picture_as_pdf 2015-10-09

DECRETO N° 3210


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 22 SEP 2015

VISTO:

El Expediente N° 00701-0099675-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con la situación de emergencia; y

CONSIDERANDO:

Que la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia, contemplados en los Decretos Nºs 0246/15, 0714/15, 1019/15 y 1509/15 continúan afectados por las consecuencias de los eventos climáticos que dieron lugar al dictado de estas normas;

Que al persistir las condiciones de anegamientos, escurrimientos superficiales de aguas y ascenso de las napas freáticas, no pudo tener lugar la recuperación de la productividad de los predios, tomándose aún más crítica la situación con el paso del tiempo;

Que los daños en las praderas artificiales, en especial las de base alfalfa, sufrieron pérdidas muy significativas, comprometiendo severamente la disponibilidad de oferta forrajera para el ganado y ocasionando un notable incremento en los costos de producción, debido a la necesidad de trasladar la hacienda y/o comprar alimentos, para cubrir los requerimientos alimenticios del ganado;

Que también en el sector ganadero, los rodeos han sufrido pérdidas importantes en el peso corporal y en el porcentaje de preñez, impactando negativamente en la eficiencia reproductiva de los mismos;

Que en el sector lácteo se generó una caída importante en la producción diaria de litros de leche, comparando la misma con la producida en años normales;

Que en agricultura se registraron pérdidas importantes en la superficie cosechada y en los casos en que se pudo culminar la cosecha, los rendimientos de las mismas fueron muy por debajo de los promedios zohales;

Que las condiciones climáticas señaladas con abundantes lluvias en pocos días, atrasaron la siembra de los cultivos de invierno, en especial trigo, y en aquellos casos en los que ya se había podido sembrar, se produjeron pérdidas de plántulas y otros daños, reduciéndose el área sembrada;

Que esta situación se agrava debido al mal estado de los caminos, consecuencias de las copiosas precipitaciones, que desde los comienzos del año no han podido rehabilitarse completamente, perjudicándose así el ingreso a los predios y el transporte de la producción;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el estado desastre y/o emergencia agropecuaria para todos los distritos comprendidos en los Decretos Nºs 0246/15, 0714/15, 1019/15 y 1509/15, desde el 10 de Julio de 2015 hasta el 30 de Abril de 2016.

ARTICULO 2°.- Los productores comprendidos en el artículo 1º de este decreto que ya cuenten con certificados de emergencia y/o desastre gozarán automáticamente de los beneficios establecidos en el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Aquellos productores que se encuentre en los distritos mencionados en el artículo 1° que no cuenten con certificados de emergencia y/o desastre, deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

ARTÍCULO 4°.- Aquellos productores que se encuentren en los distritos mencionados en el artículo 1° que cuenten con certificados de emergencia y cuya situación se haya agravado, deberá completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectivo a los fines de ser declarado en situación de desastre. Dicho formulario será tomado como base para la emisión de certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

ARTÍCULO 5°.- Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria, y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, la prórroga de los vencimientos de las cuotas 1 (uno) a 6 (seis) del año 2015 y de las cuotas del año 2016 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 30 de abril de 2016 del Impuesto Inmobiliario Rural. Los vencimientos de las cuotas prorrogadas se fijarán de acuerdo al Calendario Impositivo 2016 del Impuesto Inmobiliario Rural que dicte la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).

ARTICULO 6°.- Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 1º del presente decreto, la prórroga de los vencimientos de las cuotas 1 (uno) a 6 (seis) del año 2015 y de las cuotas del año 2016 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 30 de Abril de 2016 del Impuesto Inmobiliario Urbano. Los vencimientos de las cuotas prorrogadas se fijarán de acuerdo al Calendario Impositivo 2016 del Impuesto Inmobiliario Urbano que dicte la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).

ARTÍCULO 7º.- Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11 incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTÍCULO 8°.- Suspéndanse, a partir del dictado del presente Decreto, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 inciso b) de la Ley N° 11297, y hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la finalización de la situación de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

ARTÍCULO 9°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.-

ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BONFATTI

C.P.N. Carlos Alcides Fascendini

C.P. Ángel José Sciara

15037

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