DECRETO N° 3301
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 26 SEP 2014
VISTO:
El expediente N° 00201-0163024-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se gestiona aprobar la reglamentación de la Ley N° 13.416, sancionada por la Honorable Legislatura Provincial, tendiente a disponer una compensación económica a aquellas personas que contribuyan al esclarecimiento de los hechos que desencadenaron la desaparición de la señora Paula Perassi, hecho que se produjera el día 18 de septiembre de 2011, a los efectos de determinar su paradero o el de su cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que dicha ley busca brindar una herramienta extraordinaria para contribuir en la investigación aportando datos útiles que permitan determinar el paradero de la señora Paula Perassi, desconocido desde el día 18 de Septiembre de 2011, o coadyuven en las averiguaciones que permita determinar la ubicación de sus restos;
Que el tiempo transcurrido amerita la necesidad de contar con mecanismos y estrategias diferentes y extraordinarias a los fines de avanzar en la dilucidación de los hechos que motivaran la investigación. Siendo que los legisladores firmantes del proyecto normativo que diera origen a la Ley N° 13.416 del año 2014 se han pronunciado en idéntico sentido, afirmando que “...Entendemos que la recompensa podrá significar un incentivo a aportar información a quienes quizás por temor o desconfianza no han acercado datos...”;
Que la referida sanción legal tuvo su motivo en una serie de encuentros con organismos de derechos humanos, familiares de la seriora Paula Perassi, junto con el Ministro de Seguridad de la Provincia Dr. Raúl Lamberto y su par del Ministerio de Justicia Dr. Juan Lewis, autoridades de la Municipalidad de San Lorenzo, de la Honorable Legislatura Provincial, como asimismo abogados patrocinantes de la familia Perassi y directivos del Colegio de Abogados de Rosario;
Que herramientas similares han sido puestas en funcionamiento con anterioridad, en ocasión de la investigación para el esclarecimiento del homicidio de la señora Daniela Spárvoli. En tal sentido la Ley N° 12.415 que autorizaba al Poder Ejecutivo a distribuir la suma de dinero que por reglamentación se disponga, para esclarecer el homicidio de Daniela Spárvoli, reglamentada por Decreto N° 0983/2005, tuvo su fundamento en el Mensaje N° 2903 del Poder Ejecutivo Provincial;
Que resulta necesario proceder a reglamentar sus disposiciones a los fines de posibilitar su plena aplicación, y contribuir de tal modo al esclarecimiento de los hechos que motivaran la investigación sobre el paradero de la señora Paula Perassi o el de sus restos;
Que al respecto toma intervención la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad;
Que la presente reglamentación se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 72° Inciso 4) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Apruébense las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 13416/14 las que pasan a formar parte del presente decreto como Anexo Único del mismo.
ARTICULO 2°: Autorizase al Ministerio de Seguridad, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley N° 13416/14, a determinar que dependencias están facultadas para recibir la información vinculada a la investigación sobre el paradero de la señora Paula Perassi o de su cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Único que integra, en dos (2) fojas útiles, el presente decreto.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Raúl Alberto Lamberto
ANEXO UNICO
ARTICULO 1°: Fíjase en pesos doscientos mil ($ 200.000) la recompensa autorizada por la Ley N° 13416/14. Si fuera necesaria la distribución de dicha suma entre dos o más personas, corresponde al Ministerio de Seguridad en su calidad de organismo de aplicación establecer el monto a percibir por cada uno de los beneficiarios, de conformidad con la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de la investigación.
ARTICULO 2°: La obligación de mantener el secreto de la identidad de quienes suministren información alcanza a todo funcionario o empleado que tome conocimiento de ella o intervenga, de cualquier manera, en el procedimiento que se establece por la ley y este reglamento; el incumplimiento será considerado falta grave.
El pago de la recompensa será instrumentado en cada caso por el organismo de aplicación, previa verificación de los requisitos exigibles mediante un acta que se labrará al efecto con intervención de la Escribanía de Gobierno, la que tendrá carácter secreto y deberá contener los siguientes datos: fecha, nombre y apellido de las personas que intervengan, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, edad, estado civil, ocupación o profesión, nombre y apellido de sus progenitores y domicilio real de las mismas.
Los legajos, expedientes o actuaciones administrativas que hayan de confeccionarse para respaldar documentalmente el pago de la recompensa tendrán el mismo carácter que el acta mencionada en el primer párrafo del presente anexo, lo que será observado por todas las reparticiones y dependencias intervinientes, y sin perjuicio de las facultades de contralor a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
La autoridad de aplicación diseñará un procedimiento que permita, además de cumplimentar los distintos recaudos establecidos por las normas vigentes, asegurar la reserva y secreto sobre la identidad de quienes suministren información.
ARTICULO 3°: El organismo de aplicación dará la más amplia difusión posible al ofrecimiento de la recompensa, requiriendo a tales fines la colaboración de la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 4°: El Ministerio Pública Fiscal arbitrará los recursos necesarios y conducentes para la recepción de las referencias o datos relacionados con el caso y el pago de la recompensa, previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación actuante en la causa sobre el mérito y utilidad de la información aportada en relación a las finalidades establecidas en Artículo 1° de la ley.
ARTICULO 5°: El organismo de aplicación verificará la inexistencia de las exclusiones establecidas por la ley para la percepción de la recompensa.
ARTICULO 6°: Los fondos que demande la implementación de la ley serán imputados a la partida específica que se habilite al efecto, en el presupuesto del organismo de aplicación.
ARTICULO 7°: No requiere reglamentación.
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