picture_as_pdf 2013-09-09

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS


Anexo I -Acta N° 1370-10.06.2013


RESOLUCION CAMARA II Nº 2/13


REGIMEN OBLIGATORIO DE AFILIACION AL DSS - AFILIACION EXTEMPORANEA


VISTO:

La Resolución de Cámara Segunda N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales (DSS).

La Resolución de Cámara Segunda N° 9/00 que establece un régimen obligatorio de afiliación al DSS para todos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Las Resoluciones de Cámara Segunda que establecen los diferentes planes de cobertura médico-asistencial que ofrece actualmente el DSS.

CONSIDERANDO:

Que se ha unificado el régimen de obligatoriedad de afiliación a los DSS de ambas Cámaras de nuestro Consejo.

Que los profesionales inscriptos en la matricula se encuentran obligatoriamente adheridos al Fondo Solidario de Salud de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.

Que la obligatoriedad garantiza el principio de solidaridad que, desde su fundación, siempre inspiró y rigió el accionar del DSS.

Que, a la vez, permite ofrecer a un mayor número de profesionales una cobertura médica acorde a sus actuales necesidades.

Que la obligatoriedad del sistema implica la ampliación de la base poblacional permitiendo mantener al mismo equilibrado fundamentalmente por el ingreso de jóvenes profesionales.

Que tal aumento poblacional coadyuva a distribuir los costos entre un mayor número de beneficiarios atemperando los eventuales ajustes de cuotas que hubiere que realizar.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Afiliación extemporánea

Considerar afiliación extemporánea o tardía, por parte de los profesionales obligados, a aquella que se formalice con posterioridad a los 90 días de la fecha en la cual un matriculado ejerce la opción de abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional.

Artículo 2°: Condición para la afiliación

Establecer que en caso de afiliación extemporánea, el profesional obligado deberá abonar, al momento de formalizar dicha afiliación, un importe equivalente al valor de dos cuotas del plan Básico Integrado de Salud,

Artículo 3°: Disposiciones generales

Ratificar que no obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, todo lo inherente a Beneficiarios, Edades límite de ingreso, Categorías y Planes, Valores de Cuota, Derechos y Obligaciones, Modalidades de utilización de los servicios, Carencias, Cobertura médica, odontológica y/o asistencial, Servicios y Prestaciones no cubiertos, Régimen de sanciones, así como todo otro asunto no contemplado expresamente en la presente, estará sujeto a lo previsto en el Manual de Cobertura y Guía de Servicios del Departamento de Servicios Sociales y Resoluciones Complementarias.

Artículo 5°: Vigencia e Instrumentación

Fijar que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2013.

Encomendar al Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones no contempladas expresamente.

Artículo 6°: Publicidad y difusión

Comuníquese a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, a los matriculados, a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Rosario, 10 de junio de 2013.

Dra. Ana M. Fiol, Presidenta

$ 102,60 208575 Set. 9

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Anexo I - Acta Nº 1368 -13.05.2013


RESOLUCION CAMARA II Nº 01/13


REGIMEN ALTERNATIVO DE AFILIACION AL DSS-MATRICULADOS 41 A 55 AÑOS DE EDAD


VISTO:

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).

La Resolución de Cámara Segunda N° 05/2008 que establece la Edad Límite para Ingreso y Reingreso al DSS.

La Resolución de Cámara Segunda N° 02/2012 que establece un Régimen Especial de Afiliación al DSS para matriculados de 41 a 50 años.

Las Resoluciones de Cámara Segunda que establecen los diferentes planes de cobertura médico-asistencial que ofrece actualmente el DSS.

CONSIDERANDO:

Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta el equilibrio económico-financiero del sistema.

Que este hecho, a la vez, desnivela la pirámide poblacional y desvirtúa el consumo médico per cápita.

Que resulta técnicamente necesario que todo afiliado ingrese antes de los 41 años de edad o bien efectúe aportes compensatorios o abone cuotas diferenciales a fin de equilibrar esa situación.

Que, no obstante, esta Cámara considera conveniente atender la realidad de los matriculados y sus contrayentes de 41 a 55 años, que por distintas razones en su momento no pudieron ejercer la opción de afiliación.

Que, para no afectar la solidaridad, la equidad y la preservación del sistema, y como alternativa al Régimen establecido en la Resolución CII N° 02/2012, resulta necesario y factible establecer valores de cuotas diferenciales con el propósito de atemperar los mayores riesgos y compensar los menores, años de permanencia en el sistema.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Régimen Alternativo de Afiliación

Instituir un Régimen Alternativo de Afiliación al DSS para los matriculados y sus contrayentes de entre 41 y 55 años de edad inclusive.

Artículo 2°: Planes de Cobertura

Disponer que quienes ingresen por este régimen sólo podrán afiliarse al Plan Integral Familiar o Básico Integrado de Salud.

Artículo 3°: Sistema de Valores de cuota

Establecer que quienes se afilien por este régimen abonarán durante su permanencia en el DSS el valor de cuota mensual que surja de aplicar sobre el valor de cuota correspondiente al plan elegido y condición matricular el coeficiente establecido para el rango de edad respectivo al momento del ingreso, según la siguiente escala:

Rango de edad de 41 a 45 años inclusive: 1,32.

Rango de edad de 46 a 50 años inclusive: 1,52.

Rango de edad de 51 a 55 años inclusive: 1,72.

Artículo 4°: Bonificación para contrayentes de afiliados

Disponer que para los contrayentes, si el titular tiene una antigüedad mínima de 5 años de afiliación al DSS al momento de afiliar a su contrayente, se efectuará sobre el valor de la cuota que le correspondiere al contrayente según el presente régimen, una bonificación del 20% por un período de 6 meses desde su adhesión al sistema.

Artículo 5°: Carencias y Preexistencias

Determinar que para todas las afiliaciones previstas en la presente Resolución se mantiene el sistema de carencias y preexistencias según la reglamentación vigente.

La Auditoría Médica del DSS, podrá requerir historias clínicas e informes de estudios diagnósticos complementarios realizados por el solicitante. Luego de evaluar la documentación aportada emitirá un informe dictaminando sobre las preexistencias que, en su caso correspondan. En ningún caso serán cubiertas por el DSS las prestaciones que se requieran para el tratamiento de estas patologías preexistentes.

Artículo 6°: Vigencia de la afiliación e inicio de la cobertura

Disponer que la vigencia de la afiliación está sujeta a la aprobación de la misma, siendo facultad del Directorio del DSS aprobar o rechazar las solicitudes de afiliación. La cobertura se inicia a partir de la aprobación de la afiliación.

Artículo 7°: Bonificación Plan Básico Jubilados y Pensionados

Estipular que los matriculados que se afilien por este régimen podrán acceder a las bonificaciones equivalentes al Plan Básico Jubilados y Pensionados que eventualmente se estuviesen otorgando conforme a las reglamentaciones vigentes, siempre que el profesional acredite 25 años de antigüedad de afiliación en el DSS, con los últimos 15 años ininterrumpidos.

Artículo 8°: Régimen especial para optar por un plan de cobertura superior

Establecer que, durante la vigencia de la presente resolución, los afiliados de 51 a 55 años de edad inclusive, podrán optar por un plan de cobertura superior en cuyo caso abonarán durante su permanencia en el DSS, cualquiera sea el Plan de cobertura, los valores de cuotas diferenciales establecidos según lo dispuesto en el Artículo 3°.

Artículo 9°: Vigencia e Instrumentación

Fijar que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de agosto de 2013 y que para todo lo no normado se aplicarán todas las disposiciones y normativas vigentes. Encomendar al Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.

Esta resolución regirá por el término de 180 días prorrogable por períodos iguales o inferiores a resolución del Directorio del DSS.

Artículo 10º: Publicidad y Difusión

Comuníquese a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Rosario, 13 de mayo de 2013.

Dra. Ana Fiol, Presidenta

$ 162,15 208573 Set. 9

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MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES


REMATE PUBLICO

Decreto Nº 2284/13


Objeto: Remate de Motovehículos.

Día: 14 de Septiembre de 2013.

Lugar: Dentesano Nº 61 - Sunchales. - Hora: 9:00.

Exhibición de Motovehículos: Días 10-11-12 de Septiembre del 2013 en el lugar del remate: Dentesano N° 61 - (Sunchales). Horario: 10 a 16:30 hs.

$ 90 208602 Set. 9 Set. 10

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES S.R.L. - U.T.E.


COMUNICADOS


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común del Grupo F04 N° 700 suscripto en fecha 10 de diciembre de 2007 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y la Sra. Matijasevich María Angela D.N.I.: 5904709, ha sido extraviado por la misma.

$ 225 208687 Set. 9 Set. 13

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Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común del Grupo F07 N° 659 suscripto en fecha 01 de junio de 2012 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A; - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y el Sr. Darrigo Alejandro D.N.I. 32801799 y la Sra. Berra María Eugenia D.N.I.: 32.659.949, ha sido extraviado por los mismos.

$ 225 208507 Set. 9 Set. 13

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