MINISTERIO
DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE:
NOTIFICACIONES
Se notifica por este medio que en los
autos caratulados: “LACOMBE MARIA ROSA” - Expediente nº 00501-0037772-0 del S.I.E. mediante el cual se gestiona la aplicación de la
sanción de cesantía - se ha dictado el Decreto nº 1991 de fecha 16 de Julio de
2003, mediante lo cual se dispuso lo siguiente:
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º) Déjase
cesante, por abandono de servicio sin causa justificada, de conformidad con la
causal prevista en el artículo 53, inciso c), de la Ley Nº 8525, en concordancia
con wel 50, inciso c) del mismo cuerpo normativo, a
la Sra. MARIA ROSA LACOMBE (M.I. nº 16.726.347 -
Clase 1964), Personal de Servicios Generales (Categoría 2) en el Hospital
Central de Reconquista, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud y Medio
Ambiente.
Artículo 2º) Intímese a la Sra. MARIA
ROSA LACOMBE, cuyos demás datos se mencionan en el artículo precedente el
reintegro de la suma de $ 112,53 (PESOS CIENTO DOCE CON CINCUENTA Y TRES
CENTAVOS) indebidamente percibida en concepto de haberes correspondientes al
período comprendido entre el 07/04 y el 31/05/01, bajo apercibimiento de
promover en su contra las acciones legales que pudieran corresponden.
S/C 24374 Oct.
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Se notifica por este medio que en los
autos caratulados: “DI CARLO HECTOR L.” Expediente nº 00501-0029490-0 con
agregado nº 00501-0044591-7 del S.I.E., se ha dictado
el Decreto nº 1118 de fecha 09 de Mayo de 2003, mediante lo cual se dispuso lo
siguiente: “Artículo lº) Déjase
cesante, a partir del 15/03/00 por abandono de servicio sin causa justificada,
al Dr. HECTOR LUIS Di CARLO (M.I- nº 13.077.576 Clase
1957), Profesional Ayudante Médico (especialidad Ginecología), interino, con 24
horas semanales de labor en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad
de Firmat, que funciona en el ámbito del Ministerio
de Salud y Medio Ambiente.
S/C 24373 Oct.
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Se notifica por este medio que en los
autos caratulados: MEYER STELLA M. Expediente nº 00501-0048548-7, se ha dictado
el Decreto nº 2164 de fecha 29 de Julio de 2003, mediante la cual se dispuso lo
siguiente: “Artículo 1º) Dejase cesante, con retroactividad al 10/08/02, por
faltas injustificadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 53,
inciso a), de la Ley Nº 8525, en concordancia con el 50, inciso c), del mismo
texto normativo, a la señora STELLA MARIS MEYER (M.I.
Nº 6.705.495 - Clase 1951), Personal de Enfermería (Categoría 2), en el
Hospital Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y López” de Santa Fe, que funciona en el
ámbito del Ministerio de Salud y Medio Ambiente.
S/C 24375 Oct.
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SECRETARIA
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCION N° 0110
SANTA FE, 29 de Setiembre de 2003
VISTO:
El expediente N°
00101-0119527-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones están
relacionadas con la implementación del régimen de pasantías aprobado por Decreto
Nº 0719 de fecha 10 de mayo de 2002;
Que en cumplimiento de lo estatuido en
los artículos 1º y 2º del Anexo Unico del decreto
mencionado en el considerando precedente, es menester aprobar un modelo de
Convenio de Adhesión al régimen de pasantías entre las casa de estudios
(Universidades Nacionales y Privadas; Escuelas Técnicas Nacionales,
Provinciales y Privadas, con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable, como así también con los egresados de carreras afines a
las áreas de trabajo de la mencionada Secretaría de Estado;
Que el artículo 3º del Anexo Unico del Decreto Nº 0719/02, establece que la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable programará pasantías
estableciendo número, especialidad y demás modalidades de la prestación de las
prácticas por el pasante, es por ello que las Direcciones Generales de la
Secretaría de Estado, se han expedido al respecto determinando la especialidad,
número y modalidades que se encuentra glosado a fs 27
vta.; 28, 29 y 29 vta;
Que atento a lo establecido en los
artículos 5º y s.s. del Anexo Unico mencionado en los
considerandos precedentes, la Secretaría de Estado
llevará un registro de pasantías, estableciendo las modalidades de inscripción
de los postulantes o pasantes (alumnos o egresados), que en el caso de que sean
varios se efectuará un proceso de selección y establecerá un orden de mérito
(escalafón) en función de los antecedentes del aspirante y si la mencionada
Secretaría de Estado, así lo estima se establecerá una prueba de evaluación y/u
oposición, como lo determina el artículo 6º (Anexo Unico);
Que la competencia en la materia surge
de lo establecido en la Ley Nº 11717, Decretos N°
2.013/01 y 0719/02;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE
ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º) Los Convenios de Adhesión
a suscribirse entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable y las casas de estudios (Universidades Nacionales y Privadas-
Escuelas Técnicas Nacionales, Provinciales y Privadas), como así también con
los egresados y las Actas Compromiso con alumnos de las mismas serán redactados
a tenor del modelo base que como “ANEXO I” se agrega y forma parte de la
presente, con los agregados y las especificaciones que en cada caso se
requieran.
ARTICULO 2º) Se determina en el ANEXO
II que se agrega y forma parte de la presente el número de pasantes, la
especialidad y demás modalidades de la prestación de las prácticas del pasante.
ARTICULO 3º) La Dirección General de
Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, llevará un registro de pasantías, debiéndose inscribir los
postulantes o pasantes (alumnos o egresados), en la mencionada Dirección
General, sita en calle Patricio Cullen 6161, Primer
Piso, de la ciudad de Santa Fe.
ARTICULO 4º) En casos de que los
postulantes sean varios la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable efectuará un proceso de selección y establecerá un orden de mérito
en función de los antecedentes del aspirante, si se estimara pertinente por
parte de la Secretaría de Estado se realizará una prueba de evaluación y/u
oposición.
ARTICULO 5º) La programación de las
pasantías establecidas en el artículo 2º de la presente, será notificada a las
casas de estudios que hubieren adherido al régimen con la antelación necesaria,
a fin de que las mismas le den suficiente publicidad, sin perjuicio de la
difusión que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, realice.
ARTICULO 6º) Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ
Secretario de Estado de Medio
Ambiente
y Desarrollo
Sustentable
NOTA: Los Anexos que integran la
presente Resolución podrán ser consultadas en la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
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