picture_as_pdf 2016-09-09

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 2993


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0092123-6 y sus agregados Nros. 15201-0173948-7, 15201-0173843-3 y 15201-0176715-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados se tramita la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA Nº 09 - (San Martín Nº 352) – (3D) – Nº de cuenta 0832 0009-6 - PLAN 0832– 20 VIVIENDAS – SAN FABIÁN – (Dpto. San Jerónimo), asignada al señor GAMBOA, OSCAR RITO, por Resolución Nº 0009/95, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 03;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 097221 (fs. 64), manifiesta que la Comuna local denuncia la unidad como desocupada en virtud del fallecimiento de su titular, agregando un informe socio-ambiental y edilicio, del que surge que habita la señora Farías, Nora Marcela con sus hijos (fs. 35/39 y sgtes.). Por otro lado, el grupo Alderete – Di Rito inició el expediente que se agrega a partir de fs. 53, solicitando la unidad, aduciendo que habita una persona sola;

Que el Servicio Social concurre al relevamiento, surgiendo del acta respectiva y del informe que el hermano del fallecido entregó el inmueble a una persona sola, Palermo, Anabela, quien se mudó pero no pudo ser hallada, por cuanto trabaja en Arocena, localidad cercana (fs. 60/63);

Que así las cosas, teniendo en cuenta que no se encuentra acreditado el fallecimiento de Gamboa y sumada la deuda que se acumula, aconseja obviar la intimación previa por considerar configurado el abandono y proceder a desadjudicar la unidad y rescindir el boleto por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta, autorizando al lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y, vencidos los plazos, el Servicio Social analizará al grupo que deberá proponer para la cobertura;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 09 - (San Martín Nº 352) – (3D) – Nº de cuenta 0832 0009-6 - PLAN 0832– 20 VIVIENDAS – SAN FABIÁN – (Dpto. San Jerónimo), al señor GAMBOA, OSCAR RITO (D.N.I. Nº 13.129.344), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0009/95.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 17882 Set. 9 Set. 13

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 3014


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional,” 01 de Setiembre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0138313-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 095126 (fs. 58), manifiesta que vuelven los actuados de la referencia, con lo actuado por el Servicio Social luego de que por Notarial se informara que no concurrió el interesado, señor TSCHIEDER, MARCELINO CONRADO a la citación para la firma de la escritura de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 05 – (Manzana 18 – Pje. Reutemann S/Nº) – (2D) – Nº de cuenta 0792 0005-3 – Plan Nº 0792 – 7 Viviendas – BAUER Y SIGEL – (Dpto. Castellanos) por haber fallecido (fs. 53 vlta.);

Que en efecto, obra la Resolución Nº 1379/13 disponiendo la titularidad del inmueble a nombre de Tschieder, Marcelino Conrado (fs. 51/52);

Que el Servicio Social informa que el inmueble está habitado por una persona sola, sin grupo familiar, quien manifiesta ser pariente lejano y ahijado del fallecido Tschieder, notificándole la Asistente Social que deberá desalojar la unidad pues será entregada a otro grupo familiar (fs. 55/57);

Que así las cosas, aconseja el dictado de la resolución que, en virtud del Artículo 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, deje sin efecto las Resoluciones Nº 1732/94 y Nº 1397/13 y disponga el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se dará intervención a Servicio Social para la propuesta de cobertura previa al desalojo;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 1732/94 y Nº 1397/13 en lo que hacen a la adjudicación de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA Nº 05 – (Manzana 18 – Pje. Reutemann S/Nº) – (2D) – Nº de cuenta 0792 0005-3 – Plan Nº 0792 – 7 Viviendas – BAUER Y SIGEL – (Dpto. Castellanos), a favor de TSCHIEDER, MARCELINO CONRADO (D.N.I. Nº 10.243.352), por aplicación del Artículo 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida

en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 17883 Set. 9 Set. 13

__________________________________________


Administración Federal

de Ingresos Públicos


REMATE POR

JUANA M.B. ANGELONI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Ley Nº 25.239) y con intervención del Juzgado Federal N° 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos: “FISCO NACIONAL (AFIP) c/Otro (CUIT 30-70754181-0) s/Ejec. Fiscal”, Expte. Nº 14548/14, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M. B. Angeloni (CUIT. 27-17815312-4), venda en pública subasta el día 16 de Setiembre de 2016 a las 10 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, forma individual los siguientes inmuebles ubicados en la localidad de Recreo (Prov. de Santa Fe): PRIMERO: LOTE Nº 6 del plano 79.250. Terreno baldío, sup. 237,50 mts.2; sito en calle Pbro. Martínez s/nro. entre calle Echagüe y Vías del Ferrocarril, posee frente al Nor-este y se ubica a 19 mts. al oeste de la primer entrecalle. - DOMINIO T° 686 PAR F° 4177 N° 87394 Dpto. La Capital, Partida 10-10-00-139422/0062-5 -BASE: 28S,06.- SEGUNDO: LOTE N° 8 del plano 79.250. Terreno baldío, sup. 237,50 mts.2; sito en calle Pbro. Martínez s/nro. entre calle Echagüe y Vías del Ferrocarril, posee frente al Nor-este y se ubica a 38 mts. al oeste de la primer entrecalle. DOMINIO Tº 666 Impar Fº 768 Nº 014133 - Dpto. La Capital. Partida 10-10-00-139422/0093-5. BASE $ 284,62.- TERCERO: LOTE N° 9 del plano 79.250. Terreno baldío. Sup. 237,50 mts.2; sito en calle Pbro. Martínez s/nro. entre calle Echagüe y Vías del Ferrocarril, posee frente al Nor-este y se ubica a 47,50 mts. al oeste de la primer entrecalle. DOMINIO Tº 666 Impar Fº 768 Nº 014133 - Dpto. La Capital. Partida 10-10-00139422/0094-4. BASE: $ 6.858,62.- CUARTO: LOTE 12 del plano 79.250. Terreno baldío, sup. 237,50 mts.2 sito en calle Pbro. Martínez s/nro. entre calle Echagüe y Vías del Ferrocarril, posee frente al Nor-este y se ubica a 76 mts. al oeste de la primer entrecalle. Dominio T° 599 impar F° 3496 N° 094007 Dpto. La Capital. Partida 10-10-00-139422/0077-7. BASE: $ 284,62. Todos los inmuebles se encuentran baldíos, ocupado por su titular para guarda de maquinarias y vehículos. Todos poseen delimitación en su frente. La calle que lo circunda es mejorado con ripio. Pasa por el lugar tendido de luz eléctrica. El servicio de agua potable no se encuentra conectado a los lotes. Dista aproximadamente tres cuadras de la ruta nacional Nº 11 y seis cuadras aprox. del centro del municipio. Visitas libres. Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de la subasta el 10% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicará dicho mínimo legal correspondiente (Art. 63 Inc. 1.1. Ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la subasta serán a cargo del comprador, así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Edictos, por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral. Mayores informes al 0342-155277482. Indispensable concurrir el día de la subasta con documento de identidad. Santa Fe, Setiembre de 2016. Fdo.: Dr. Hugo R. Medici, Representante del Fisco (AFIP).

S/C 301410 Set. 9 Set. 12