picture_as_pdf 2015-10-09

LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Nº 162/15


REF.: APROBANDO PROGRAMACIÓN DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” Y “TÓMBOLA SANTAFESINA”, CORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE 2015.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0129151-6, del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Pe” y “Tómbola Santafesina” proyectada por el Departamento respectivo para el mes de OCTUBRE 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional SE, Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Sorteos de Quiniela de Lotería de Provincia de Buenos Aires, Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional SE, de Lotería de Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe, Quiniela y/o Lotería de Montevideo y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de Lunes a Sábados; de Quiniela Nocturna por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E, Quiniela y/o Lotería de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Entre Ríos y Lotería de Córdoba y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;

Que por carecer de notificación oficial de la Programación de Sorteos de Quiniela del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, cuyo sorteo se utiliza para la resolución de nuestras jugadas y no existiendo situaciones especiales (por ejemplo: días feriados) en la jurisdicción involucrada, teniendo en cuenta asimismo los antecedentes que obran en el área respectiva, relacionados con las Programaciones aprobadas correspondientes al mes de octubre de cada año y debido a estrictas razones comerciales, se hace necesario dictar el acto administrativo pertinente;

Que el día 12/10/2015 - Feriado Nacional, por conmemorarse el “Día del Respecto a la Diversidad Cultural”, se programan únicamente los sorteos de Quiniela El Primero N° 2135 y Quiniela Matutina Nº 5527;

Que La Banca de Montevideo, ha comunicado la derogación del Decreto N° 311/2006, por el cual se había dispuesto en su momento la modificación de la hora legal en ese país, mediante el dictado del Decreto CM/201 de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, en razón de haber variado las circunstancias que dieron mérito a la decisión adoptada;

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S durante el mes de Octubre/2015, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre Ríos;

Que se estima conveniente asegurar un Pozo Mínimo de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) para el primer premio, de la categoría Poceada Federal, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes, correspondientes por venta de apuestas. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva, previsto en el Artículo 45° del Reglamento General del Juego de la Quiniela de Santa Fe;

Que para la categoría Quiniela Exprés, implementada a partir del 01/06/2012, por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 277/12, durante el presente mes se mantendrá en vigencia el horario de 20:45 horas fijado para el cierre de transmisión de apuestas;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo Nº 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de pesos quince mil ($ 15.000) para el primer premio, pesos diez mil ($ 10.000) para el segundo premio, pesos cinco mil ($ 5.000) para el tercer premio, pesos dos mil ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto, pesos un mil para los premios sexto al décimo, y un premio estimulo para agencieros de pesos un mil quinientos (1.500);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1308/15,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” y “Tómbola Santafesina del mes de Octubre de 2015, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° - Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

Artículo 3° - Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de pesos quince mil al primer premio, pesos diez mil al segundo premio, pesos cinco mil al tercer premio, pesos dos mil al cuarto y quinto premio, pesos un mil para los premios sexto al décimo y pesos un mil quinientos para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo N° 855.

Artículo 4º - Asegurar un Pozo Mínimo de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) para el Primer Premio, de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.

Artículo 5° - Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuesta para la Categoría Quiniela Expres fijado en la hora 20.45, de lunes a sábados.

Artículo 6° - El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional N° 25.917 - Ley Provincial Nº 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación.

Artículo 7° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 25 de Setiembre de 2015.

S/C. 15028 Oct. 9

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MINISTERIO DE INNOVACIÓN

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº:564.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 5 de octubre de 2015.-

VISTO :

El Expediente Nº 01201-0007613-1 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, mediante el cual se impulsa una convocatoria a concurso interno para cubrir un cargo de Categoría 4 – Jefe División Servicios Generales y Mantenimiento de la Dirección General de Despacho dependiente de esta cartera; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1729/09 homologó el Acta Paritaria Central Nº 5 y reemplazó el Capítulo XIV Régimen de Concursos del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose al titular de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que se han realizado las evaluaciones previas, elaborándose el perfil pretendido para el cargo con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo acordado en el Artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que atento al perfil buscado, se considera adecuado disponer la integración del jurado conforme lo establece el Artículo 94º del Régimen de concursos aprobado por el Decreto Nº 1729/09 modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que obra el informe de la Dirección de Administración de esta cartera donde consta que el cargo cuenta con financiamiento;

Que, asimismo, obra la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera, a través de su dictamen Nº 139/2015;

Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º: Convocar a concurso interno en los términos del Capítulo XIV del Escalafón

aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decreto Nº 1729/09, para la

cobertura de un cargo de Categoría 4 – Jefe División Servicios

Generales y Mantenimiento de la Dirección General de Despacho de este Ministerio de Innovación y Cultura.

ARTÍCULO 2º: Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado para el cargo, así como las condiciones generales y particulares exigibles que como Anexo I forma parte de la presente resolución, así como la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito del puesto a concursar que se detallan en el Anexo II, ambos integrantes del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con la debida antelación y mediante notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 4º: El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1729/09, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, eventualmente en caso de ser declarado desierto se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional – Artículo 4º – Ley Nº 8525, de otros escalafones y personas agentes a la Administración Pública, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II Artículo 102º – Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por su similar Nº 1729/09

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto Nº 1729/09 – texto actualizado del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C. 15029 Oct. 9 Oct. 14

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DIRECTORA PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA EL NIÑO CHAMORRO GUSTAVO.-”, Expediente Nº 01503-00002474-0, (Legajo Signa N° 9024 y 10130) del Registro del Sistema de Información de Expedientes – Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza a la Sra. Claudia Veronica CHAMORRO, con D.N.I. 29.387.606, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000151, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de septiembre de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño Fernando Chamorro, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 54.767.322, nacido el 02 de febrero de 2015, del cual resulta responsable en el carácter de progenitora titular de la responsabilidad parental, la Sra. Claudia Verónica Chamorro, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 29.387.606, con domicilio desconocido en la ciudad de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que el niño, sujeto de protección, oportunamente, sea declarado en situación de adoptabilidad; ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Suroeste y el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales del lugar de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva del niño.- ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 15025 Act.9 Oct. 14

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ medida de proteccion excepcional ramon alberto garnica norma daiana garnica natasha analia garnica y aylen yanina garnica. legajos nº 10481, 10513, 10483, 10484”; Expediente Nº 01503-0003417-2, del Registro de Información de Expediente (Legajos Signa Nº 10481/10513/10483/10484) -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Yanina MIRANDA, con D.N.I. 30.828.547, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000150, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de octubre de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 que tiene por sujeto de protección a los niños NATASHA ANALIA GARNICA, D.N.I. N° 47.442.164, fecha de nacimiento 18/09/2006, de 8 años de edad, YANINA AYLEN GARNICA, D.N.I. Nº 42.559.398, fecha de nacimiento 11/05/2000, de 15 años de edad, RAMON ALBERTO GARNICA, D.N.I. Nº 43.716.025, fecha de nacimiento 16/11/2001, de 13 años de edad y NORMA DAIANA GARNICA, D.N.I. Nº 48.746.942, fecha de nacimiento 22/06/2008, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Yanina Analía Miranda, D.N.I. N° 30.828.547, con domicilio actual desconocido, y el Sr. Alberto Dario Garnica, D.N.I. N° 28.736.689, domiciliado en calle Chaco altura catastral 6.900 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente en el ámbito familiar considerado alternativo a su familiar de origen. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.-ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 15026 Oct. 9 Oct. 14

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DIRECTOR GENERAL DE

AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN Nº 82


Santa Fe, 11 SEP 2015

VISTO:

El expediente nº 00501-0132807-1 y en relación al mismo el legajo nº 063-29796-5-28-13-10777 de Renovación de la Habilitación conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM SARA” de la ciudad de Santo Tome; y

CONSIDERANDO:

Que el Holepam precitado obtuvo la habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Orden nº 16 de fecha 05 de Febrero de 2.014, bajo denominación e identificación de “Holepam SARA”;

Que conforme lo manifestado por las Auditoras Garcia Roxana y Corbetta Emilce, según Auditoría en Terreno realizada en fecha 19 de Agosto de 2.015, “se observa que el inmueble se encuentra deshabitado” fojas 193;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM SARA” sito en calle Avenida Ejercito Argentino nº 2.594 de la ciudad de Santo Tome, Departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del establecimiento, conforme constatado e informado por las Auditoras del Nodo Santa Fe a fojas 193 ”.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C. 15011 Oct. 9 Oct. 13

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