picture_as_pdf 2007-11-09

REGISTRADA BAJO EL Nº 12782

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Adhesión al Programa Mejoramiento de Barrios PROMEBA II (1842-/OC-AR) suscripto el 6 de agosto de 2007, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y la provincia de Santa Fe.

Dicho Convenio se encuentra inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, en fecha 6 de agosto de 2007, al número 3126, folio 165, tomo VI, forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las reglamentaciones necesarias y a celebrar los convenios complementarios que fuere menester para la implementación de la ejecución del Programa de Mejoramiento de Barrios II.

ARTÍCULO 3º.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda y Finanzas, una cuenta especial conforme a lo establecido en el Convenio Marco de Adhesión y en el Reglamento Operativo, autorizándose al Poder Ejecutivo a dictar la reglamentación relativa al funcionamiento de la misma conforme al artículo 32, incisos c) y d) de la Ley Nº 12.510.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el saldo no invertido al cierre del Ejercicio de la Cuenta Especial, que se creará conforme el artículo 3 de la presente ley, será transferido automáticamente al Ejercicio siguiente. Esta Cuenta Especial queda exceptuada de las disposiciones de la Ley Nº 8973 y modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- Invítase a los Municipios y Comunas de la Provincia a participar en el Programa de Mejoramiento de Barrios, firmando a tales efectos las Actas Acuerdo de Adhesión con la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta

Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 2565

SANTA FE, 02-11-2007

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.782 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

Obeid

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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