DIRECCION GENERAL
DE AUDITORÍA MÉDICA
ORDEN Nº 117
Santa Fe, 12 NOV 2014
VISTO:
El expediente nº 00501-0106819-1 relacionado Legajo 084-20760-8-22-10 trámite interno nº 10.173, sobre “Geriátrico Renacimiento” de calle Guatemala nº 478/80 de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente, responsables de la institución de salud mencionada promovieron estas actuaciones a fin de gestionar la autorización para funcionar en el marco de la Ley Provincial nº 9847 y su reglamentación, a nombre de la Sociedad Renacimiento SRL a fojas 28 y ss.;
Que realizado el relevamiento de los recursos de salud, se notificó e intimó el cumplimiento de los requisitos exigidos pendientes, sin obtener respuesta a ello, fojas 99 a 120;
Que asimismo, con respecto al resultado de la inspección realizada el día 20 de Mayo de 2.013, no se hizo lugar al descargo presentado por la recurrente, replicándosele falta de legitimación, así como también no haber promovido trámite de habilitación alguno conforme previsiones de la normativa aplicable, fojas 139 a 151;
Que, finalmente, sobre la vista corrida al propietario responsable para que formule descargo bajo apercibimiento de ley, la misma no fue evacuada, fojas 155 y vuelto;
Cabe señalar que a los fines de poder otorgar la autorización para funcionar, resulta esencial que la institución de salud haya cumplimentado íntegramente los requisitos exigidos, por tratarse de normas mínimas de
habilitación que hacen posible el adecuado funcionamiento de las instituciones de salud;
Que dentro de ese contexto y ateniéndose a lo actuado, tal extremo no se ha acreditado, razón por la cual procede la aplicación de una sanción disciplinaria por funcionar sin contar con autorización expresa para ello, Art. 3, 6, 7 Ley 9847;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación Geriátrico Renacimiento de calle Guatemala nº 478/80 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, 36.1.3 de la reglamentación y demás concordantes aplicables.
2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C. 13842 Set. 9 Set. 10
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION N° 0034 / 15
SANTA FE, 03 de septiembre de 2015
VISTO:
La Resolución Nº 011/15-TCP; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales Jurisdiccionales;
Que, la Ley Nº 12510, en su Artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;
Que, en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 024/01-TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;
Que, mediante la citada Resolución Nº 011/15-TCP, se constituyeron las Salas TCP y se atribuyeron a dichas Salas y a sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 12817 y su modificatoria N° 13240;
Que, por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2520 de fecha 11-08-2015, en el marco de lo establecido por el Artículo 54º inciso 5) de la Constitución de la Provincia (Mensaje N° 4345), comunicado a este Órgano de Control Externo el 19-08-2015, se ha designado como Vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia al CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI, quien se integra al Órgano Colegiado el día 03-09-2015 – Acta Nº 1446;
Que, consecuentemente, resulta necesario reasignar las competencias de las distintas áreas entre los Vocales titulares que conforman éste Tribunal de Cuentas;
Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 03-09-2015 y registrada en Acta Nº 1447;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE
Artículo 1º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:
SALA I
Vocalía Jurisdiccional “A”:
- Ministerio de Educación
Fondo Provincial Escolar - Decreto N 1526/14
Ley Federal de Educación Nº 26026
Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591
- Ministerio de Innovación y Cultura
Fondo de Asistencia Cultural
- Ministerio de Obras Públicas y Vivienda
- Tesorería General de la Provincia
- Fiscalía de Estado
- Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)
- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)
- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)
- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)
- Poder Judicial
- Ministerio Público de la Acusación
- Servicio Público Provincial de Defensa Penal
- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)
- Secretaría de Estado del Hábitat
- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:
- Ministerio de Hacienda y Finanzas
- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda
- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Ministerio de Asuntos Hídricos
- Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social
- Dirección Provincial de Obras Sanitarias – Residual
- Ministerio de Educación
Programa Descentralización y Mejoramiento Educación Secundaria (PRODYMES I)
Vocalía Jurisdiccional “B”:
- Ministerio de Seguridad
Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12
Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133
Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Ministerio de Producción
Control Fitosanitario
Fondo para la Actividad Portuaria
Fondo para la Actividad Productiva
Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno "El Niño"
Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria
Ente Zona Franca Santafesina
- Ministerio de Desarrollo Social
- Aeropuerto Internacional de Rosario
- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)
- Empresa Provincial de la Energía (EPE)
- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural
- Tribunal de Cuentas
- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”
- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)
- Secretaría de Estado de Energía
- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:
- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto
- Secretaría de Estado de Derechos Humanos
- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria
- Unidad Ejecutora de la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial
SALA II
Vocalía Jurisdiccional “A”:
- Ministerio de Economía
Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)
Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión
Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y
Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)
Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)
Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653
Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110
- Ministerio de Salud
- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”
- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)
- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario
- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria
- Hospital Geriátrico de Rosario
- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”
- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo
- Hospital Provincial del Centenario de Rosario
- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”
- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”
- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):
SAMCO Rafaela “Dr Jaime Ferré”
SAMCO San Cristóbal “Julio César Villanueva”
SAMCO Tostado
SAMCO Villa Ocampo
SAMCO San Javier “Dr Guillermo Rawson”
SAMCO Gálvez “Dr Alfredo Baetti”
SAMCO Esperanza “Dr Daniel Alonso Criado”
- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:
NODO REGIONAL RAFAELA
NODO REGIONAL RECONQUISTA
NODO REGIONAL SANTA FE
- Administración Provincial de Impuestos (API)
- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)
- Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales - Sociedad del Estado
- Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11
- Programa Materno Infantil (PROMIN)
- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)
- Servicio de Catastro e Información Territorial
- Distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08):
- SAMCO ZONA DE SALUD VI
- SAMCO ZONA DE SALUD VII
- SAMCO ZONA DE SALUD VIII
Vocalía Jurisdiccional “B”:
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Defensoría del Pueblo
- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Desde vigencia Decreto Nº 3574/12
- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)
- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)
- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario
- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”
- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe
- Hospital de Helvecia
- Hospital de Vera
- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”
- Hospital “Dr José María Cullen”
- Hospital Provincial de Rosario
- Hospital “San Carlos” de Casilda
- Hospital “San José” de Cañada de Gómez
- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):
SAMCO Venado Tuerto “Dr Alejandro Gutiérrez”
SAMCO Rufino
SAMCO San Lorenzo “Granaderos a Caballo”
SAMCO Villa Constitución “Dr Juan Esteban Milich”
SAMCO Villa Gobernador Gálvez “Dr Anselmo P. Gamen”
SAMCO Carcarañá “Dr Carlos Goytia”
SAMCO San Jorge
SAMCO Las Rosas
- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:
NODO REGIONAL VENADO TUERTO
NODO REGIONAL ROSARIO
- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817 y distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08):
- Ministerio Coordinador
- Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez”
- Gobernación
- Secretaría General y Técnica de la Gobernación
- SAMCO ZONA DE SALUD I
- SAMCO ZONA DE SALUD II
- SAMCO ZONA DE SALUD III
- SAMCO ZONA DE SALUD IV
- SAMCO ZONA DE SALUD V
- SAMCO ZONA DE SALUD IX
Artículo 2º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:
SALA I – PRESIDENTE: CPN Germán Luis Huber
VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Oscar Marcos Biagioni
VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Vacante
SALA II – PRESIDENTE: CPN Germán Luis Huber
VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr Gerardo Gasparrini
VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno
Artículo 3º: Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante del Vocal titular de este Órgano de Control, las jurisdicciones de competencia de la Vocalía Jurisdiccional “B” Sala I, quedarán asignadas de la siguiente manera:
Dr Gerardo Gasparrini:
- Ministerio de Producción
Control Fitosanitario
Fondo para la Actividad Portuaria
Fondo para la Actividad Productiva
Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno "El Niño"
Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria
Ente Zona Franca Santafesina
- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)
- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”
- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:
- Unidad Ejecutora de la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial
CPN Germán Luis Huber:
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)
- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:
- Secretaría de Estado de Derechos Humanos
CPN María del Carmen Crescimanno:
- Ministerio de Seguridad
Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12
Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133
Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297
- Ministerio de Desarrollo Social
- Aeropuerto Internacional de Rosario
- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:
- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto
CPN Oscar Marcos Biagioni
- Empresa Provincial de la Energía (EPE)
- Secretaría de Estado de Energía
- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural
- Tribunal de Cuentas
- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:
- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria
Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP en el sitio Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar y en el link de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar en el sitio destacado para tal fin; y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia; luego, archívese.
CPN Germán Luis Huber- Presidente.
Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.
CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.
CPN Oscar Marcos Biagioni-Vocal.
CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.
CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario
S/C. 13841 Set. 9 Set.11
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