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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 18 de la ciudad de San Justo (Sta. Fe), en autos caratulados: BASSO ROSANO, JOSE ANTONIO s/Sucesorio, Expte. N° 24 - Año 2014, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don José Antonio Basso Rosano, D.N.I. Nº 18.811.183, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y para ser exhibidos en el hall del Juzgado. Fdo: Dr. Germán F. Allende (Secretario). San Justo, 28 de Agosto de 2014. Leandro Carlos Buzzani, Prosecretario.

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y Laboral, con asiento en esta ciudad de San Jorge, en los autos caratulados: SAIRE, RAMONA y MADERA ALFILOQUIO s/Sucesorio (Expte. N° 296/2014), se cita, llama y emplaza a acreedores, herederos y legatarios de la Sra. Saire Ramona, nacida el 29/06/1902 en San Martín de las Escobas, hija de José María Saire o Saires y de Irene o Eisnea Hernández, fallecida el día 30/12/1950 en San Martín de las Escobas, la causante no se encontraba enrolada: y del Sr. Madera Alfiloquio, L.E. Nº 2.422.472, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. San Jorge, 14 de Agosto de 2014. Daniela G. Piazzo, Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nro 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge, en autos: ANGULO JESUS RAMON s/Sucesorio, Expte. Nº 886/2014, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Angulo Jesús Ramón, D.N.I. Nº 12.859.316; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos, en forma y bajo apercibimientos de ley, en BOLETIN OFICIAL y otro ejemplar se exhibe en el hall de estos Tribunales en el lugar dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a la Ley Provincial Nro. 11.287, San Jorge, 28 de Agosto de 2014. Fdo. Dra. Daniela G. Piazzo, (Secretaria).

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por estar así ordenado por la Sra. Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 10 de la ciudad de San Cristóbal, se hace saber que en los autos caratulados: GUTIERREZ, MIRIAM AMELIA s/Concurso Preventivo - Expte. Nº 593 - Año 2012 se ha dispuesto lo siguiente: San Cristóbal, 25 de Agosto de 2014. Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Miriam Amelia Gutiérrez, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 20.651.053, docente, con domicilio real en zona rural de la localidad de Aguará Grande y con domicilio legal en calle Saavedra N° 723 de esta ciudad de San Cristóbal, ante el fracaso del concurso preventivo abierto en autos. Tómese razón por mesa de entradas. Recaratúlense los presentes autos. 2) Ordenar anotar la presente resolución de quiebra en los registros pertinentes, oficiándose a sus efectos. 3) Disponer la inhibición general del fallido, oficiándose a los registros que correspondan. 4) Intimar al fallido para que en el término de 24 horas proceda a entregar al Síndico, toda la documentación que pudiera tener relacionada con su actividad; como así también, se intimará a todos aquellos que tengan bienes de los fallidos para que los pongan a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley. 5) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren, sean reputados ineficaces. 6) Ordenar se intercepte la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quien en presencia de aquél o de la suscripta, entregará las de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan. 7) Habiéndose adjuntado en autos el informe general y con el fin de dar cumplimiento con el Art. 103 de la Ley de Concursos y Quiebras, el Sr. Síndico deberá informar, en el término de 48 hs. de notificada la presente, si resulta necesario para el desarrollo del procedimiento de quiebra, establecer la medida cautelar dispuesta por la citada norma legal. 8) Atento lo dispuesto por el Art. 202 de a la Ley Nº 24.522, hacer saber al Sr. Síndico que deberá recalcular los créditos de los acreedores que hayan verificado en el concurso preventivo. Pudiendo los acreedores posteriores a la presentación en concurso solicitar su verificación por la vía incidental. 9) Hacer saber esta resolución en la forma prescripta por el Art. 89 L.C. mediante edictos que se publicarán por el término de Ley en el BOLETÍN OFICIAL, en sede judicial y de existir fondos suficientes, en otros medios periodísticos. 10) El Sr. Síndico deberá proceder a la realización de los bienes, en los términos de los arts. 203 y 204 de la Ley Concursal, bajo apercibimientos de ley. 11) En el término de 48 horas de anoticiarse de la presente, el Sr. Síndico deberá formular un inventario de los bienes detallando lo siguiente: muebles, inmuebles, rodados, bienes de terceros, maquinarias y herramientas, con especial mención de la existencia de garantía hipotecaria o prendaría y en tal caso individualización del acreedor, monto y número de inscripción de gravámenes. Establecer que en ese mismo término y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4) precedente, la Sindicatura deberá incautarse de todos los bienes de la fallida y eventualmente de estimarlo necesario, proceder a la clausura de alguna habitación, pudiendo para ello requerir la colaboración del oficial de Justicia y/o del Juez con jurisdicción en los bienes y/o de la Autoridad Policial; quedando autorizado hacer uso de la fuerza pública y/o allanar domicilio, en caso necesario y con la debida moderación. A sus efectos, oficiase y/u exhórtese según corresponda. 12) Disponer la atracción a este Juzgado de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido, comprendidas en los Arts. 132 y 133 de la Ley de Concursos y Quiebras, mediante el procedimiento allí dispuesto. Una vez firme la sentencia de quiebra, deberá suspenderse el trámite de los juicios atraídos, los que serán glosados al presente por cuerda floja si su número y volumen lo permiten en cuyo caso se reservarán en Secretaría del Tribunal; oficiándose y/u exhortándose a sus efectos; 13) El Sr. Síndico oportunamente designado en autos, continuará en tales funciones, debiendo intervenir y realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento de los medidas y/u oficios ordenados en la presente resolución. 14) Ordenar que al cobrar firmeza el presente decisorio, se proceda a recaratular el expediente, dejándose constancia en los libros respectivos por Mesa de Entradas. 15) Diferir el sorteo de un enajenador hasta que el Sr. Síndico efectúe la incautación y desapoderamiento de los bienes. Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese. Fdo: Graciela Gutscher, Jueza; Ricardo Ruiz Díaz, Secretario. San Cristóbal, 3 de Septiembre de 2014.

S/C 239837 Set. 9 Set. 15

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera, Segunda Nominación, hace saber en los autos caratulados: GALVAN RAMON CARLOS c/ANTONIO JUAN y Otros s/Posesión veinteañal, Expte. Nº 298/2014, lo siguiente: Vera, 08 de Agosto de 2014. 1.- Agréguese y téngase presente. 2.- Por iniciada Demanda Ordinaria de Posesión Veinteañal (Usucapión) contra el Sr. Juan Antonio y/o sus herederos y/o contra quien resulte jurídicamente responsable y/o contra quien resulte jurídicamente propietario del inmueble, con domicilio donde se indica. Cítese y emplácese a los demandados mediante cédula y edictos, para que en el término de ley comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía. Notifíquese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Vera para que tomen la respectiva intervención en caso de haber interés fiscal comprometido. Por efectuada reserva, téngase presente. A lo demás, oportunamente. Notifiquen Louteiro, Tourn y/o Chapero. Notifíquese. Fdo. Dr. J.M. Rodrigo. Juez - Dra. B. Deiber De Fabbro. Secretaria.

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El señor Juez de Primera Instancia de Distrito 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, en autos: Expte. Nº 1001/08 - IBAÑEZ, TERESA BEATRIZ y QUINTEROS, CARLOS ALBERTO c/AGUIRRE, ALICIA ROSANA; DEGIOVAHI, WALTER CLEMENTE y GOMEZ, MARGARITA ALEJANDRA s/Juicio Ejecutivo, ha ordenado notificar a los Sres. Alicia Rosana Aguirre y Margarita Alejandra Gómez que en fecha 14/08/13 se ha dictado resolución rechazando las excepciones interpuestas, haciendo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga integro cobro del capital reclamado, con mas intereses, imponiendo las costas a la demandada a excepción del defensor de ausentes que tendrá derecho a cobrarlas del actor y se dispuso diferir la regulación de honorarios hasta que se establezca la base económica del juicio, disponiéndose, además, la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de los Tribunales de Rafaela, por el término de ley. Rafaela, 21 de Agosto de 2014. Carina A. Gerbaldo, Secretaria.

$ 52,50 239823 Set. 9 Set. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: Expte. N° 317- Año 2014 - NUÑEZ, GERMÁN; MANOTAS, NÉLIDA; NUÑEZ, BETINA; NUÑEZ, CLAUDIA SH s/Concurso Preventivo, tramitada por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días haciendo saber, en cumplimiento del Art. 89 de la Ley 24522, que en fecha 01 de septiembre de 2014, mediante decreto, se estableció: ... Teniendo en cuenta la fecha de aceptación del cargo por parte de la Sindicatura y a los fines de asegurar a los acreedores la posibilidad de insinuar tempestivamente sus acreencias se impone la necesidad de reprogramar las fecha fijadas en los puntos 3), 10) y 11) de la parte resolutiva de la sentencia de apertura de concurso preventivo dictada en fecha 04 de julio de 2014. En consecuencia fíjase el día 10 de octubre de 2014 de como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante la Sindicatura, quedando establecidas como fechas para la presentación de los Informes Individuales para el día 25 de Noviembre de 2014 y el Informe General para el día 6 de Febrero de 2015 Convócase a la audiencia informativa para el día 24 de Junio de 2015 a las 10 hs Publíquense edictos de ley. Atento al estado de la causa requiérase a la Sindicatura en el término de 5 días la acreditación de haber efectuado las comunicaciones previstas en los inc. 8) y 17) de la resolución de fecha 04/07/2014, Notifíquese por cédula a la Sindicatura. Notifíquese. Firmado: Dra. María José Alvarez Tremea - Juez- Dra. Carina A. Gerbaldo -Secretaria. Rafaela. Secretaría, 02 de Septiembre de 2014. No repone (Art. 89 - 3er. Párrafo Ley Nº 24.522).

S/C 239797 Set. 9 Set. 15

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En los autos sucesorio de don NORBERTO FELIPE GAGGI (D.N.I. Nº 6.300.816), que se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, (Expte. Nº 508/2014) promovido por el Dr. Antonio Juan Isaía, se ha dispuesto citar y emplazar a los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edictos que se publican por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y Sede Judicial, a los efectos legales. Rafaela, 1 de Setiembre de 2014. Carina A. Gerbaldo, Secretaria.

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Por disposición del señor Juez de Primera de Distrito 5 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela, en los autos caratulados Expte. Nº 294/2014 - SARTORIO, ENRIQUE PEDRO s/Sucesorio, se cita y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante, don Enrique Pedro Sartorio, D.N.I. Nº 6.293.746, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, hagan valer sus derechos. Se publica en el Boletín Oficial y se colocará en el hall de Tribunales conforme lo dispuesto por art. 67 de la Ley 5531 (t.o. Ley 11.287). Dr. Elido G. Ercole (Juez) – Dra. Julia Fascendini (Secretaria A/C). Rafaela, 25 de Agosto de 2014. Nicolás A. Pasero, Prosecretario Subrogante.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Domingo Angel Righero, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: Expte. N° 249 - Año 2014 - RIGHERO, DOMINGO ANGEL s/Sucesorio. Se publica a sus efectos legales. Rafaela, 27 de Agosto de 2014. Carina A. Gerbaldo, Secretaria.

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por estar así dispuesto por el señor Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito N° 4 - Primera Nominación - Reconquista (SF). Se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Don Francisco Alberto Altamirano para que comparezcan y hagan valer sus derechos en los autos caratulados ALTAMIRANO FRANCISCO ALBERTO s/Sucesorio; Expte N° 254/2014, Reconquista, 1 de Setiembre de 2014. Patricia Vanrrell, Secretaria, Dr. José María Zarza, Juez.

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