picture_as_pdf 2014-10-09

DECRETO N° 3316


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 26 SEP 2014

VISTO:

El expediente N° 01101-0012133-5 de los registros del S.I.E. -Fiscalía de Estado- por el cual se gestiona la modificación parcial del reglamento aprobado por el Decreto N° 0132 del 31 de enero de 1994; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto acuerdo 0851 del 5 de mayo de 2011 se introdujeron modificaciones en los reglamentos aprobados por los decretos acuerdo 0132/1994 y 0916/2008, motivándose fundamentalmente en la necesidad de evitar un sobredimensionamiento en el funcionamiento de la Fiscalía de Estado susceptible de afectar el desempeño cabal de su función trascendental de asesoría constitucional del Poder Ejecutivo.

Que se recordó como fundamento que la circunstancia de que el acto vaya a ser emitido por el Gobernador no exige necesariamente la intervención previa del Fiscal de Estado en supuestos en que por la naturaleza técnica de las cuestiones involucradas o la persistencia y estabilidad de precedentes administrativos y judiciales tornen innecesario un consejo jurídico adicional al que corresponda a las Asesorías Jurídicas ministeriales.

Que sobre la base de esas motivaciones se dispuso un agregado en el artículo 5 del reglamento aprobado por el decreto acuerdo 0132/1994, disponiendo que no se requeriría la intervención de Fiscalía de Estado –pese a que el acto fuera a ser dictado por el Poder Ejecutivo- en recursos vinculados a una serie de materias que se agruparon en cinco incisos, con expresa mención de las normas legales y reglamentarias vigentes en aquel momento.

Que a poco más de dos arios de vigencia y aplicación del decreto 0851/2011 permiten la realización de un balance acerca del cumplimiento de los objetivos perseguidos, informándose desde la Fiscalía de Estado, que ha permitido un mejor cumplimiento de sus cometidos constitucionales.

Que atento a las modificaciones operadas en algunas de las normas reglamentarias que regulan las materias alcanzadas por la normativa señalada, la Fiscalía de Estado propone una modificación parcial del texto incorporado por el decreto 0851/2011, identificando a las nuevas regulaciones e incorporando la mención genérica de los que “en el futuro los sustituyan” de modo de evitar la necesidad de modificaciones ante cada reforma reglamentaria, manteniéndose la previsión referida a la posibilidad de que se soliciten opiniones casatorias generales o particulares sobre esas temáticas.

Que también propone que se incorpore entre la materias contempladas a: (A) las suplencias regidas por los reglamentos aprobados por los decreto 2824/1984 y 0516/2010, (B) las impugnaciones contra dictámenes o actos de los servicios de reconocimientos médicos y (C) pretensiones de reajuste de haberes previsionales fundadas en causales diversas de la razonable proporcionalidad -incluidas en la actual redacción y que se mantendrán- con respecto a las cuales existiere precedentes judiciales o administrativos.

Que las medidas que se proponen contribuyen -tal como ha quedado demostrado a dos años de la vigencia del decreto 0851/2011- a una adecuada reordenación de los diligenciamientos de los recursos administrativos en trámite y futuros, potenciando el rol de las Asesorías Jurídicas Ministeriales, respetando la jerarquía de la Fiscalía de Estado de acuerdo a su status constitucional, y contribuyendo a un desenvolvimiento más ágil, eficaz y rápido que redunda en beneficio de los administrados.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72°, incisos 1° y 4° de la Constitución Provincial.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN

ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Modificase el párrafo agregado por el decreto acuerdo 0851/2011 en el artículo 5 del reglamento aprobado por el decreto acuerdo 0132/1994 que quedará redactado con el siguiente texto: “No se requerirá la intervención de la Fiscalía de Estado pese a que el acto vaya a ser emitido por el Poder Ejecutivo en recursos administrativos iniciados para cuestionar decisiones de la Administración en los siguientes supuestos o materias:

1. calificaciones regidas por el Régimen de Promociones Policiales de conformidad con las disposiciones de las leyes 6.769, 12.521, 13.030 y los decretos 4305/1992, 0423/2013 o los que en el futuro los sustituyan.

2. calificaciones regidas por el Régimen de Ingreso, Calificación, Promociones y Retiros del Sistema Penitenciario aprobado por el decreto 3588/1978 o los que en el futuro los sustituyan.

3. suplencias regidas por los reglamentos aprobados por los decretos 4762/1982, 234/1987, 5526/1989, 2409/2004, 1553/1997, 3029/2012, 2824/1984, 0516/2010 o los que en el futuro los sustituyan.

4. otorgamiento de beneficios previsionales por invalidez regulados por las leyes 6.915, 11.530 o las que en el futuro las sustituyan.

5. impugnaciones de dictámenes o actos de los servicios de reconocimientos médicos u órganos con competencia análoga y/o juntas médicas, cualquiera sea la materia.

6. pretensiones de reajustes de haberes previsionales de la Caja de Jubilaciones y Pensiones fundadas en reglas de razonable proporcionalidad u otras causales o supuestos en que existan precedentes judiciales y administrativos estables.

Sin perjuicio de ello la Fiscalía de Estado podrá solicitar la elevación de actuaciones a los fines de emitir opiniones casatorias generales o particulares en supuestos que lo entienda necesario con motivo de la especial conflictividad que ellos presenten, del estudio de un cambio de criterio administrativo o judicial, o bien, del ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 2 inciso d) y 3 inciso d) de la ley 11.875, todo según lo disponga o reglamente.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Dario Galassi

Dr. Juan Treharne Lewis

Dr. Raúl Alberto Lamberto

C.P. Angel José Sciara

C.P.N. Carlos Alcides Fascendini

Dr. Mario Drisun

Dr. Julio César Genesini

Lic. Mónica Silvia Bifarello

C.P.N. Julio Luis Schneider

Arq. Antonio Roberto Ciancio

Dr. Claudia Elizabeht Balagué

Dra. María de los Angeles González

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