REGISTRADA BAJO EL Nº 12774
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Protocolo de Colaboración suscripto el 24 de febrero de 2006, en la ciudad de Rosario (departamento homónimo), entre el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, en el cual las partes expresan la voluntad de colaborar recíprocamente en lo concerniente a los temas que abarcan las respectivas áreas de gobierno que representan, ratificando su compromiso con los postulados esenciales del Estado de Derecho y con los Derechos Humanos.
El documento suscripto que fuera aprobado por el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 1518, de fecha 30 de junio de 2006, e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en fecha 29 de marzo de 2006, bajo el N° 2793, al Folio 298, del Tomo V, forma parte de esta ley.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta
Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
RICARDO PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2562
SANTA FE, 01-11-2007
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.774 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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