picture_as_pdf 2006-11-09

REGISTRADA BAJO EL Nº 12644

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el "uso temporal" de los inmuebles ubicados en la localidad de Cañada Rosquín, Departamento san Martín, Propiedad de la Empresa Sociedad Argentina Grasos y Derivados S.A. (SAGYD SA), cuyos Dominios se encuentran inscriptos de la siguiente forma: Tomo 150 Par - Folio 67 - Nro. 4.664 de fecha 18 de Enero de 1980; Tomo 138 Impar - Folio 400 - Nro. 11.281 de fecha 4 de Mayo de 1976 y Tomo 100 Impar - Folio 515 - Nro. 47.353 de fecha 10 de Agosto de 1958; que no hayan sido destinados a otra persona jurídica. Todo ello, acorde a las condiciones establecidas en la Ley Nro. 7534 y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 2.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el "uso temporal" de las maquinarias, herramientas y demás bienes muebles y accesorios que sean necesarios para la continuidad de la explotación por parte de la Cooperativa de Trabajo Jabonera Cañada Rosquín Limitada que se encuentren detallados en el Inventario que obra en el Proceso Concursal de la firma ("SAGYD S.A. s/ Concurso Preventivo - hoy Quiebra - Expediente Nro. 93 - Folio 2239 - Año 2000, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 11 en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de San Jorge) y no hayan sido destinados al uso de otra persona jurídica. Todo ello, acorde a las condiciones establecidas en la Ley Nro. 7534 y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 3.- Los bienes expropiados conforme lo dispuesto por los artículos anteriores, serán adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo Jabonera Cañada Rosquín Limitada, inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo el Nro. 30.511/06, siempre y cuando sean destinados a la consecución de fines cooperativos y cumpla previamente con los recaudos exigidos por la  Ley Nro. 7534 y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente, debiendo contemplarse en ejercicios futuros las partidas necesarias para atender las erogaciones establecidas en esta ley.-

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2950

 

SANTA FE, 03 11 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.644 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Rubén Héctor Michlig

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