REGISTRADA BAJO EL Nº 12644
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase
de utilidad pública y sujeto a expropiación el "uso temporal" de los
inmuebles ubicados en la localidad de Cañada Rosquín,
Departamento san Martín, Propiedad de la Empresa Sociedad Argentina Grasos y
Derivados S.A. (SAGYD SA), cuyos Dominios se encuentran inscriptos de la
siguiente forma: Tomo 150 Par - Folio 67 - Nro. 4.664
de fecha 18 de Enero de 1980; Tomo 138 Impar - Folio 400 - Nro.
11.281 de fecha 4 de Mayo de 1976 y Tomo 100 Impar - Folio 515 - Nro. 47.353 de fecha 10 de Agosto de 1958; que no hayan
sido destinados a otra persona jurídica. Todo ello, acorde a las condiciones
establecidas en la Ley Nro. 7534 y sus
modificatorias.-
ARTÍCULO 2.- Declárese de utilidad
pública y sujeto a expropiación el "uso temporal" de las maquinarias,
herramientas y demás bienes muebles y accesorios que sean necesarios para la
continuidad de la explotación por parte de la Cooperativa de Trabajo Jabonera
Cañada Rosquín Limitada que se encuentren detallados
en el Inventario que obra en el Proceso Concursal de
la firma ("SAGYD S.A. s/ Concurso Preventivo - hoy Quiebra - Expediente Nro. 93 - Folio 2239 - Año 2000, tramitado ante el Juzgado
de Primera Instancia de Distrito Nro. 11 en lo Civil,
Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de San Jorge) y no hayan sido
destinados al uso de otra persona jurídica. Todo ello, acorde a las condiciones
establecidas en la Ley Nro. 7534 y sus
modificatorias.-
ARTÍCULO 3.- Los bienes expropiados
conforme lo dispuesto por los artículos anteriores, serán adjudicados a favor
de la Cooperativa de Trabajo Jabonera Cañada Rosquín
Limitada, inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía Social (INAES) bajo el Nro. 30.511/06,
siempre y cuando sean destinados a la consecución de fines cooperativos y
cumpla previamente con los recaudos exigidos por la Ley Nro. 7534 y sus
modificatorias.-
ARTÍCULO 4.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a efectuar en el presupuesto general de gastos y cálculo de
recursos del ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente, debiendo contemplarse en
ejercicios futuros las partidas necesarias para atender las erogaciones
establecidas en esta ley.-
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2950
SANTA FE, 03 11 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.644 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Rubén Héctor Michlig
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