picture_as_pdf 2012-10-09

ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

(A.F.I.P.)


REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Jugado Federal Nº 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ HERBERT S.A. y Ejecución Fiscal” Exp. N° 62.749-A, Boleta de Deuda Nº 40-081/2008, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 24 de Octubre de 2012, a las 10 horas, la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno Nº 1546 de Rosario, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situada en el Pueblo Elisa, Estación Las Parejas. Dpto. Belgrano de esta Provincia, que es parte de la manzana de quinta letra “G” del trazado oficial del citado pueblo, siendo dicha fracción la señalada con la letra “Q1” en el plano de subdivisión confeccionado por el Agrimensor don Segundo A. Splendiani en Marzo de 1957, archivado en el Registro Gral. de Propiedades bajo el Nº 14.779 del mismo, ubicada sobre calle Pública, entre la Avda. Armstrong y la calle Sarmiento (antes Heiland), a los 29,72 m. de esta última calle hacia el Nord-Oeste, compuesta de 17,28 m. de frente al Sud-Oeste, por 15,75 m. de fondo, encerrando una superficie total de 272,16 m2.; lindando: al Sud-Oeste con calle Pública; al Nod-Oeste con terreno del Sr. Bautista Castellano; al Sud-Este con la fracción letra -Q2 del citado plano, y al Nod-Este también con más terreno del Sr. Bautista Castellano.- Inscripción Dominio Tº 120 Fº 264 Nº 118.166 Dpto. Belgrano. Imforme de Reg. Gral de Propiedades. Consta inscripto el dominio a nombre de la firma demandada, no registrándose hipotecas, pero sí lo siguiente: Embargos: Al Tº 120 E Fº 795 Nº 318.089 por $ 27.798.- del 14.03.2011 o/Juz. Civil, Comercial y Laboral Nº 2 Cda. de Gómez. Expte. Nº C 397/2002, autos -Nuevo Banco de Santa Fe S.A. c/ Herbert SA. s/ Demanda Ordinaria; y Al Tº 121 E Fº 1322 Nº 332.929 por $ 10.840,14 del 24.04.2012 o/los presentes autos; e Inhibiciones: Al Tº 120 1 Fº 309 Nº 311.054 del 05.02.2008 por $ 15.712.13 o/ Juzg. Federal Nº 1-S, Exp. Nº 23.174/1996, autos: Fisco Nac. (DGI) c/Herbert SA. s/ Ejec. Fiscal; Al Tº 120 I Fº 10217 Nº 396.885 del 15.10.2008 por $ 60.014,71 o/Juz. Civil, Comercial y Laboral Nº 6 Cda. de Gómez. Exp. Nº 1041/1999, autos Soria Roque A. c/ Herbert SA. s/Demanda Laboral; Al Tº 1211 Fº 3611 Nº 330.387 del 27.04.2009 por $ 63.99433 o/Juz. Federal Nº 2-B Rosario, Exp. Nº 20.144/2004, autos “Fisco Nac. (AFIP) c/ Herbert SA s/ Ejec. Fiscal; al Tº 121 I Fº 5656 Nº 348.459 del 26.06.2009 por $ 175.608.38 o/Juz. Civil, Comercial y Laboral Nº 6 Cda. de Gómez, Exp. Nº 369/2001, autos “Muñoz José A. y Otros c/ Helbert SA y Ots. s/Cobro de Pesos; Al Tº 121 I Fº 7237 Nº 361.932 del 18.08.2009 por $ 19.060,15 o/Juz. Federal Nº 2-B Rosario, Exp. Nº 2137/1999, autos Fisco Nac. (AFIP) c/ Helbert SA s/Ejec. Fiscal; Al Tº 122 I Fº 5590 Nº 346.8156 del 17.06.2010 por $ 140.334,40 o/Juz. Civil, Comercial y Laboral Nº 6 Cda. de Gómez, Exp. Nº 304/2001, autos Gorosito Pablo c/Herbert SA y Ots. s/Demanda Laboral; y Al Tº 124 I Fº 345 Nº 311.770 del 09.02.2012 por $ 32.592.13 o/Federal Nº 2-B Rosario, Expte. Nº 3530/1999, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Herbert SA s/ Ejec. Fiscal.- El inmueble saldrá a la venta al Mejor Postor, con la condición de “Ocupado”, según constancias de autos, con la Base de $ 80.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 60.000.- y de persistir la falta de oferentes por la Retasa la subasta se declarará desierta. El que resultare comprador deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se adeudaren serán a cargo del comprador, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de 3 días para la ratificación por la persona indicada, o en su defecto se lo tendrá por adjudicatario definitivo y deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición del inmueble y mayores informes comunicarse con la Martillera, Tel. 0341-4402392 (de tarde).- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. de la firma ejecutada es 30-50358821-4 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 03 de Setiembre de 2012. Fdo: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 180439 Oct. 9 Oct. 10

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REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención de Juzgado Federal Nº 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (AFIP) c/ MASTRIZZO ANTONIO TEODORO s/ Ejecución Fiscal”, Exp. Nº 48.215-A, Boleta de Deuda N° 41.048/2005, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinalettii venda en pública subasta el día 25 de Octubre de 2012, a las 11 horas, la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno Nº 1546 de Rosario, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un lote de terreno, situado en la ciudad de San Lorenzo, Dpto. del mismo nombre, de esta Pcia. señalado con el Nº 5 de la manzana 92 en el plano registrado bajo el Nº 86.284 año 1951, ubicado en la calle William Morris entre las de Entre Ríos y Tucumán, a los 30,92 m. de la esquina de esta última en dirección al Sur, mide 9 m. de frente al Este por 31,225 m. de fondo, encierra una superficie de 281,0250 m2, lindando: por su frente al Este con la calle William Morris; al Sur con el lote 4; al Norte con el lote 6 y parte del lote 9 y por el Oeste con fondos del lote 10, todos de la misma manzana y plano citados.- Inscripción Dominio Matrícula 15-1035 Dpto. San Lorenzo.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado, no registrándose hipotecas, pero sí lo siguiente: Embargos: Presentación 314.863 del 22.02-2007 por $ 83.062,54 Juz. Federal Nº 1, autos Fisco Nac. DGI c/ Mastrizzo Antonio Teodoro (Meneguzzzi) s/ Ej. Fiscal, Exp. Nº 45.622/2004; Presentación 314.864 del 22.02.2007 por $ 4.000.- Juz. Federal Nº 2; autos Fisco Nac. DGI c/Mastrizzo Antonio Teodoro (Meneguzzi) s/ Ej. Fiscal, Exp. Nº 17333/2003; Presentación 320.832 del 13-03-2007 sustitución de inhibición insc. Al Tº 119 I Fº 1477 Nº 316.645 del 28.02.2007 por $ 1.973,55 mas $ 296,03 Juz. Federal Nº 1, autos Fisco Nac. c/Mastrizzo Antonio Teodoro s/Ej. Fiscal, Exp. Nº 47.361/2005; Presentación 320.633 del 13.03.2007 por $ 6.819,64 mas $ 1.022,94 o/los presentes autos; Presentación 402.500 del 14.11.2007 por $ 33.062,54 mas $ 65.900 Juz. Federal Nº 1, autos Fisco Nac. DGI c/Mastrizzo Antonio Teodoro (Meneguzzi) s/Ej. Fiscal. Exp. Nº 45.622/2004; Presentación 402.501 del 11.11.2007 por $ 3.500.- Juz. Federal Nº 2, autos Fisco Nac. DGI c/Mastrizzo Antonio Teodoro (Meneguzzi) s/Ej. Fiscal. Exp. Nº 17.333/2003; y Presentación 315.731 del 24.02.2012 reinscripción embargo o/los presentes autos.- e Inhibiciones: Al Tº 1211 Fº 1941 Nº 317.418 del 10.03-2009 por $ 7.851,26 o/ Juz. Civ., Com. y Lab. Nº 2 de San Lorenzo, Expte. 1138//1997, autos API c/Mastrizzo Antonio s/Ej. Fiscal y Al T° 120 I Fº 4035 Nº 342.407 del 13.05.2008 por $ 7.819,20 o/Juz. Civ. Com. y Lab. Nº 2 San Lorenzo, Exp. 1379/1999, autos Nvo. Bco. de Santa Fe SA c/Mastrizzo Antonio T. y Otra s/Demanda Ejecutiva. El lote de terreno baldío saldrá a la venta al Mejor Postor, con la condición de “Desocupado”, según constancias de autos, con la Base de $ 85.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 63.750.- y de persistir la falta de oferentes por la Retasa la subasta se declarará desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera o el honorario mínimo que fija la Ley 7547 del Colegio de Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado de de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobativo de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sacursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregados en autos acto de consignación del inmueble y fotocopias del titulo de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se adeudaren serán a cargo del comprador, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial de inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de 3 días para la ratificación por la persona indicada, o en su defecto se lo tendrá por adjudicatario definitivo y deberá acreditar su condición ante la AFIP con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición del inmueble y mayores informes comunicarse con la Martillera, Tel. 0341-4402392 (de tarde).- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del ejecutado es 20-06185301-5 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 28 de Setiembre de 2012. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 180438 Oct. 9 Oct. 10

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MINISTERIO DE SEGURIDAD


NOTIFICACION


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto, según aplicación del Decreto 10.204, Art. 20, que:

VISTO el expediente Nº 00205-0005773-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la elevación de renuncia presentada por la Dirección General del Servicio Penitenciario, del Sr. JORGE FEDERICO VALENZUELA, y considerando...

POR ELLO: EL MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE:

ARTICULO 1°: Dése por aceptada al Señor JORGE FEDERICO VALENZUELA (Clase 1975 - 24.948.457), quien revista como Subadjutor (SA), en la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia, la renuncia presentada al cargo, a partir del 23 de julio de 2011, por razones de índole particular. ARTICULO 2°: De forma.

Fdo. Dr. Raúl Lamberto, Ministro de Seguridad

S/C 9300 Oct. 9

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

2da. Circunscripción Rosario.


CITACION


Por Resolución del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da. Circunscripción - Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: “LEON A. S. DNI: 41.511.247, LEON B. DNI: 45.640.021, RODRIGUEZ K. C. S. Y. DNI: 48.137.608, LEON B. J. DNI: 48.901.166 (Legajos Sociales N° 4641, 4643, 4644, 464 respectivamente); se cita, llama y emplaza al Sr. León, Juan Domingo DNI: 16.943.20, de quien no se conoce su domicilio, notificándolo a tal fin que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe: “Rosario, 01 de octubre de 2012. RESOLUCION Nº 108/12 VISTO... CONSIDERANDO... RESUELVE: 1. DISPONER el CESE de Resolución Administrativa N° 10/12 de 19/01/12 y ADOPTAR Medida de Protección Excepcional de Derecho: en relación a los niños LEON A. S. DNI 41.511.247, LEON B. DNI: 45.640.021, RODRIGUEZ K. C. Y. DNI: 48.137.608, LEON B. J. DNI: 48.901.166, hijos del Sr. León Juan Domingo DNI: 16.943.020, con domicilio desconocido y de la Sra. Rodríguez Andrea Ramona DNI. 30.362.902, con domicilio en calle Chacabuco N° 3980 de Rosario, por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulada se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- 2.- DISPONER: que el Area Legal de esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodo Rosario, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de los niños. 3.- DISPONER: Notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad de la medida excepcional dispuesta, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley Nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Lic. TS. Lautaro D’Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber de los arts. 60, 61, y 62 de la ley Nº 12.967 y su Dto. 619/10, y de que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

S/C 9293 Oct. 9 Oct. 11

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(Delegación Regional Sudeste

Villa Constitución)


NOTIFICACION


Sra. MARIA LUISA ANDINO D.N.I. 23.769.251, actualmente con paradero desconocido.

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Walter Cardillo, Legajo N° 015/2009” s/solicitud de Adecuación de Medida de Protección Excepcional y resolución definitiva Ley N° 12967, Decreto Reglamentario y Modificatoria, en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación Regional Sudeste Villa Constitución de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción; se ha dictado acto el administrativo N° 12/2012, de fecha 12 de setiembre de 2012, cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “N° 12/2012, Villa Constitución, 12 de setiembre de 2012. VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: 1- Disponer como forma de resolución definitiva de la situación respecto al niño Walter Alberto Cardillo, D.N.I. 44.429.854, declarando V.S. el estado de adoptabilidad. 2- Sugerir a V.S, atento el vínculo creado entre el niño y los Sres. Rubén Antonio Carranza, D.N.I. 22.261.610 y Alejandra Isabel Alvarez, D.N.I. 22.261.610, con quienes convive desde el día 10 de marzo de 2010 en el domicilio de éstos, sito en calle Salta Nº 123 de la Localidad de Coronel Bogado, se los declare, previos los trámites de la normativa actual, pretensos adoptantes. 3- Coordinar con el Area social de la Comuna de Coronel Bogado, a fin de que continúe el monitoreo sobre el proceso de integración familiar. 4) Notificar el presente Acto Administrativo al progenitor del niño, Sr. Alberto Omar Cardillo. Y de acuerdo a lo manifestado en los considerandos del presente, respecto a desconocer el paradero de su madre biológica; y a los solos fines de salvaguardar el debido derecho de defensa, se procederá a notificar a la misma, Sra. María Luisa Andino por edictos, con copia de la presente resolución. Archívese, Regístrese y hágase saber”...- Fdo: Dra. Geraldina Gahn - Delegada de la Delegación Sudeste Villa Constitución de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Pcia. de Santa Fe. Se transcriben a continuación los Artículos pertinentes de la Ley N° 12.967 y Decreto Reglamentario Art. 60 Ley: La Autoridad Administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Art. 60 Decreto Reglamentario: Por resolución administrativo debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo.

Las prorrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

Art. 61 Ley: La Resolución Administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Art. 61 Decreto Reglamentario: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a los preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la ley 12.071.

En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán inscribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La Cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público autorizado para ello.

La autoridad administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario.

Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.

Arte. 62 Ley: Contra la Resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.

Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Art. 62 decreto Reglamentario: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la provincia de Santa Fe.

En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder e plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de ellos recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dicto la resolución y podrá prorrogarse conforme a los dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Villa Constitución, 21 de setiembre de 2012.

S/C 180413 Oct. 9 Oct. 11

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NOTIFICACION


Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/Adopción de Medida de Protección Excepcional en beneficio de los niños CACERES CRISTIAN GABRIEL, ASIS NAHIR LOURDES, CACERES MELANI BELEN, GUTIERREZ MILENA NAIARA, el Expediente N° 01503-0001543-2, se notifica a la progenitura de los niños referidos, Sra. Marta María de Lourdes Cáceres, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 31.459.332, la Disposición Administrativa N° 000061 de fecha 26 de junio de 2012, “VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVO: ARTICULO N° 1: Se adopta una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección a los niños CACERES CRISTIAN GABRIEL, de 10 años de edad, nacido el 03 de mayo de 2.002 y quien acredita su identidad con D.N.I. N° 44.025.450, ASIS NAHIR LOURDES, de 7 años de edad nacida el 25 de abril de 2.005 y quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 46.492.107, CACERES MELANI BELEN, de 4 años de edad, nacida el 19 de octubre de 2.007 y quien acredita su identidad con D.N.I. N° 47.976.172 y GUTIERREZ MILENA NAIARA de 2 Años de edad, nacida el 20 de abril de 2.010 y quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 50.210.295, siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Marta María de Lourdes Cáceres, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 31.459.332 y de la última niña mencionada, siendo el progenitor, el Sr. Miguel Angel Gutiérrez, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 32.937.756, amos progenitores domiciliados en calle Buenos Aires Nº 4.761 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojado transitoriamente en el Sistema de Cuidados Alternativos Familiares. ARTICULO Nº 2: La Medida de Protección Excepcional, se establece por el plazo de noventa (90 días, y que comienza a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. La contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales del Equipo de Acción Social de la Municipalidad de Santo Tomé y del Comité de Violencia y Maltrato Infantil de la misma ciudad y demás referentes de la situación abordada y demás referentes del primer nivel intervinientes en la situación. ARTICULO Nº 3: el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Lic. Elisa Carolina Galcerán, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial Nº 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario Nº 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de Setiembre de 2012.

S/C 9292 Oct. 9 Oct. 11

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