picture_as_pdf 2013-10-09

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 144


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE

Emisiones: 813, 814, 815, 816 y 817

Mes: Noviembre de 2013


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0107817-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Noviembre de 2013.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quince Mil Pesos ($ 15.000), al precio de Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco centavos ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Sesenta Pesos ($ 27.560,00) por emisión, lo que representa el sesenta con cincuenta y siete por ciento (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. Del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 813, 814, 815 816 y 817 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 02, 09, 16, 23 y 30 de Noviembre de 2013 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 01 de Octubre de 2013.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


Anexo 1

LOTERIA CHICA DE SANTA FE

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013


PRECIO DEL BILLETE ENTERO


VALOR NOMINAL $ 4,55

PROV. STA. FE C/IMP. $ 5,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,50


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

813 02-nov-13 02-dic-13

814 09-nov-13 09-dic-13

815 16-nov-13 16-dic-13

816 23-nov-13 23-dic-13

817 30-nov-13 30-dic-13


PREMIOS ENTERO TOTAL

A LAS 4 CIFRAS

1 primer premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00

1 segundo premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00

1 tercer premio de $ 750,00 $ 750,00

1 cuarto premio de $ 500,00 $ 500,00

1 quinto premio de $ 250,00 $ 250,00

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 premios terminación 3 cifras del primer premio $ 50,00 $ 450,00

9 premios terminación 3 cifras del segundo premio $ 30,00 $ 270,00

9 premios terminación 3 cifras del tercer premio $ 25,00 $ 225,00

9 premios terminación 3 cifras del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00

9 premios terminación 3 cifras del quinto premio $ 15,00 $ 135,00

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 premios terminación 2 cifras del primer premio $ 10,00 $ 900,00

90 premios terminación 2 cifras del segundo premio $ 9,00 $ 810,00

90 premios terminación 2 cifras del tercer premio $ 8,00 $ 720,00

90 premios terminación 2 cifras del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00

90 premios terminación 2 cifras del quinto premio $ 6,00 $ 540,00

A LA ULTIMA CIFRA

900 premios terminación 1 cifra del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00

1400 premios por un total de: $ 27.560,00


EMISION

Fraccionamiento Millares Total emitido Premios

1 parte 10 $ 45.500 $ 27.560,00

% s/emisión: 60,57%

S/C 10206 Oct. 9

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 143


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE NOVIEMBRE DE 2013

Emisiones: 3531, 3532, 3533, 3534 y 3535


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0107816-6 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Noviembre de 2013;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Noventa y Un Pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3531, 3532, 3533, 3534 y 3535 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 02, 09, 16, 23 y 30 de Noviembre de 2013 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 01 de Octubre de 2013.

MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe



Anexo 1

LOTERIA TRADICIONAL

Programa de Premios Sorteos del mes de noviembre de 2013


EMISION

Partes por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20

% s/emisión: 60,31%


PRECIO

ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00

PROV. STA.FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3531 02-nov-13 02-dic-13

3532 09-nov-13 09-dic-13

3533 16-nov-13 16-dic-13

3534 23-nov-13 23-dic-13

3535 30-nov-13 30-dic-13


PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00

1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00

1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00

1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00

1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00

5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00

10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00

59 premios term.3 c. del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00

540 premios term.2 c. del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00

5400 premios term. 1 c, del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $ 233.280,00

6666 premios progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20

13285 premios por un total de $ 1.302.791,20


APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

Reserva para premios especiales $ 15.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00

Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).

S/C 10205 Oct. 9

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 2789


Objeto: Reparación Integral de Motor Unidad N° 2042, Pick Up Toyota Hilux 4X4 DC, Modelo 1998, Afectada al Sector Mtto. Lat. Zona Sur.

Presupuesto oficial: $ 42.120.- I.V.A. Incluido

Apertura: 23/10/2013 Hora: 9,00

Presentación de Ofertas: Salón de Reuniones E.P.E. sito en Bv. Oroño 1260-1° Piso Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario - (0341) 4207752.


NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/c 10181 Oct. 9 Oct. 11

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ENTREVISTAS ORALES Y PUBLICAS


El Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevarán a cabo las Entrevistas Orales y Públicas en el concurso múltiple para cubrir cargos de Juez Penal de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 5 de Rafaela (3 cargos) y para el Distrito Judicial Nº 15 de Tostado (1 cargo), a los siguientes postulantes: Dr. BOTTERO, Javier Carlos; Dra. FORTUNATO, Cristina Beatriz y Dr. GARCÍA TROIANO, José Luis.

La misma se celebrará el día 23 de Octubre de 2013 a partir de las 11.00 hs. en la Casa del Foro sito en calle Alvear 425 – Rafaela.-

Participación ciudadana: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° de la Resolución Nº 0260/10. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el correo conmagsfe@santafe.gov.ar. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.

Plazo de recepción: hasta el día Viernes 18 de Octubre de 2013 a las 13 hs.

CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Alejandro SCHVARTZMAN de la Lista Unificada en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Resolución Nº 101/2010), Dr. Ricardo FERNANDEZ de los Estamentos Académicos y Dr. Cesar GRAU por los Colegios de Abogados de la Provincia.

S/C. 10208 Oct. 9 Oct. 11

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0082


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 01 OCT 2013

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0149717-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Gobernador Crespo solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

que el art. 7 inc. 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, expresa que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial “entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”;

que, asimismo, el art. 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo que “la Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación...”;

que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el Art. 23 de la Ley provincial Nº 13.133 y en lo dispuesto en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2311/99;

que en fecha 16 de septiembre de 2013, se suscribió el respectivo convenio de autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Gobernador Crespo, el cual se encuentra registrado al Nº 5495, al Folio 151, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

que en la Claúsula Primera del citado Convenio, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley provincial Nº 13.133 y del Decreto provincial Nº 2311/99, autoriza a la Comuna de Gobernador Crespo a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores;

que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Comuna de Gobernador Crespo ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Gobernador Crespo a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial, de acuerdo a lo establecido la Ley provincial Nº 13.133 y en el Decreto provincial Nº 2311/99 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.

ARTICULO 2º: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Gobernador Crespo, registrado bajo el Nº 5495, al Folio 151, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales; y supletoriamente por las disposiciones de la Ley provincial Nº 13.133, el Decreto provincial Nº 2311/99, y por las resoluciones e instructivos que la Agencia Provincial de Seguridad Vial dicte en el futuro.

ARTÍCULO 3: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y/o desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de Gobernador Crepo, previo informe sobre la necesidad y viabilidad del cambio solicitado.

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de Gobernador Crespo de la Normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio o de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:

a) Apercibimientos.

b) Suspensiones por tiempo determinado o indeterminado, la cual se establecerán de acuerdo a la naturaleza del incumplimiento.

c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.

Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 10201 Oct. 9 Oct. 10

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


Notificación


Por Disposición del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: “ ESCALANTE RUTH ESTER, DNI N° 42.319.723, hija de Ofelia Liliana Leguiza, DNI N° 16.733.023, sin domicilio conocido actualmente y de Santos Escalante, sin DNI, con domicilio desconocido y LEGUIZA MIQUEAS ESTEBAN, DNI N° 46.855.570, hijo de la Sra. Ofelia Leguiza y de Ramon Santiago Benitez, DNI Nº 17.679.815” Legajo N° 4205” por ante el Equipo Interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. RAMON SANTIAGO BENITEZ, y a la Sra. OFELIA LILIANA LEGUIZA; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de agosto de 2013.- Disposición N° 071/13: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.-RESOLVER DEFINITIVAMENTE, la Medida Excepcional adoptada oportunamente en relación a los niños ESCALANTE RUTH ESTER, DNI N° 42.319.723, nacida el hija de Ofelia Liliana Leguiza, DNI N° 16.733.023, sin domicilio conocido actualmente y de Santos Escalante, DNI N° sin domicilio conocido y LEGUIZA MIQUEAS ESTEBAN, DNI N° 46.855.570, nacido el hijo de la Sra. Ofelia Leguiza y de Ramon Santiago Benitez, DNI Nº 17.679.815, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 y cc de la Ley 12.967 to Ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario, no habiendo posibilidades de revinculación en forma permanente y definitiva con la familia de orígen ni con la ampliada. 2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta. Nominación de Rosario, la medida definitiva sugerida fundadamente por el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que los niños sean declarado en estado de adoptabilidad; todo ello en virtud de lo expuesto en el Informe Técnico, y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas; de conformidad com lo estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 to ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Còdigo Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3. – NOTIFICAR a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños en el domicilio por ellos denunciados. 4 - NOTIFICAR la Disposición correspondiente ante el Tribunal Colegiado N° 4, interviniente.- 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.-

-Fdo.: T.S. Lautaro D'Anna, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodo Rosario y Venado Tuerto.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 10202 Oct.9 Oct. 11

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