DECRETO
N° 2391
SANTA FE, 01 OCT 2002
VISTO:
Lo dispuesto por los Decretos 2952/90,
1920/91, 3578/93, 0750/94, y los expedientes
00201-0075727-1 con sus agregados
00201-0081757-3 y 00201-0081637-8 del registro del Sistema de
Información de Expedientes (Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto); y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Magistratura
constituye un organismo asesor no vinculante del Poder Ejecutivo que tiene por
misión, proponer a éste la designación o promoción de los miembros del Poder
Judicial que requieran acuerdo de la Asamblea Legislativa, excluido el
nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador
General;
Que desde su creación, permitió recoger
el interés legítimo y funcional en la construcción del Poder Judicial, por
parte de aquellos sectores que prestan o requieren del servicio de justicia, ya
sea el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, los Colegios
de Abogados, y de la propia Corte Suprema de Justicia;
Que resulta insoslayable garantizar aún
mas, a través de la norma procedimental,
perdurabilidad y reglas de juego estables, en el proceso de selección de
magistrados para elevar la propuesta de designación por parte del Poder
Ejecutivo, como una exigencia básica de seguridad jurídica para los postulantes
y en definitiva, para la comunidad toda, quien resulta la beneficiaria final de
la transparencia, eficacia y la idoneidad en la composición del Poder Judicial;
Que conforme el artículo 6° del Decreto
N° 2952/90, se prevé que el Consejo de la
Magistratura se dará su propia reglamentación si esto fuere necesario para su
mejor funcionamiento; ello, en los términos y alcances del dictamen N° 0744/2001 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, y el dictamen N°
000901/2001 de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe;
Que es evidente que se requiere de un
procedimiento ágil y trasparente que asegure a la vez
la funcionalidad instrumental del cuerpo;
Que el procedimiento de selección de
magistrados requiere mecanismos claros y concretos que otorguen seguridad,
celeridad y objetividad al trámite de evaluación de la idoneidad técnica,
científica y profesional de los aspirantes; y que el texto del reglamento que
incluye el presente decreto, ha sido objeto de numerosas reuniones y debates que
se han realizado en términos de consultas de opinión, y trabajos que se han
recibido de numerosos académicos y profesionales;
Que de los mismos ha derivado la
conveniencia de cristalizar una profunda reforma al reglamento del
funcionamiento del Consejo, no sólo entre los propios estamentos que lo
integran, sino también en el marco de las instituciones y de la comunidad
científica, profesional y académica; y de la sociedad civil en su conjunto;
Que se considera procedente la emisión
del acto aprobatorio de la normativa gestionada, con las modificaciones que -en
uso de sus facultades constitucionales-
el Poder Ejecutivo entiende pertinentes;
Que ha tomado intervención la Fiscalía
de Estado emitiendo los Dictámenes N° 00534/2002 y
000595/2002;
Por ello, en uso de sus atribuciones y
de conformidad a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo
4° del Decreto N°
2952/90 reformado por el Decreto Nº 1920/91, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
" Artículo 4°: Para el
cumplimiento de su misión, el Consejo, previa evaluación de los antecedentes,
la oposición y la entrevista personal, de conformidad a lo dispuesto en el
Reglamento de su funcionamiento, formará una terna que deberá elevar al Poder
Ejecutivo en un plazo que no exceda los 120 (ciento veinte) días corridos, que
podrá prorrogar el propio Consejo por
otros 45 (cuarenta y cinco) días corridos si las circunstancias así lo
aconsejan, contados a partir de la
comunicación de la correspondiente vacante.
Para el caso en que no se hubiere
conformado terna, el Consejo de la Magistratura podrá elevar al Poder Ejecutivo
el nombre de el o los postulantes que hubiesen obtenido el mayor puntaje en la
sumatoria de las distintas etapas."
ARTICULO 2°.- Modificase el articulo 5° del
Decreto N° 2952/90 reformado por los Decretos Nros. 1920/91 y 3578/93, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 5°: Conocida la
existencia de una vacante, previa verificación de la necesidad de cubrir la
misma, según los datos estadísticos de los últimos cinco años del
funcionamiento del área respectiva y análisis de compatibilidad con los planes
de racionalización y reforma del Estado, verificación ésta que no podrá exceder
el plazo de 20 (veinte) días hábiles, el Presidente del Consejo - con
autorización del Poder Ejecutivo, quien efectuará la citada evaluación con
participación de la Corte Suprema de Justicia - convocará a la inscripción de
los postulantes. El período de inscripción será de 20 (veinte) días hábiles. La
convocatoria deberá indicar claramente su fecha de inicio y cese y el lugar de
inscripción. Los aspirantes serán inscriptos en un registro que el Consejo
llevará al efecto, donde consignarán los antecedentes y el o los cargos para
los que se postula."
ARTÍCULO 3°.- Apruébase
el Reglamento del Consejo de la Magistratura que como "ANEXO I" y en
18 (dieciocho) fojas, integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Esteban R. Borgonovo
ANEXO
I
REGLAMENTO DEL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ARTÍCULO 1 - SEDE
El Consejo de la Magistratura tendrá su
sede en la Subsecretaría de Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, la
que proporcionará el personal y los elementos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones, y
designarán un Secretario Administrativo que tendrá a su cargo el Registro de
Postulantes y demás documentación del Consejo.
ARTÍCULO 2 - LLAMADO A CONCURSO
Los aspirantes a cubrir las vacantes
para las cuales se convoca al Consejo, deberán inscribirse en cada caso, en el
Registro de Postulantes previsto en el art. 5 del Decreto Nro. 2952/90 y
sus modificatorios. Dicho Registro se organizará por legajo personal.
La convocatoria a inscripción deberá
publicarse durante 3 (tres) días en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, la aparición de tales
edictos se anunciará en la página web oficial de la
Provincia, en un diario de amplia circulación en el territorio provincial, y en
otro de circulación en la circunscripción judicial de la vacante a cubrir.
Sin perjuicio de otros medios, el
llamado a concurso se dará a conocer también mediante carteles fijados en los
edificios donde funcionan los Tribunales Judiciales, en los Colegios de
Abogados y en las Facultades de Derecho de las Universidades ubicadas en el
territorio provincial, a las que se solicitará su colaboración al respecto,
para concretar una amplia difusión y el mayor conocimiento de los interesados.
ARTÍCULO 3 - INSCRIPCIÓN
En la solicitud de inscripción deberán
indicarse los datos que se enumeran a continuación y adjuntarse a ella las
constancias que también se señalan.
Junto con la mencionada solicitud, los postulantes deberán entregar un soporte
magnético donde consten los datos contenidos en la misma, a saber:
A)- Datos personales y familiares.
A.1) Nombres y apellidos completos del
postulante.
A.2) Domicilio real y legal, número de
teléfono, fax y dirección de correo electrónico, si los tuviere.
A.3) Lugar y fecha de nacimiento.
A.4) Si es argentino nativo ó
naturalizado. En este último caso, fecha, y autoridad que otorgó la
naturalización.
A.5) Tipo y número de documento de
identidad.
A.6) Estado civil.
A.7) Nombres y apellidos completos de
los padres, y en su caso, del cónyuge y
de los hijos.
A.8) Los abogados que se desempeñen o
se hubieren desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, deberán agregar
del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados en que se
encuentren matriculados, una constancia de que no se le aplicaron sanciones
disciplinarias, o sobre las sanciones disciplinarias que se le hubiesen
aplicado en el ejercicio profesional, con indicación de fecha y motivo.
A.9) Los postulantes que se desempeñen
o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial Nacional, Provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en la Administración Pública Nacional,
Provincial o Municipal, deberán agregar un certificado expedido por la
autoridad competente, sobre los antecedentes que registra su legajo personal en
cuanto a fecha de ingreso y en su caso, de egreso; cargos desempeñados;
licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 (cinco) años y constancia
que no registra sanciones disciplinarias, o de las que se le hubieren aplicado,
indicando fecha y motivo. Podrán además, acompañar copia de sus sentencias que
considere más importantes, hasta un número máximo de 10 (diez), e indicar
aquellas que han sido objeto de comentarios.
A.10) Tratándose de jueces y miembros
del Ministerio Público, resumen anual de las estadísticas correspondientes al
Juzgado, Fiscalía, Defensoría o Asesoría en la que se desempeñan, desde la
fecha de su designación.
A.11) Acreditación de los requisitos
exigidos por la Constitución Provincial y leyes respectivas, por declaración
jurada.
A.12) Empresas comerciales de las que
forme parte, o en las que tiene intereses y asociaciones civiles, fundaciones
y/o cualquier otra persona de existencia ideal de la que participe o integre de
cualquier modo.
A.13) Declaración jurada acerca de la
existencia de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad y/o la existencia de cónyuges, aunque estén divorciados, en el mismo
fuero perteneciente al cargo que se aspira.
A.14) Informe del Registro Nacional de
Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia de
la Nación, o la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones.
A.15) Declaración jurada respecto de la
existencia o no de procesamientos firmes o condenas por delitos dolosos en
cualquier tribunal federal o provincial del país o del extranjero.
A.16) Informe del Registro Nacional de
Concursos y Quiebras o de la institución que en el futuro cumpla sus
mismas funciones, sobre la existencia o
inexistencia de concursos o quiebras decretadas en la persona del postulante,
ya sea en forma individual o como integrante de una o más personas de
existencia ideal.
A.17) Domicilio y número de fax o
dirección de correo electrónico que constituye a los efectos del concurso, en
los que acepta expresamente la validez de las notificaciones que el Consejo le
curse.
B) Cargo o Cargos al que aspira.
C) Antecedentes científicos y
profesionales.
C.1) Título de abogado. Antigüedad y
estado de la matrícula, mediante certificado expedido por la institución que
corresponda. Fecha de obtención del título y fecha de matriculación en el
Colegio Profesional.
C.2) Estudios cursados: Otros títulos
universitarios de grado, posgrado o doctorado. Otros
estudios cursados con vinculación al cargo al que se aspira. Otros estudios, si
lo considera convenientes, aunque no tengan relación directa con el cargo al
que aspira. Sólo se consignarán los estudios que el interesado pueda comprobar
con la certificación pertinente, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de
Educación Superior Nro. 24.521, los Decretos Nros. 276/99 y 1047/99 del Poder Ejecutivo Nacional, las
Resoluciones correspondientes del Ministerio de Educación de la Nación, de la
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), y las
normas concordantes que rijan en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
C.3) Empleos o funciones desempeñadas
de cualquier clase (públicas o privadas, honorarias o rentadas, por designación
o elección). Se indicará el término y el carácter (titular, suplente, interino, subrogante
o contratado); ascensos y causas de cese.
C.4) Libros editados, debiendo
acompañar además fotocopia de la portada, del índice, y del pie de imprenta de
cada uno. Cuando se trate de artículos publicados, agregará fotocopia de los
mismos e indicará año, editorial, obra, página y/o tomo en que aparecieron.
C.5) Nómina de las conferencias
pronunciadas o mesas redondas en las que haya participado, con certificación de
fecha, lugar e institución patrocinante.
C.6) Congresos, jornadas, seminarios,
simposios o cualquier otro evento científico o técnico en que haya participado,
indicando, en su caso el carácter en que intervino, fecha en los que tuvieron
lugar, la institución patrocinante, el tema desarrollado y los trabajos o
ponencias presentados que guarden relación con la función o cargo a cubrir.
C.7) Premios, distinciones académicas,
menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos.
C.8) Ejercicio de la Docencia
Universitaria: cargos
desempeñados, categoría, antigüedad, especificando modo de designación, período, Universidad y
cualquier otro dato que pueda resultar de interés.
C.9) Desempeño laboral y profesional.
Los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre
de la profesión, o en relación de dependencia con entidades públicas o
privadas, podrán agregar certificados de empleo o funciones de las sociedades,
asociaciones o instituciones comerciales o civiles, en las que haya desempeñado
actividades vinculadas al campo jurídico. Podrán acompañar además, copia de sus escritos o
dictámenes que consideren más importantes, hasta un número máximo de 10 (diez),
e indicar en su caso, aquellos que hubiesen sido objeto de comentarios.
C.10) Becas, pasantías o similares
obtenidas en el país o en el extranjero.
C.11) Trabajos de investigación que
hubiere realizado o en los que hubiese participado.
C.12) Instituciones científicas o
profesionales a las que pertenece, con indicación de nombre, domicilio de su
sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella y cargos desempeñados.
C.13) Fecha de ingreso, en su caso, en
la administración de justicia y cargos desempeñados en ella, con indicación de
las fechas de designación en estos últimos. Deberá indicarse si el cargo es
transitorio o definitivo.
C.14) Iniciativas y obras de interés
social en que intervenga o haya intervenido, según se acredite fehacientemente.
C.15) Todo otro antecedente que
considera valioso.
ARTÍCULO 4 - NÚMERO MÍNIMO DE
POSTULANTES.
Si el número de postulantes inscriptos
para la cobertura de una vacante resulta inferior a 4 (cuatro) la Presidencia
del Consejo deberá ampliar por un nuevo plazo la convocatoria o declarar el
concurso desierto. En este último caso, la Presidencia convocará a un nuevo
concurso en un plazo no superior a los 30 (treinta) días, perdiendo toda
validez las inscripciones anteriormente realizadas. En caso de un segundo llamado a concurso éste
se abrirá con los que resultaren inscriptos.
ARTÍCULO 5 - PLAZOS MÍNIMOS DE
INSCRIPCIÓN.
El plazo de inscripción será de veinte
(20) días hábiles.
ARTÍCULO 6 - LEGAJOS.
Los legajos se ordenarán por numeración
corrida de presentación temporal. Por Secretaría se confeccionarán los
siguientes índices:
A)- Por nombre, siguiendo el orden
alfabético, con indicación del número de legajo;
B)- Por cargo concursado, con
indicación del fuero, instancia, localidad y nómina de aspirantes con número de
legajo.
ARTÍCULO 7 - REGISTRO DE ANTECEDENTES.
Es facultad del Consejo abrir, a través
de su Secretaría, un Registro de Antecedentes en el que podrán inscribirse los
aspirantes a cubrir cargos en la magistratura, quienes deberán cumplir todos
los recaudos previstos por este Reglamento y la demás normativa vigente en la
materia.
ARTÍCULO 8 - ARCHIVO.
La documentación presentada quedará
archivada en Secretaría. Asimismo, quedarán archivadas las fotocopias
debidamente autenticadas, cuando corresponda devolver a los presentantes, los
respectivos originales. Por Secretaría se organizará una base de datos documental, con la totalidad de la información suministrada por los
postulantes.
ARTÍCULO 9 - ACEPTACIÓN.
Todo el contenido de la presentación
tendrá el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud o
irregularidad que se compruebe en ella dará lugar a la exclusión del
concursante, sin perjuicio de las demás consecuencias a las que pudiera dar lugar su conducta.
La presentación de la solicitud de
inscripción importa por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de
las condiciones fijadas en el Reglamento y en las Bases del llamado a concurso,
lo que así declarará bajo juramento en el formulario correspondiente.
ARTÍCULO 10.
1.- El Consejo no dará curso a las
inscripciones de aquellos postulantes que no cumplan con los recaudos exigidos
en la Reglamentación, ni a las de
aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos fijados por la Constitución
provincial y la legislación vigente a la fecha de cierre del plazo establecido
al efecto, para el o los cargos para los cuales se postula.
En este último caso, pondrá a
disposición de los aspirantes toda la documentación que oportunamente
presentaran.
2.- El Consejo tampoco dará curso a las
inscripciones de postulantes que en ese momento:
2.a) Tuviesen condena penal firme por
delito doloso, salvo que hubiere transcurrido el doble del plazo de la condena.
2.b) Estuvieren sometido a proceso
penal pendiente por delito doloso, en el cual se haya decretado auto de
procesamiento o su equivalente en el Código Procesal Penal, provincial o
nacional, que se encuentre firme.
2.c) Se hallaren inhabilitados para
ejercer cargos públicos.
2.d) Se encontraren sancionados con
suspensión o con exclusión o cancelación firme
de la matrícula profesional.
2.e) Hubieran sido removidos del cargo
de juez o miembro del Ministerio Público o funcionario judicial, por sentencia
del Tribunal o Jury de Enjuiciamiento, o como
resultado de sumario administrativo con resolución expulsiva, suspensiva o del
de profesor universitario por concurso a través de juicio académico.
2.f) Hubiesen sido declarados en
quiebra y no estuvieren rehabilitados.
2.g) Hubiesen sido cesanteados o
exonerados de un empleo público por mal
desempeño de sus tareas.
2.h) Hubiesen sido excluidos de un
concurso de los Consejos de la Magistratura provinciales, de la ciudad Autónoma
de Buenos Aires o Nacional, celebrado en los 10 (diez) años anteriores, por
conductas contrarias a la buena fe o a la ética.
ARTÍCULO 11 - ACCESO Y RECTIFICACION.
Los aspirantes tienen derecho a acceder
a sus legajos sin restricción alguna, y solicitar, en su caso, la rectificación
de los datos que en él consten.
Los concursantes no podrán incorporar
nuevos títulos o antecedentes, luego del vencimiento del período de
inscripción. Una misma persona podrá postularse simultáneamente a tantos cargos
como vacantes existiesen.
ARTÍCULO 12 - OBSERVACIONES.
El día y hora de cierre de la
inscripción, se labrará un acta donde consten las inscripciones
registradas para el cargo en concurso,
la que será refrendada por los autorizados para recibirlas.
El Consejo deberá dar a conocer el listado de inscriptos por
avisos en los mismos medios en los que se publicó el llamado a concurso, por un
día, informándose en ellos el lugar donde se podrán recibir las observaciones
acerca de los postulantes, y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse,
plazo que no podrá exceder los 5 (cinco) días hábiles a partir de la
publicación.
Las observaciones serán resueltas por
el Consejo, previa audiencia con el interesado. La resolución que el Consejo
adopte en consecuencia, será definitiva e irrecurrible.
Cuando las observaciones trataren sobre la falta de algunos de los requisitos
previstos en la Constitución Provincial o establecidos en las leyes, deberá
decidir el Poder Ejecutivo. Ello no será impedimento para continuar con el
trámite del concurso, incluso respecto del postulante cuya presentación se
desestime, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Poder Ejecutivo
sobre la impugnación impetrada.
ARTÍCULO 13.
Los miembros del Consejo de la
Magistratura no podrán ser recusados sin
causa. Las causas de recusación son las previstas en el art.
14 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe. La misma
deberá presentarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir de la
vigencia del plazo de inscripción que prevé el artículo 2 del presente en su
primer párrafo. La decisión - que deberá ser resuelta en el plazo de 15
(quince) días hábiles a partir de la presentación- será irrecurrible.
Cuando uno o algunos de los mismos se excusare, será reemplazado
por un integrante del sector o entidad a que aquel represente, elegido
conforme a lo que establezcan las reglas vigentes en éstos.
ARTÍCULO 14 - PRINCIPIOS DEL
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección será
abierto, público, oral y escrito,
asegurando el libre acceso de postulantes, mediante publicidad oportuna, amplia
y adecuada. La evaluación de los inscriptos será calificada con un máximo de
hasta 100 (cien) puntos y se realizará en tres etapas, que se establecen en
base a sus ANTECEDENTES, OPOSICION Y
ENTREVISTA, en ese orden.
ARTÍCULO 15 - ANTECEDENTES.
Los antecedentes de los aspirantes
serán calificados con un máximo de hasta 40 (cuarenta) puntos.
1)- Se reconocerán hasta un máximo de
25 (veinticinco) puntos por los antecedentes profesionales y laborales, con
ajuste a las siguientes pautas.
1.1. Hasta un máximo de 25
(veinticinco) puntos por antecedentes reunidos en el ámbito del Poder Judicial
o en el Ministerio Público, que requieran título de abogado teniendo en cuenta
períodos de actuación, características de las funciones desarrolladas y, en su caso, motivos del cese. Aquellos
postulantes que actualmente se desempeñen como jueces, fiscales o defensores
con carácter definitivo y con una antigüedad no inferior a 3 (tres) años en el
ejercicio de la respectiva función, obtendrán un puntaje mínimo de 10 (diez)
puntos. Si el cargo a concursar fuera de
Juez de Cámara y el postulante fuese un juez de los previstos en la
Constitución de Santa Fe, tal puntaje se elevará a 15 (quince) puntos. A estos
efectos se tendrá en cuenta la afinidad de la función desempeñada con el
cargo a concursar.
1.2. Hasta un máximo de 25
(veinticinco) puntos por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de
funciones públicas relevantes en el campo jurídico, no incluidas en el inciso
anterior y en función de la relación que guarden con el cargo al que se aspira.
Se valorará la calidad, intensidad y eficacia del desempeño profesional, desde
el aspecto técnico jurídico y en la medida de su acreditación. Para abogados
que se desempeñen en auditorías o asesorías letradas
de la Administración Pública, el ejercicio profesional queda acreditado por el cumplimiento de funciones de
consultoría jurídica siempre que no tuvieren un carácter meramente
administrativo. Aquellos postulantes que acrediten fehacientemente ante el
Consejo la condición de abogados especializados en la/s rama/s del derecho que corresponde/n
al cargo al que se aspira, obtendrán un puntaje mínimo de 10 (diez) puntos. Se
tendrá en cuenta la afinidad del ejercicio profesional desempeñado con el cargo
a concursar.
1.3 Para postulantes que hayan
desarrollado las actividades enunciadas en los dos incisos precedentes, la
ponderación de sus antecedentes se realizará en forma integral, pero en ningún
caso la calificación podrá superar el
puntaje máximo establecido para cada uno de los mencionados incisos, esto es,
hasta 25 (veinticinco) puntos.
2)- Los antecedentes científicos y
académicos se calificarán con hasta un
máximo de 15 (quince) puntos, según los siguientes criterios:
2.1 Hasta un máximo de 3,50 (tres con
cincuenta) puntos, por la obtención del título de Doctor en Derecho o
equivalente, teniendo en cuenta la calificación obtenida.
2.2. Hasta un máximo de 2 (dos) puntos
para los graduados en Maestrías teniendo en cuenta la calificación obtenida y
la afinidad con el cargo a concursar.
2.3. Hasta un máximo de 1,50 (uno con
cincuenta) puntos, por la acreditación de carreras jurídicas de posgrado o cursos con evaluación de más de ochenta (80)
horas de duración, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se ha
obtenido el título y las calificaciones logradas, y la afinidad con el cargo a concursar.
2.4. Hasta un máximo de cuatro (cuatro)
puntos por el ejercicio de la docencia e investigación universitaria, teniendo
en cuenta la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir. Se
valorará sobre las mismas pautas la participación en carácter de disertante,
panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares
características de interés jurídico. Se ponderará el modo de ingreso al cargo.
2.5. Hasta un máximo de cuatro (cuatro)
puntos por publicaciones científico-jurídicas, valorando calidad de trabajos y
trascendencia con relación a la concreta labor que demande la vacante a cubrir.
2.6. Para la ponderación y calificación
de los Doctorados, Maestrías y/o carreras de posgrado,
se tendrán particularmente en cuenta las acreditaciones exigidas por el
Artículo 3º C.2 del presente reglamento.
ARTÍCULO 16.
Finalizada la evaluación y calificación
de los antecedentes, se labrará un acta con mención de los postulantes para la
vacante concursada y el puntaje obtenido por cada uno de ellos en esa etapa.
En caso de no haber unanimidad respecto
del puntaje que merecieren todos los aspirantes o alguno de ellos, la
calificación se efectuará promediando las calificaciones parciales que cada
miembro del Consejo hubiere realizado sobre cada uno de los concursantes.
ARTÍCULO 17 - PRUEBA DE OPOSICIÓN.
La prueba de oposición, que se
efectuará con posterioridad a la evaluación de los antecedentes, será
calificada con un máximo de hasta 40 (cuarenta) puntos y consistirá en la
resolución de un caso judicial real y concreto.
La elección del caso será resuelta por
el Consejo de la Magistratura y reservada conforme lo dispuesto en el Artículo
19. La evaluación corresponderá a los integrantes del mismo Consejo de la
Magistratura, quienes contarán con un
plazo de hasta 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha de la
recepción de la prueba, para su análisis y pertinente calificación.
ARTÍCULO 18.
La prueba de oposición tendrá las
siguientes características:
a)- Obligatoria para todos los
postulantes.
b)- Anónima.
c)- De carácter escrito: a máquina o
por computadora. En cada caso el Consejo decidirá que la modalidad sea igual
para todos los postulantes y con medidas para garantizar idéntico diseño,
formato, tipo de letra, etc..
d)- Contenido de la prueba: los
postulantes deberán confeccionar una sentencia, fallo, auto interlocutorio o
cualquier otro tipo de resolución definitiva sobre la base del planteo de un
caso real y concreto, de acuerdo a la naturaleza del cargo para el que se
presenta.-
e)- Duración: la prueba de oposición se
realizará en un lapso no mayor de 6 (seis) horas, será ininterrumpida
y se realizará en las dependencias del Poder Judicial que el Consejo de la
Magistratura determine. Durante el desarrollo de la prueba, deberá estar
presente el Secretario y al menos dos integrantes del Consejo de la
Magistratura, al solo efecto de fiscalizar la misma. Para su realización, el
Consejo podrá requerir a la Corte Suprema de Justicia la remisión de expedientes archivados, con no
menos de 5 (cinco) años de antigüedad, desde la sentencia definitiva. En tal
caso, se mantendrá reserva absoluta de la identificación de las partes, lugar y
fecha de los hechos y/o cualquier otra circunstancia que pueda lesionar esferas
de reserva e intimidad y el derecho a la privacidad de las personas.
La prueba se realizará en la biblioteca
de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia
o en el lugar que determine el Consejo. El concursante podrá disponer de
todos los elementos obrantes en la Biblioteca, pudiendo el Consejo disponer la
modalidad concreta de utilización.
ARTÍCULO 19.
A efectos de garantizar el carácter
anónimo de la prueba de oposición, se cumplimentará el siguiente procedimiento:
a) El Consejo de la Magistratura deberá
elegir, el día anterior al establecido para la prueba de oposición, tres (3)
casos reales, concretos y diferentes, los que quedarán reservados en Secretaría
hasta el día del examen, en sendos sobres cerrados, de similares
características.
b) El día del examen y con suficiente
antelación a la hora de la convocatoria,
dos miembros al menos del Consejo procederán al sorteo de uno de ellos y a su
apertura en acto público, labrándose un acta, ordenándose la extracción de las
copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos.
c) Los concursantes deberán utilizar
para el examen las hojas provistas por el Consejo. En el momento de darse
comienzo a la prueba de oposición, el Secretario o el personal por él designado
entregará a cada uno de aquellos -junto con dichas
hojas- un sobre en cuyo interior habrá una ficha identificada con una clave
numérica. Dicha ficha, deberá ser completada por el postulante con sus datos
personales. La adjudicación se efectuará al azar y no quedará constancia alguna
que permita relacionar al postulante con el número clave que le haya
correspondido.
d) Por su parte, el concursante elegirá
un número personal de identificación de cuatro cifras que estampará en el
margen superior derecho de cada una de las hojas de su examen, y en la ficha
que se le entregará conforme lo dispuesto en el inciso anterior. Dicho número,
será la única identificación que podrá tener la prueba. La inserción de
cualquier otro signo que permita descubrir la identidad del concursante determinará
su automática exclusión del concurso.
e) Al concluir la prueba, el postulante
deberá entregar:
e.1) El sobre conteniendo la ficha con
la clave numérica, los datos debidamente completados y su número de
identificación personal. Los sobres se reservarán en una urna o sobre de mayor
tamaño, que será cerrado y lacrado al recibirse el último por el Presidente o
Secretario del Consejo.
e.2) La prueba se guardará también en
una urna o sobre de mayor tamaño, el que será cerrado y lacrado por los mismos
funcionarios al recibirse la última. A cada postulante se le otorgará recibo de
las hojas entregadas.
ARTÍCULO 20.
Finalizada la oposición conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior, los integrantes del Consejo deberán
calificar fundadamente las pruebas, sin perjuicio del asesoramiento por
reconocidos especialistas en la materia a concursar, otorgando un puntaje
máximo de 40 (cuarenta) puntos. Para la evaluación, se deberán tener
especialmente en cuenta las siguientes pautas enunciativas:
1.- Rigor de la fundamentación
jurídica utilizada.
2.- Autosuficiencia del resolutorio.
3.-Sintaxis, lenguaje y conceptualización no jurídica desarrollada.
4.-Coherencia explicativa, claridad
expositiva, congruencia y pertinencia del texto del fallo con relación al caso
sometido a su decisión.
5.- Jurisprudencia utilizada,
conocimiento de los casos líderes con relación a la hipótesis planteada, tanto
de las Cámaras de Apelaciones locales, como de la Corte Suprema de Justicia
Provincial y/o Nacional.
6.- Normas legales aplicables y su
interpretación en relación con el caso.
7.- Utilización de criterios propios y
de elaboración personal del decisor.
8.- Pertinencia del fallo al debate
jurídico planteado por las partes en el expediente.
9.- Análisis de los hechos y pruebas
colectadas en el expediente, y su detalle explícito.
10.- Congruencias de la resolución
respecto de la petición concreta de las partes (extrapetita
o infrapetita).
11.- Sistematización conceptual entre
la fundamentación y la resolución del caso.
12.- Doctrina jurídica citada o
aplicada.
13.- Tendencia al debate doctrinario o
teórico, y en su caso, la pertinencia al debate jurídico planteado.
14.- Consistencia y calidad jurídica de
la solución propuesta.aquellos aspirantes que no
hubieren alcanzado el puntaje mínimo de
15 (quince) puntos, no podrán acceder a la siguiente etapa del concurso.
Cuando se disponga la entrega de los
exámenes a los integrantes del Consejo para su corrección, el Presidente o el
Secretario procederán a la apertura de la urna o sobre conteniendo las pruebas.
El personal designado por aquellos funcionarios extraerá las fotocopias
necesarias en forma tal que no aparezca el número de identificación personal,
el que será reemplazado por otra clave alfabética, cuya correlación quedará
establecida en un acta que permanecerá
reservada en Secretaría hasta el momento al que se hace referencia en el
artículo siguiente.
Las fotocopias identificadas con la
clave alfabética serán las utilizadas por el Consejo para la calificación de
las pruebas de oposición.
ARTÍCULO 21.
Luego de que cada uno de los miembros
del Consejo presente la evaluación de cada concursante, el Presidente y el
Secretario procederán a la apertura de la urna o sobre conteniendo las fichas
con los datos personales de los postulantes, la clave numérica y el número de
identificación personal. Asimismo, se dará apertura al acta que establece la
correlación con las claves alfabéticas.
Por Secretaría, se labrará una nueva
acta en la que quedarán identificados los postulantes con sus calificaciones
correspondientes.
ARTÍCULO 22.
Cuando ningún aspirante obtenga en la
presente etapa el puntaje mínimo de 15 (quince) puntos conforme lo establecido
en los artículos precedentes, el Consejo de la Magistratura declarará desierto
el concurso, debiendo llamar a uno nuevo en un plazo que no exceda los 60
(sesenta) días.
ARTÍCULO 23.
Finalizada la oposición, se labrará un
Acta con mención de los concursantes para la vacante concursada, el puntaje
obtenido y su orden de mérito.
En caso de no haber unanimidad respecto
del puntaje que merecieren todos los aspirantes o alguno de ellos, la calificación se efectuará promediando
las calificaciones parciales que cada
miembro del Consejo hubiere realizado sobre cada uno de los concursantes.
Del informe del Consejo, se correrá
vista a los concursantes, quienes podrán impugnarlo en el plazo de 5 (cinco)
días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación. Las
impugnaciones sólo podrán basarse en
vicios de forma o procedimiento. Si las hubiere, serán resueltas por el propio
Consejo de la Magistratura, siendo las mismas irrecurribles.
ARTÍCULO 24 - ENTREVISTA PERSONAL.
Una vez vencido el plazo de las
impugnaciones o resueltas las que hubiere, el Consejo de la Magistratura
convocará a los primeros seis puntajes,
según surja de la sumatoria de los puntajes obtenidos en las anteriores etapas
del proceso, a efectos de la realización de la entrevista personal.
Dicha entrevista, será calificada con
un máximo de hasta 20 (veinte) puntos. En caso de no haber unanimidad respecto
del puntaje que merecieren todos los aspirantes o alguno de ellos, la
calificación se efectuará promediando las calificaciones parciales que cada
miembro del Consejo hubiere realizado sobre cada uno de los concursantes.
ARTÍCULO 25
En la entrevista personal, el Consejo
de la Magistratura evaluará lo siguiente:
a) Motivación y vocación para el cargo;
b) Capacidad de gestión y proposición
de un plan de trabajo para el desempeño de la función concursada;
c) Experiencia y condición
personal para asumir responsabilidades y
resolverlas adecuadamente;
d) Conocimientos sobre la organización,
estructura y competencias de los poderes del estado, y del funcionamiento del
Poder Judicial, la realidad provincial y especialmente, de la circunscripción
donde se va a desempeñar.-
e) Estrategias y criterios del
postulante para asegurar un correcto servicio de justicia;
f) Conocimiento acerca de los temas
básicos del fuero o competencias de que se trate, y de la especialidad; como
así también de la Constitución Nacional y Provincial;
g) Cultura general, madurez, y
capacidad argumental y de análisis del postulante;
h) Interés para acceder al cargo al que aspira y perfil del
Magistrado judicial que el mismo considera adecuado para asumir esa función;
i) Valores éticos, vocación democrática
y respeto por los derechos humanos;
j) Habilidad para abordar las
diversidades culturales y enfrentar eficazmente realidades cambiantes,
plurales, divergentes y dinámicas;
k) Capacitación en organización de
recursos humanos y para la conducción de grupos de trabajo;
l) Predisposición para el trabajo en
equipo e interactuar dentro del marco jurídico con otros profesionales y con
los distintos actores sociales e institucionales;
m) Cualquier otra circunstancia que
permita efectuar una valoración integral
del aspirante, especialmente en lo referido a su postura frente a principios y
valores esenciales del Estado de Derecho y a la objetividad, ecuanimidad,
imparcialidad, impartialidad e independencia con la
que debe manejarse todo miembro del Poder Judicial.
ARTÍCULO 26.
El concursante que, sin causa
justificada, no concurra a la entrevista personal, quedará automáticamente
excluido del concurso.
ARTÍCULO 27 - TERNA.
Finalizadas las entrevistas personales,
el Secretario del Consejo de la Magistratura labrará el acta correspondiente.
Posteriormente, sumará los puntajes de
las 3 (tres) etapas de cada uno de los concursantes que accedieron a la
entrevista, de los cuales los que ocupen los primeros 3 (tres) lugares,
integrarán la terna que el Consejo de la Magistratura elevará al Poder
Ejecutivo Provincial.
De no ser posible confeccionar una
terna se elevarán los antecedentes de los concursantes que aprobaron el
procedimiento de selección al Poder Ejecutivo para que provea lo que estime
pertinente.
ARTÍCULO 28.
Todos los plazos establecidos en este
reglamento, salvo disposición en contrario, se contarán por días hábiles
judiciales.
En los casos de concursos convocados
para la cobertura de vacantes por imperio de la Ley Nro.
11.839, el Consejo de la Magistratura podrá estipular plazos distintos a los
referidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 29.
El Consejo de la Magistratura deberá
proceder a la elevación de los propuestos
a que se refiere el artículo 27, en un plazo que no
exceda los 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir de la
comunicación de la correspondiente vacante. Tal plazo podrá ser prorrogado por
el Consejo, por un plazo que no exceda los 45 (cuarenta y cinco) días corridos
si las circunstancias así lo exigen.