picture_as_pdf 2007-10-09

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

NOTIFICACION

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos se NOTIFICA a la firma SILBAT S.R.L., C.U.I.T. 30-69985128-7, Cuenta Nro. 011-103466-2 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5.110, con domicilio fiscal en Blas Parera 5750 de la ciudad de Santa Fe (C.P. 3000), y/o SERGIO LEOPOLDO HENN, D.N.I. N° 23.929.657, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio particular en la zona rural de Monte Vera, (C.P. 3014), ambos domicilios de la Provincia de Santa Fe, por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 464-0/2007 de la Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: "Expediente Nro. 13301-0146003-2, SILBAT S.R.L. s/inspección Cargo S2 - 2006 - 00058 - TE - 3000 - 000.- ":

"Santa Fe, 30 de Agosto de 2007.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

Artículo 1ro.: Determinar reajustes impositivos a SILBAT S.R.L. y/o SERGIO LEOPOLDO HENN, en su carácter de Socio Gerente, por Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Cuenta Nro. 011-103466-2, por los períodos: abril a diciembre de 2004, enero a diciembre de 2005 y enero a junio de 2006; cuyos montos de Impuesto más la aplicación de Intereses y Multas ascienden a la suma de $ 104.132,60 (Pesos ciento cuatro mil ciento treinta y dos con 60/100), discriminados en Impuesto $ 59.297,58 (Pesos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y siete con 58/100); Intereses $ 17.819,05 (Pesos diecisiete mil ochocientos diecinueve con 05/100) y Multa $ 27.015,97 (Pesos veintisiete mil quince con 97/100), de acuerdo a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo 2do.: Determinar reajustes impositivos a SILBAT S.R.L. y/o SERGIO LEOPOLDO HENN, en su carácter de Socio Gerente, por los Aportes Sociales - Ley 5.110, Cuenta Nro. 011-103466-2, por los meses de abril a diciembre de 2004, enero a diciembre de 2005 y enero a junio de 2006, cuyos montos de Aportes más la aplicación de Intereses y Multas ascienden a la suma de $ 3.959,87 (Pesos tres mil novecientos cincuenta y nueve con 87/100), discriminados en Aportes $ 2.202,07 (Pesos dos mil doscientos dos con 07/100), Intereses $ 656,76 (Pesos seiscientos cincuenta y seis con 76/100) y Multa $ 1.101,04 (Pesos mil ciento uno con 04/100), de acuerdo a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo 3ro.: Aplicar a SILBAT S.R.L. y/o SERGIO LEOPOLDO HENN, en su carácter de Socio Gerente, Cuenta Nro. 011-103466-2, Multa por Infracción a los Deberes Formales Resol. 06/93, art. 1ro., inc. "C" $ 150,00 (Pesos ciento cincuenta con 00/100), de acuerdo a la liquidación que se adjunta a la presente Resolución.

Artículo 4to.: Requerir a SILBAT S.R.L. y/o SERGIO LEOPOLDO HENN, en su carácter de Socio Gerente, dentro del plazo de 15 días establecidos por el Código Fiscal, el ingreso de la suma de $ 108.242,47 (Pesos ciento ocho mil doscientos cuarenta y dos con 47/100) conforme a lo detallado en los artículos anteriores sin perjuicio de la actualización correspondientes por la falta de pago en término.

Artículo 5to.: Se le hace saber que, conforme a lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 días (quince) hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 6to.: De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5to. del mencionado texto legal, se intima para que en plazo de quince días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo 4to., exhiba o remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en calle Arturo Illia 1151 - entrepiso - C.P.3000 - Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse, sin más trámite, el Titulo Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que, por turno y/o competencia, correspondan.

Artículo 7mo.: Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. SILVIA C. PACHECO

Administradora Región Santa Fe

Administración Provincial de Impuestos

S/C 452 Oct. 9 Oct. 16 ___________________________________

PARTIDO POLITICO

__________________________________________

3era POSICIÓN

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político "3era posición" proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político "3era posición" luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político "3era posición" interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político "3era posición" interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político "3era posición" interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político "3era posición" persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político "3era posición" constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político "3era posición" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político "3era posición".

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Avda. San Martín nro. 3066 de la ciudad de San Lorenzo Departamento San Lorenzo, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de San Lorenzo y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido "3era posición"

a todos los habitantes domiciliados en la localidad de San Lorenzo - Departamento San Lorenzo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido "3era posición" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de "3era posición" será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de San Lorenzo.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de San Lorenzo.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de "3era posición" en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de San Lorenzo con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de San Lorenzo electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido "3era posición"

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

S/C 453 Oct. 9

___________________________________

 

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 135

REF.: APROBANDO REPROGRAMACION DE SORTEOS DE LA "QUINIELA DE SANTA FE" CORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE/2007.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0067544-9 del S.I.E, mediante el cual se aprobó la Programación de Sorteos de la "Quiniela de Santa Fe", a través del dictado de la Resolución de Dirección General N° 134; y

CONSIDERANDO:

Que el día 28 de Septiembre de 2007, se recepcionó el Programa Oficial de Sorteos de Quinielas de Lotería Nacional -Sociedad del Estado, del que se desprende que para el día 15/10/07 no se programaron sorteos de Quinielas, criterio que es compartido por Lotería de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la celebración del "Día de la Raza" feriado que se traslada para la citada fecha de conformidad a las leyes vigentes;

Que esta Caja de Asistencia Social ha estimado conveniente adoptar similar temperamento, por lo que se impone la necesidad de reprogramar los Sorteos de Quinielas correspondientes al mes de Octubre de 2007;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la "Quiniela de Santa Fe" para el mes de OCTUBRE/07, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución, disponiendo la no realización de sorteos el día 15 de Octubre de 2007.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 01 de Octubre de 2007.

MIGUEL ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

Anexo I

REPROGRAMACION

SORTEOS DE QUINIELAS

OCTUBRE/07

SORTEO FECHA LOTERIAS INTERVINIENTES HORA PRESCRIP DEBITOS

SFE ROS INTERIOR

3081 01.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 16.10.07 04.10.07 08.10.07

3549 01.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 16.10.07 04.10.07 08.10.07

7227 01.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 16.10.07 04.10.07 08.10.07

3082 02.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 17.10.07 05.10.07 08.10.07

3550 02.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 17.10.07 05.10.07 08.10.07

7228 02.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 17.10.07 05.10.07 08.10.07

3083 03.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 18.10.07 08.10.07 10.10.07

3551 03.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 18.10.07 08.10.07 10.10.07

7229 03.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 22.00 18.10.07 08.10.07 10.10.07

3084 04.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 19.10.07 09.10.07 10.10.07

3552 04.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 19.10.07 09.10.07 10.10.07

7230 04.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 5 CORDOBA 21.00 19.10.07 09.10.07 10.10.07

3085 05.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 22.10.07 10.10.07 10.10.07

3553 05.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 22.10.07 10.10.07 10.10.07

7231 05.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 5 SANTIAGO 21.00 22.10.07 10.10.07 10.10.07

3086 06.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 15.00 22.10.07 10.10.07 10.10.07

7232 06.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 22.10.07 10.10.07 10.10.07

*3087 08.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 14.00 23.10.07 11.10.07 16.10.07

*3554 08.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 17.30 23.10.07 11.10.07 16.10.07

*7233 08.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 23.10.07 11.10.07 16.10.07

3088 09.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 14.00 24.10.07 12.10.07 16.10.07

3555 09.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 17.30 24.10.07 12.10.07 16.10.07

7234 09.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 24.10.07 12.10.07 16.10.07

3089 10.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 14.00 25.10.07 16.10.07 17.10.07

3556 10.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 17.30 25.10.07 16.10.07 17.10.07

7235 10.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 22.00 25.10.07 16.10.07 17.10.07

3090 11.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 14.00 26.10.07 17.10.07 17.10.07

3557 11.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 17.30 26.10.07 17.10.07 17.10.07

7236 11.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 5 CORDOBA 21.00 26.10.07 17.10.07 17.10.07

3091 12.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 14.00 29.10.07 18.10.07 17.10.07

3558 12.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 17.30 29.10.07 18.10.07 17.10.07

7237 12.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 5 SANTIAGO 21.00 29.10.07 18.10.07 17.10.07

3092 13.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 15.00 29.10.07 18.10.07 17.10.07

7238 13.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 29.10.07 18.10.07 17.10.07

3093 16.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4ORO 14.00 31.10.07 19.10.07 22.10.07

3559 16.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 17.30 31.10.07 19.10.07 22.10.07

7239 16.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 31.10.07 19.10.07 22.10.07

3094 17.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 14.00 01.11.07 22.10.07 24.10.07

3560 17.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 17.30 01.11.07 22.10.07 24.10.07

7240 17.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 22.00 01.11.07 22.10.07 24.10.07

3095 18.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4ORO 14.00 02.11.07 23.10.07 24.10.07

3561 18.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 17.30 02.11.07 23.10.07 24.10.07

7241 18.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 5 CORDOBA 21.00 02.11.07 23.10.07 24.10.07

3096 19.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4ORO 14.00 05.11.07 24.10.07 24.10.07

3562 19.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 17.30 05.11.07 24.10.07 24.10.07

7242 19.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 5SANTIAGO 21.00 05.11.07 24.10.07 24.10.07

3097 20.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 15.00 05.11.07 24.10.07 24.10.07

7243 20.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 05.11.07 24.10.07 24.10.07

3098 22.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4ORO 14.00 06.11.07 25.10.07 29.10.07

3563 22.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 17.30 06.11.07 25.10.07 29.10.07

7244 22.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 06.11.07 25.10.07 29.10.07

3099 23.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 14.00 07.11.07 26.10.07 29.10.07

3564 23.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 17.30 07.11.07 26.10.07 29.10.07

7245 23.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 07.11.07 26.10.07 29.10.07

3100 24.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 14.00 08.11.07 29.10.07 31.10.07

3565 24.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 17.30 08.11.07 29.10.07 31.10.07

7246 24.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 22.00 08.11.07 29.10.07 31.10.07

3101 25.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 14.00 09.11.07 30.10.07 31.10.07

3566 25.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 17.30 09.11.07 30.10.07 31.10.07

7247 25.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 5 CORDOBA 21.00 09.11.07 30.10.07 31.10.07

3102 26.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4ORO 14.00 12.11.07 31.10.07 31.10.07

3567 26.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 17.30 12.11.07 31.10.07 31.10.07

7248 26.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 5 SANTIAGO 21.00 12.11.07 31.10.07 31.10.07

3103 27.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 15.00 12.11.07 31.10.07 31.10.07

7249 27.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 12.11.07 31.10.07 31.10.07

3104 29.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4ORO 14.00 13.11.07 01.11.07 05.11.07

3568 29.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 17.30 13.11.07 01.11.07 05.11.07

7250 29.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 13.11.07 01.11.07 05.11.07

3105 30.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4ORO 14.00 14.11.07 02.11.07 05.11.07

3569 30.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 17.30 14.11.07 02.11.07 05.11.07

7251 30.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 14.11.07 02.11.07 05.11.07

3106 31.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4ORO 14.00 15.11.07 05.11.07 07.11.07

3570 31.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 17.30 15.11.07 05.11.07 07.11.07

7252 31.10.07 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 22.00 15.11.07 05.11.07 07.11.07

OBSERVACIONES:

Con motivo del cambio del huso horario en la República Oriental del Uruguay, a partir del día 08/10/07 se efectuarán las siguientes modificaciones:

* Los sorteos de Quiniela Matutina, se resolverán por los Códigos de Lotería 1 (sorteo de quiniela de Lotería Nacional), 2 (sorteo de quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (sorteo propio Quiniela de Santa Fe) y 4 (sorteo de Quiniela de Montevideo), con excepción de los días sábados, que se resolverán en la forma habitual (Códigos de Lotería 1, 2 y 3).

* Los sorteos de Quiniela Vespertina se resolverán por los Códigos de Lotería 1 (sorteo de Quiniela de Lotería Nacional), 2 (sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires) y 3 (sorteo propio Quiniela de Santa Fe).

* A partir del sorteo N° 7233 de Quiniela Nocturna, la banca de cubierta colectiva de quinielas de Montevideo (Código de Lotería 4) llevará a cabo su sorteo a la hora 20.

S/c 454 Oct. 9

___________________________________

 

 

SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCIÓN COMUNITARIA

DECRETO Nº 1853/06

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN

EMERGENCIA HÍDRICA Y PLUVIAL

La Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria, Decreto N° 1853/06, atiende la reparación extraordinaria con destino a los menoscabos o pérdidas sufridos como consecuencia de la catástrofe hídrica producida por el desborde del Río Salado en los meses de abril y mayo del año 2003, prevista por la ley N° 12.183, su modificatoria N° 12.259 y Decreto reglamentario 39/04.

Se comunica por este medio el listado de beneficiarios, a fin de su difusión general y eventuales impugnaciones o denuncias. Las mismas podrán formularse en el plazo de tres días hábiles posteriores a su publicación en calle Juan de Garay 3323 en el horario de 8 a 13 hs.

Los beneficiarios que no fueren objeto de impugnaciones o denuncias podrán concurrir con su documento de identidad y fotocopia de la 1era. y 2da. hoja del mismo, al Nuevo Banco de Santa Fe, sucursal que corresponda, según el lugar donde se efectúe el pago.

En caso que el beneficiario cuente con Apoderado Legal, éste deberá concurrir al Banco con la fotocopia del poder autorizante.

Lo expuesto es a los fines de percibir la reparación extraordinaria asignada.

LOS BENEFICIARIOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN, PERTENECEN

A LA LOCALIDAD DE SANTA FE Y RECREO

DIRECCION NUEVO BANCO SANTA FE: CALLES 25 DE MAYO Y MENDOZA

FECHA DE PAGO: 16 DE OCTUBRE DE 2007 (Horario: 8:15 a 9:15 hs.)

LOCALIDAD DE SANTA FE

PADRON Nº 347 - MATERIAL PROFESIONAL

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN INDIVIDUAL

1 CABAÑA, Juan Angel D.N.I.Nº 16.178.487 362/07

PADRON Nº 346 - LEY Nº 12.183 -

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN INDIVIDUAL

1 SOCIEDAD DE ENTRENIEURS Y JOCKEYS DE

SANTA FE (Beneficiario) 585/07

JUAREZ, Ramón (Presidente) D.N.I. Nº 33.212.738

DE LA MATA, Carlos (Tesorero) D.N.I. Nº 13.333.398

PADRON Nº 345 - LOCALES COMERCIALES / GALPONES

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN INDIVIDUAL

1 BOLAÑOS, Rubén Oscar D.N.I.Nº 13.676.222 534/07

2 CACERES,Adrian Horacio Alberto D.N.I.Nº 17.368.427 534/07

PADRON Nº 344 - AUTOMOTORES

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN INDIVIDUAL

1 FIMAT, Ruth Mercedes L.C. Nº 1.726.725 424/07

PADRON Nº 350 - MATERIAL DOCENTE

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN INDIVIDUAL

1 TRONCOSO GONZALEZ, José Luis D.N.I. Nº 14.454.400 391/07

2 TREVISANI, Sandra Gabriela (Beneficiaria) D.N.I.Nº 20.141.010

TRONCOSO GONZALEZ, José Luis (Apoderado) D.N.I.Nº 14.454.400 391/07

PADRON Nº 349- DAÑOS ESTRUCTURALES

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN INDIVIDUAL

1 LENCINA, Nelida Teresita D.N.I. Nº 10.862.008 353 /07

PADRON Nº 343 - COMERCIOS INFORMALES - GALPONES

RECREO

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN INDIVIDUAL

1 KOLLER, Rogelio Matias D.N.I.Nº 12.348.767 350/07

PADRON Nº 348 - LEY Nº 12.183 - GALPONES

RECREO

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA RESOL. Nº

ORDEN INDIVIDUAL

1 BIERI, Elda Ema D.N.I. Nº 04.623.401 537/07

EDICTOS

"Cítense para que comparezcan ante el Programa de Reparación Emergencia Hídrica de la Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria, sito en calle Juan de Garay Nº 3323, en el horario de 14 a 15 hs. y por el término de 10 días hábiles a partir del 9 de Octubre de 2007, en relación al pago de la reparación extraordinaria dispuesta por Ley 12.183, modificatoria y decreto reglamentario y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 28 del Decreto 10204/58" A LAS SIGUIENTES PERSONAS:

1. Sr. ALBERTO FIORENZA, en referencia al inmueble ubicado en calle ESTADO DE ISRAEL Nº 7000 , de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº: 00140-0037039-7. Iniciador: FIORENZA, ALBERTO.

2. Sr. RUBEN DARIO OVANDO, en referencia al inmueble ubicado en calle MISIONES S/ Nº, MZ. 21, LOTE 27, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº: 00140-0041393-5. Iniciador: OVANDO, RUBEN D.-

3. Sr. CARLOS OSMAR F. BANGERTER FLEITAS, en referencia al inmueble ubicado en calle PJE. S/NOMBRE CASA 13, BARRIO LAS LOMAS, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº: 00140-0032123-2. Iniciador: BANGERTER FLEITAS CARLOS OSMAR F.-

SE INFORMA QUE:

UNICAMENTE LAS PERSONAS QUE DEBÍAN PERCIBIR SU PAGO A PARTIR DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2006, Y NO LO HUBIERAN CONCRETADO, PUEDEN PRESENTARSE EN NUEVO BANCO SANTA FE: CALLES 25 DE MAYO Y MENDOZA EN EL HORARIO DE 8,15 A 9,15 HS. CADA VEZ QUE SE REALICEN PAGOS.

S/C 402 Oct. 9