picture_as_pdf 2007-11-09

REGISTRADA BAJO EL Nº 12756

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno situada al Este de la Ruta Nacional N° 34 de la ciudad de Rafaela, que es parte de la Concesión N° 199 , N° Catastro 16573 (N/C 15429) y que, según croquis adjunto, se designa como Lote 5°, cuyas medidas lineales y de superficie son las siguientes:

Lote 5 (Polig. ABCD): Partiendo desde el punto A hacia el Este se mide 10 metros, lado AB; desde este último punto hacia el Sur se miden 54,65 metros, lado BC; desde este último punto hacia el Oeste se miden 10 metros, lado CD; y desde este último punto hacia el Norte se miden 54,65 metros, lado DA; cerrando así el perímetro y delimitando una superficie total de 546,50 metros cuadrados, que linda al Norte con terreno de propiedad de Enzo Carlos Bolatti y otros, al Sur con propiedad de Agro Rafaela, al Este con lote 5B (del mismo croquis) y al Oeste con ruta nacional N° 34 General Güemes. Todo sujeto a plano de mensura que oportunamente se confeccionará.

ARTICULO 2.- La fracción de terreno motivo de la presente expropiación, descripta en el artículo precedente, serán destinadas a la ejecución de la calle colectora de la Ruta Nacional N° 34 en la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, todo ello conforme lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 4057 de fecha 22 de mayo de 2007 que se agrega y es parte integrante de la presente ley .

ARTICULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de la ciudad de Rafaela a llevar adelante la acción expropiatoria, conforme los lineamientos de la Ley Provincial N° 7.534.

ARTICULO 4.- Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley, como así también los gastos que se deriven de la confección de los Planos de Mensura correspondientes, serán financiados con los créditos de las partidas presupuestarias que destine la Municipalidad de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta

Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 02-11-2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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