picture_as_pdf 2011-11-09

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES

DE NOVIEMBRE DE 2011


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas –UF-, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 Litro de Nafta Especial = $ 5.099

Asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 0869/09, se fija como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

1 UF = 1 Litro De Gas Oil Ultra Diesel = $ 4,179

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF centro de la jurisdicción provincial.

S/C 7343 Nov. 9 Nov. 10

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MINISTERIO DE SALUD


NOTIFICACION


Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: Della Rosa Cesar - Ref: Nota 17186/10 s/Pago de Suplemento Riesgo y Tareas Peligrosas c/Jefe de Servicio de Mantenimiento en el Hospital Ctral. Reconquista, se ha emitido la Resolución N° 2041 de fecha 13/09/11; que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1°.- Recházase el reclamo interpuesto por el señor CESAR DELLA ROSA (M.I. N° 22.790-319), con funciones en el Hospital Central de Reconquista, tendiente al reconocimiento del suplemento de Riesgo y Tareas peligrosas previsto en el artículo 60 del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83. Fdo. Dr. Miguel Angel Cappiello Ministro de Salud.-

De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 12071, se hace saber el derecho a interponer recurso, en el plazo de diez (10) días hábiles, conforme a las normativas vigentes.

Dirección General Despacho, 31 de octubre de 2011.

EDUARDO SOULLIER

Sub-Director Gral. A/C

Direcc. Gral. De Despacho

S/C 7336 Nov. 9 Nov. 10

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ORDEN Nº 82


SANTA FE, 28 de Octubre de 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00501-0111348-0 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “Clínica Salud Mental Crecer I” de la ciudad de Santa Fe del Departamento La Capital de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento preciado Habilito para funcionar conforme Ley N° 9.847 en fecha 15 de Marzo de 2.011 por Orden Nº 25, bajo denominación e identificación de “Cínica Salud Mental Crecer I”;

Que los titulares y/o responsables de la Clínica Drs. Gregorio N. Alvarez y Rubén O. Pancaldo, en fecha 26/10/2011 solicitan la baja de la institución,- fs. 187;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja de la “Clínica Salud Mental Crecer I”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1°. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA SALUD MENTAL CRECER I” ubicado en calle Necochea N° 3348 de la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe, conforme lo solicitado por los titulares y/o responsables del establecimiento Drs. Gregorio N. Alvarez y Rubén O. Pancaldo.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

JORGE A. PRIETO

Director Gral.

De Auditoría Médica

S/C 7335 Nov. 9 Nov. 10

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0103


Santa Fe, 2 de noviembre de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0062751-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Programa Municipal de Inversiones solicita autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su articulo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretarla de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Programa Municipal de Inversiones esta relacionada con la adquisición de cinco (5) computadoras personales, las cuales se tramitan en este mismo expediente;

Que alguna de las computadoras personales estará destinada entre otras actividades, principalmente a tareas directamente relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que otras computadoras personales serán utilizadas con el software propietario AUTOCAD LT cuyas licencia han sido oportunamente adquiridas.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificados”.

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Programa Municipal de Inversiones en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar al Programa Municipal de Inversiones, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle; MS WINDOWS última versión en español, cinco (5) Licencias.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 7333 Nov. 9

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 2428


SANTA FE,“Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El expediente Nº 00501-0109689-5 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de Departamento Enfermería en el Hospital Provincial “Dr. José María Cullen” de Santa Fe, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Jefe de Departamento Enfermería en el Hospital Provincial “Dr. José María Cullen” de Santa Fe, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial.-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente resolución. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dr. Miguel Angel Cappiello

Ministro de Salud

ANEXO “A”

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

Jefe de Departamento Enfermería en el Hospital Provincial “Dr. José María Cullen” de Santa Fe (Categoría 06 – agrupamiento Hospitalario-Asistencial)

DIRECCION

Av. Freyre 2150 – Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)

REQUISITOS

Título de Enfermero/a Profesional (Excluyente)

Ser titular de categoría de revista 3 o superior

Matrícula Profesional expedida por el respectivo Colegio de Profesionales

PERFIL DEL PUESTO

Proyectar, administrar y coordinar las actividades de enfermería, a los fines de lograr un mayor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

Estructurar, organizar y dirigir el Servicio de Enfermería de acuerdo a las normas establecidas y a las necesidades de la Institución, a fin de posibilitar la atención integral de los pacientes.

Cumplir y hacer cumplir las normativas vigentes (Reglamentos, rutinas, etc.) inherentes a su área.

Organizar un sistema de registros de actividades de enfermería, delegando en las Supervisoras la tarea de hacerlo cumplir.

Mantener informado al Director de la Institución sobre los problemas particulares del Servicio, tanto en lo que se refiere a pacientes como al personal, presentando sugerencias para solucionarlos.

Interpretar y transmitir al personal los objetivos, la reglamentación y las normas de funcionamiento del establecimiento, como así también las directivas, novedades y proyectos emanados de la Dirección.

Programar y coordinar reuniones de los Equipos de Enfermería.

Colaborar con instituciones oficiales y/o privadas que, autorizadas por la Dirección, soliciten campos de experiencia relacionados con enfermería.

Definir el nivel de calidad técnica que el servicio se obliga a prestar (protocolos de atención).

FORMACION PARTICULAR

1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial:

Constitución de la Provincia de Santa Fe

Ley Nº 12817 – Ley de Ministerios.

Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial)

Ley Nº 10608 (Descentralización Hospitalaria a nivel provincial y Decretos reglamentarios)

Decreto Nº 2542/72 (Reglamento Básico de Hospitales)

Ley Nº 12501 de Regulación del Ejercicio de la Enfermería

2) Competencias Personales y de Actitud

Condición de liderazgo para la toma de decisiones

Buen uso de criterio personal para resolver situaciones problemáticas

Profunda responsabilidad y compromiso

Predisposición al trabajo en equipo

Trato amable y respetuoso

Marcada capacidad de programación y organización del trabajo

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Jefe de Departamento Enfermería en el Hospital Provincial “Dr. José María Cullen” de Santa Fe)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

Sr. Arnaldo José Brunetti – Jefe Provincial de Enfermería

Sra. Nieves Miño – Supervisora de Enfermería de la Región de Salud Nodo Santa Fe

Sr. Jorge Luis Cuaglini – Director de la Escuela de Enfermería de Santa Fe

Dra. Ester Festinger – Directora General de Asuntos Jurídicos

Sr. Ramón Barrera - En representación de U.P.C.N.

Sra. Zunilda Martín - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.

Sra. Elsa Splendeani - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Sr. Marcelo Fontana – Director Provincial de Recursos Humanos

Dr. Rolando Vergara – Coordinador General de Asuntos Jurídicos

Sr. Eduardo Sollier – Subdirector General de Despacho

Sra. Leticia Ferrer – Jefa de Departamento Despacho (Dirección General de Personal)

Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

Sr. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

Sr. Pedro Romero - En representación de U.P.C.N.

Sra. Laura Valverde - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

Lugar de celebración de las etapas: Sala de Situación –de reuniones- de la Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadística del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, 1º Piso, ciudad de Santa Fe.

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: jueves 24 de noviembre de 2011.

Hora: a partir de las 9:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.

PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: lunes 28 de noviembre de 2011.

Hora: a partir de las 9:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: miércoles 30 de noviembre de 2011..

Hora: a partir de las 9:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: martes 13 de diciembre de 2011.

Hora: a partir de las 9:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 7337 Nov. 9 Nov. 10

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RESOLUCIÓN Nº 2429


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El expediente Nº 00501-0104429-4 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de División en el Departamento Registro, Controles y Legajos de la Dirección General de Personal de este Ministerio, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Jefe de División en el Departamento Registro, Controles y Legajos de la Dirección General de Personal de este Ministerio, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial.-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente resolución. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dr. Miguel Angel Cappiello

Ministro de Salud

ANEXO “A”

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

Jefe de División en el Departamento Registro, Controles y Legajos de la Dirección General de Personal (Categoría 4 – agrupamiento Administrativo)

DIRECCION

Juan de Garay 2880 - Santa Fe (Prov. de Santa Fe)

REQUISITOS

Título Secundario (Excluyente)

PERFIL DEL PUESTO

Promover, organizar y coordinar los procedimientos tendientes a la administración de las plantas permanentes y temporarias de agentes que revistan en los distintos escalafones de la Jurisdicción.

Elaborar y registrar mensualmente la planta de cargos, teniendo en cuenta las novedades del Personal Permanente y Temporario, con el correspondiente detalle analítico del Presupuesto y las nóminas de movimiento de altas y bajas de la Jurisdicción.

Llevar un registro orgánico que permita conocer en forma inmediata y permanente el número de cargos ocupados y vacantes de planta permanente y temporaria de la Jurisdicción, su desagregación institucional, por dependencias, agrupamientos y categorías, compatibilizándola con las plantas autorizadas por el Presupuesto.

Comunicar mensualmente los movimientos de planta de cargos permanentes y temporarios de la Jurisdicción al Ministerio de Economía.

Realizar en forma periódica balances de cargos presupuestarios que permitan asistir a las áreas técnicas de la Jurisdicción en la formulación del presupuesto de gastos en personal y plantas de personal para toda la cartera ministerial; dando así origen al anteproyecto de Presupuesto.

FORMACION PARTICULAR

1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial:

Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)

Ley Nº 9282 (Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad)

Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 10204/58 (Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas)

Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado

Ley de Presupuesto Vigente (Nº 13.174)

Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas.

Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).

Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H)

Preferentemente formación y/o capacitación específica en Presupuesto y Planta de Cargos.

2) Competencias Personales y de Actitud

Capacidad de programación y organización del trabajo.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo

Iniciativa y proactividad.

Marcada capacidad de gestión

ANEXO “B”

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Jefe de División en el Departamento Registro, Controles y Legajos de la Dirección General de Personal )

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

Sra. Ana Paludi – Jefa de Departamento Licencias (Dirección General de Personal)

Sr. Claudio Varrone – Jefe de División Redacción Actos Decisorios (Dir. Gral. de Personal)

Sra. Alicia Segura – Directora General de Inclusión para Personas con Discapacidad

Sr. Adrián Perren – Subdirector General de Planificación y Control de Gestión

Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

Sr. Darío Horacio Galarza - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Dr. Rolando Vergara – Coordinador General de Asuntos Jurídicos

Sra. Leticia Ferrer – Jefa de Departamento Despacho (Dirección General de Personal)

Sr. José María Nóttoli – Subdirector General Técnico, Presupuestario y Contable (Dirección General de Administración)

Sr. Eduardo Sollier – Subdirector General de Despacho

Sr. César Colliard - En representación de U.P.C.N.

Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.

Sr. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

Sr. Carlos Omar Meloni - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

Lugar de celebración de las etapas: Sala de Situación –de reuniones– de la Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadística del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, 1º Piso, ciudad de Santa Fe

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: viernes 25 de noviembre de 2011.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.

PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: martes 6 de diciembre de 2011.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: miércoles 7 de diciembre de 2011.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: lunes 19 de diciembre de 2011.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 7338 Nov. 9 Nov. 10

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 2432


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El expediente Nº 00501-0109690-9 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de Departamento Enfermería en la Colonia Psiquiátrica “Dr. Abelardo Irigoyen Freyre” de Oliveros, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Jefe de Departamento Enfermería en la Colonia Psiquiátrica “Dr. Abelardo Irigoyen Freyre” de Oliveros, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial.-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente resolución. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dr. Miguel Angel Cappiello

Ministro de Salud

ANEXO “A”

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

Jefe de Departamento Enfermería en la Colonia Psiquiátrica “Dr. Abelardo Irigoyen Freyre” de Oliveros (Categoría 06 – agrupamiento Hospitalario-Asistencial)

DIRECCION

Ruta Nacional Nº 11, Km. 356 (Zona Rural) - Oliveros (Pcia. de Santa Fe)

REQUISITOS

Título de Enfermero/a Profesional (Excluyente)

Ser titular de categoría de revista 3 o superior

Matrícula Profesional expedida por el respectivo Colegio de Profesionales

PERFIL DEL PUESTO

Proyectar, administrar y coordinar las actividades de enfermería, a los fines de lograr un mayor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

Estructurar, organizar y dirigir el Servicio de Enfermería de acuerdo a las normas establecidas y a las necesidades de la Institución, a fin de posibilitar la atención integral de los pacientes.

Cumplir y hacer cumplir las normativas vigentes (Reglamentos, rutinas, etc.) inherentes a su área.

Organizar un sistema de registros de actividades de enfermería, delegando en las Supervisoras la tarea de hacerlo cumplir.

Mantener informado al Director de la Institución sobre los problemas particulares del Servicio, tanto en lo que se refiere a pacientes como al personal, presentando sugerencias para solucionarlos.

Interpretar y transmitir al personal los objetivos, la reglamentación y las normas de funcionamiento del establecimiento, como así también las directivas, novedades y proyectos emanados de la Dirección.

Programar y coordinar reuniones de los Equipos de Enfermería.

Colaborar con instituciones oficiales y/o privadas que, autorizadas por la Dirección, soliciten campos de experiencia relacionados con enfermería.

Definir el nivel de calidad técnica que el servicio se obliga a prestar (protocolos de atención).

FORMACION PARTICULAR

1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial:

Constitución de la Provincia de Santa Fe

Ley Nº 12817 – Ley de Ministerios.

Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial)

Ley Nº 10608 (Descentralización Hospitalaria a nivel provincial y Decretos reglamentarios)

Decreto Nº 2542/72 (Reglamento Básico de Hospitales)

Ley Nº 12501 de Regulación del Ejercicio de la Enfermería

2) Competencias Personales y de Actitud

Condición de liderazgo para la toma de decisiones

Buen uso de criterio personal para resolver situaciones problemáticas

Profunda responsabilidad y compromiso

Predisposición al trabajo en equipo

Trato amable y respetuoso

Marcada capacidad de programación y organización del trabajo

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Jefe de Departamento Enfermería en la Colonia Psiquiátrica “Dr. Abelardo Irigoyen Freyre” de Oliveros)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

Sr. Arnaldo José Brunetti – Jefe Provincial de Enfermería

Sra. Adriana Silvestre – Supervisora de Enfermería de la Región de Salud Nodo Rosario

Sr. Jorge Luis Cuaglini – Director de la Escuela de Enfermería de Santa Fe

Dra. Ester Festinger – Directora General de Asuntos Jurídicos

Sr. Enrique Melnik - En representación de U.P.C.N.

Sr. Germán Matos - En representación de U.P.C.N.

Sr. Fernando Weibel - En representación de U.P.C.N.

Sr. Edgardo Arce - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Sr. Marcelo Fontana – Director Provincial de Recursos Humanos

Dr. Rolando Vergara – Coordinador General de Asuntos Jurídicos

Sr. Eduardo Sollier – Subdirector General de Despacho

Sra. Leticia Ferrer – Jefa de Departamento Despacho (Dirección General de Personal)

Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

Sr. Alejandro Romero - En representación de U.P.C.N.

Sr. Pablo Bruschi - En representación de U.P.C.N.

Sra. Laura Valverde - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

Lugar de celebración de las etapas: Sala de Situación –de reuniones- de la Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadística del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, 1º Piso, ciudad de Santa Fe (1ra. y 3ra.) y en área a designar en la Colonia Psiquiátrica “Dr. Abelardo Irigoyen Freyre” de Oliveros (2da. y 4ta.).

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: lunes 5 de diciembre de 2011.

Hora: a partir de las 9:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.

PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: miércoles 7 de diciembre de 2011.

Hora: a partir de las 9:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: miércoles 14 de diciembre de 2011.

Hora: a partir de las 9:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: martes 20 de diciembre de 2011.

Hora: a partir de las 9:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 7339 Nov. 9 Nov. 10

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 2433


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El expediente Nº 00501-0108977-0 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de Departamento Enfermería en el Hospital Provincial del Centenario de Rosario, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Jefe de Departamento Enfermería en el Hospital Provincial del Centenario de Rosario, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial.-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente resolución. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dr. Miguel Angel Cappiello

Ministro de Salud

ANEXO “A”

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

Jefe de Departamento Enfermería en el Hospital Provincial del Centenario de Rosario (Categoría 06 – agrupamiento Hospitalario-Asistencial)

DIRECCION

Urquiza 3101 - Rosario (Pcia. de Santa Fe)

REQUISITOS

Título de Enfermero/a Profesional (Excluyente)

Ser titular de categoría de revista 3 o superior

Matrícula Profesional expedida por el respectivo Colegio de Profesionales

PERFIL DEL PUESTO

Proyectar, administrar y coordinar las actividades de enfermería, a los fines de lograr un mayor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

Estructurar, organizar y dirigir el Servicio de Enfermería de acuerdo a las normas establecidas y a las necesidades de la Institución, a fin de posibilitar la atención integral de los pacientes.

Cumplir y hacer cumplir las normativas vigentes (Reglamentos, rutinas, etc.) inherentes a su área.

Organizar un sistema de registros de actividades de enfermería, delegando en las Supervisoras la tarea de hacerlo cumplir.

Mantener informado al Director de la Institución sobre los problemas particulares del Servicio, tanto en lo que se refiere a pacientes como al personal, presentando sugerencias para solucionarlos.

Interpretar y transmitir al personal los objetivos, la reglamentación y las normas de funcionamiento del establecimiento, como así también las directivas, novedades y proyectos emanados de la Dirección.

Programar y coordinar reuniones de los Equipos de Enfermería.

Colaborar con instituciones oficiales y/o privadas que, autorizadas por la Dirección, soliciten campos de experiencia relacionados con enfermería.

Definir el nivel de calidad técnica que el servicio se obliga a prestar (protocolos de atención).

FORMACION PARTICULAR

1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial:

Constitución de la Provincia de Santa Fe

Ley Nº 12817 – Ley de Ministerios.

Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial)

Ley Nº 10608 (Descentralización Hospitalaria a nivel provincial y Decretos reglamentarios)

Decreto Nº 2542/72 (Reglamento Básico de Hospitales)

Ley Nº 12501 de Regulación del Ejercicio de la Enfermería

2) Competencias Personales y de Actitud

Condición de liderazgo para la toma de decisiones

Buen uso de criterio personal para resolver situaciones problemáticas

Profunda responsabilidad y compromiso

Predisposición al trabajo en equipo

Trato amable y respetuoso

Marcada capacidad de programación y organización del trabajo

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Jefe de Departamento Enfermería en el Hospital Provincial del Centenario de Rosario)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

Sr. Arnaldo José Brunetti – Jefe Provincial de Enfermería

Sra. Adriana Silvestre – Supervisora de Enfermería de la Región de Salud Nodo Rosario

Sr. Jorge Luis Cuaglini – Director de la Escuela de Enfermería de Santa Fe

Dra. Ester Festinger – Directora General de Asuntos Jurídicos

Sr. Néstor Audero - En representación de U.P.C.N.

Sr. Juan Zegetta - En representación de U.P.C.N.

Sr. Pedro Aizenberg - En representación de U.P.C.N.

Sr. Raúl Paz - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Sr. Marcelo Fontana – Director Provincial de Recursos Humanos

Dr. Rolando Vergara – Coordinador General de Asuntos Jurídicos

Sr. Eduardo Sollier – Subdirector General de Despacho

Sra. Leticia Ferrer – Jefa de Departamento Despacho (Dirección General de Personal)

Sra. Sara López - En representación de U.P.C.N.

Sr. Marcelo Piccardi - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

Sra. Elsa Splendeani - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

Lugar de celebración de las etapas: Sala de Situación –de reuniones- de la Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadística del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, 1º Piso, ciudad de Santa Fe (1ra. y 3ra.) y en área a designar en el Hospital Provincial del Centenario de Rosario (2da. y 4ta.).

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: lunes 12 de diciembre de 2011.

Hora: a partir de las 9:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.

PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: viernes 16 de diciembre de 2011.

Hora: a partir de las 9:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: miércoles 21 de diciembre de 2011.

Hora: a partir de las 9:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: miércoles 28 de diciembre de 2011.

Hora: a partir de las 9:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 7340 Nov. 9 Nov. 10

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 2434


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El expediente Nº 00501-0104324-0 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Sub Director General de Planificación y Control de Gestión de este Ministerio, correspondiente a la categoría 8 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que, por otra parte, si bien por Resolución Nº 1098 de fecha 31/05/10 se había llamado a concurso para cubrir el referido cargo, el mismo fue posteriormente suspendido por este Ministerio mediante Resolución Nº 1397/10 y modificatorias;

Que, consecuentemente, teniendo en cuenta que no se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en el régimen de concursos vigente y habiéndose analizado la conveniencia de introducir modificaciones al llamado originario dispuesto por Resolución Nº 1098/10, corresponde dejar sin efecto dicho acto administrativo;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1098 emitida en fecha 31 de mayo de 2010.-

ARTÍCULO 2º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Sub Director General de Planificación y Control de Gestión de este Ministerio, correspondiente a la categoría 8 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 3°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial.-

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente resolución. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-

ARTÍCULO 5°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dr. Miguel Angel Cappiello

Ministro de Salud

ANEXO “A”

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

Sub Director General de Planificación y Control de Gestión (Categoría 08 – Subparcial 02 -administrativo-)

DIRECCION

Primero de Mayo Nº 2064 – Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)

REQUISITOS

Título Terciario o Universitario relacionado a las Ciencias Económicas y/o de la Administración (Excluyente), preferentemente relacionado con la gestión de Administración de la Salud.

PERFIL DEL PUESTO

Conducir, coordinar, evaluar y dar cuentas de las tareas concernientes al proceso de planificación institucional que se le encomienden.

Reemplazar al Director General de Planificación, en caso de ausencia del mismo.

En ausencia del director, entender respecto a las dimensiones administrativas, jurídicas y de organización de los procesos de planeamiento institucional y la elaboración de programas y proyectos requeridos en un todo de acuerdo con las políticas y objetivos definidos por la superioridad.

Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de la gestión interna de la unidad de organización.

Asistir técnicamente a las distintas dependencias y servicios que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud con relación a los aspectos administrativos, jurídicos y organizacionales inherentes al proceso de planificación.

Capacitar de manera continua al personal a su cargo en el manejo de base de datos, diseño y evaluación de procesos y procedimientos inherentes al proceso de planificación y elaboración de programas o proyectos.

Elaborar los informes técnicos que le sean solicitados con relación a tramitaciones relacionadas con la creación de nuevos servicios, la realización de nuevas contrataciones o las adecuaciones necesarias en términos de recursos humanos, edilicios, materiales u organización de tareas.

Estudiar, describir y proponer modelos para el rediseño de procesos de trabajo de carácter administrativo o de servicios directos a la población.

Analizar, diseñar y tramitar la creación o adecuación de las estructuras orgánico-funcionales cuando le sea encomendado, de manera acorde a las necesidades de optimizar la gestión o responder a necesidades poblacionales.

Promover y coordinar procesos de planificación participativa para la solución de problemas de organización, gestión o de salud de la población.

Reunir, sistematizar, mantener actualizada y proveer la información concerniente a las dimensiones administrativas, jurídicas y de organización inherentes al proceso de planificación institucional.

Analizar, evaluar y proveer la información que sea requerida para la elaboración de planes, proyectos y programas.

Relevar, evaluar y caracterizar servicios a efectos de su habilitación y categorización, tanto como dar inicio a los trámites respectivos.

Intervenir como soporte técnico especializado en los estudios de diagnóstico y programación.

Describir y analizar las estructuras existentes en la jurisdicción tanto como los procedimientos y trámites administrativos a efectos de buscar la racionalidad y operatividad máxima en ellos.

Analizar calidad, costos y relación costo-beneficio de los servicios a desarrollar o contratar

FORMACION PARTICULAR

1) Conocimiento General de la Normativa inherente a la Administración Pública Provincial:

Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial).

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial).

Ley Nº 9282 (Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad).

Decreto Nº 0291/09 y 1729/09 (y normas concordantes) – Régimen de Selección para Ingreso y Promoción en la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 1919/89 y modificatorios (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo – Ley 10.052 y modificatorias.)

Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado (parte pertinente).

Decreto Nº 10204/58 (Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas).

2) Conocimiento General de la Normativa Específica Inherente al Cargo:

Decreto Nº 2542/72 (Reglamento Básico de Hospitales).

Decreto Nº 023/93 (Lineamientos para la revisión integral y la racionalización de las Estructuras Orgánicas Funcionales de las Áreas de Gobierno de la Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo).

Decreto Nº 085/03 (Requisitos para el reconocimiento del Suplemento por "Subrogancia" en la Administración Pública Provincial).

Decreto Nº 2600/94 (Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Salud hasta Nivel de Conducción Superior).

Decreto Nº 1006/81 (Adecuación de las Estructuras Orgánicas Funcionales en lo que compete al Ministerio de Salud de la Provincia).

Ley Nº 10608/91 (Descentralización Hospitalaria).

Ley Nº 6312/67 (Ley de Servicios para la Atención Médica de la Comunidad).

Ley Provincial Nº 10772/91 (Salud Mental).

Ley Provincial Nº 11264/95 (Donación, Ablación e Implante de Órganos).

Ley Provincial Nº 9847/85 (Auditoría Médica).

Ley Nacional Nº 26529/09 (Derechos del Paciente).

Ley Nacional 25326/00 (Habeas Data - Protección de los Datos Personales, Disposiciones Generales, Principios Generales relativos a la Protección de Datos, Derechos de los Titulares de Datos, Usuarios y Responsables de Archivos, Registro y Banco de Datos, Control, Sanciones, Etc.).

3) Conocimientos Técnicos No Específicos:

Manejo de herramientas informáticas: software de análisis estadístico, procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos tipo Microsoft Office u Open Office, Internet y correo electrónico.

4) Condiciones Particulares y Competencias:

Pensamiento estratégico y habilidad analítica.

Flexibilidad táctica y capacidad para la resolución de problemas de gestión.

Capacidad para construir liderazgo, conducir y coordinar grupos.

Actitud de compromiso, responsabilidad y colaboración.

Aptitud para el trabajo en equipos multidisciplinarios.

Capacidad de programación y organización del trabajo.

Iniciativa, creatividad y capacidad de innovación..

Capacidad de gestionar la comunicación y el buen manejo de las relaciones interpersonales en un equipo de trabajo tanto como para comunicar los resultados de su gestión.

Coherencia teórico-metodológica.

Orientación al trabajo por resultados.

Capacidad para la motivación y desarrollo de Recursos Humanos.

ANEXO “B”

COMPOSICION DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo de Sub Director General de Panificación y Control de Gestión)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

C.P.N. Ernesto Mazzei – Director General de Administración

Sr. José Luis Aranda – Subdirector General de Personal

Sr. José María Nóttoli – Subdirector General Técnico, Presupuestario y Contable (Dirección General de Administración)

Dra. Ester Festinger – Directora General de Asuntos Jurídicos

Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.

Sra. María Eugenia Flores - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Dr. Diego Galetto – Sub Director General de Asuntos Jurídicos

Dr. Rolando Vergara – Coordinador General de Asuntos Jurídicos

Sr. Eduardo Sollier – Subdirector General de Despacho

Sra. Alicia Segura – Directora General de Inclusión para Personas con Discapacidad

Sr. César Colliard- En representación de U.P.C.N.

Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

Sr. Diego Vandembergher - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

Lugar de celebración de las etapas: Sala de Situación –de reuniones- de la Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadística del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, 1º Piso, ciudad de Santa Fe.

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: martes 29 de noviembre de 2011.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.

PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: jueves 1 de diciembre de 2011.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: jueves 15 de diciembre de 2011.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: jueves 22 de diciembre de 2011.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.

El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 7341 Nov. 9 Nov. 10

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 2435


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El expediente Nº 00501-0104300-0 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de División en el Centro de Día para Niños con Discapacidades Mentales Profundas, que funciona en el ámbito del Hospital Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y López” de Santa Fe, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Jefe de División en el Centro de Día para Niños con Discapacidades Mentales Profundas, que funciona en el ámbito del Hospital Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y López” de Santa Fe, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial.-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente resolución. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dr. Miguel Angel Cappiello

Ministro de Salud

ANEXO “B”

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

Jefe de División en el Centro de Día para Niños con Discapacidades Mentales Profundas, que funciona en el ámbito del Hospital Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y López” de Santa Fe (Categoría 4 – agrupamiento Administrativo)

DIRECCION

Av. Blas Parera 8430 – Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)

REQUISITOS

Estudios Secundarios Completos (Excluyente)

Experiencia en Administración de Recursos Humanos (No Excluyente)

Experiencia en Gestiones Administrativas (No Excluyente)

Manejo de herramientas informáticas (No Excluyente)

PERFIL DEL PUESTO

Intervenir en todo lo concerniente al movimiento de personal a su cargo.

Entender en la recopilación ordenada, metódica y documentada de los antecedentes individuales de los agentes del Centro de Día.

Asesorar sobre la vigencia y cumplimiento de las disposiciones sobre los regímenes de provisión del personal.

Efectuar las certificaciones de servicio y constancias relacionadas con la actuación y situación de los agentes.

Intervenir en el control de asistencia del personal. Promover las medidas que como consecuencia de ello corresponda.

Intervenir en las tramitaciones administrativas vinculadas a: pago de títulos, bonificaciones por antigüedad, salario familiar y otros adicionales específicos.

Atender los pedidos de reconocimiento médico del personal.

Registrar los pedidos de salida y comisiones en la forma reglamentaria.

FORMACION PARTICULAR

1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial:

Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 10204/58 (Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas)

2) Competencias Personales y de Actitud

Predisposición al trabajo en equipo e interdisciplinario

Trato amable y respetuoso

Facilidad de expresión oral y escrita

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Jefe de División en el Centro de Día para Niños con Discapacidades Mentales Profundas, que funciona en el ámbito del Hospital Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y López” de Santa Fe)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

Sra. Leticia Ferrer – Jefa de Departamento Despacho (Dirección General de Personal)

Sr. Claudio Varrone – Jefe de División Redacción Actos Decisorios (Dir. Gral. de Personal)

Dra. Ester Festinger – Directora General de Asuntos Jurídicos

Sr. Adrián Perren – Subdirector General de Planificación y Control de Gestión

Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

Sr. Darío Horacio Galarza - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Dr. Rolando Vergara – Coordinador General de Asuntos Jurídicos

Sra. Ana Paludi – Jefa de Departamento Licencias (Dirección General de Personal)

Dr. Diego Galetto – Sub Director General de Asuntos Jurídicos

Sr. Eduardo Sollier – Subdirector General de Despacho

Sr. César Colliard - En representación de U.P.C.N.

Sr. Pedro Romero - En representación de U.P.C.N.

Sr. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

Sr. Diego Vandembergher - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

Lugar de celebración de las etapas: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: martes 13 de marzo de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.

PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: jueves 15 de marzo de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: miércoles 21 de marzo de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: lunes 26 de marzo de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 7342 Nov. 9 Nov. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución N° 95 del 24 de octubre del 2011, de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo, referenciadas administrativamente como: “Brisa, Pividori DNI N° 47.839.924, Carlos Daniel Pividori DNI N° 45.344.424; Antonella Pividori DNI: 44.066.417; Micaela Monzón DNI N° 46.372.095; Guillermo Monzón DNI N° 46.372.096; Andy Joel Monzón; Sara Monzón, indocumentada; Abril Monzón DNI: 46.641.850; Leandro Monzón DNI: 44. 525.719 y Bruno Monzón DNI N° 42.242.346; Evelin Sánchez DNI: 40.932.434 y Walter Dominguez DNI: 43.238.170 s/Resolución Definitiva de Medida Excepcional”, que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Equipo Interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente, sirvase notificar por este medio al Sr. Carlos Pividori con ultimo domicilio conocido en la localidad de San Lorenzo, Pcia de Santa Fe que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente en lo pertinente en resguardo del Interés Superior del Niño: “Rosario, 24 de octubre de 2011.- VISTO... CONSIDERANDO... RESUELVE: 1) Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional dispuesta oportunamente en relación a los niños: MICAELA MONZON, GUILLERMO MONZON, BRISA PIVIDORI, CARLOS PIVIDORI Y ANTONTELLA PIVIDORI, todos hijos de Luciana Monzón y los últimos tres mencionados hijos del Sr. Carlos Pividori, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario 619/10, debido a que se han agotado las posibilidades de trabajo en pos a su revinculación con la familia de origen y con la familia ampliada, 2) Proceder de igual manera respecto a los niños: ANDY MONZON, SARA MONZON, ABRIL MONZON, LEANDRO MONZON, BRUNO MONZON, todos hijos de Gisela Vanina Monzón (fallecida) y la niña Evelin, hija de Oscar Sánchez en tanto se desconocen los datos personales del progenitor del niño Walter Dominguez. 3) Sugerir por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, que seguidamente se enuncian, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que todos los niños sean declarados en estado de adoptabilidad, a fin de que puedan acceder a una guarda con fines de adopción conforme a la ley Nº 26.061; Ley Nº 12,967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. Destacando que se sugiere para la guarda pre adoptiva del niño Andy Monzón al matrimonio compuesto por Eugenia Marelli y Marcelo Ponce, para la guarda pre adoptiva de la niña Abril Monzón al matrimonio compuesto por Laura Videla y Hugo Montane, para la guarda pre adoptiva de la niña Sara Pividori la familia conformada por Sandra Belén y Carlos Zaiser, para la guarda pre adoptiva de Brisa Pividori la familia conformada por Lorena Zárate y Walter Vicetti; para la guarda pre adoptiva de Antonella Pividori, la familia constituida por Maria Teresa Gregorutti y Esteban Figueroa en razón del fuerte vínculo creado entre ellos desde su ingreso al Programa de Familias Solidarias. Sugiriendo que los niños Leandro Monzón, Bruno Monzón, Walter Domínguez y Evelyn Monzón; todos hijos de Gisella Vanina Monzón (fallecida) puedan ser adoptados en forma conjunta, debido al fuerte lazo de hermandad que los une. 4) Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la resolución de la Medida de Protección Excepcional a la progenitora Luciana Monzón y a los progenitores Oscar Sánchez, Carlos Pividori en sus domicilios particulares y, una vez firme la presente, se solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el Art. 65 de la Ley Provincial 12.967. 5) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y solicítese al Juzgado interviniente oficiar al Registro Único de Adoptantes de la Provincia de Santa Fe (ley provincial 13.093) y oportunamente archívese”.- Fdo. Ps. Mónica C. Varetto. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez. Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Rosario, 3 de noviembre de 2011

S/C 7352 Nov. 9

__________________________________________


C.U.D.A.I.O.


ORDEN Nº 277/2011


Santa Fe, 04/10/2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0002102-5, relacionado con el pedido de habilitación de la Clínica Diez de Septiembre de OSPIL, y profesionales para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;

Que el Dr. Canton Marcelo Jorge, ha acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resoluciones INCUCAI Nº 326/03- y Nº 01/2011 ANEXO IV, y todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase a la Clínica Diez de Septiembre – OSPIL - sito en Calle 25 de Mayo Nº 69 de la ciudad de Sunchales – Provincia de Santa Fe –, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Ricardo Villanueva M.P.5214 – DNI: 12.186.929, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior, al profesional Dr. Canton Marcelo Jorge – MP.: 5215 – DNI: 20.902.004 – Especialidad: Ortopedia y Traumatología.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

__________________________________________


ORDEN Nº 278/2011


Santa Fe, 04/10/2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0002139-1, relacionado con el pedido de rehabilitación del Sanatorio Americano S.A., y profesionales para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;

Que los profesionales solicitados han acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03- y Nº 01/2011 ANEXO IV, y todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Rehabilitase al Sanatorio Americano S.A. sito en calle Rioja 1541 de la ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe –, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Todeschini, Fabián.–DNI: 12.720.868 - M.P.8530 -para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior, a los profesionales que abajo se detallan:

Dr. Amico, Raúl Armando– M.P. 13131- DNI:22.028.004 -

Especialidad: Ortopedia y Traumatología

Dr. Astore Ignacio Enrique – M.P. 9606 – DNI: 13.788.904 –Especialidad: Ortopedia y Traumatología.

Dr. Basso, Sergio Omar - M.P. 11959- DNI:20.143.139 -

Especialidad: Traumatología

Dr.Cagliero, Gabriel Oscar – M.P. 13.528- DNI:21.654.796 -

Especialidad: Ortopedia y Traumatología

Dr.Girardi, Héctor Francisco - M.P. 10.217- DNI:16.861.168 -

Especialidad: Ortopedia y Traumatología

Dr. Gondou, Mauricio Aldo-M.P. 11817-DNI:20.233.291 -

Especialidad: Traumatología

Dr.Lardone, José María - M.P. 5452- DNI:6.021.578 -

Especialidad: Ortopedia y Traumatología

Dr. Lombardo, Ernesto - M.P. 14.341- DNI:23.964.515 -

Especialidad: Ortopedia y Traumatología

Dr. Muntaabski,Germán - M.P. 13806- DNI23.242.666-

Especialidad: Ortopedia y Traumatología

Dr. Moreno, Gustavo Adolfo - M.P. 6433- DNI:8.412.098

Especialidad: Ortopedia y Traumatología

Dr. Olivetto, Roberto - M.P. 7583- DNI:13.588.082 -

Especialidad: Ortopedia y Traumatología

Dr. Ricci, Daniel Ernesto - M.P. 13.454- DNI:22.175.468 -

Especialidad: Ortopedia y Traumatología

Dr. Sogne, Daniel Hugo - M.P. 10446- DNI:12.700.882 -

Especialidad: Ortopedia y Traumatología

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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ORDEN Nº 279/2011


Santa Fe, 04/10/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002163-4, relacionado con la habilitación de los Dres. Procopio Matias y Affatato Yanina Mariana para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación de los Dres. Procopio Matias y Affatato Yanina Mariana se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE los Dres. Procopio Matias y Affatato Yanina Mariana han acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03 y Nº 01/2011 Anexo IV, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Jujuy 1818 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Procopio Matias Andrés – MP.: 3669/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase a los Dres. Procopio Matias –DNI: 24.566.838- M.P.3669/02 - Odontólogo-, y Affatato Yanina Mariana –DNI: 25.161.622- M.P.3759/02 - Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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ORDEN Nº 280/2011


Santa Fe, 04/10/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002163-4, relacionado con la habilitación de los Dres. Procopio Matias y Affatato Yanina Mariana para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación de los Dres. Procopio Matias y Affatato Yanina Mariana se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE los Dres. Procopio Matias y Affatato Yanina Mariana han acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II y Nº 01/2011 Anexo I, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Jujuy 1818 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Procopio Matias Andres – MP.: 3669/02para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase a los Dres. Procopio Matias – DNI : 24.566.838 – M.P.: 3669/02 y Affatato Yanina Mariana –DNI: 25.161.622 - M.P.3759/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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ORDEN Nº 281/2011


Santa Fe, 04/10/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002165-6, relacionado con la habilitación del Dr.Carnevale Sebastián Ariel para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Carnevale Sebastián Ariel se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Carnevale Sebastián Ariel ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03 y Nº 01/2011 Anexo IV, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Obispo Gelabert 2972 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Carnevale Daniel Angel – DNI: 10.316.596 – M.P.: 568/01 para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Carnevale Sebastián Ariel –DNI: 26.289.945 - M.P.669/01 - Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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ORDEN Nº 284/2011


Santa Fe,13/10/2011

VISTO:

El expediente Nº 00512- 0002180-7 por el cual se gestiona la rehabilitación del Sanatorio Parque S.A. de la ciudad de Rosario y de su equipo médico para realizar Trasplante de Médula Ósea adultos y pediátricos, y

CONSIDERANDO:

QUE dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales han presentado ante este organismo la documentación pertinente para efectuar prácticas de transplante de médula ósea y para la evaluación pre-transplante y seguimiento post-transplante.

QUE del relevamiento y las evaluaciones técnicas efectuadas por parte de este organismo, surge que el Sanatorio Parque S.A. reúne los requisitos exigidos por la normativa en vigencia para la realización de dichas prácticas, por lo cual resulta procedente ordenar la rehabilitación solicitada.

QUE dicho acto administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3º y 9º de la Ley Nacional Nº 24.193 y Ley Provincial Nº 11.264 y sus decretos reglamentarios,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Rehabilitase al Sanatorio Parque S.A., con domicilio en Bv. Oroño 860 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Carlos Lovesio, DNI 6.056.699, M.P.4694, para realizar Trasplantes de Médula Ósea adultos y pediátricos.

Artículo 2º.- Habilitar al equipo de profesionales que a continuación se detalla, pertenecientes al establecimiento médico referido en el artículo 1º de la presente Orden, para realizar Trasplante de Médula Ósea adultos y pediátricos, a saber:

Jefe de equipo

Dr. Basso, Alfredo Carlos – LE. 6.067.595 – M.P. 5083 - Hematología – Clínica Médica

Sub-Jefe de equipo

Dr. Gabriel, Ángel - M.P. 7883 –D.N.I.12.788.413- Hematología – Clínica Médica

Integrantes del equipo:

Dra. Contino, Alejandra V.– M.P. 12003 – D.N.I.20.700.096- Hematología

Dr. Coy Fajardo, Guillermo A.–M.P.10407 – D.N.I.18.769.990- Hematología.

Neumayer, Susana Beatriz – M.P. 7841—DNI:11.446.439- Medicinal Transfusional

Nannini, Esteban Carlos –MP:11.758- DNI: 20.923.236- Clínica Médica/ Infectología

Fernández, Mónica Beatriz –MP. 0624-DNI:16.346.161- Lic. Enfermería

Gutiérrez, María Griselda- MP:10309- DNI:16.837.536- Pediatra Intensivista

Rosso, María Cristina – MP: 1751-DNI:12.741.925- Psicóloga

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas por los artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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ORDEN Nº 285/2011


Santa Fe, 13/102011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002181-8, relacionado con la habilitación e incorporación de los Dres. Albertengo Diego Juan, Sozzi Leandro Sebastián y Sava Matias Sebastian para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio Mapaci de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE por Orden Nº 250/2011 de fecha 06/09/2011 de este CUDAIO, fue habilitado el Sanatorio Mapaci y profesionales para realizar implantes óseos - Adultos.

QUE realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96,

QUE los profesionales antes mencionados, han acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03- y Nº 01/2011 ANEXO IV, todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase e incorpórese a los Dres. Albertengo Diego Juan - DNI: 25328097 - M.P.15686 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología, Sozzi Leandro Sebastian –DNI: 25204766 – M.P.:16502 – Especialidad: Ortopedia y Traumatología y Sava Matias Sebastián – DNI: 27462048 – M.P. 17679 – Especialidad: Ortopedia y Traumatología - para efectuar implantes óseos – Adultos - en el Sanatorio Mapaci de la ciudad de Rosario.

Artículo 2º.- La presente habilitación tendrá vigencia mientras dure la de la Orden N 250/2011.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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ORDEN Nº 286/2011


Santa Fe, 19/10/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002214-9, relacionado con la habilitación del Dr. Clementino Horacio Italo para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Gálvez de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Clementino Horacio Italo se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Clementino Horacio Italo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03 y Nº 01/2011 Anexo IV, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Rivadavia 935 de la ciudad de Gálvez de la Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Clementino Horacio Italo – DNI: 25453328 – M.P.: 661/01 para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Clementino Horacio Italo –DNI: 25453328 - M.P.661/01 - Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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ORDEN Nº 287/2011


Santa Fe, 19/10/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002215-0, relacionado con la habilitación del Dr. Giannakis Miguel Alejo para efectuar implantes de membrana fascia lata y óseos en la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Giannakis Miguel Alejo se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes de membrana fascia lata.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Giannakis Miguel Alejo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resoluciónes INCUCAI Nº 326/03 y 01/2011 ANEXO IV por medio de la cual se habilita para implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Bv. Zaballa 1201 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Giannakis Miguel Alejo, para realizar implantes de membrana fascia lata y óseos.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Giannakis Miguel Alejo – DNI: 27117215- M.P.1454/01 – Odontólogo -, para efectuar implantes de membrana fascia lata y óseos en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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ORDEN Nº 288/2011


Santa Fe, 19/10/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002215-0 relacionado con la habilitación del Dr. Giannakis Miguel Alejo para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Giannakis Miguel Alejo se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implante de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Giannakis Miguel Alejo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resoluciónes INCUCAI Nº 115/05 Anexo II- y 01/2011 ANEXO I, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Bv. Zaballa 1201 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Giannakis Miguel Alejo, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Giannakis Miguel Alejo –DNI:27117215-M.P.1454/01 –Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 7348 Nov. 9

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