresa San José, domiciliado en calle Santa María de Oro N° 1.930 de la localidad de Formosa, Provincia de Formosa, con la multa de 300 UF= $ 6.345.- ($ 21,15, el canon multa, sujeto a actualización al día del pago), con más la suma de $ 300.- por gastos administrativos/franqueos; 3°) No verificado el pago dentro de los cinco (05) días posteriores a la notificación de la presente ante Tesorería Municipal, sita en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1.578 de la ciudad de Villa Ocampo, Santa Fe, o mediante depósito a la Cuenta N° 834/00 o N° 63/03 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Villa Ocampo (SF), debiendo presentar/remitir comprobante ante el Juzgado de Faltas de Villa Ocampo (SF), quedará firme ésta Sentencia y se procederá al cobro de la misma por vía de Apremio Judicial- Ley Provincial 5066. Hágase saber expídase copia, regístrese y archívese. - Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Fortunato Antonio Llanas, Secretario.

S/C 307401 Nov. 9 Nov. 16

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, en las actuaciones administrativas caratuladas: “PEREYRA, JUAN MANUEL s/INFRACCIÓN DE TRÁNSITO”, (Expte. Nº 3354/2016), se cita y emplaza al señor Juan Manuel Pereyra y/o titular registral Motocicleta, S/marca, S/Dominio, para que comparezca a la Audiencia a realizarse ante éste Juzgado de Faltas Municipal, a fines de efectuar su descargo, ofrecer y producir pruebas y demás actos que correspondieren, en horas hábiles, dentro de los cinco (05) días de publicado el presente. Caso contrario se dictará sin más, Resolución Administrativa, conforme a derecho. Atentamente.” Fdo. Dra. Viviana Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Sr. Fortunato Antonio Llamas, Secretario. - Villa Ocampo, 2 de Noviembre de 2016.

S/C 307404 Nov. 9 Nov. 16

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, en las actuaciones administrativas caratuladas: “FRANCO, FABIÁN s/INFRACCIÓN DE TRÁNSITO”, (Expte. N° 2701/2.015), se cita y emplaza al señor Fabián Franco y/o titular registral Motocicleta, S/marca, Dominio 117 CPE, para que comparezca a la Audiencia a realizarse ante éste Juzgado de Faltas Municipal, a fines de efectuar su descargo, ofrecer y producir pruebas y demás actos que correspondieren, en horas hábiles, dentro de los cinco (05) días de publicado el presente. Caso contrario se dictará sin más, Resolución Administrativa, conforme a derecho. Atentamente.” Villa Ocampo, 2 de Noviembre de 2.016. - Fdo. Dra. Viviana Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo - Sr. Fortunato Antonio Llamas, Secretario.

S/C 307409 Nov. 9 Nov. 16

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NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, en las actuaciones administrativas caratuladas: “FERESIN, CARLOS DANTE s/INFRACCIÓN DE TRÁNSITO”, (Expte. N° 3431/2.016), se cita y emplaza a al señor Carlos Dante Feresin y/o titular registral Automóvil, S/marca, Dominio HZC 487, para que comparezca a la Audiencia a realizarse ante éste Juzgado de Faltas Municipal, a fines de efectuar su descargo, ofrecer y producir pruebas y demás actos que correspondieren, en horas hábiles, dentro de los cinco (05) días de publicado el presente. Caso contrario se dictará sin más, Resolución Administrativa, conforme a derecho. Atentamente.” - Villa Ocampo, 2 de Noviembre de 2.016. - Fdo. Dra. Viviana Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Sr. Fortunato Llamas, Secretario.

S/C 307406 Nov. 9 Nov. 16

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL

MES DE NOVIEMBRE DE 2016


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución N° 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 19,29

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 16,86

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 18343 Nov. 9 Nov. 11

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0316


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

02 de Noviembre de2016

VISTO:

El expediente N° 02001-0031617-9 del Registro de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la implementación del Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido por la Ley N° 13.151 y su Decreto Reglamentario N° 1747/11 y N° 4688/14, para causas a iniciarse por ante Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 25 con asiento en la ciudad de San Genaro;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, en los términos y para las causas que ella establece;

Que el art. 42° segundo párrafo, expresa que su implementación no deberá exceder el plazo de tres años desde su promulgación y permite hacerlo en forma gradual conforme las características de cada Sede Judicial;

Que por Resolución N° 0484/11 se fijó el día 29 de noviembre de 2011 para dar inicio al Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario.

Que en el artículo 3° de la Ley N° 13.151, crea el Registro de Mediadores y Comediadores que se constituye en la órbita de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia;

Que la Resolución N° 0002/14 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores para los Nodos Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, desde el día 22 de febrero hasta el día 1° de abril de 2016, en la forma y los horarios indicados en el Anexo I de la Resolución 0413/11 del mismo Ministerio.

Que del informe presentado por la Sra. Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, se colige que el número de causas susceptibles de ser mediadas y los mediadores matriculados, son suficiente para extender el trámite de mediación previa obligatoria a las que se iniciasen por ante Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 25 con asiento en la ciudad de San Genaro;

Que, en el mismo reporte se informa que se ha inspeccionado y habilitado un (1) centro de mediación;

Que por todo esto se considera pertinente dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria en las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 25 con asiento en la ciudad de San Genaro;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 42º de la Ley N° 13.151 y el art. 2º del Decreto N° 1747/11;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Fijar el día 4 de Noviembre del corriente año para dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido en la Ley N° 13.151, en las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 25 con asiento en la ciudad de San Genaro.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. RICARDO SILBERSTEIN

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 18344 Nov. 9 Nov. 11

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RESOLUCION N° 0319


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”

02 de Noviembre de 2016

VISTO:

El expediente N° 02001-0031742-2 del Registro del Sistema de

Información de expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del

cual gestiona la convocatoria a concurso para cubrir diversos Registros Notariales

vacantes de la Primera Circunscripción, en los términos de la Ley N° 6.898 -modificada

por las Leyes N° 12.655 y N° 12.754- y el Decreto N° 2783/08; y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 916/08, en su artículo 9° inc. 1) delega en el

Ministro de Justicia y Derechos Humanos "Disponer la designación, remoción, traslado

y permuta de los Escribanos Públicos de Registro conforme a las disposiciones de la

Ley N° 6898 y Decreto N° 1612/95 y sus modificatorias";

Que, asimismo, la Ley de Ministerios N° 13.509, en su artículo 20°

inciso 16), le otorga competencias al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para

" ... entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial";

Que, conforme a las modificaciones incorporadas por las Leyes N°

12.655 Y N° 12.754 a la N° 6.898 se reestableció el sistema de concursos como

mecanismo para acceder a un registro notarial en la provincia de Santa Fe;

Que, la vacancia de los registros cuya cobertura se gestiona ha

sido declarada oportunamente por diversas resoluciones de este Ministerio;

Que, se ha constituido el Tribunal Calificador y se ha modificado

el reglamento de funcionamiento y calificación (aprobado por Decreto N° 1775/09,

modificado por decreto N° 2446/10), necesarios para la implementación de dichos

concursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario realizar la convocatoria a

concurso de antecedentes y oposición para dar cobertura a las vacantes existentes;

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió

mediante Dictamen N° 470 del 01 de Noviembre de 2016;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Convóquese a concurso de oposición y antecedentes, conforme la Ley

N° 6898 - modificada por las Leyes N° 12.655 Y N" 12754- Y el Decreto N" 2783/08,

para cubrir los siguientes registros notariales de la Primera Circunscripción:

Primera Circunscripción- Santa Fe:

Registro Notarial N° 5 de la localidad de Santa Fe - La Capital

Registro Notarial N° 18 de la localidad de Santa Fe - La Capital

Registro Notarial N" 418 de la localidad de Santa Fe - La Capital

Registro Notarial N° 472 de la localidad de Santa Fe - La Capital

Registro Notarial N° 642 de la localidad de Santa Fe - La Capital

Registro Notarial N° 703 de la localidad de Santa Fe - La Capital

Registro Notarial N° 571 de la localidad de Santo Tome - La Capital

Registro Notarial N° 672 de la localidad de San Vicente - Castellanos

Registro Notarial N° 273 de la localidad de Reconquista - Gral. Obligado

Registro Notarial N° 184 de la localidad de Moisés Ville - San Cristóbal

Registro Notarial N° 213 de la localidad de Suardi - San Cristóbal

Registro Notarial N° 142 de la localidad de Coronda - San Jerónimo

Registro Notarial N° 336 de la Localidad de Barrancas - San Jerónimo

Registro Notarial N° 305 de la Localidad de Rafaela- Castellanos.

ARTÍCULO 2º: Establécese que las inscripciones para los concursos de oposición y

antecedentes referidos en el artículo 1° serán efectuadas por el Colegio de Escribanos de

la Provincia de Santa Fe de la Primera Circunscripción.-

ARTÍCULO 3º: Déjese establecido que el período de llamado a concurso para la

cobertura de registros notariales vacantes será desde el día 14 de noviembre del

corriente año y como plazo límite para el cumplimiento de los requisitos de inscripción

el día 30 de noviembre de 2016 inclusive, hasta las13 hs,,-

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese,-

Dr. RICARDO SILBERSTEIN

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 18345 Nov. 9 Nov. 11

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 2195


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 de Octubre de 2016

VISTO:

El expediente N° 00501-0150813-8 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Salud Mental propicia la formalización de "Radio en la Mira", como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas manicomiales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 "...tiene por

objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las

personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con

padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional..." (artículo 1º), y

reconoce a la . salud mental como "...un proceso determinado por componentes

históricos, socio-económicós, culturales, biológicos y psicológicos, cuya

preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social

vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona"

(artículo 3º, 1er. párrafo);

Que tanto la normativa nacional como la Ley Provincial

N° 10.772 rezan que en el proceso de atención de la salud mental deberán

privilegiarse el ámbito extra hospital ario, las alternativas que menos restrinjan la

libertad de los pacientes y la conservación de sus lazos familiares y sociales

(artículo 9º de la Ley Nacional y 1º, 2do. párrafo, de la Provincial);

Que en ese sentido el Estado, a través de dicha legislación

nacional, les reconoce a las personas con padecimiento mental: "a) Derecho a

recibir atención sanitaria y social integral y humanizada (..); d) Derecho a recibir

tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que

menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar,

laboral y comunitaria" -artículo 7º-;

Que el artículo 18º de la reglamentación de la citada Ley N°

10.772, aprobada por el Decreto N° 2155/07 establece que "Para alcanzar la

transformación se deberá promover la sustitución progresiva y gradual de los

hospitales psiquiátricos, por medio de su transformación bajo la modalidad de

Hospitales Interdisciplinarios y de la creación de los diferentes servicios

alternativos (..). La transformación de los Hospitales Psiquiátricos tendrá como

objetivo la erradicación de las lógicas manicomiales: Medicalización de los

padecimientos subjetivos, internación por tiempo indeterminado, aislamiento

social, silenciamiento, ausencia de estrategias terapéuticas complejas y

singularizadas, perpetuación de las medidas de seguridad...";

Que ambas leyes propugnan la sustitución de las lógicas

manicomiales y el reforzamiento de dispositivos alternativos que tiendan a la

... inclusión social, laboral y la atención en salud mental comunitaria..." (artículo

11º de la Ley Nacional N° 26.657);

Que la creación de dispositivos para el sostenimiento de

procesos de externación e inclusión social de usuarios del servicio de salud

mental, se basa en los lineamientos político-clínicos de la Dirección Provincial de

Salud Mental y en las Leyes Provincial y Nacional de Salud Mental que se

plantean, como un eje de la política pública de salud, la sustitución de las lógicas

manicomiales;

Que en este marco "Radio en la Mira" es un espacio de radio

de características comunitarias, que funciona en un estudio propio ubicado en el

Hospital General Polivalente "Dr. Emilio Mira y López" de Santa Fe, desde el 5 de

mayo de 2008, perteneciendo al nosocomio en calidad de servicio por Decisorio

N° 271/07 del Consejo de Administración; transmitiendo por la Frecuencia

Modulada de 87.7 Mhz desde el 4 de agosto de 2009, gestionándose la

adjudicación de la frecuencia mediante trámite N° 1778/09;

Que dicho espacio constituye un dispositivo de carácter

clínico, donde se alojan personas con sufrimiento psíquico, crónicos internados o

ambulatorios, junto a personas de barrios aledaños al Hospital o de la ciudad,

desarrollando el lazo social a través de la heterogeneidad de sus integrantes;

Que la inclusión de los participantes a los que se denominan

"locutores", por el cuidado y responsabilidad que connota el término en el ejercicio

del discurso-, se extiende desde la prevención y promoción de la salud,

impulsando la creatividad, poniendo en juego las capacidades, saberes y placeres

de cada persona; hasta la rehabilitación de personas con secuelas debidas a la

latrogenia que producen las instituciones manicomiales; por ello este dispositivo

atraviesa todos los niveles de atención propuestos por la OMS;

Que, en cuanto al aspecto clínico, el dispositivo se propone

lograr modificaciones subjetivas mediante la lectura singular de cada sujeto

participante, y el diseño de estrategias de producción discursiva que tienen como

resorte motivacional la producción radiofónica de un programa radial; como

dispositivo alternativo, se procura la sustitución definitiva de las modalidades

manicomiales, latrogénicas y tradicionales de abordar las problemáticas en salud

mental, contribuyendo a la reestructuración completa y definitiva del monovalente;

Que asimismo, la propuesta como medio de comunicación,

brega por modificar las representaciones sociales/imaginarias de la población,

concepciones ideológicas que aún demandan encierro para las manifestaciones

más ruidosas del malestar subjetivo, que contribuyen a la depositación del familiar

en crisis en instituciones que aún se reclaman totales con medidas de

patologización y medicalización consecuentes, contribuyendo a formar una

sociedad donde la diferencia se acepte e incluya a partir de la puesta en fuerte

tensión de la inexistente concepción de normalidad;

Que para el cumplimiento de sus metas y funcionamiento es

condición fundamental que el dispositivo esté conducido por un Equipo

Interdisciplinario con las siguientes funciones: coordinar las actividades, diseñar

su estructura, planificar su crecimiento y modificaciones, teorizar sus alcances y

limitaciones, documentar sus acciones, crear y conducir las producciones

radiofónicas de carácter institucional/editorial, diseñar campañas publicitarias y de

difusión, coadyuvar en la preparación de los programas de los locutores y/o

instituciones., ONGs u otros dispositivos que realizan la programación final,

proyectan ciclos de programación con diversos objetivos políticos; asimismo,

realizar lecturas de la subjetividad de los participantes a partir del marco teórico

del psicoanálisis, proponer y diseñar estrategias de alojamiento, modificación o

creación a los locutores, proponer actividades grupales y realizar su posterior

evaluación cotejando y teorizando sus efectos; y además, planificar y concretar

enlaces con la comunidad, a través de transmisiones fuera del estudio (eventos

deportivos, institucionales o comunitarios, etc.) o eventos y acciones culturales de

diversa índole, ampliando sus alcances como productora de contenidos

simbólicos a otros dispositivos. Su funcionamiento supone, al menos dos

miembros de la operación, presentes en la cotidianidad de la lógica de "Radio en

la Mira";

Que en definitiva, la propuesta formulada por la Dirección

Provincial de Salud Mental pretende lograr el reconocimiento y formalización

como Dispositivo de Salud sustitutivo de la lógica manicomial, y resolver la

precariedad en la que se venía sosteniendo el funcionamiento de éste y otros

dispositivos alternativos, dándoles institucionalidad para que queden incluidos

como política de Estado y del Ministerio de Salud Provincial; ello mediante la

gestión correspondiente, aportando diseño de funcionamiento basado en las

experiencias actuales para próximas propuestas de características similares a la

presente;

Que por los motivos expuestos precedentemente, se estima

procedente la medida propuesta, la cual se sustenta además en los artículos 19º

de la Constitución Provincial y 24º, inciso 1), de la Ley de Ministerios N° 13.509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO Formalízase como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas

manicomiales, al denominado "Radio en la Mira". -

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese,

Bioq. MIGUEL GONZALEZ

Ministro de Salud

S/C 18322 Nov. 9 Nov. 11

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RESOLUCION Nº 2198


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 de Octubre de 2016

VISTO:

El expediente N° 15601-0002403-0 del S.I.E. mediante el cual

la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y

homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 3 emitida por ese

organismo en fecha 16 de septiembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se estableció el valor del

módulo bromatológico (MB) en $ 3,75 (PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO

CENTAVOS); siendo el valor anterior de $ 2.85, lo que implica un incremento

aproximado del 32%;

Que tal decisión se fundamentó en el informe de fecha

14/09/16 elaborado por la responsable del Servicio de Gestión de la citada

Agencia, quien sugiere el referido aumento en base a la variación habida en los

insumos utilizados en las áreas de laboratorio e informática, en los artículos de

librería y en papelería, como así también, al incremento en el precio del

combustible y en los salarios (fs. 1/2);

Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al

sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de

alimentos municipales/comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve al sector,

generando equidad en el sistema;

Que el aumento de los recursos económicos permitirá mejorar

el desarrollo de las tareas de los pilares de la Agencia y llevar adelante el sistema

de seguridad de los alimentos de manera eficiente;

Que la Ley N° 10.745 de Tasas y Aranceles faculta a este

Ministerio a la actualización de dicho módulo a solicitud del responsable de la

Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; señalándose que la última

actualización del mismo se realizó en el mes de diciembre de 2015 (Disposición

N° 16/15, homologada por Resolución N° 22/16);

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría

Letrada de la ASSAI y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictámenes

Nros. 53 y 866/16, respectivamente);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se

estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los

artículos 2º de la Ley N° 10.745 y 2º del Decreto Reglamentario N° 1276/95;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

R e s u e l.v e:

ARTICULO 1°.- Homológase la Disposición N° 3 emitida en fecha 16 de

septiembre de 2016 por la Agencia Santafesina de Seguridad

Alimentaria, cuyo texto se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Bioq. MIGUEL GONZALEZ

Ministro de Salud


DISPOSICIÓN Nº 3 de 16/09/16


VISTO:

El expediente N° 15601-0002403-0 del S.I.E. correspondiente al registro de la

Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S,S.AI.) mediante el cual se gestiona la

actualización del valor del Módulo Bromatológico (M.B.), y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente en trámite consta la solicitud de actualización del valor

del Módulo Bromatológico (M.B.) en un 32.3% requerido por el Pilar de Administración de esta

Agencia con motivo del incremento de los costos operativos del organismo;

Que, en este sentido, el M.B. es la base de cálculo para las liquidaciones de las

Tasas y Aranceles Bromatológicos previstos en el artículo 2º de la Ley de Tasas y Aranceles

Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, N° 10.745 y en el Decreto Reglamentario N° 1276/95:

Que el procedimiento de actualización del -valor del M.B. se encuentra

establecido en el articulo 2º de la ley citada;

Que, en particular, la última actualización de valor de M.B. fue dispuesta por

medio de Disposición N° 16/15 de esta Agencia, homologada por Resolución N°22/16 del Ministerio

de Salud, la cual lo estableció en $-2,85 (pesos dos con 851100);

Que, por lo tanto, se propone un incremento del 32.3% del valor del M.B. el

cual se elevaría a $ 3,77 (pesos tres con 77/100) y, por lo cual, se sugiere un valor final del M. de

$ 3,75 (pesos tres con 75/100);

Que, en este sentido, el. Dictamen N° 79.845 del 21/10/08 de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud recomienda que este organismo, en su

carácter de descentralizado, emita el acto administrativo correspondiente a fin de dar cumplimiento

a lo establecido en el artículo 2º de la Ley N° 10.745 y lo eleve al Ministro de Salud para su posterior

homologación;

Que ha tomado intervención de su competencia el Área de Legales de esta

Agencia (Dictamen N° 53/16, fs.03/04) sin formular objeciones al trámite;

Que, en paralelo, los fondos recaudados por el cobro de Tasas y Aranceles

Bromatológicos se transfieren -de manera exclusiva- al sistema alimentario provincial y, asimismo,

se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos Municipales/Comunales;

Que, por lo tanto, los fondos citados se distribuyen equitativamente en el

sistema alimentario de la Provincia de Santa Fe;

Que, además, la actualización del M.B. permitirá contar con los recursos

necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de esta Agencia y llevar adelante

el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;

Que, asimismo, en miras a los contribuyentes del sistema alimentar, es

conveniente establecer un aumento paulatino del valor del M.B.;

Que, por lo tanto, es adecuado establecer una actualización del valor de M.B.

en un 32.3% estableciéndose su valor final en $ 3,75 (pesos tres con-75/100);

POR ELLO

EL SECRETARIO DE LA AGENCIA

SANTAFESINA DE SEGURIDAD

ALIMENTARIA

Dispone:

Artículo 1º.- Establécese el valor del Módulo Bromatológico (M.B.) en $ 3.75 (pesos tres con

75/100) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos N° 10.745.

Artículo 2°.- Elévese el presente acto al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe para su

homologación y respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 30.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing.Qco. Raúl Samitier

Secretario

Agencia Santafesina de

Seguridad Alimentaria

S/C 18323 Nov. 9 Nov.11

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0254 / 16 TCP


SANTA FE, 31 de octubre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0076246-9 del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con el Proyecto de Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente, CPN Oscar Marcos Biagioni, pone formalmente a consideración de los Vocales del Pleno el proyecto del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de este Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que, habiendo tomado conocimiento del mismo el Cuerpo Plenario no realiza objeciones, aprobándolo por unanimidad;

Que, el cuerpo normativo que se presenta, consta de trece (13) Secciones y cuatro Anexos, en los cuales se desarrolla el derecho a la protección ante infortunios laborales que afectan la salud del trabajador, como asimismo la obtención y goce de distintas licencias, justificaciones y franquicias, en el marco de la relación laboral de empleo público que se entabla entre los agentes y este Organismo de Control externo;

Que, el desarrollo del articulado está en estricta coincidencia con las recientes modificaciones introducidas para el resto de los empleados de administración pública provincial, posicionándose a la vanguardia de este tipo de legislación en cuanto sistematización y alcance de sus normas. Se toma el debido recaudo de asegurar e innovar el alcance de los derechos laborales, con las particularidades propias de este Servicio;

Que, las secciones iniciales definen el ámbito de aplicación y las licencias médicas (de corta y larga duración), las licencias ante Accidentes o Enfermedades del trabajador y las juntas médicas que procederán a su evaluación, respetando la competencia del Servicio de Reconocimientos Médicos de la Provincia (Dirección Provincial de Salud e Higiene del Trabajador);

Que, de esta forma se asegura la protección del trabajador en el marco de una legislación que lo conceptualiza como persona en sentido integral, dándole la posibilidad de su recuperación, con goce de haberes, en un marco de seguridad social, de neto corte constitucional;

Que, se establece regulación sobre las licencias por maternidad, guarda o tenencia judicial de menores y por paternidad, enrolándose en el marco conceptual de las denominadas licencias que contribuyen al desarrollo sostenible de la infancia y a la inserción y proyección de la mujer en el ámbito laboral;

Que, estamos en el momento adecuado para profundizar la articulación de las licencias por maternidad, paternidad, adopción y parentales, puesto que conforman el eje de la protección social, al permitir el contacto y dedicación del trabajador con la familia;

Que, este tipo de licencias que refuerzan el cuidado infantil, para asegurar su desarrollo, constituyen un respaldo para madres y padres, biológicos o adoptantes, ya que cuentan con protección de su empleo, al cual se reintegran luego de la licencia a la cual accedan, contando con remuneración en el tiempo que se dedican al cuidado de los menores;

Que, en franca coincidencia con las Declaraciones y Tratados Internacionales que tienen en cuenta la relevancia de las licencias por maternidad y protección familiar e intentan consolidar la protección de los derechos tanto de los niños y niñas como de sus progenitores. En nuestro país, varios de ellos cuentan con jerarquía Constitucional desde 1994 (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), por lo que el cuerpo normativo que por este acto se presenta, se enrola en esta tendencia dándole estricto cumplimiento;

Que, sólo a título de ejemplo, se citan: a) la “Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)”, la cual establece en su artículo 25 inciso 2 que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales” (incluido por la Constitución Nacional a través de su artículo 75 inciso 22, citado); b) El “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (adoptado en 1966, entra en vigor en 1976) dispone en su artículo 10 inciso 2) que “se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder una licencia con remuneración o prestaciones

adecuadas de la seguridad social...”. Este pacto fue aprobado en la Argentina por la Ley 23313/86; c) La “Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969” (entra en vigor en 1978, también conocida como el “Pacto de San José de Costa Rica”) fue aprobada en la Argentina por la Ley 23054/84 y establece que la familia debe ser protegida por la sociedad y el Estado, y que los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante su vigencia y luego de la disolución; d) La “Convención sobre los Derechos del Niño” (1989), aprobada por la Argentina a través de la Ley 23849/90, establece en su artículo 24º inciso d) que el estado “debe asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada de las madres”;

Que, nuestra Constitución Provincial, también refleja lo propio, al expresar en su Artículo 23º, que “la Provincia contribuye a la formación y defensa integral de la familia y al cumplimiento de las funciones que le son propias con medidas económicas o de cualquier otra índole encuadradas en la esfera de sus poderes. Procura que el niño crezca bajo la responsabilidad y amparo del núcleo familiar”;

Que, atento lo enunciado, resulta fundamental destacar la consideración específica que se prevé para las situaciones de maternidad, adopción, lactancia y parentales, puesto que muestra en forma expresa la protección estatal respecto de sus empleados. Así se propicia la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales, para la concientización y transformación de roles, en un escenario propicio para asegurar la equidad;

Que, se dedica también una sección para la licencias anuales ordinarias, con la debida planificación, las cuales coincidirán con los períodos de Ferias estivales e invernales que establecerá este Tribunal, en función de la facultad consagrada en el artículo 242º de la Ley 12510. Su redacción ha sido en especial consideración de la naturaleza de derecho y obligación recíproca que el instituto del descanso entraña en la relación Agente-Tribunal de Cuentas;

Que, seguidamente se consideran licencias extraordinarias, las cuales sostienen el desarrollo de la carrera del trabajador, puesto que ampara tanto sus derechos de participación política y gremial, como así también aquellos vinculados con su capacitación, perfeccionamiento y recreación;

Que, luego se prevén casos de justificaciones para inasistencias y franquicias, también enrolados en las distintas viscisitudes que rodean la realidad de las personas en su rol de trabajadores de este Organismo;

Que, de esta forma se contribuye en el aporte hacia cambios normativos sostenibles que amplían y consolidan los derechos en materia de licencias, a la par que trasuntan un respeto por la fuente laboral;

Que, siguiendo la lógica evolución del paso del trabajador por el Organismo, se asegura que cumplidos los requisitos para acceder a los beneficios jubilatorios, pueda tramitar en tiempo y forma su cambio de pertenencia del sector activo al pasivo;

Que, por último y reafirmando el sentido de pertenencia, se establece la obligación para los Vocales en Acuerdo Plenario de establecer el “Día del Empleado del Tribunal de Cuentas”, el cual una vez fijado, será no laborable para los integrantes de la organización;

Que, el cuerpo normativo así presentado, refleja el esfuerzo, las conquistas y el diálogo de generaciones de trabajadores como así también la dedicación y estudio de esta conducción en post de lograr una conciliación de derechos, obligaciones e identidad del Organismo.

Por ello, de acuerdo al voto unánime del Cuerpo Colegiado, y de conformidad con lo preceptuado en el inciso b) del artículo 200º de la Ley Nº 12510 -de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 31-10-2016, registrada en Acta Nº 1507;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Aprobar para los agentes comprendidos en el Estatuto del Personal de este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, el “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Derógase toda otra normativa de este organismo que se contraponga con la presente.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar.; notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese en novedades Intranet TCP, a los estamentos internos y; luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.


ANEXO I


RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

(El texto del Anexo I se encuentra disponible para su consulta en la Subdirección General de Documentación y Archivo General – TCP)

S/C 18332 Nov. 9 Nov. 11

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ENRESS


CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA


El Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Enress) CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados sobre la solicitud de aumento tarifario efectuada por Aguas Santafesinas S.A.

A tal efecto se fijan los siguientes días, horarios y lugares: 22 de noviembre del 2016, a partir de las 9,00 horas en la ciudad de Rosario, en la Sede del Rectorado de la Universidad Nacional de Rosario, Salón Ricardo Suarez, sito en calle Maipú 1065 (entre San Luis y San Juan).

El 24 de noviembre del 2016, a partir de las 9,00 horas en la ciudad de Casilda, en el Salón Dorado de la Municipalidad de Casilda sito en calle Carlos Casado 2090 de esa ciudad.

El 29 de noviembre del 2016, a partir de las 9,00 horas en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, sita en calle Cándido Pujato 2751 de la ciudad de Santa Fe

El Registro de Participantes se habilitará entre los 10 (diez) y los 2 (dos) días corridos previos a la realización de la Audiencia. En todos los casos la inscripción será libre y gratuita.-

Durante el período de inscripción, se dará a los interesados vista del expediente de la audiencia pública, en Mesa de Entradas de la sede del Organismo en la ciudad de Santa Fe, sita en calle 25 de Mayo 1951, planta baja y en la ciudad de Rosario, en calle Santa Fe 842, en el horario de 8,00 horas a 14,00 horas, al igual que en la ciudad de Casilda personal del ENRESS atenderá en las dependencias de la Municipalidad de esa ciudad los días 15/11,16/11 y 17/11, en el horario de 9,00 horas a 13,00 horas, siendo las copias a cargo de quienes las soliciten.

Los interesados deberán comunicar fehacientemente por escrito su intención de participar en la Audiencia Pública, consignando datos personales, domicilio, teléfono y/o mail e Institución a la que representan (si procede) a la Unidad de Implementación (25 de Mayo 1951 de la ciudad de Santa Fe, Tel. 0342-4581893/4593181/4599888) y Córdoba 844 5to. Piso de la ciudad de Rosario, Tel. 0341-4490535/4498160), Correo Electrónico:enress@enress.gov.ar y en el caso de Casilda personal del ENRESS atenderá en las dependencias de la Municipalidad de esa ciudad los días 15/11,16/11 y 17/11, en el horario de 9,00 horas a 13,00 horas, conforme lo expresado precedentemente.

Deberán consignar si su inscripción es para la audiencia pública de Santa Fe, Rosario o Casilda no pudiendo hacerlo en la misma calidad en más de una audiencia.

Quienes participen en representación de personas jurídicas, deberán acreditar haber sido designados para representarlos en esta Audiencia, para tales fines. De no ser así, se considerará como intervención de un particular.

Asimismo, quien además de participar desee hacer uso de la palabra, deberá consignarlo para ser incluido en el Registro de Oradores y podrá entregar, en el momento de la registración, copia escrita de los fundamentos de la exposición.-

S/C 18326 Nov. 9 Nov. 10

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