picture_as_pdf 2010-11-09

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

 

RESOLUCION Nº 0106

 

Santa Fe, 1 de noviembre de 2010.

VISTO:

Por el expediente N° 00108-0002080-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para el Departamento Desarrollo e Implementación de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3° ;

Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° - “Excepciones”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N°  12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la el Departamento Desarrollo e Implementación de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión en este expediente, está relacionada al expediente N° 00108-0001993-7, en el que se gestiona la adquisición de cuatrocientos cincuenta (450) computadoras personales con sus correspondientes sistemas operativos MS WINDOWS, destinadas al cumplimiento de las actividades y tareas, de orden operativo y de desarrollo del proceso de Escrutinio Provisorio que involucran las Elecciones Provinciales del año 2011;

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4°  Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que los sistemas desarrollados para tal efecto, exigen para su adaptación y puesta en producción el sistema operativo propietario antes mencionado;

Que la aplicación para la captura de la información escrutada, fue desarrollada oportunamente con software propietario, Visual Basic 6.0, y requiere para su adaptación y puesta en producción de la plataforma operativa sustentada bajo el sistema operativo MS Windows;

Que dicha aplicación fue desarrollada con anterioridad a la vigencia de la Ley 12.360 y ha dado excelentes resultados y muestras fehacientes de su funcionalidad, rendimiento y seguridad y contribuido al éxito del operativo de Escrutinio en general;

Que el Departamento Desarrollo e Implementación de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión proyecta la migración del sistema actual a una plataforma tecnológica de software libre, en la que se sustentarán las aplicaciones y los procedimientos asociados, de tal manera que permita asegurar un alto nivel de confiabilidad y estabilidad,

Que en cuanto a la política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de

diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aun se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento Desarrollo e Implementación de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado, sistema operativo Windows;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar la gestión al Departamento Desarrollo e Implementación de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con depósito al equipamiento informático a adquirir a través del expediente Nº 00108-0001993-7;

MS WINDOWS cuatrocientos cincuenta (450) Licencias.

Artículo 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5398                  Nov. 9

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RESOLUCION N° 0105

 

Santa Fe, 1 de noviembre de 2010.

VISTO:

El Expediente N°  15301-0370253-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4°  “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° - transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) es para el uso de una (1) licencia del software Pharaoh, que se instalará en un servidor existente en la Sectorial de Informática y que tiene SO Windows Server 2008 permitiendo el acceso concurrente de 4 usuarios con acceso remoto y la administración centralizada de la gestión de información de los tres edificios sedes del Instituto;

Que el software de control de accesos e intercambio de información es un software propietario específico destinado a posibilitar la administración e interacción con el equipamiento informático y que atento a lo informado por el fabricante requiere para poder ser instalado Sistema Operativo MS-Wimdows.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° - inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aun se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado.

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Autorizar al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Software Pharaoh, una (1) Licencia

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5397                  Nov. 9

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

 

VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2010

 

En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF).

1 UF = 1 litro de nafta especial = $ 4.048

Asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 0869/09, se fija como valor para la unidad fija - UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 3,339.

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C             5415      Nov. 9 Nov. 10

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