picture_as_pdf 2006-11-09

DECRETO Nº 2927

 

SANTA FE, 1° Nov. 2006

VISTO:

El Expediente 00703-0000262-0 del Sistema de Información de Expedientes, por el que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción eleva las notas de la Asociación de Transporte Automotor de Pasajeros -ATAP- y de la Cámara Empresaria del Transporte Multimodal de Pasajeros -CETRAMP-, mediante las cuales solicitan la fijación de un nuevo cuadro tarifario para el Autotransporte de Pasajeros sujeto al régimen de las Leyes 2449 y 2499; el estudio de costos; y;

CONSIDERANDO:

Que en los últimos meses se han producido una serie de aumentos en los haberes de los empleados del autotransporte público de pasajeros que oscila entre un 16% a un 36%, hecho que viene a agravar la crisis estructural preexistente, tornando imposible que el sector pueda afrontar el incremento con el actual cuadro tarifario, lo que traería aparejado un conflicto de difícil resolución entre el sector empresario y los trabajadores, con consecuencias gravísimas para los usuarios del sistema,

Que pese a que el Decreto Nº 0908 del 24 de abril de 2006 fijó un nuevo cuadro tarifario, el mismo ha quedado desfasado en relación con la realidad económica que atraviesa el sector del transporte, por cuanto desde el dictado del mismo se han incrementado los valores de los insumos necesarios para el funcionamiento de las empresas, tales como lubricantes, cubiertas, repuestos y mano de obra;

Que la situación actual de los subsidios nacionales al sector no ha sufrido modificación alguna que signifiquen una aumento en los montos otorgados;

Que asimismo, hubo un sensible incremento en el valor de las unidades nuevas, afectando ello la amortización de las mismas y la incorporación de vehículos nuevos;

Que por otra parte hay que considerar el poder adquisitivo de la población y asegurar que el transporte público de pasajeros mantenga su condición de accesibilidad y eficiencia sin perjuicio de considerar la sustentabilidad;

Que todo lo dicho marca un notable incremento de costos de explotación que hacen indispensable una adecuación tarifaria que combine la ecuación económica del sistema con el poder adquisitivo de la población;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Modificase el artículo 1° del Decreto 0908/06 el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 1º - Fíjase a partir de la fecha de publicación del presente, el siguiente cuadro tarifario para los servicios autotransporte de pasajeros sujeto al régimen de las Leyes 2449 y 2499:

A - Líneas Interurbanas: (Corta, media y larga distancia).

Caminos con pavimento por km.     0,07163442

Caminos sin pavimento por km.      0,1082103

Tarifa mínima                       $ 1,10

Base a aplicar por Terminal             0,4561337

En todos los servicios a domicilio y aquellos que se presten con aire acondicionado, se autoriza el cobro de un adicional del veinticinco (25) por ciento sobre la tarifa correspondiente.

B - Líneas Urbanas Interjurisdiccionales: (Suburbanas)

Tarifa Unitaria pasajero/km.             0,07891499

Tarifa mínima                       $ 1,10

Base a aplicar por Terminal             0,376673

En todos los servicios a domicilio y aquellos que se presten con aire acondicionado, se autoriza el cobro de un adicional del quince (15) por ciento sobre la tarifa correspondiente.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto A. Ceretto

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