picture_as_pdf 2002-10-09

DECRETO   2391

 

SANTA FE, 01 OCT 2002

VISTO:

Lo dispuesto por los Decretos 2952/90, 1920/91, 3578/93, 0750/94, y los expedientes  00201-0075727-1 con sus agregados  00201-0081757-3 y 00201-0081637-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes (Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto); y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Magistratura constituye un organismo asesor no vinculante del Poder Ejecutivo que tiene por misión, proponer a éste la designación o promoción de los miembros del Poder Judicial que requieran acuerdo de la Asamblea Legislativa, excluido el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General;

Que desde su creación, permitió recoger el interés legítimo y funcional en la construcción del Poder Judicial, por parte de aquellos sectores que prestan o requieren del servicio de justicia, ya sea el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, los Colegios de Abogados, y de la propia Corte Suprema de Justicia;

Que resulta insoslayable garantizar aún mas, a través de la norma procedimental, perdurabilidad y reglas de juego estables, en el proceso de selección de magistrados para elevar la propuesta de designación por parte del Poder Ejecutivo, como una exigencia básica de seguridad jurídica para los postulantes y en definitiva, para la comunidad toda, quien resulta la beneficiaria final de la transparencia, eficacia y la idoneidad en la composición del Poder Judicial;

Que conforme el artículo 6° del Decreto 2952/90, se prevé que el Consejo de la Magistratura se dará su propia reglamentación si esto fuere necesario para su mejor funcionamiento; ello, en los términos y alcances del dictamen 0744/2001 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, y el dictamen 000901/2001 de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe;

Que es evidente que se requiere de un procedimiento ágil y trasparente que asegure a la vez la funcionalidad instrumental del cuerpo;

Que el procedimiento de selección de magistrados requiere mecanismos claros y concretos que otorguen seguridad, celeridad y objetividad al trámite de evaluación de la idoneidad técnica, científica y profesional de los aspirantes; y que el texto del reglamento que incluye el presente decreto, ha sido objeto de numerosas reuniones y debates que se han realizado en términos de consultas de opinión, y trabajos que se han recibido de numerosos académicos y profesionales;

Que de los mismos ha derivado la conveniencia de cristalizar una profunda reforma al reglamento del funcionamiento del Consejo, no sólo entre los propios estamentos que lo integran, sino también en el marco de las instituciones y de la comunidad científica, profesional y académica; y de la sociedad civil en su conjunto;

Que se considera procedente la emisión del acto aprobatorio de la normativa gestionada, con las modificaciones que -en uso de  sus facultades constitucionales- el Poder Ejecutivo entiende pertinentes;

Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado emitiendo los Dictámenes 00534/2002 y 000595/2002;

Por ello, en uso de sus atribuciones y de conformidad a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 4°   del Decreto 2952/90 reformado por el Decreto Nº 1920/91, el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Artículo 4°: Para el cumplimiento de su misión, el Consejo, previa evaluación de los antecedentes, la oposición y la entrevista personal, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de su funcionamiento, formará una terna que deberá elevar al Poder Ejecutivo en un plazo que no exceda los 120 (ciento veinte) días corridos, que podrá prorrogar el propio Consejo  por otros 45 (cuarenta y cinco) días corridos si las circunstancias así lo aconsejan,  contados a partir de la comunicación de la correspondiente vacante.

Para el caso en que no se hubiere conformado terna, el Consejo de la Magistratura podrá elevar al Poder Ejecutivo el nombre de el o los postulantes que hubiesen obtenido el mayor puntaje en la sumatoria de las distintas etapas."

ARTICULO 2°.- Modificase el articulo   del Decreto 2952/90 reformado por los Decretos Nros. 1920/91 y 3578/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5°: Conocida la existencia de una vacante, previa verificación de la necesidad de cubrir la misma, según los datos estadísticos de los últimos cinco años del funcionamiento del área respectiva y análisis de compatibilidad con los planes de racionalización y reforma del Estado, verificación ésta que no podrá exceder el plazo de 20 (veinte) días hábiles, el Presidente del Consejo - con autorización del Poder Ejecutivo, quien efectuará la citada evaluación con participación de la Corte Suprema de Justicia - convocará a la inscripción de los postulantes. El período de inscripción será de 20 (veinte) días hábiles. La convocatoria deberá indicar claramente su fecha de inicio y cese y el lugar de inscripción. Los aspirantes serán inscriptos en un registro que el Consejo llevará al efecto, donde consignarán los antecedentes y el o los cargos para los que se postula."

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Reglamento del Consejo de la Magistratura que como "ANEXO I" y en 18 (dieciocho) fojas, integra el presente Decreto.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Esteban R. Borgonovo

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

ARTÍCULO 1 - SEDE

El Consejo de la Magistratura tendrá su sede en la Subsecretaría de Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, la que proporcionará el personal y los elementos necesarios para  el mejor desarrollo de sus funciones, y designarán un Secretario Administrativo que tendrá a su cargo el Registro de Postulantes y demás documentación del Consejo.

ARTÍCULO 2 - LLAMADO A CONCURSO

Los aspirantes a cubrir las vacantes para las cuales se convoca al Consejo, deberán inscribirse en cada caso, en el Registro de Postulantes  previsto en el art. 5 del Decreto Nro. 2952/90 y sus modificatorios. Dicho Registro se organizará por legajo personal.

La convocatoria a inscripción deberá publicarse durante 3 (tres) días  en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, la aparición de tales edictos se anunciará en la página web oficial de la Provincia, en un diario de amplia circulación en el territorio provincial, y en otro de circulación en la circunscripción judicial de la vacante a cubrir.

Sin perjuicio de otros medios, el llamado a concurso se dará a conocer también mediante carteles fijados en los edificios donde funcionan los Tribunales Judiciales, en los Colegios de Abogados y en las Facultades de Derecho de las Universidades ubicadas en el territorio provincial, a las que se solicitará su colaboración al respecto, para concretar una amplia difusión y el mayor conocimiento de los interesados.

ARTÍCULO 3 - INSCRIPCIÓN

En la solicitud de inscripción deberán indicarse los datos que se enumeran a continuación y adjuntarse a ella las constancias que  también se señalan. Junto con la mencionada solicitud, los postulantes deberán entregar un soporte magnético donde consten los datos contenidos en la misma, a saber:

A)- Datos personales y familiares.

A.1) Nombres y apellidos completos del postulante.

A.2) Domicilio real y legal, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, si los tuviere.

A.3) Lugar y fecha de nacimiento.

A.4) Si es argentino nativo ó naturalizado. En este último caso, fecha, y autoridad que otorgó la naturalización.

A.5) Tipo y número de documento de identidad.

A.6) Estado civil.

A.7) Nombres y apellidos completos de los padres,  y en su caso, del cónyuge y de los hijos.

A.8) Los abogados que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, deberán agregar del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados en que se encuentren matriculados, una constancia de que no se le aplicaron sanciones disciplinarias, o sobre las sanciones disciplinarias que se le hubiesen aplicado en el ejercicio profesional, con indicación de fecha y motivo.

A.9) Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, deberán agregar un certificado expedido por la autoridad competente, sobre los antecedentes que registra su legajo personal en cuanto a fecha de ingreso y en su caso, de egreso; cargos desempeñados; licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 (cinco) años y constancia que no registra sanciones disciplinarias, o de las que se le hubieren aplicado, indicando fecha y motivo. Podrán además, acompañar copia de sus sentencias que considere más importantes, hasta un número máximo de 10 (diez), e indicar aquellas que han sido objeto de comentarios.

A.10) Tratándose de jueces y miembros del Ministerio Público, resumen anual de las estadísticas correspondientes al Juzgado, Fiscalía, Defensoría o Asesoría en la que se desempeñan, desde la fecha de su designación.

A.11) Acreditación de los requisitos exigidos por la Constitución Provincial y leyes respectivas, por declaración jurada.

A.12) Empresas comerciales de las que forme parte, o en las que tiene intereses y asociaciones civiles, fundaciones y/o cualquier otra persona de existencia ideal de la que participe o integre de cualquier modo.

A.13) Declaración jurada acerca de la existencia de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o la existencia de cónyuges, aunque estén divorciados, en el mismo fuero perteneciente al cargo que se aspira.

A.14) Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, o la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones.

A.15) Declaración jurada respecto de la existencia o no de procesamientos firmes o condenas por delitos dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o del extranjero.

A.16) Informe del Registro Nacional de Concursos y Quiebras o de la institución que en el futuro cumpla sus mismas  funciones, sobre la existencia o inexistencia de concursos o quiebras decretadas en la persona del postulante, ya sea en forma individual o como integrante de una o más personas de existencia ideal.

A.17) Domicilio y número de fax o dirección de correo electrónico que constituye a los efectos del concurso, en los que acepta expresamente la validez de las notificaciones que el Consejo le curse.

B) Cargo o Cargos al que aspira.

C) Antecedentes científicos y profesionales.

C.1) Título de abogado. Antigüedad y estado de la matrícula, mediante certificado expedido por la institución que corresponda. Fecha de obtención del título y fecha de matriculación en el Colegio Profesional.

C.2) Estudios cursados: Otros títulos universitarios de grado, posgrado o doctorado. Otros estudios cursados con vinculación al cargo al que se aspira. Otros estudios, si lo considera convenientes, aunque no tengan relación directa con el cargo al que aspira. Sólo se consignarán los estudios que el interesado pueda comprobar con la certificación pertinente, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Educación Superior Nro. 24.521, los Decretos Nros. 276/99 y 1047/99 del Poder Ejecutivo Nacional, las Resoluciones correspondientes del Ministerio de Educación de la Nación, de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), y las normas concordantes que rijan en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

C.3) Empleos o funciones desempeñadas de cualquier clase (públicas o privadas, honorarias o rentadas, por designación o elección). Se indicará el término y el carácter  (titular, suplente,  interino, subrogante o contratado); ascensos y causas de cese.

C.4) Libros editados, debiendo acompañar además fotocopia de la portada, del índice, y del pie de imprenta de cada uno. Cuando se trate de artículos publicados, agregará fotocopia de los mismos e indicará año, editorial, obra, página y/o tomo en que aparecieron.

C.5) Nómina de las conferencias pronunciadas o mesas redondas en las que haya participado, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante.

C.6) Congresos, jornadas, seminarios, simposios o cualquier otro evento científico o técnico en que haya participado, indicando, en su caso el carácter en que intervino, fecha en los que tuvieron lugar, la institución patrocinante, el tema desarrollado y los trabajos o ponencias presentados que guarden relación con la función o cargo a cubrir.

C.7) Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos.

C.8) Ejercicio de la Docencia Universitaria:  cargos desempeñados, categoría, antigüedad, especificando  modo de designación, período, Universidad y cualquier otro dato que pueda resultar de interés.

C.9) Desempeño laboral y profesional. Los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia con entidades públicas o privadas, podrán agregar certificados de empleo o funciones de las sociedades, asociaciones o instituciones comerciales o civiles, en las que haya desempeñado actividades vinculadas al campo jurídico. Podrán  acompañar además, copia de sus escritos o dictámenes que consideren más importantes, hasta un número máximo de 10 (diez), e indicar en su caso, aquellos que hubiesen sido objeto de comentarios.

C.10) Becas, pasantías o similares obtenidas en el país o en el extranjero.

C.11) Trabajos de investigación que hubiere realizado o en los que hubiese participado.

C.12) Instituciones científicas o profesionales a las que pertenece, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste  en ella y cargos desempeñados.

C.13) Fecha de ingreso, en su caso, en la administración de justicia y cargos desempeñados en ella, con indicación de las fechas de designación en estos últimos. Deberá indicarse si el cargo es transitorio o definitivo.

C.14) Iniciativas y obras de interés social en que intervenga o haya intervenido, según se acredite fehacientemente.

C.15) Todo otro antecedente que considera valioso.

ARTÍCULO 4 - NÚMERO MÍNIMO DE POSTULANTES.

Si el número de postulantes inscriptos para la cobertura de una vacante resulta inferior a 4 (cuatro) la Presidencia del Consejo deberá ampliar por un nuevo plazo la convocatoria o declarar el concurso desierto. En este último caso, la Presidencia convocará a un nuevo concurso en un plazo no superior a los 30 (treinta) días, perdiendo toda validez las inscripciones anteriormente realizadas.  En caso de un segundo llamado a concurso éste se abrirá con los que resultaren inscriptos.

ARTÍCULO 5 - PLAZOS MÍNIMOS DE INSCRIPCIÓN.

El plazo de inscripción será de veinte (20) días hábiles.

ARTÍCULO 6 - LEGAJOS.

Los legajos se ordenarán por numeración corrida de presentación temporal. Por Secretaría se confeccionarán los siguientes índices:

A)- Por nombre, siguiendo el orden alfabético, con indicación del número de legajo;

B)- Por cargo concursado, con indicación del fuero, instancia, localidad y nómina de aspirantes con número de legajo.

ARTÍCULO 7 - REGISTRO DE ANTECEDENTES.

Es facultad del Consejo abrir, a través de su Secretaría, un Registro de Antecedentes en el que podrán inscribirse los aspirantes a cubrir cargos en la magistratura, quienes deberán cumplir todos los recaudos previstos por este Reglamento y la demás normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 8 - ARCHIVO.

La documentación presentada quedará archivada en Secretaría. Asimismo, quedarán archivadas las fotocopias debidamente autenticadas, cuando corresponda devolver a los presentantes, los respectivos originales. Por Secretaría se organizará una base de  datos documental, con la totalidad  de la información suministrada por los postulantes.

ARTÍCULO 9 - ACEPTACIÓN.

Todo el contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud o irregularidad que se compruebe en ella dará lugar a la exclusión del concursante, sin perjuicio de las demás consecuencias  a las que pudiera dar lugar su conducta.

La presentación de la solicitud de inscripción importa por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento y en las Bases del llamado a concurso, lo que así declarará bajo juramento en el formulario correspondiente.

ARTÍCULO 10.

1.- El Consejo no dará curso a las inscripciones de aquellos postulantes que no cumplan con los recaudos exigidos en la Reglamentación,  ni a las de aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos fijados por la Constitución provincial y la legislación vigente a la fecha de cierre del plazo establecido al efecto, para el o los cargos para los cuales se postula.

En este último caso, pondrá a disposición de los aspirantes toda la documentación que oportunamente presentaran.

2.- El Consejo tampoco dará curso a las inscripciones de postulantes que en ese momento:

2.a) Tuviesen condena penal firme por delito doloso, salvo que hubiere transcurrido el doble del plazo de la condena.

2.b) Estuvieren sometido a proceso penal pendiente por delito doloso, en el cual se haya decretado auto de procesamiento o su equivalente en el Código Procesal Penal, provincial o nacional, que se encuentre firme.

2.c) Se hallaren inhabilitados para ejercer cargos públicos.

2.d) Se encontraren sancionados con suspensión o con exclusión o cancelación firme  de la matrícula profesional.

2.e) Hubieran sido removidos del cargo de juez o miembro del Ministerio Público o funcionario judicial, por sentencia del Tribunal o Jury de Enjuiciamiento, o como resultado de sumario administrativo con resolución expulsiva, suspensiva o del de profesor universitario por concurso a través de juicio académico.

2.f) Hubiesen sido declarados en quiebra y no estuvieren rehabilitados.

2.g) Hubiesen sido cesanteados o exonerados  de un empleo público por mal desempeño  de  sus tareas.

2.h) Hubiesen sido excluidos de un concurso de los Consejos de la Magistratura provinciales, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires o Nacional, celebrado en los 10 (diez) años anteriores, por conductas contrarias a la buena fe o a la ética.

ARTÍCULO 11 - ACCESO Y RECTIFICACION.

Los aspirantes tienen derecho a acceder a sus legajos sin restricción alguna, y solicitar, en su caso, la rectificación de los datos que en él consten.

Los concursantes no podrán incorporar nuevos títulos o antecedentes, luego del vencimiento del período de inscripción. Una misma persona podrá postularse simultáneamente a tantos cargos como vacantes existiesen.

ARTÍCULO 12 - OBSERVACIONES.

El día y hora de cierre de la inscripción, se labrará un acta donde consten las inscripciones registradas  para el cargo en concurso, la que será refrendada por los autorizados para recibirlas.

El Consejo deberá  dar a conocer el listado de inscriptos por avisos en los mismos medios en los que se publicó el llamado a concurso, por un día, informándose en ellos el lugar donde se podrán recibir las observaciones acerca de los postulantes, y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse, plazo que no podrá exceder los 5 (cinco) días hábiles a partir de la publicación.

Las observaciones serán resueltas por el Consejo, previa audiencia con el interesado. La resolución que el Consejo adopte en consecuencia, será definitiva e irrecurrible. Cuando las observaciones trataren sobre la falta de algunos de los requisitos previstos en la Constitución Provincial o establecidos en las leyes, deberá decidir el Poder Ejecutivo. Ello no será impedimento para continuar con el trámite del concurso, incluso respecto del postulante cuya presentación se desestime, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Poder Ejecutivo sobre la impugnación impetrada.

ARTÍCULO 13. 

Los miembros del Consejo de la Magistratura no podrán  ser recusados sin causa. Las causas de recusación son las previstas en el art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe.  La misma  deberá presentarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir de la vigencia del plazo de inscripción que prevé el artículo 2 del presente en su primer párrafo. La decisión - que deberá ser resuelta en el plazo de 15 (quince) días hábiles a partir de la presentación- será irrecurrible. Cuando uno o algunos de los mismos se  excusare, será reemplazado  por un integrante del sector o entidad a que aquel represente, elegido conforme a lo que establezcan las reglas vigentes en éstos.

ARTÍCULO 14 - PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección será abierto, público, oral  y escrito, asegurando el libre acceso de postulantes, mediante publicidad oportuna, amplia y adecuada. La evaluación de los inscriptos será calificada con un máximo de hasta 100 (cien) puntos y se realizará en tres etapas, que se establecen en base a sus  ANTECEDENTES, OPOSICION Y ENTREVISTA, en ese orden.

ARTÍCULO 15 - ANTECEDENTES.

Los antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de hasta 40 (cuarenta)  puntos.

1)- Se reconocerán hasta un máximo de 25 (veinticinco) puntos por los antecedentes profesionales y laborales, con ajuste a las siguientes pautas.

1.1. Hasta un máximo de 25 (veinticinco) puntos por antecedentes reunidos en el ámbito del Poder Judicial o en el Ministerio Público, que requieran título de abogado teniendo en cuenta períodos de actuación, características de las funciones desarrolladas  y, en su caso, motivos del cese. Aquellos postulantes que actualmente se desempeñen como jueces, fiscales o defensores con carácter definitivo y con una antigüedad no inferior a 3 (tres) años en el ejercicio de la respectiva función, obtendrán un puntaje mínimo de 10 (diez) puntos.  Si el cargo a concursar fuera de Juez de Cámara y el postulante fuese un juez de los previstos en la Constitución de Santa Fe, tal puntaje se elevará a 15 (quince) puntos. A estos efectos se tendrá en cuenta la afinidad de la función desempeñada con el cargo  a concursar.

1.2. Hasta un máximo de 25 (veinticinco) puntos por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico, no incluidas en el inciso anterior y en función de la relación que guarden con el cargo al que se aspira. Se valorará la calidad, intensidad y eficacia del desempeño profesional, desde el aspecto técnico jurídico y en la medida de su acreditación. Para abogados que se desempeñen en auditorías o asesorías letradas de la Administración Pública, el ejercicio profesional queda acreditado  por el cumplimiento de funciones de consultoría jurídica siempre que no tuvieren un carácter meramente administrativo. Aquellos postulantes que acrediten fehacientemente ante el Consejo  la condición de  abogados especializados  en la/s rama/s del derecho que corresponde/n al cargo al que se aspira, obtendrán un puntaje mínimo de 10 (diez) puntos. Se tendrá en cuenta la afinidad del ejercicio profesional desempeñado con el cargo a concursar.

1.3 Para postulantes que hayan desarrollado las actividades enunciadas en los dos incisos precedentes, la ponderación de sus antecedentes se realizará en forma integral, pero en ningún caso la calificación podrá superar  el puntaje máximo establecido para cada uno de los mencionados incisos, esto es, hasta 25 (veinticinco) puntos.

2)- Los antecedentes científicos y académicos se calificarán con hasta  un máximo de 15 (quince) puntos, según los siguientes criterios:

2.1 Hasta un máximo de 3,50 (tres con cincuenta) puntos, por la obtención del título de Doctor en Derecho o equivalente, teniendo en cuenta la calificación obtenida.

2.2. Hasta un máximo de 2 (dos) puntos para los graduados en Maestrías teniendo en cuenta la calificación obtenida y la afinidad con el cargo a concursar.

2.3. Hasta un máximo de 1,50 (uno con cincuenta) puntos, por la acreditación de carreras jurídicas de posgrado o cursos con evaluación de más de ochenta (80) horas de duración, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se ha obtenido el título y las calificaciones logradas,  y la afinidad con el cargo a concursar.

2.4. Hasta un máximo de cuatro (cuatro) puntos por el ejercicio de la docencia e investigación universitaria, teniendo en cuenta la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir. Se valorará sobre las mismas pautas la participación en carácter de disertante, panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico. Se ponderará el modo de ingreso al cargo.

2.5. Hasta un máximo de cuatro (cuatro) puntos por publicaciones científico-jurídicas, valorando calidad de trabajos y trascendencia con relación a la concreta labor que demande la vacante a cubrir.

2.6. Para la ponderación y calificación de los Doctorados, Maestrías y/o carreras de posgrado, se tendrán particularmente en cuenta las acreditaciones exigidas por el Artículo 3º C.2 del presente reglamento.

ARTÍCULO 16.

Finalizada la evaluación y calificación de los antecedentes, se labrará un acta con mención de los postulantes para la vacante concursada y el puntaje obtenido por cada uno de ellos en esa etapa.

En caso de no haber unanimidad respecto del puntaje que merecieren todos los aspirantes o alguno de ellos, la calificación se efectuará promediando las calificaciones parciales que cada miembro del Consejo hubiere realizado sobre cada uno de los concursantes.

ARTÍCULO 17 - PRUEBA DE OPOSICIÓN.

La prueba de oposición, que se efectuará con posterioridad a la evaluación de los antecedentes, será calificada con un máximo de hasta 40 (cuarenta) puntos y consistirá en la resolución de un caso judicial real y concreto.

La elección del caso será resuelta por el Consejo de la Magistratura y reservada conforme lo dispuesto en el Artículo 19. La evaluación corresponderá a los integrantes del mismo Consejo de la Magistratura, quienes contarán  con un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la prueba, para su análisis y pertinente calificación.

ARTÍCULO 18.

La prueba de oposición tendrá las siguientes características:

a)- Obligatoria para todos los postulantes.

b)- Anónima.

c)- De carácter escrito: a máquina o por computadora. En cada caso el Consejo decidirá que la modalidad sea igual para todos los postulantes y con medidas para garantizar idéntico diseño, formato, tipo de letra, etc..

d)- Contenido de la prueba: los postulantes deberán confeccionar una sentencia, fallo, auto interlocutorio o cualquier otro tipo de resolución definitiva sobre la base del planteo de un caso real y concreto, de acuerdo a la naturaleza del cargo para el que se presenta.-

e)- Duración: la prueba de oposición se realizará en un lapso no mayor de 6 (seis) horas, será ininterrumpida y se realizará en las dependencias del Poder Judicial que el Consejo de la Magistratura determine. Durante el desarrollo de la prueba, deberá estar presente el Secretario y al menos dos integrantes del Consejo de la Magistratura, al solo efecto de fiscalizar la misma. Para su realización, el Consejo podrá requerir a la Corte Suprema de Justicia  la remisión de expedientes archivados, con no menos de 5 (cinco) años de antigüedad, desde la sentencia definitiva. En tal caso, se mantendrá reserva absoluta de la identificación de las partes, lugar y fecha de los hechos y/o cualquier otra circunstancia que pueda lesionar esferas de reserva e intimidad y el derecho a la privacidad de las personas.

La prueba se realizará en la biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia  o en el lugar que determine el Consejo. El concursante podrá disponer de todos los elementos obrantes en la Biblioteca, pudiendo el Consejo disponer la modalidad concreta de utilización.

ARTÍCULO 19.

A efectos de garantizar el carácter anónimo de la prueba de oposición, se cumplimentará el siguiente procedimiento:

a) El Consejo de la Magistratura deberá elegir, el día anterior al establecido para la prueba de oposición, tres (3) casos reales, concretos y diferentes, los que quedarán reservados en Secretaría hasta el día del examen, en sendos sobres cerrados, de similares características.

b) El día del examen y con suficiente antelación a la hora  de la convocatoria, dos miembros al menos del Consejo procederán al sorteo de uno de ellos y a su apertura en acto público, labrándose un acta, ordenándose la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos.

c) Los concursantes deberán utilizar para el examen las hojas provistas por el Consejo. En el momento de darse comienzo a la prueba de oposición, el Secretario o el personal por él designado entregará a cada uno de aquellos -junto con dichas hojas- un sobre en cuyo interior habrá una ficha identificada con una clave numérica. Dicha ficha, deberá ser completada por el postulante con sus datos personales. La adjudicación se efectuará al azar y no quedará constancia alguna que permita relacionar al postulante con el número clave que le haya correspondido.

d) Por su parte, el concursante elegirá un número personal de identificación de cuatro cifras que estampará en el margen superior derecho de cada una de las hojas de su examen, y en la ficha que se le entregará conforme lo dispuesto en el inciso anterior. Dicho número, será la única identificación que podrá tener la prueba. La inserción de cualquier otro signo que permita descubrir la identidad del concursante determinará su automática exclusión del concurso.

e) Al concluir la prueba, el postulante deberá entregar:

e.1) El sobre conteniendo la ficha con la clave numérica, los datos debidamente completados y su número de identificación personal. Los sobres se reservarán en una urna o sobre de mayor tamaño, que será cerrado y lacrado al recibirse el último por el Presidente o Secretario del Consejo.

e.2) La prueba se guardará también en una urna o sobre de mayor tamaño, el que será cerrado y lacrado por los mismos funcionarios al recibirse la última. A cada postulante se le otorgará recibo de las hojas entregadas.

ARTÍCULO 20.

Finalizada la oposición conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, los integrantes del Consejo deberán calificar fundadamente las pruebas, sin perjuicio del asesoramiento por reconocidos especialistas en la materia a concursar, otorgando un puntaje máximo de 40 (cuarenta) puntos. Para la evaluación, se deberán tener especialmente en cuenta las siguientes pautas enunciativas:

1.- Rigor de la fundamentación jurídica utilizada.

2.- Autosuficiencia del resolutorio.

3.-Sintaxis, lenguaje y conceptualización no jurídica desarrollada.

4.-Coherencia explicativa, claridad expositiva, congruencia y pertinencia del texto del fallo con relación al caso sometido a su decisión.

5.- Jurisprudencia utilizada, conocimiento de los casos líderes con relación a la hipótesis planteada, tanto de las Cámaras de Apelaciones locales, como de la Corte Suprema de Justicia Provincial y/o Nacional.

6.- Normas legales aplicables y su interpretación en relación con el caso.

7.- Utilización de criterios propios y de elaboración personal del decisor.

8.- Pertinencia del fallo al debate jurídico planteado por las partes en el expediente.

9.- Análisis de los hechos y pruebas colectadas en el expediente, y su detalle explícito.

10.- Congruencias de la resolución respecto de la petición concreta de las partes (extrapetita o infrapetita).

11.- Sistematización conceptual entre la fundamentación y la resolución del caso.

12.- Doctrina jurídica citada o aplicada.

13.- Tendencia al debate doctrinario o teórico, y en su caso, la pertinencia al debate jurídico planteado.

14.- Consistencia y calidad jurídica de la solución propuesta.aquellos aspirantes que no hubieren  alcanzado el puntaje mínimo de 15 (quince) puntos, no podrán acceder a la siguiente etapa del concurso.

Cuando se disponga la entrega de los exámenes a los integrantes del Consejo para su corrección, el Presidente o el Secretario procederán a la apertura de la urna o sobre conteniendo las pruebas. El personal designado por aquellos funcionarios extraerá las fotocopias necesarias en forma tal que no aparezca el número de identificación personal, el que será reemplazado por otra clave alfabética, cuya correlación quedará establecida en un acta  que permanecerá reservada en Secretaría hasta el momento al que se hace referencia en el artículo siguiente.

Las fotocopias identificadas con la clave alfabética serán las utilizadas por el Consejo para la calificación de las pruebas de oposición.

ARTÍCULO 21.

Luego de que cada uno de los miembros del Consejo presente la evaluación de cada concursante, el Presidente y el Secretario procederán a la apertura de la urna o sobre conteniendo las fichas con los datos personales de los postulantes, la clave numérica y el número de identificación personal. Asimismo, se dará apertura al acta que establece la correlación con las claves alfabéticas.

Por Secretaría, se labrará una nueva acta en la que quedarán identificados los postulantes con sus calificaciones correspondientes.

ARTÍCULO 22.

Cuando ningún aspirante obtenga en la presente etapa el puntaje mínimo de 15 (quince) puntos conforme lo establecido en los artículos precedentes, el Consejo de la Magistratura declarará desierto el concurso, debiendo llamar a uno nuevo en un plazo que no exceda los 60 (sesenta) días.

ARTÍCULO 23.

Finalizada la oposición, se labrará un Acta con mención de los concursantes para la vacante concursada, el puntaje obtenido y su orden de mérito.

En caso de no haber unanimidad respecto del puntaje que merecieren todos los aspirantes o alguno de ellos,  la calificación se efectuará promediando las  calificaciones parciales que cada miembro del Consejo hubiere realizado sobre cada uno de los concursantes.

Del informe del Consejo, se correrá vista a los concursantes, quienes podrán impugnarlo en el plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación. Las impugnaciones sólo podrán basarse  en vicios de forma o procedimiento. Si las hubiere, serán resueltas por el propio Consejo de la Magistratura, siendo las mismas irrecurribles.

ARTÍCULO 24 - ENTREVISTA PERSONAL.

Una vez vencido el plazo de las impugnaciones o resueltas las que hubiere, el Consejo de la Magistratura convocará a los primeros seis  puntajes, según surja de la sumatoria de los puntajes obtenidos en las anteriores etapas del proceso, a efectos de la realización de la entrevista personal.

Dicha entrevista, será calificada con un máximo de hasta 20 (veinte) puntos. En caso de no haber unanimidad respecto del puntaje que merecieren todos los aspirantes o alguno de ellos, la calificación se efectuará promediando las calificaciones parciales que cada miembro del Consejo hubiere realizado sobre cada uno de los concursantes.

ARTÍCULO 25

En la entrevista personal, el Consejo de la Magistratura evaluará lo siguiente:

a) Motivación y vocación para el cargo;

b) Capacidad de gestión y proposición de un plan de trabajo para el desempeño de la función concursada;

c) Experiencia y condición personal  para asumir responsabilidades y resolverlas adecuadamente;

d) Conocimientos sobre la organización, estructura y competencias de los poderes del estado, y del funcionamiento del Poder Judicial, la realidad provincial y especialmente, de la circunscripción donde se va a desempeñar.-

e) Estrategias y criterios del postulante para asegurar un correcto servicio de justicia;

f) Conocimiento acerca de los temas básicos del fuero o competencias de que se trate, y de la especialidad; como así también de la Constitución Nacional y Provincial;

g) Cultura general, madurez, y capacidad argumental y de análisis del postulante;

h) Interés para acceder  al cargo al que aspira y perfil del Magistrado judicial que el mismo considera adecuado para asumir esa función;

i) Valores éticos, vocación democrática y respeto por los derechos humanos;

j) Habilidad para abordar las diversidades culturales y enfrentar eficazmente realidades cambiantes, plurales, divergentes y dinámicas;

k) Capacitación en organización de recursos humanos y para la conducción de grupos de trabajo;

l) Predisposición para el trabajo en equipo e interactuar dentro del marco jurídico con otros profesionales y con los distintos actores sociales e institucionales;

m) Cualquier otra circunstancia que permita  efectuar una valoración integral del aspirante, especialmente en lo referido a su postura frente a principios y valores esenciales del Estado de Derecho y a la objetividad, ecuanimidad, imparcialidad, impartialidad e independencia con la que debe manejarse todo miembro del Poder Judicial.

ARTÍCULO 26.

El concursante que, sin causa justificada, no concurra a la entrevista personal, quedará automáticamente excluido del concurso.

ARTÍCULO 27 - TERNA.

Finalizadas las entrevistas personales, el Secretario del Consejo de la Magistratura labrará el acta correspondiente.

Posteriormente, sumará los puntajes de las 3 (tres) etapas de cada uno de los concursantes que accedieron a la entrevista, de los cuales los que ocupen los primeros 3 (tres) lugares, integrarán la terna que el Consejo de la Magistratura elevará al Poder Ejecutivo Provincial.

De no ser posible confeccionar una terna se elevarán los antecedentes de los concursantes que aprobaron el procedimiento de selección al Poder Ejecutivo para que provea lo que estime pertinente.

ARTÍCULO 28.

Todos los plazos establecidos en este reglamento, salvo disposición en contrario, se contarán por días hábiles judiciales.

En los casos de concursos convocados para la cobertura de vacantes por imperio de la Ley Nro. 11.839, el Consejo de la Magistratura podrá estipular plazos distintos a los referidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 29.

El Consejo de la Magistratura deberá proceder a la elevación de los propuestos  a  que se  refiere el artículo 27, en un plazo que no exceda los 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir de la comunicación de la correspondiente vacante. Tal plazo podrá ser prorrogado por el Consejo, por un plazo que no exceda los 45 (cuarenta y cinco) días corridos si las circunstancias así lo exigen.