SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0106
Santa Fe, 1 de noviembre de 2010.
VISTO:
Por el expediente N°
00108-0002080-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se
gestiona para el Departamento Desarrollo e Implementación de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión, la autorización para utilizar software
propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3° ;
Que el Decreto N°
1.820/05 en su Artículo 4° - “Excepciones”, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31,
asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias
específicas de entender en la definición y gestión de los estándares
tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y
a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas
informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la
Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada para la el Departamento Desarrollo e Implementación de la Secretaría
de Tecnologías para la Gestión en este expediente, está relacionada al
expediente N° 00108-0001993-7, en el que se gestiona la adquisición de cuatrocientos
cincuenta (450) computadoras personales con sus correspondientes sistemas
operativos MS WINDOWS, destinadas al cumplimiento de las actividades y tareas,
de orden operativo y de desarrollo del proceso de Escrutinio Provisorio que
involucran las Elecciones Provinciales del año 2011;
Que el Decreto
1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b), los sistemas
heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente
solicitud de excepción;
Que los sistemas
desarrollados para tal efecto, exigen para su adaptación y puesta en producción
el sistema operativo propietario antes mencionado;
Que la aplicación
para la captura de la información escrutada, fue desarrollada oportunamente con
software propietario, Visual Basic 6.0, y requiere para su adaptación y puesta
en producción de la plataforma operativa sustentada bajo el sistema operativo
MS Windows;
Que dicha aplicación
fue desarrollada con anterioridad a la vigencia de la Ley 12.360 y ha dado
excelentes resultados y muestras fehacientes de su funcionalidad, rendimiento y
seguridad y contribuido al éxito del operativo de Escrutinio en general;
Que el Departamento
Desarrollo e Implementación de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión
proyecta la migración del sistema actual a una plataforma tecnológica de
software libre, en la que se sustentarán las aplicaciones y los procedimientos
asociados, de tal manera que permita asegurar un alto nivel de confiabilidad y
estabilidad,
Que en cuanto a la
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de
diversas aplicaciones
informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy
instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la
Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aun se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento Desarrollo e
Implementación de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, en carácter de
excepción, a utilizar el software propietario peticionado, sistema operativo
Windows;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1° -
Autorizar la gestión al Departamento Desarrollo e Implementación de la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado para utilizar software propietario de conformidad al siguiente
detalle, con depósito al equipamiento informático a adquirir a través del
expediente Nº 00108-0001993-7;
MS WINDOWS
cuatrocientos cincuenta (450) Licencias.
Artículo 2º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5398 Nov. 9
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RESOLUCION N° 0105
Santa Fe, 1 de noviembre de 2010.
VISTO:
El Expediente N° 15301-0370253-V del Sistema de Información
de Expedientes, mediante el cual el Instituto Autárquico Provincial de Obra
Social (IAPOS) gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La
Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá
utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al
Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación -
Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° - transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) es
para el uso de una (1) licencia del software Pharaoh, que se instalará en un
servidor existente en la Sectorial de Informática y que tiene SO Windows Server
2008 permitiendo el acceso concurrente de 4 usuarios con acceso remoto y la
administración centralizada de la gestión de información de los tres edificios
sedes del Instituto;
Que el software de
control de accesos e intercambio de información es un software propietario
específico destinado a posibilitar la administración e interacción con el
equipamiento informático y que atento a lo informado por el fabricante requiere
para poder ser instalado Sistema Operativo MS-Wimdows.
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° - inciso -f- “Razones de fuerza mayor
debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de
excepción;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aun se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Autárquico Provincial
de Obra Social (IAPOS) en carácter de excepción, a adquirir y usar el software
propietario peticionado.
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1º -
Autorizar al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), a utilizar
software propietario de conformidad al siguiente detalle:
Software Pharaoh, una
(1) Licencia
ARTICULO 2° -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5397 Nov. 9
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AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE
2010
En cuanto a lo
establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el
valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF cada una de
las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta
especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF).
1 UF = 1 litro de
nafta especial = $ 4.048
Asimismo, a los fines
de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 0869/09, se fija como valor
para la unidad fija - UF- el equivalente al precio de venta al público de un
litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del
Automóvil Club Argentino.
1 UF = 1 LITRO DE GAS
OIL ULTRA DIESEL = $ 3,339.
Estos precios se
publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones
de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 5415 Nov. 9 Nov. 10
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