picture_as_pdf 2003-10-09

MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE:

 

NOTIFICACIONES

 

Se notifica por este medio que en los autos caratulados: “LACOMBE MARIA ROSA” - Expediente nº 00501-0037772-0 del S.I.E. mediante el cual se gestiona la aplicación de la sanción de cesantía - se ha dictado el Decreto nº 1991 de fecha 16 de Julio de 2003, mediante lo cual se dispuso lo siguiente:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º) Déjase cesante, por abandono de servicio sin causa justificada, de conformidad con la causal prevista en el artículo 53, inciso c), de la Ley Nº 8525, en concordancia con wel 50, inciso c) del mismo cuerpo normativo, a la Sra. MARIA ROSA LACOMBE (M.I. nº 16.726.347 - Clase 1964), Personal de Servicios Generales (Categoría 2) en el Hospital Central de Reconquista, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud y Medio Ambiente.

Artículo 2º) Intímese a la Sra. MARIA ROSA LACOMBE, cuyos demás datos se mencionan en el artículo precedente el reintegro de la suma de $ 112,53 (PESOS CIENTO DOCE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS) indebidamente percibida en concepto de haberes correspondientes al período comprendido entre el 07/04 y el 31/05/01, bajo apercibimiento de promover en su contra las acciones legales que pudieran corresponden.

S/C         24374    Oct. 9

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Se notifica por este medio que en los autos caratulados: “DI CARLO HECTOR L.” Expediente nº 00501-0029490-0 con agregado nº 00501-0044591-7 del S.I.E., se ha dictado el Decreto nº 1118 de fecha 09 de Mayo de 2003, mediante lo cual se dispuso lo siguiente: “Artículo ) Déjase cesante, a partir del 15/03/00 por abandono de servicio sin causa justificada, al Dr. HECTOR LUIS Di CARLO (M.I- nº 13.077.576 Clase 1957), Profesional Ayudante Médico (especialidad Ginecología), interino, con 24 horas semanales de labor en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Firmat, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud y Medio Ambiente.

S/C         24373    Oct. 9

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Se notifica por este medio que en los autos caratulados: MEYER STELLA M. Expediente nº 00501-0048548-7, se ha dictado el Decreto nº 2164 de fecha 29 de Julio de 2003, mediante la cual se dispuso lo siguiente: “Artículo 1º) Dejase cesante, con retroactividad al 10/08/02, por faltas injustificadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 53, inciso a), de la Ley Nº 8525, en concordancia con el 50, inciso c), del mismo texto normativo, a la señora STELLA MARIS MEYER (M.I. Nº 6.705.495 - Clase 1951), Personal de Enfermería (Categoría 2), en el Hospital Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y López” de Santa Fe, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud y Medio Ambiente.

S/C         24375    Oct. 9

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SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESOLUCION 0110

 

SANTA FE, 29 de Setiembre de 2003

VISTO:

El expediente 00101-0119527-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones están relacionadas con la implementación del régimen de pasantías aprobado por Decreto Nº 0719 de fecha 10 de mayo de 2002;

Que en cumplimiento de lo estatuido en los artículos 1º y 2º del Anexo Unico del decreto mencionado en el considerando precedente, es menester aprobar un modelo de Convenio de Adhesión al régimen de pasantías entre las casa de estudios (Universidades Nacionales y Privadas; Escuelas Técnicas Nacionales, Provinciales y Privadas, con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, como así también con los egresados de carreras afines a las áreas de trabajo de la mencionada Secretaría de Estado;

Que el artículo 3º del Anexo Unico del Decreto Nº 0719/02, establece que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable programará pasantías estableciendo número, especialidad y demás modalidades de la prestación de las prácticas por el pasante, es por ello que las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado, se han expedido al respecto determinando la especialidad, número y modalidades que se encuentra glosado a fs 27 vta.; 28, 29 y 29 vta;

Que atento a lo establecido en los artículos 5º y s.s. del Anexo Unico mencionado en los considerandos precedentes, la Secretaría de Estado llevará un registro de pasantías, estableciendo las modalidades de inscripción de los postulantes o pasantes (alumnos o egresados), que en el caso de que sean varios se efectuará un proceso de selección y establecerá un orden de mérito (escalafón) en función de los antecedentes del aspirante y si la mencionada Secretaría de Estado, así lo estima se establecerá una prueba de evaluación y/u oposición, como lo determina el artículo 6º (Anexo Unico);

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Nº 11717, Decretos 2.013/01 y 0719/02;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º) Los Convenios de Adhesión a suscribirse entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y las casas de estudios (Universidades Nacionales y Privadas- Escuelas Técnicas Nacionales, Provinciales y Privadas), como así también con los egresados y las Actas Compromiso con alumnos de las mismas serán redactados a tenor del modelo base que como “ANEXO I” se agrega y forma parte de la presente, con los agregados y las especificaciones que en cada caso se requieran.

ARTICULO 2º) Se determina en el ANEXO II que se agrega y forma parte de la presente el número de pasantes, la especialidad y demás modalidades de la prestación de las prácticas del pasante.

ARTICULO 3º) La Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, llevará un registro de pasantías, debiéndose inscribir los postulantes o pasantes (alumnos o egresados), en la mencionada Dirección General, sita en calle Patricio Cullen 6161, Primer Piso, de la ciudad de Santa Fe.

ARTICULO 4º) En casos de que los postulantes sean varios la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable efectuará un proceso de selección y establecerá un orden de mérito en función de los antecedentes del aspirante, si se estimara pertinente por parte de la Secretaría de Estado se realizará una prueba de evaluación y/u oposición.

ARTICULO 5º) La programación de las pasantías establecidas en el artículo 2º de la presente, será notificada a las casas de estudios que hubieren adherido al régimen con la antelación necesaria, a fin de que las mismas le den suficiente publicidad, sin perjuicio de la difusión que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, realice.

ARTICULO 6º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de Medio Ambiente

y Desarrollo Sustentable

NOTA: Los Anexos que integran la presente Resolución podrán ser consultadas en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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