DECRETO Nº 2927
SANTA FE, 1° Nov. 2006
VISTO:
El Expediente N°
00703-0000262-0 del Sistema de Información de Expedientes, por el que la
Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción eleva las notas de
la Asociación de Transporte Automotor de Pasajeros -ATAP- y de la Cámara
Empresaria del Transporte Multimodal de Pasajeros
-CETRAMP-, mediante las cuales solicitan la fijación de un nuevo cuadro tarifario para el Autotransporte
de Pasajeros sujeto al régimen de las Leyes N° 2449 y
N° 2499; el estudio de costos; y;
CONSIDERANDO:
Que en los últimos meses se han
producido una serie de aumentos en los haberes de los empleados del autotransporte público de pasajeros que oscila entre un 16%
a un 36%, hecho que viene a agravar la crisis estructural preexistente,
tornando imposible que el sector pueda afrontar el incremento con el actual
cuadro tarifario, lo que traería aparejado un
conflicto de difícil resolución entre el sector empresario y los trabajadores,
con consecuencias gravísimas para los usuarios del sistema,
Que pese a que el Decreto Nº 0908 del
24 de abril de 2006 fijó un nuevo cuadro tarifario,
el mismo ha quedado desfasado en relación con la realidad económica que
atraviesa el sector del transporte, por cuanto desde el dictado del mismo se
han incrementado los valores de los insumos necesarios para el funcionamiento
de las empresas, tales como lubricantes, cubiertas, repuestos y mano de obra;
Que la situación actual de los
subsidios nacionales al sector no ha sufrido modificación alguna que
signifiquen una aumento en los montos otorgados;
Que asimismo, hubo un sensible
incremento en el valor de las unidades nuevas, afectando ello la amortización
de las mismas y la incorporación de vehículos nuevos;
Que por otra parte hay que considerar
el poder adquisitivo de la población y asegurar que el transporte público de
pasajeros mantenga su condición de accesibilidad y eficiencia sin perjuicio de
considerar la sustentabilidad;
Que todo lo dicho marca un notable
incremento de costos de explotación que hacen indispensable una adecuación tarifaria que combine la ecuación económica del sistema con
el poder adquisitivo de la población;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Modificase el artículo 1°
del Decreto N° 0908/06 el que quedará redactado de la
siguiente forma:
ARTICULO 1º - Fíjase
a partir de la fecha de publicación del presente, el siguiente cuadro tarifario para los servicios autotransporte
de pasajeros sujeto al régimen de las Leyes N° 2449 y
N° 2499:
A - Líneas Interurbanas: (Corta, media
y larga distancia).
Caminos con pavimento por km. 0,07163442
Caminos sin pavimento por km. 0,1082103
Tarifa mínima $ 1,10
Base a aplicar por Terminal 0,4561337
En todos los servicios a domicilio y
aquellos que se presten con aire acondicionado, se autoriza el cobro de un
adicional del veinticinco (25) por ciento sobre la tarifa correspondiente.
B - Líneas Urbanas Interjurisdiccionales:
(Suburbanas)
Tarifa Unitaria pasajero/km. 0,07891499
Tarifa mínima $ 1,10
Base a aplicar por Terminal 0,376673
En todos los servicios a domicilio y
aquellos que se presten con aire acondicionado, se autoriza el cobro de un
adicional del quince (15) por ciento sobre la tarifa correspondiente.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto A. Ceretto
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