picture_as_pdf 2014-09-09

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos se Notifica a la firma BACH S.R.L., Cuenta Nro. 921-615538-5 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con domicilio fiscal en calle 1° de Mayo N° 2565 de la ciudad de Esperanza (C.P. 3080), Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL, que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del Art. 35 del Código Fiscal - Ley 3.456 (texto según Ley N° 13.260), la Resolución Nro. 81-5/2014 de la Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13301-0228229-7 - BACH S.R.L. s/inst. 1574 - (mediano) Cargo Nro. S-22012-0095-T9-3080003.- “Santa Fe, 04 de Abril de 2014.- VISTO:... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Artículo 1ro.: Conferir vista de las actuaciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), al contribuyente BACH S.R.L. inscripto bajo la Cuenta N° 921-615538-5, C.U.I.T. 30-71160120-8, como consecuencia de las impugnaciones y/o cargos formulados en su contra, con respecto a los períodos fiscales 2010 (Diciembre) y 2011 (Enero a Mayo) referidos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la suma de $ 342.961,84 (Pesos trescientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y uno con 84/100), conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, otorgándose un plazo de 15 (quince) días, que podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, para que se allane a la pretensión fiscal o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 2do.: Conferir vista de las actuaciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 -in fine- del Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), al Sr. Daniel Osvaldo Bachmeier, D.N.I. Nº 16.226.561, en su carácter de socio gerente, como responsable, en el período en que se generó la obligación, del cumplimiento de la deuda tributaria del contribuyente BACH S.R.L. inscripto bajo la Cuenta N° 921-615538-5, C.U.I.T. 30-71160120-8, como consecuencia de las impugnaciones y/o cargos formulados en su contra, y detalladas en el artículo anterior, otorgándose un plazo de 15 (quince) días, que podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, para que se allane a la pretenden fiscal o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 3ro.: Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el art. 93 del Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), al contribuyente BACH S.R.L. inscripto bajo la Cuenta N° 921-615538-5, C.U.I.T. 30-71160120-8, como consecuencia de no poner a disposición de la inspección los elementos requeridos en 3 (tres) oportunidades, tal como surge de las actuaciones obrantes en el presente expediente, incurriendo en la infracción contemplada en el art. 76 tercer párrafo punto 2) del Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), y presuntamente pasible por ello de una Multa calificada de Infracción a los Deberes Formales con respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, reglamentada y guardada por el art. 1° inciso d) de la Resolución General N° 06/1993 (modificada por las Resoluciones Generales N° 27/2008 y 40/2009), otorgándose un plazo de 15 (quince) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 4to.: Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el art. 93 del Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), al Sr. Daniel Osvaldo Bachmeier, D.N.I. N° 16.226.561, en su carácter de socio gerente, como responsable, en el período en que se generó la obligación, del cumplimiento de la deuda tributaria ajena, como consecuencia de que el contribuyente BACH S.R.L. inscripto bajo la Cuenta N° 921-615538-5, C.U.I.T. 30-71160120-8, no puso a disposición de la inspección los elementos requeridos en 3 (tres) oportunidades, tal como surge de las actuaciones obrantes en el presente expediente, incurriendo en la infracción contemplada en el art. 76 tercer párrafo punto 2) del Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), y presuntamente pasible por ello de una Multa calificada de Infracción a los Deberes Formales con respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, reglamentada y graduada por el art. 1° inciso d) de la Resolución General N° 06/1993 (modificada por las Resoluciones Generales N° 27/2008 y 40/2009), otorgándose un plazo de 15 (quince) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan su derecho.

Artículo 5to.: Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el art. 93 del Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), al contribuyente BACH S.R.L. inscripto bajo la Cuenta N° 921-615538-5, C.U.I.T. 30-71160120-8, como consecuencia de la infracción material prima facie cometida en los anticipos Diciembre de 2010 y Enero a Mayo de 2011 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, derivada de la omisión de su obligación tributaria, por no haber presentado las declaraciones juradas, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, correspondiendo encuadrar su conducta, en principio, como culposa -infracción material no fraudulenta-, conforme a lo previsto en el art. 86 del Código Fiscal vigente- Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), y graduada de acuerdo a lo prescripto en el art. 5° de la Resolución General N° 04/1998, emanada de esta Administración, otorgándose un plazo de 15 (quince) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 6to.: Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el art. 93 del Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), al Sr. Daniel Osvaldo Bachmeier, D.N.I. N° 16.226.561, en su carácter de socio gerente, como responsable, en el período en que se generó la obligación, del cumplimiento de la deuda tributaria ajena, como consecuencia de la infracción material prima facie cometida por el contribuyente BACH S.R.L. inscripto bajo la Cuenta Nº 921-615538-5, C.U.I.T. 30-71160120-8, en los anticipos y tributo mencionados en el artículo anterior, derivada de la omisión de su obligación tributaria, por no haber presentado las declaraciones juradas respectivas, conforme se expusiera en los considerandos de la presente, correspondiendo encuadrar su conducta, en principio, como culposa -infracción material no fraudulenta-, conforme a lo previsto en el art. 86 del Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), y graduada de acuerdo a lo prescripto en el art. 5° de la Resolución General N° 04/1998, emanada de esta Administración, otorgándose un plazo de 15 (quince) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 7mo.: Hacer saber al contribuyente BACH S.R.L. y al Sr. Daniel Osvaldo Bachmeier, D.N.I. N° 16.226.561, como responsable del cumplimiento de la deuda tributaria ajena, que en caso de allanarse a la pretensión fiscal deberá presentar las declaraciones juradas originales, mediante los medios habilitados a tal efecto, e ingresar el saldo resultante mencionado en el art. 1° de la presente, con más los correspondientes intereses resarcitorios, calculados hasta la fecha de su efectivo pago, conforme al art. 103 de1 Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el contribuyente y de una determinación de oficio parcial para esta Administración limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en Pasaje Falucho 2431 - 1° Piso - 3000 - Santa Fe.

Artículo 8vo.: Comunicarles además que en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la multa por omisión establecida en el art. 5to. de la presente, a un monto equivalente a dos tercios (2/3) del mínimo legal (10% según art. 86 del Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), es decir, 6,66% de conformidad a lo establecido en el 2° párrafo del art. 91 del citado texto legal.

Artículo 9no.: Dejar expresa constancia, a los efectos dispuestos en el art. 66 del Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), que la presente vista conferida es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

Artículo 10mo.: Disponer que la contestación a la vista y sumarios instruidos deberá ser presentada en la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en Pasaje Falucho 2431 - 1° Piso - 3000 - Santa Fe, debiéndose comunicar a la misma cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se hace saber que las actuaciones se encuentran a disposición en la citada Dirección, en el horario de atención al público.

Artículo 11mo.: Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa - Regional Santa Fe para su conocimiento y notificación de la presente a la firma BACH S.R.L. en el domicilio fiscal de calle 1° de Mayo N° 2565 y en el domicilio particular del socio gerente, y al Sr. Daniel Osvaldo Bachmeier, D.N.I. N° 16.226.561, en su domicilio particular de calle Brown N° 1919, todos de la ciudad de Esperanza (C.P. 3080), Provincia de Santa Fe, y demás efectos pertinentes.

Fdo: C.P.N. CARLOS UDRIZARD

Administrador Regional Santa Fe

Administración Provincial de Impuestos

S/C 11784 Set. 9 Set. 11

__________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos se Notifica a la firma FRIGORIFICO LINCOLN S.R.L., Cuenta Nro. 902-875253-8 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con domicilio fiscal en Av. Massey 944 1° Piso, de la ciudad de Lincoln (C.P. 6070), Provincia de Buenos Aires, y a los Sres. Antonio Alberto Alonso, D.N.I. Nº 7.683.432 y Juan Bautista Aicardi, D.N.I. Nº 4.698.566, en carácter de responsables solidarios, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL, que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del Art. 35 del Código Fiscal - Ley 3.456 (texto según Ley N° 13.260), la Resolución Nro. 157-1/2014 de la Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13301-0218791-4 -FRIGORIFICO LINCOLN S.R.L. s/intimación de deuda Ingresos Brutos Cta. 902-875253-8”:

Santa Fe, 01 de Julio de 2014. VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro: Cerrar el sumario instruido por Resolución N° 256-5/2013 al contribuyente FRIGORIFICO LINCOLN S.R.L., CUIT 30-62142591-5, Cuenta N° 902-875253-8 y a los Sres. Antonio Alberto Alonso, D.N.I. Nº 7.683.432 y Juan Bautista Aicardi, D.N.I. N° 4.698.566, su condición de responsables solidarios que se les instruyera como consecuencia de la infracción material prima facie, cometida en los períodos fiscales Enero a Diciembre de 2008; Enero a Marzo y Octubre a Diciembre de 2009; Enero a Diciembre de 2010 y Enero a Octubre de 2011; derivada de la Omisión del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 2do.: Determinar reajustes impositivos al contribuyente FRIGORIFICO LINCOLN S.R.L., CUIT 30-62142591-5, Cuenta N° 902-875253-8, en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los anticipos: Enero a Diciembre de 2008; Enero a Marzo y Octubre a Diciembre de 2009; Enero a Diciembre de 2010 y Enero a Octubre de 2011; cuyo monto de impuesto más la aplicación de intereses, asciende a la suma de $ 448.020,07 (Pesos cuatrocientos cuarenta y ocho mil veinte con 07/100), discriminados en: Impuesto $ 196.258,66 (Pesos ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta y ocho con 66/100), Intereses $ 251.761,41 (Pesos doscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y uno con 41/100) conforme a las liquidaciones que se adjuntan a la presente resolución.

Artículo 3ro.: Aplicar a la firma FRIGORIFICO LINCOLN S.R.L., CUIT 30-62142591-5, Cuenta N° 902-875253-8, en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Multa por la Omisión en el pago de los períodos fiscales referidos, por un importe de $ 151.668,70 (Pesos ciento cincuenta y un mil seiscientos sesenta y ocho con 70/100), según los términos del Art. 86 del Código Fiscal - Ley 3456 (texto s/Ley 13.260) y graduada de acuerdo a lo prescripto en el art. 5° de la Resolución 04/98 modif. por la Resol. Gral. 03/2008, conforme a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo 4to.: Requerir a firma FRIGORIFICO LINCOLN S.R.L., CUIT 30-62142591-5, Cuenta N° 902-875253-8, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 98 Código Fiscal - Ley 3456 (texto s/Ley 13.260), el ingreso de la suma de $ 599.688,77 (Pesos quinientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y ocho con 77/100) conforme lo detallado en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente por la falta de pago en término.

Artículo 5to.: De acuerdo con las facultades conferidas por el Art. 45 inc. g) del Código Fiscal - Ley 3456 (texto s/Ley 13.260), se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso, para cancelar la deuda fiscal exigida en el Art. 4to. de la presente resolución, exhiba o remita las constancias respectivas a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en Cortada Falucho 2431, 1er. Piso, CP 3000, Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite, el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Artículo 6to.: Se le hace saber que, conforme a lo dispuesto por Ley 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del Art. 63 del Código Fiscal - Ley 3456, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 7mo.: Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

Fdo: C.P.N. CARLOS UDRIZARD

Administrador Regional Santa Fe

Administración Provincial de Impuestos

S/C 11783 Set. 9 Set. 11

__________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos se Notifica a la firma XUE HUI JUAN, CUIT 27-60375955-5, Cuenta Nro. 011-145415-6 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con domicilio fiscal en calle San José 2270, de la ciudad de Santa Fe (C.P. 3000), Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL, que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del Art. 35 del Código Fiscal - Ley 3.456 (texto según Ley N° 13.260), la Resolución Nro. 193-3/2014 de la Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: Expediente Nro. 13301-0227562-2 XUE HUI JUAN s/inspección - Cargo S2-2012-00029-T9-3000-000: “Santa Fe, 19 de Agosto de 2014.- VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

Artículo 1ro.: Cerrar el sumario instruido por Resolución Nº 82-4/2014 a la firma XUE HUI JUAN, CUIT 27-60375955-5, Cuenta Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 011-145415-6, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 2do.: Determinar reajustes impositivos a la firma XUE HUI JUAN, CUIT 27-60375955-5, en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los anticipos Diciembre de 2010; Enero a Diciembre de 2011 y Enero de 2012, por un importe total de $ 181.226,93 (Pesos ciento ochenta y un mil doscientos veintiséis con 93/100), discriminados en: Impuesto $ 96.426,04 (Pesos noventa y seis mil cuatrocientos veintiséis con 04/100), Intereses $ 84.800,89 (Pesos ochenta y cuatro mil ochocientos con 89/100), conforme a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo 3ro.: Aplicar a la firma XUE HUI JUAN, CUIT 27-60375955-5, en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Multa por la omisión en el pago de los anticipos Diciembre de 2010; Enero a Diciembre de 2011 y Enero de 2012, por un importe total de $ 71.393,85 (Pesos setenta y un mil trescientos noventa y tres con 85/100), según los términos del Art. 86 del Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), conforme a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo 4to.: Aplicar a la firma XUE HUI JUAN, CUIT 27-60375955-5, en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Multa por infracción a los Deberes Formales, como consecuencia por no poner a disposición de los verificadores la información requerida, por un importe total de $ 2.850,00 (Pesos dos mil ochocientos cincuenta con 00/100), según los términos del Art. 76 tercer párrafo del Código Fiscal Resolución General N° 06/1993 (modificada por la Resolución General N° 27/2008), conforme las constancias obrantes en autos.

Artículo 5to.: Requerir a la firma XUE HUI JUAN, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 98 Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), el ingreso de la suma de $255.470,78 (Pesos doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta con 78/100), conforme lo detallado en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente por la falta de pago en término.

Artículo 6to.: De acuerdo con las facultades conferidas por el Art. 45 inc. g) del Código Fiscal - Ley 3456 (texto s/Ley 13.260), se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el Art. 5to. de la presente resolución, exhiba o remita las constancias respectivas a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en Cortada Falucho 2431, 1er. Piso, CP 3000, Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite, el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además, se le hace saber que, conforme a lo dispuesto por Ley 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del Art. 63 del Código Fiscal - Ley 3456 (t.o. 1997 y modif.), todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 7mo.: Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

Fdo: C.P.N. CARLOS UDRIZARD

Administrador Regional Santa Fe

Administración Provincial de Impuestos

S/C 11782 Set. 9 Set. 11

__________________________________________


PROGRAMA DE MEJORA DE LA

GESTIÓN MUNICIPAL

(PMGM)


Préstamo BID 1855/OC-AR

CONCURSO DE PRECIOS Nº 01/2014


1. El presente Concurso de Precios es realizado por Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI) en el marco del Programa de Mejora en la Gestión Municipal, financiado parcialmente con fondos provenientes del Préstamo N° 1855/OC-AR, del Banco Interamericano de Desarrollo.

El presupuesto oficial del presente Concurso de Precios asciende a la suma de seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro ($ 664.884.-)

2. El Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), le invita a presentar ofertas para la provisión de Equipamiento en Comunicaciones, cuyo detalle obra en la Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entregas; Lista de Servicios Conexos y Cronograma de Cumplimiento, y Especificaciones Técnicas (ANEXOS I, II y III) del Pliego de Bases y Condiciones que forma parte de la presente Carta de Invitación.

3. Solamente serán tenidas en cuenta las ofertas de bienes nacionales o aquellas que tengan su origen en países elegibles para el Banco (Anexo VI ) y deberán seguir los lineamientos incluidos en esta Carta de Invitación y en el Pliego de Bases y Condiciones.

4. Ustedes podrán obtener información adicional en Programa Municipal de Inversiones (PRO.MU.DI) Atención: CPN Juan José Maspons, con domicilio en Entre Ríos 2620 C.P. 3000 Santa Fe, teléfono: (+54) 342-4573518 int. 1562/1563/ fax :(+54) 342-4573548 y dirección electrónica : promudi@santafe.gov.ar; jjmaspons@santafe.gov.ar

5. Todas las Ofertas deberán entregarse en sobre cerrado en Programa Municipal de Inversiones (PRO.MU.DI) , con domicilio en Entre Ríos 2620 C.P. 3000 Santa Fe, hasta las 10:30hs. del día 18 de setiembre de 2014.

6. El Programa Municipal de Inversiones (PRO.MU.DI) no tiene obligación de contratar con alguna de las empresas que hayan presentado ofertas.

S/C. 11792 Set. 9 Set. 11

__________________________________________


Préstamo BID 1855/OC-AR

CONCURSO DE PRECIOS Nº 02/2014


1. El presente Concurso de Precios es realizado por Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI) en el marco del Programa de Mejora en la Gestión Municipal, financiado parcialmente con fondos provenientes del Préstamo N° 1855/OC-AR, del Banco Interamericano de Desarrollo.

El presupuesto oficial del presente Concurso de Precios asciende a la suma de pesos setecientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y ocho con cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento veinte ($ 741.888.-)

2. El Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), le invita a presentar ofertas para la provisión de Sistema de Seguridad Electrónica y Equipamiento de Energía Eléctrica, cuyo detalle obra en la Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entregas; Lista de Servicios Conexos y Cronograma de Cumplimiento, y Especificaciones Técnicas (ANEXOS I, II y III) del Pliego de Bases y Condiciones que forma parte de la presente Carta de Invitación.

3. Solamente serán tenidas en cuenta las ofertas de bienes nacionales o aquellas que tengan su origen en países elegibles para el Banco (Anexo VI ) y deberán seguir los lineamientos incluidos en esta Carta de Invitación y en el Pliego de Bases y Condiciones.

4. Ustedes podrán obtener información adicional en Programa Municipal de Inversiones (PRO.MU.DI) Atención: CPN Juan José Maspons, con domicilio en Entre Ríos 2620 C.P. 3000 Santa Fe, teléfono: (+54) 342-4573518 int. 1562/1563/ fax :(+54) 342-4573548 y dirección electrónica : promudi@santafe.gov.ar; jjmaspons@santafe.gov.ar

5. Todas las Ofertas deberán entregarse en sobre cerrado en Programa Municipal de Inversiones (PRO.MU.DI) , con domicilio en Entre Ríos 2620 C.P. 3000 Santa Fe, hasta las 10:30hs. del día 18 de setiembre de 2014.

6. El Programa Municipal de Inversiones (PRO.MU.DI) no tiene obligación de contratar con alguna de las empresas que hayan presentado ofertas.

S/C. 11793 Set. 9 Set. 11

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0083


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 21 AGO 2014


VISTO:

El Expediente Nº 00201-0159252-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa INSPECCIÓN VEHICULAR VENADO TUERTO S.A. gestiona la habilitación provincial para funcionar como Centro de Revisión Técnica Vehicular, en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas.

Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las cinco (5) regiones de la Provincia.

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio.

Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable.

Que en el marco del artículo 19 del Decreto Provincial Nº 869/09 en fecha 07/10/2009 la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió convenio con la Subsecretaria de Transporte de la Nación a los fines de poder prestar el servicio de revisión técnica obligatoria de vehículos livianos de uso particular y del transporte provincial, a través de los Talleres de RTO que estuvieren inscriptos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación

Que asimismo, el posterior Decreto Nº 409/13 en su artículo 8º facultó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a cubrir las vacantes previstas con Centros de Revisión Técnica Vehicular instalados en la Provincia que estuvieran inscriptos en el mencionado registro nacional, previa suscripción del convenio correspondiente y en tanto hubieran obtenido la habilitación provincial.

Que el Centro de Revisión Técnica denominado INSPECCIÓN VEHICULAR VENADO TUERTO S.A. se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación, por lo que su vinculación con la Provincia se deberá encuadrar dentro del convenio que suscribiera la Agencia Provincial de Seguridad Vial con la Subsecretaria de Transporte de la Nación de fecha 07/10/2009.

Que por Resolución Nº 0036 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 27 de Mayo de 2014, se dispuso inscribir a la Empresa "INSPECCIÓN VEHICULAR VENADO TUERTO S.A.", en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado pro Resolución Nº 0036/10.

Que conforme surge del artículo 7 inciso 4º de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial "[... Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95 y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09.]".

Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, ha tomado intervención habiendo dictaminado a sus efectos; asimismo la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha manifestado que se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el Decreto Provincial Nº 0869/09, recomendando la habilitación respectiva.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria "INSPECCIÓN VEHICULAR VENADO TUERTO S.A." situado en calle Roberto Cavanagh Nº 3890, Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11788 Set. 9 Set. 10

__________________________________________