picture_as_pdf 2013-09-09

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0363


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02/09/2013

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0020266-9 por medio del cual se gestiona la designación del Presidente del Consejo de la Magistratura para los concursos destinados a la cobertura de los cargos indicados en el inciso “a” del Decreto N° 3904/12; y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del articulo 2° del Decreto N° 3904/12 dispone que “El cargo de Presidente del Consejo de la Magistratura será ejercido, para los procesos de selección del inciso “a” del artículo 1º, por el Secretario de Justicia o el funcionario que designe el Ministro de Justicia y Derechos Humanos”;

Que el inciso “a” del articulo 1° del Decreto indicado refiere a los concursos destinados a la cobertura de cargos vacantes en las cámaras de apelación, jueces de primera instancia, tribunales colegiados de instancia única y demás tribunales y jueces establecidos por ley que requieran acuerdo del Poder Legislativo, excluido el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General, todo en los términos del artículo 86º de la Constitución Provincial, así como también se encuentran excluidos los concursos de Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas, los cuales se regulan por una norma especial (Decreto Nº 0992/08 y modif..);

Que el titular de esta Jurisdicción ha decidido, en ejercicio de la facultad que le otorgó el Sr. Gobernador, disponer que la Presidencia del Consejo en relación a esos concursos sea ejercida por la Secretaría de Programas de Transformación de los Sistemas Judiciales;

Que debe tenerse en cuenta que el articulo 42° del Decreto Nº 3904/12 determina que las disposiciones del mismo son aplicables a los concursos que sean llamados a partir del año 2013, por lo que aquellos que fueron convocados con anterioridad finalizan de acuerdo a la normativa vigente al momento de su llamado, regímenes en los cuales el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos carece de facultades disponer la sustitución en la Presidencia;

Que por ello la presente se aplica a los concursos que se regulan por el Decreto Nº 3904/12 ya convocados o a convocarse;

Que atento a lo dispuesto por el artículo 15° del Decreto mencionado deberá ponerse en conocimiento de los postulantes que participan en estos procesos de selección de lo resuelto en el presente acto;

Que también deberá comunicarse de dicha decisión al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Desígnese a la Sra. Secretaria de Transformación de lo Sistemas Judiciales en la Presidencia de los concursos destinados a la cobertura de cargos vacantes en las cámaras de apelación, jueces de primera instancia, tribunales colegiados de instancia única y demás tribunales y jueces establecidos por ley que requieran acuerdo del Poder Legislativo y que se regulen bajo el Decreto Nº 3904/12.

ARTÍCULO 2º: Póngase en conocimiento de lo dispuesto en el articulo 1° de la presente a todos los postulantes que se encuentran participando en los procesos de selección regulados bajo el Decreto Nº 3904/12, a los efectos previstos en el articulo 15° de dicha norma.

ARTÍCULO 3º: Póngase en conocimiento del Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

JUAN T. LEWIS

Ministro de Gobierno y

Derechos Humanos

S/C. 10003 Set. 9 Set. 10

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MINISTERIO DE SALUD


ORDEN N° 84


Santa Fe, 28 de agosto de 2013

VISTO:

El expediente Nº 00501-0106821-6 y en relación al mismo el legajo n° 084- 21705-8-22-08-09430 Tomo I y II de Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “GERIATRICO LOURDES” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el geriátrico precitado obtuvo la Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Ordenes Nº 67 del 24 de Setiembre de 2.010, bajo denominación e identificación de “Geriátrico Lourdes” a nombre de la Sra. Sonia Rovere D.N.I. N° 13.947.291:

Que la Sra. Sonia Rovere titular del establecimiento, a fojas 217 solicita la baja del Geriátrico;

Que ha regularizado el pago de las tasa de los años 2.011 al 2.013 ($ 488,98) - Fs. 219.

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico Lourdes” a nombre de la Sra. Sonia Rovere;

Por ello. en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria - Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1) Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “GERIATRICO LOURDES” ubicado en Calle Av. Pellegrini N° 1.059 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber sido solicitado por la titular.

2°) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º) Previa tramitación de estilo. Archívese.

Dr. JORGE PRIETO

Director Gral. de Auditoría Médica

S/C 10000 Set. 9 Set. 10

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


CARTA ORGANICA DEL PARTIDO GEN


CAPITULO PRIMERO

OBJETIVOS

ARTICULO 1: El Partido GEN de la Provincia de Santa Fe es una agrupación de ciudadanos que reafirman la necesidad de sostener el régimen democrático, participativo, representativo, republicano y federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Santa Fe, fijando como objetivos básicos los establecidos en la Declaración de principios y programa de acción política.

CAPITULO SEGUNDO

AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTICULO 2: Podrán ser afiliados del Partido los ciudadanos y extranjeros residentes habilitados para ejercer derechos electorales conforme lo normado por la Constitución Nacional y de la Provincia de Santa Fe, que se encuentren domiciliados en la misma, acepten su declaración de principios, su carta orgánica y su programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al ultimo domicilio inscripto en el documento electoral del solicitante o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia, si no lo hubiere a nivel distrital.

ARTICULO 3: No podrán ser afiliados:

a. Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación y los excluidos del Registro electoral por lo dispuesto en la normativa vigente.

b. Los autores, cómplices o instigadores del fraude electoral.

c. Los que no cumplan con lo establecido por la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.

d. Los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido.

e. Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las medidas de corrección del Partido que dicte a esos efectos.

f. Los condenados por delitos de “Lesa Humanidad”.

g. Quienes hayan incurrido en delitos, dolosos o culposos, en perjuicio de la administración pública nacional, provincial y/o municipal.

h. Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política, o que por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto.

ARTICULO 4: son obligaciones de los afiliados.

a. Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.

b. No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.

c. Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.

d. Fomentar la afiliación partidaria en forma permanente.

ARTICULO 5: Son adherentes al Partido los ciudadanos y extranjeros residentes comprendidos entre los 16 y 18 años de edad. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.

Los adherentes adquieren automáticamente la condición de afiliados al cumplir los 18 años de edad

CAPITULO TERCERO

DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO

ARTICULO 6: Constituyen derechos de los afiliados:

a. Elegir y ser elegidos y participar en actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma que establece esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven.

b. Participar en toda actividad de capacitación, que organice y/o gestione el Partido, con la única condición de reunir los requisitos previos que para cada evento se establezcan.

c. Participar de todas las reuniones de los órganos partidarios que no revistan el carácter expreso de reservadas.

d. Reclamar, de propio derecho, ante los órganos partidarios competentes por los incumplimientos de que se tenga conocimiento a la normativa de esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven y que con lleven un perjuicio manifiesto al Partido GEN y/o a sus afiliados o adherentes.

ARTICULO 7: Constituyen deberes de los afiliados:

a. Observar, respetar, y hacer respetar la Declaración de Principios y el Programa de acción política del Partido y su disciplina, mediante el cumplimiento de las normas vigentes.

b. Mantener una conducta publica decorosa, ética y moral.

c. Observar, respetar y hacer respetar los principios de esta Carta Orgánica.

d. Colaborar con las autoridades partidarias en la fiscalización de actos electorales.

e. Integrar comisiones especiales y/o asesoras a requerimiento de la autoridad partidaria.

f. Participar activamente, a requerimiento de las autoridades partidarias, en las campañas electorales, de difusión o de cualquier otra índole.

g. Presentarse ante cualquier organismo partidario que lo requiera, colaborando con el cometido del mismo.

h. Agotar las instancias partidarias con carácter previo a todo reclamo en jurisdicción electoral y/o judicial.

CAPITULO CUARTO

NORMAS ELECTORALES

ARTICULO 8: Se aplicaran para los actos eleccionarios internos, las disposiciones de esta Carta Orgánica y las normas legales vigentes, Ley 19.945 T.O. por Dec. 2135/83 – Código Nacional Electoral – y modificatorias, Ley 23.298 – Ley Orgánica de los partidos políticos-, Ley 26.215 – Financiamiento de los partidos políticos-, Ley 24.012 – Ley del Cupo femenino-, las Leyes Electorales y de Partidos Políticos de la Provincia de Santa Fe y sus Decretos Reglamentarios, y las que en lo sucesivo se dicten.

ARTICULO 9: Los Delegados a la Honorable Convención de la Provincia serán elegidos por los diferentes Distritos, en el numero que surja conforme con lo establecido en la presente CARTA ORGANICA; debiéndose observar para la asignación de las correspondientes representaciones, el siguiente procedimiento:

a. Participaran en la asignación de cargos las listas que alcancen como mínimo el veinte por ciento, (20%), de los votos emitidos.

b. El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el porcentaje precedente mente mencionado, sera dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta cubrir la totalidad de los cargos;

c. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provenga, serán ordenados de mayor a menor en numero igual al de los cargos a cubrir.

d. Si hubiere dos, (2), o mas cocientes iguales se les ordenaran en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual numero de votos el ordenamiento resultara de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral respectiva, en presencia de los apoderados de las listas interesadas;

e. A cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el Inc. c):

f. En los comicios electorales internos, las distintas listas se diferenciaran por color de lista.

ARTICULO 10: El Plenario del comité Ejecutivo de la Provincia se elegirá, considerando a toda la Provincia como distrito electoral único. Las correspondientes representaciones se asignaran de conformidad con el siguiente procedimiento:

a. Participaran en la asignación de cargos las listas que alcancen, como mínimo, el veinte por ciento, (20%), de los votos validos emitidos;

b. Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario general y tesorero, que deberán ser expresamente nominados en las listas, corresponderán a la lista que hubiere obtenido mayor numero de votos;

c. Los restantes miembros se elegirán conformo a lo establecido en el art. 9.

d. Ningún pre candidato podrá integrar mas de una lista, aunque lo fuere a distintos cargos;

e. Cuando se produjera la vacancia de un miembro titular, automáticamente será reemplazada por el primer suplente asignado a la lista por la que aquel resulto electo.

ARTICULO 11: Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados, los candidatos a Titulares del Ejecutivo de la Provincial y del Distrito, y cualquier otro cargo electivo nacional, provincial y distrital.

ARTICULO 12: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.

ARTICULO 13: En la asignación de candidatos para los cargos electivos, con la excepción de los candidatos a Gobernador, Vicegobernador, e Intendente, se aplica igual criterio que el indicado en el Art. 9.

ARTICULO 14: En la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales y provinciales deberán adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado en las Leyes 19.945 T.O. por Dec. 2135/83 – Código Nacional Electoral – y modificatorias, Ley 23.298 – Ley Orgánica de los Partidos Políticos – y la Ley 12.637 – Ley electoral de la Provincia de Santa Fe – y sus Decretos Reglamentarios y las que en lo sucesivo se dicten.

ARTICULO 15: En el caso de integrantes de cuerpos colegiados se elegirán igual cantidad de suplentes que titulares, con excepción de los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios Generales.

Los Titulares serán reemplazados por orden de lista y representatividad.

ARTICULO 16: Ningún Afiliado podrá desempeñar simultáneamente mas de un cargo dentro del distrito provincial del Partido GEN de la Provincia de Santa Fe.

Las funciones transitorias no serán consideradas a los fines de la presente incompatibilidad.

ARTICULO 17: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización de la Convención Provincial por mayoría de sus miembros.

CAPITULO QUINTO

ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 18: Los órganos de gobierno del partido son:

a. La Convención de la Provincia.

b. El Comité Ejecutivo de la Provincia.

c. El Tribunal de Disciplina.

d. La Comisión Revisora de Cuentas.

e. La Junta Electoral.

f. El Instituto de Formación y Capacitación Política.

g. La Juventud GEN.

ARTICULO 19: Para integrar los órganos de gobierno del Partido se requiere tener 2 años, (dos), de antigüedad en la afiliación. Este requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado.

Los Mandatos de todos los cargos partidarios duraran 2 años, (dos), pudiendo ser reelectos por un nuevo periodo. Cuando han sidos reelectos no pueden ser elegidos para el mismo cargo partidario, sino con un intervalo de 2, (dos), años.

Es incompatible el ejercicio simultaneo de mas de un cargo partidario, en la Provincia de Santa Fe.

La elección de todas las autoridades del partido se hara en un solo acto electoral.

CAPITULO SEXTO

LA CONVENCION PROVINCIAL

ARTICULO 20: La Convención de la Provincia estará compuesta por sesenta (60) miembros elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados al partido conforme al sistema electoral que se establece en el capitulo “Régimen Electoral”.

Sus autoridades serán un presidente, un vicepresidente, un secretario y un prosecretario. Todos serán designados de entre los delegados electos por simple mayoría.

ARTICULO 21: La Convención de la Provincia es el Órgano rector y deliberativo del partido. Son sus atribuciones y deberes todos aquellos que no estén expresamente atribuidos a cualquier otra autoridad partidaria, en especial los siguientes:

a. Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros.

b. Resolver el orden del día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades partidarias.

c. Aprobar la plataforma electoral del partido para cada elección.

d. Establecer el marco político de acuerdo y alianzas electorales, propuestos por el comité Ejecutivo de la Provincia.

e. Aprobar el presupuesto anual del partido.

f. Reformar la Carta Orgánica del Partido.

g. Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación.

La convención de la Provincia resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros de la Convención de la Provincia.

ARTICULO 22: La Convención de la Provincia se reunirá en sesión ordinaria una vez a año el primer sábado del mes de agosto, para considerar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su competencia.

ARTICULO 23: La Convención de la Provincia se reunirá en sesiones extraordinarias:

a. Por convocatoria del comité Ejecutivo de la Provincia;

b. A solicitud de la cuarta parte de los convencionales, formulada ante la Mesa Directiva del cuerpo con indicación de los asuntos a tratarse.

ARTICULO 24: La Convención de la Provincia tendrá quorum para funcionar en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno del total de sus miembros; en segunda convocatoria una hora después de la primera, quedara habilitada para funcionar con la presencia de al menos el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros.

CAPITULO SEPTIMO

COMITE EJECUTIVO

ARTICULO 25: El comité Ejecutivo de la Provincia estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un pro secretario, un tesorero, u pro tesorero y nueve (9) vocales elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados al partido, conforme al sistema electoral que se establece en el capitulo “Régimen Electoral”.

ARTICULO 26: El presidente del comité Ejecutivo de la Provincia (presidente del partido) es el representante legal y político del partido. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del presidente de ejercer su cargo sera reemplazado por el vicepresidente.

ARTICULO 27: El comité Ejecutivo de la Provincia es el órgano de ejecución del partido. Funciona con un quorum de la mitad mas uno de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que se establezca en esta Carta una mayoría especial.

Le Competen las siguientes funciones:

a. Tiene a su cargo la apertura de una cuenta bancaria, la administración de los bienes y recursos del partido. Decide sobre su aplicación conforme al presupuesto aprobado por la Convención de la Provincia.

b. Decide sobre las solicitudes de afiliación y tiene a su cargo el registro de afiliados.

c. Representar al partido ante otras instituciones, celebrar acuerdos y/o alianzas electorales y establecer estrategias políticas.

d. Es el enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos.

e. Tiene a su cargo la confección y custodia de los libros y documentos del partido, tales como libros contables, padrones y otros exigidos legalmente. Lleva la contabilidad e informa sobre sus resultados. En tal sentido producirá una memoria y balance de la gestión para la aprobación por la Convención de la Provincia.

La fecha de cierre de ejercicio contable, sera el 31 de diciembre. El Tesorero y el Pro Tesorero actuaran de conformidad a la presente Carta Orgánica y a las previsiones de la Ley 26.215 y a las que en lo sucesivo se dicten.

f. Planifica la campaña electoral y coordina las tareas de prensa y publicidad.

g. Informa sobre sus actividades en cada reunión de la Convención de la Provincia y ante el requerimiento de la misma.

h. Convoca a elecciones partidarias.

i. Convoca a la Convención de la Provincia.

ARTICULO 28:El Comité Ejecutivo de la Provincia deberá propender y estimular la creación de Comités de Distrito, uno por cada municipio y/o comuna, y en el caso de municipios de Primera

Categoría uno por cada Seccional, a pedido de los afiliados del Distrito o Seccional del que se trate.

Los Comités de Distrito o Seccional estarán compuestos por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y la cantidad de vocales titulares necesarios de modo tal que sumados a los cuatro cargos mencionados totalicen un número igual a la mitad del número de concejales con que cuente el distrito (en el caso de número con decimales se aproxima hacia el mayor). Ningún Comité de Distrito podrá tener menos de tres vocales ni más de ocho, las mismas contarán con el 50% de vocales suplentes. Los integrantes de los Comités de distritos serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados que tengan domicilio en el distrito del que se trate. Funcionarán con quorum de la mitad más uno de sus miembros y adoptarán sus decisiones por simple mayoría. Competen a los Comités de distritos las siguientes funciones:

a) Representar al partido ante instituciones y otros partidos políticos del distrito.

b) Ser enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos en el distrito.

c) Planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad en el distrito.

d) Informar sobre sus actividades al comité de la Provincia ante su requerimiento.

CAPITULO OCTAVO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTÌCULO 29: El Tribunal de Disciplina está compuesto por tres miembros elegidos por votación directa y secreta de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capitulo “Régimen Electoral”. Designará de su seno al presidente, vicepresidente y Secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones , se requerirá la mayoría absoluta de los miembros.

ARTÌCULO 30: El Tribunal de Disciplina será el encargado de entender en todas las cuestiones relacionadas con la disciplina y conducta de los afiliados cuando mediare denuncia fundada por parte del Comité Ejecutivo de la Provincia o de cualquier afiliado. Sus resoluciones serán apelables ante el Comité Ejecutivo de la Provincia, debiéndose asegurar las máximas garantías para que el afiliado pueda ejercer plenamente la defensa de sus derechos.

Las sanciones que podrá aplicar son las siguientes:

a) amonestación,

b) suspensión por tiempo determinado

c) exclusión del padrón y

d) expulsión

Las sanciones disciplinarias, con excepción de la indicada en el acápite d), no eximirán al afiliado de sus obligaciones partidarias. En caso de aplicarse a un afiliado la máxima sanción disciplinaria, expulsión, éste quedará inhabilitado a perpetuidad para ejercer cargos partidarios y/o públicos en representación del partido GEN.

Será considerada grave deslealtad partidaria, siendo de aplicación el acápite d) el accionar irregular en el ejercicio de los cargos partidarios y/o públicos y cuando se afecten directa o indirectamente los intereses del erario público y/o del partido.

La Suspensión menor de dos, (2) años afectará al afiliado exclusivamente. Durante el plazo de la medida, en el ejercicio de todos los derechos que le acuerde la Carta Orgánica; en tanto que, la suspensión mayor de dos (2) años y la exclusión del padrón, llevarán como pena accesoria la pérdida de la antigüedad partidaria.

Se procederá a suspender preventivamente la afiliación, a quienes se hubiere dictado auto de prisión preventiva, originando en delito de acción pública, que se encuentre firme.

Si se dictare el sobreseimiento definitivo, quedará sin efecto la suspensión no afectando la antigüedad ni el buen nombre y honor del afiliado.

En caso de resultar la persona condenada será expulsada del partido en forma inmediata y sin necesidad de tramitación previa alguna.

CAPITULO NOVENO

COMISIÒN REVISORA DE CUENTAS.

ARTÌCULO 31: Él órgano de fiscalización contable sera la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3) miembros elegidos por voto directo y secreto de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capitulo “Régimen Electoral”. Designara de su seno al presidente, vicepresidente y secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros.

ARTICULO 32: La

Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a. Verificar los movimientos de fondos del Partido así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejerció de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.

b. Examinar cada tres (3) meses los libros y constancias contables del partido.

c. Comprobar en cada una de esas oportunidades el estado de la caja y existencia de títulos y valores de toda especie.

d. Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario y cuentas de gastos y de recursos, presentados por el Comité Ejecutivo de la Provincia.

CAPITULO DECIMO

JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 33: La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros titulares que serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capitulo “Régimen Electoral”. Designara de su seno al presidente, vicepresidente, y secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros.

Tendrá a su cargo la organización de los comicios, su fiscalización, la resolución de impugnaciones, oficialización de candidaturas y proclamación de autoridades electas.

Establecerá el cronograma electoral y reglamentara lo necesario para el total cumplimiento de sus funciones.

Funcionara y adoptara sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones que fueren recurridas deberán ser elevadas de inmediato con todos sus antecedentes a la justicia electoral, de conformidad con lo previsto en el articulo 32 de la Ley 23.298

CAPITULO DECIMO PRIMERO

SIMBOLOS Y DENOMINACIONES

ARTICULO 34: El Partido GEN, adoptara los símbolos, colores, y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del Distrito, ad-referendum de la Convención de la Provincia.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

PATRIMONIO

ARTICULO 35: El patrimonio del Partido estará integrado por:

a. Las contribuciones de los afiliados.

b. Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente.

c. Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Politicos.

d. Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.

e. Los subsidios del Estado.

f. Cualquier otro ingreso autorizado por las normas legales nacionales y provinciales que rijan el funcionamiento de los partidos.

g. Cualquier otra actividad que legítimamente efectué el partido, para recaudar fondos.

h. Bienes inmuebles.

Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el agente financiero de la Provincia de Santa Fe, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta del presidente y tesorero, suscribiendo este ultimo los libramientos que se efectúen.

ARTICULO 36: Con el objeto de ordenar las finanzas, el comité Ejecutivo de la Provincia establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatorio para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales.

Sesenta (60) días antes de la reunión ordinaria anual de la Convención de la Provincia, la Comisión elevara el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico.

ARTICULO 37: El Comité Ejecutivo de la Provincia llevara la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas designada por dicho Comité, compuesta como máximo por tres (3) miembros, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas, tres (3) suplentes, quienes reemplazaran a los titulares en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o remoción. En el ejercicio de su función, la Comisión podrá acudir a todos los organismos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

ARTICULO 38: Deberán contribuir mensualmente:

1. Al Comité Ejecutivo de la Provincia:

1. a) Gobernador, vicegobernador y legisladores nacionales y provinciales, con el treinta por ciento (30%) de toda la remuneración percibida.

1. b)Funcionarios nacionales y provinciales con jerarquía, Ministros, Secretario, Subsecretario, de Director y Subdirector, asesores y funcionarios de los bloques parlamentarios nacionales y provinciales, con el veinte por ciento (20%), de toda la remuneración percibida.

1. c) Intendentes, Concejales, y Presidentes Comunales con el veinte por ciento (20%), de toda la remuneración percibida, por el desempeño de dicha función.

1. d) Funcionarios de los Departamentos ejecutivos y legislativos municipales y comunales, con jerarquía mayor a subdirector, con el veinte por ciento (20%), de toda la remuneración percibida.

2. Al comité de distrito:

2. a) Intendentes, Concejales y Presidentes Comunales, con el diez por ciento (10%), de toda la remuneración percibida.

2. b) Funcionarios de los Departamentos ejecutivos y legislativos municipales y comunales, con jerarquía mayor a subdirector, con el diez por ciento (10%), de toda la remuneración percibida.

El ejercicio de los cargos con contribución mensual da lugar a que el Comité Ejecutivo de la Provincia requiera el descuento del porcentaje de aplicación directamente de las remuneraciones y su deposito bancario, previa autorización del obligado.

El incumplimiento de lo establecido en este Articulo, constituirá una falta grave de deslealtad partidaria.

CAPITULO DECIMO TERCERO

DISOLUCION DEL PARTIDO

ARTICULO 39: El Partido solo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través de la Convención de la Provincia.

CAPITULO DECIMO CUARTO

INSTITUTO DE FORMACION Y CAPACITACION POLÍTICA

ARTICULO 40: El Instituto de Formación y Capacitación Política, deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todos los afiliados y tendrá como misión, entre otras cosas, las siguientes:

a. Formar a los afiliados en la doctrina y principios éticos que dieron origen al Partido “GEN” transmitiendo asimismo, sus bases y tradiciones políticas;

b. Capacitar a los afiliados que, deseen incrementar sus conocimientos, contenidos políticos y/o las habilidades técnicas requeridas para mejorar su eficiencia en el desempeño de funciones en entidades sociales sin fines de lucro, en cargos públicos y/o partidarios, respetando siempre los principios partidarios;

c. Promover, el conocimiento en miras al fortalecimiento de las instituciones democráticas y de los postulados partidarios.

d. Impulsar la investigación de temas de interés nacional, provincial y/o municipal a fin de facilitar la toma de decisiones de legisladores y/o autoridades partidarias.

e. Instruir a los afiliados en cuestiones inherentes a la actividad gremial, a fin de facilitar su inclusión en las organizaciones sindicales, consejos profesionales y/o agrupaciones estudiantiles, a efectos de facilitar la participación y la democracia en dichos ámbitos.

ARTICULO 41: El Instituto de formación y capacitación política y gremial, se encontrara a cargo del Comité Ejecutivo, quien formulara, implementara y supervisara los programas de capacitación y los presupuestos necesarios para su ejecución.

CAPITULO DECIMO QUINTO

APODERADO LEGAL DEL PARTIDO

ARTICULO 42: El Apoderado legal del Partido sera designado por la Honorable Convención, a propuesta del Plenario del Comité Ejecutivo de la Provincia. Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, debiendo continuar en sus funciones hasta tanto asuma el nuevo apoderado, con las obligaciones y atribuciones que ello implica.

ARTICULO 43: Deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. Ser afiliado al Partido

b. Encontrarse matriculado, con una antigüedad mínima sin interrupción de diez (10) años, en el Colegio de Abogados de la Provincia de Santa Fe;

c. No haber recibido sanciones disciplinarias ni en el orden profesional ni el partidario.

ARTICULO 44: Será función del Apoderado Legal del Partido:


a. Representar legalmente al Partido GEN, ante las autoridades del Poder Judicial y electorales de la Provincia de Santa Fe.

b. Asesorar a las autoridades partidarias cuando así le fuera requerido, en todo tema de su incumbencia;

c. Elaborar anualmente un informe a la Honorable convención provincial, detallando las tareas desarrolladas y las propuestas para perfeccionar sus funciones;

d. Rubricar en forma conjunta con el Presidente y el Secretario General del Partido, toda presentación de carácter legal y/o electoral.

ARTICULO 45: Se designaran Apoderados Legales Adscriptos cumplimentando los mismos procedimientos que los indicados para la designación del Apoderado Legal. Los mismos, tendrán, como función auxiliar en sus tareas al Apoderado Legal, como así también toda otra que éste les asigne.

CAPITULO DECIMO SEXTO

DE LA JUVENTUD DEL PARTIDO

ARTICULO 46: Caracterización: LA JUVENTUD DEL GEN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, (JGEN), esta formada por ciudadanos y ciudadanas, de entre los dieciocho (18), y los treinta (30) años de edad, que expresen su voluntad de pertenecer a la misma y que se encuentren inscriptos en los Registros de Afiliados del GEN de la Provincia de Santa Fe.

La Juventud del GEN (JGEN) mantendrá su autonomía orgánica y tendrá potestad para definir su programa y lo relativo a materias juveniles, en el marco de las definiciones políticas globales y de la linea política para el periodo que haya adoptado el Partido.

La organización y duración de los cargos serán equivalentes a los establecidos en la presente carta orgánica en los Art. 25 ss. y ccs.

ARTICULO 47: REGISTRO DE AFILIADOS: LA JUNTA ELECTORAL confeccionara un padrón especifico de los afiliados menores a treinta (30) años.

ARTICULO 48: En casos de conflictos o incumplimiento del estatuto aprobado, el Comité Ejecutivo Provincial, mediante resolución aprobada por mayoría de dos tercios (2/3), del total de sus miembros, podrá intervenir a la JGEN, notificando de lo actuado a la Convención Provincial para su ratificación.

En este caso deberá convocar a elecciones dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de intervención, para la normalizan de la organización.

CAPITULO DECIMO SEPTIMO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 49: Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los orgasmos establecidos en esta carta orgánica del Partido, pudiendo constituir confederaciones de distrito, realizar fusione, alianzas transitorias y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas debiendo decidir estas cuestiones por mayoría simple y con quorum de la mitad mas uno del total de sus miembros.

Los miembros de la Junta Promotora podrán ser removidos por la asamblea fundadora por simple mayoría, y con quorum de la mitad mas uno del total de sus miembros.

ARTICULO 50: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad, hasta tanto la Convención de la Provincia se expida al respecto.

ARTICULO 51: De forma.

ANEXO I

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Partido GEN

Un grupo de ciudadanos nos unimos en momentos en que el país atraviesa una crisis signada por el desmoronamiento de los valores democráticos y el desprestigio de los partidos tradicionales como portadores de las legitimas demandas de los hombres y mujeres de nuestro país.

Bregamos por la existencia de las organizaciones sociales y de los partidos políticos, pero somos conscientes de que para recuperar la credibilidad , resulta esencial que nos sometamos a un profundo proceso de renovación con un claro sentido progresista y ético de la política, donde exista un debate abierto y horizontal. Para ello es vital el compromiso con los ideales, los principios, la vocación de servicio y la sensibilidad que nos convoque al servicio de la defensa del interés social.

Para quienes entendemos la democracia como una herramienta para resolver problemas cotidianos de las personas, asegurar la participación ciudadana garantizar la igualdad y la inclusión social, nos resulta imperioso incorporar al mapa político ya existente, nuevas herramientas para alcanzar tales fines. Esto implica hacer de los partidos y de la política, no un instrumento para llegar al poder, sino para transformar la realidad en beneficio de la población y en especial, de los sectores mas vulnerables.

La democracia se perfecciona con la participación popular, porque el pueblo no puede quedar afuera del diseño de su propio destino. Queremos debatir y construir un proyecto alternativo de país con todos aquellos que tengan sueños de futuro y han fijado su prioridad en el combate a la pobreza y a la desigualdad; en la defensa del estado de derecho y las instituciones republicanas.

El eje fundamental del Partido GEM, es concebir una nueva organización política de hombres y mujeres que luchen contra todo tipo de explotación, aspirando a transformar la sociedad para convertirlas en una sociedad libre, igualitaria, solidaria y en paz, que pugna por el progreso de los pueblos, la cultura Y LA MOBILIDAD SOCIAL. Hombres y mujeres que mantengan las fuerzas de sus convicciones y la dignidad de un pueblo que no se rinde.

Que pelea por lo justo , por lo que le corresponde , pero siempre con conciencia solidaria.

Nuestra razón de ser es aportar soluciones, sobre la base del respeto a las instituciones y a los principios republicanos. Afirmar la libertad, la igualdad, solidaridad y justicia social, igualar las condiciones para que todas las personas puedan desarrollar sus capacidades, libertad para expresarse sin ser discriminado o apartados por cuestiones de sexo, raza o religión, pensamiento político, o cualquier otra cuestión y solidaridad para que todos los hombres tengan aseguradas sus necesidades básicas, combatiendo la pobreza, el analfabetismo, la inseguridad, la opresión política y toda otra forma de discriminación entre personas.

Este nuevo partido pretende brindar cobijo aquellas mujeres y hombres, jóvenes y adultos que, con prescindencia de sus convicciones filosóficas sus creencias, comparten el objetivo de trabajar por una comunidad más justa.

Para lograr los objetivos mencionados consideramos que es necesario combinar una profunda transformación del estado, mediante el acceso de todos los sectores de la sociedad en su dirección efectiva, y democratizar sus estructuras con las iniciativa de intervenciones gestadas desde la base de la misma.

No entendemos al Estado como un mero ente gubernamental, sino como el espacio donde se crean los acuerdos y se establece la hegemonía, esta ultima tomada como la creación de consensos suficientes para establecer un modo de vida determinado., esta hegemonía no debe ser establecida solo por el aparato gubernamental, sino en la mayoría de los casos, por elementos que se encuentran en la sociedad civil. Este es un punto de vista amplio del estado, que abarca al gobierno y a la sociedad civil. El espacio abierto de la mismas el ámbito donde esta discute sobre su futuro, su forma de organización y la búsqueda de los caminos más adecuados para concretar sus objetivos.

En tal sentido es fundamental la participación de los trabajadores y de todos los estamentos sociales, que conforman el movimiento popular garantizando el protagonismo cada vez mas asentuado de las organizaciones sociales en las decisiones que atañen a la producción, el consumo y la distribución de la riqueza.

En tal sentido, el nuevo estado que ansiamos construir debe privilegiar la armonía entre los conceptos que privilegian el desarrollo individual con aquellos que entiendan al estado como motor natural del progreso, la movilidad social y garantía del acceso a los derechos políticos y sociales para todos los ciudadanos. Esto solo será posible si ellas consiguen arraigar en las mayorías ciudadanas y para esto propugnamos la vigencia y ampliación de las libertades democráticas, junto a la profundización de las reformas tendientes a asegurar nuevos mecanismos de democracia directa garantizando a todas las organizaciones políticas, amplias libertades y al pueblo la capacidad de decidir.

Nuestro compromiso democrático implica aceptar la regla esencial del pluralismo democrático: la alternancia en el gobierno, el respeto de los derechos de las minorías y el acatamiento de decisiones mayoritarias de la ciudadanía.

En el plano económico desde el partido GEN, impulsaremos programas que garanticen el pleno empleo para todos. Una sociedad que promueva una justa división del trabajo remunerado y el no remunerado del hogar, entre los géneros.

Mientras esto no se concrete el estado debe otorgar una ayuda que garantice las necesidades mínimas para cada familia o individuo y generando fundamentalmente la cultura del trabajo y del esfuerzo, que sirva de base y ejemplo para las próximas generaciones. Este programa debe ser universal, eliminando subsidios focalizados en determinados sectores, que han sido los padres del clientelismo en nuestro país.

Para redinamisar nuestra economía deberemos actuar como lo ha hecho estados modernos como Japón e Italia en la pos guerra fortaleciendo a las pequeñas y medianas empresas y las economías regionales mediante créditos flexibles y focalizados coherentes con una clara política industrialista, por otro lado, promoveremos la economía social a través de la generación y difusión del cooperativismo, mutualismo, empresas de carácter asociativo y con gran capacidad de producción y una justa y eficaz distribución de los recursos económicos. Esta es una herramienta central para combatir la pobreza y el desempleo.

Desde el partido GEN entendemos que los mercados son un positivo mecanismo para la innovación productiva y una eficiente asignación de los recursos de la economía pero librados a sus suerte son generadores de profunda desigualdades sociales. Por esto proponemos una intervención del estado regulando y normalizando esta actividad, recuperando gradualmente los resortes principales de la economía, por ejemplo el energético.

Es necesario diseñar una política fiscal equilibrada, con fuentes de financiamiento de base progresiva y que elimine los núcleos de evasión.

Debe eliminarse la actual política regresiva de recaudación de impuestos donde los que menos tienen pagan más, por una progresista. Una política fiscal que incentive la producción y el uso de la tierra improductiva. Esto será el pilar fundamental para atacar las fuentes de asimetrías y desigualdades que distorsionan el mapa social argentino.

Trabajamos por una economía sustentable, que haga uso racional de sus recursos y que promueva la utilización de fuentes de energía limpias y renovable.

Estamos convencidos que la sola asignación de recursos económicos no es suficiente para erradicar las desigualdades estructurales, ya que muchas de ellas son culturales y reproducidas desde el colegio y la familia.

Para garantizar los objetivos fundamentales del Partido es imperante construir un fuerte, coherente y verdadera política educacional, ya que de ésta emanan los nuevos consensos y será pilar fundamental de la nueva hegemonía.

Hasta ahora la educación argentina ha sido cómplice, a pesar de esfuerzos individuales de la mayoría de los docentes, de la reproducción de valores que poco tienen que ver con la sociedad que queremos construir.

Es por eso que a la importante asignación de recursos para mejorar y calificar los recursos humanos es imperante revisar y reformular estructuralmente los programas formadores de nuestros niños y jóvenes, y de las próximas generaciones.

Sólo de esta manera lograremos crear un nuevo y vigoroso bloque contra hegemónico que dará génesis a una nueva sociedad.

Las Universidades Nacionales, serán el pilar fundamental de soporte a la innovación y desarrollo en las actividades productivas, especialmente aquellas que puedan ser implementadas por los pequeños productores.

En cuanto a las estrategias para lograr lo antedicho es necesario la construcción de un poderoso bloque popular alternativo al bloque dominante y para esto, debe privilegiarse por sobre todas las cosas la matriz progresista del mismo, evitando contradicciones que nos llevarán seguramente a una gran decepción a la hora de gobernar..

Este bloque debe estar compuesto principalmente por sectores que provengan del campo popular e intelectual que tengan como meta principal la eliminación de las grandes desigualdades estructurales que hoy existen en nuestro territorio.

En cuanto a nuestra política de derechos humanos, estamos comprometidos firmemente en la lucha por lograr la justicia ante los hechos de violaciones o los mismos. Se deben sancionar todas las violaciones a los derechos humanos hallan sido realizadas estas, bajo un gobierno elegido democráticamente o un gobierno de facto. Crearemos los mecanismos sociales y gubernamentales para garantizar la plena vigencia de los mismos.

Por otra parte nos abstendremos de compartir cualquier frente con fuerzas que hayan participado activamente o hayan sido cómplices de acciones que atenten contra la democracia o los derechos humanos.


ANEXO II


BASES DE ACCIÓN POLÍTICA

Partido GEN


100 ideas para el CAMBIO”

El partido GEN nace como consecuencia de las crisis ética e institucional que esta atravesando nuestro país en los primeros años del siglo XXI.

Esta crisis esta poniendo en jaque a los pilares fundamentales que hacen a un estado de derecho y a una república democrática. El debilitamiento de la separación de los poderes del estado producto de un hegemónico del poder ejecutivo, la alineación de los medios periodísticos mediante fondos provenientes de las arcas del estado, la falta de una política educativa clara, la retórica sobre la planificación estratégica, el populismo sobre la verdadera justicia social, la falta de dialogo político y el desmedro a los partidos políticos opositores son solo algunos elementos que están llevando a la Argentina al borde de colapso institucional.

Por otra parte, el país que muchos conocimos, y que se distinguía por una educación pública que nos preparó para ser ciudadanos, que construyo un estado social que a pesar de su déficit promovió nuevos derechos, que logró ser más igualitario, que garantizaba una movilidad social permanente, ese país no existe más.

Es por esto que para quienes entendemos la democracia como una herramienta para resolver los problemas cotidianos de las personas, asegurar la participación ciudadana, garantizar la igualdad y la inclusión social se nos hace necesario incorporar al mapa político nuevas herramientas para alcanzar tales fines.

Este es el eje central del Partido GEN, sobre bases de equidad, solidaridad, justicia social, soberanía popular, publicidad de los actos de gobierno, periodicidad y responsabilidad de los funcionarios, eliminación de toda forma de explotación y discriminación entre otros principios.

Somos conscientes que con una visión tradicional de un partido político alcanza para poder alcanzar

estas metas, es por eso esto que convocamos a la participación de todas las organizaciones sociales que este comprometidas con estos principios y que hoy se encuentran haciéndolo de una forma solitaria u a todos los ciudadanos que son participar hoy en ningún partido político u organización estén comprometidos desde sus principios por una república más justa e igualitaria.

Con la determinación de poder cristalizar nuestros anhelos y expectativas, proponemos las siguientes 100 bases para la acción política:

En lo político:

1. Creemos al Estado como ideal de un sistema de vida donde deben prevalecer los principios de libertad, igualdad y justicia, soberanía popular, publicidad de los actos de gobierno, periodicidad y responsabilidad de los funcionarios entre otros.

2. Un Estado como espacio donde se crean los consensos y se establece la hegemonía, ésta última tomada como la creación de consensos suficientes para establecer un modo de vida determinado. Esta hegemonía no es establecida solo por el aparato gubernamental sino, en la mayoría de los casos, por elementos que se encuentran en la sociedad civil. El espacio abierto de la sociedad civil es el lugar donde esta discute sobre su futuro, su forma de organización y la búsqueda de los caminos más adecuados para concretar sus objetivos.

3. Nuestro compromiso democrático implica aceptar la regla esencial del pluralismo democrático: la alternativa en el gobierno, el respeto de los derechos de las minorías y el acatamiento de las decisiones mayoritarias de la ciudadanía.

4. Promoveremos el respeto universal por la protección los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todas las personas, sin discriminación de ningún tipo y de una manera justa y equitativa.

5. Nos comprometemos firmemente en luchar por la justicia ante las violaciones a los derechos humano, castigando todas aquellas, sin discriminar que hallan sido realizadas bajo un gobierno elegido democráticamente o un gobierno de facto.

6. Crearemos mecanismos sociales y gubernamentales para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.

7. Revitalizaremos la independencia y el equilibrio de los poderes públicos, regerarquizando su función hoy disminuía.

8. Transparentaremos las pautas de publicidad oficiales. Crearemos un fuerte andamiaje legal que impida que las pautas oficiales se conviertan en monedas de cambio frente a la obediencia de los medios.

9. Retomaremos el dialogo con las distintas fuerzas políticas a fin de crear políticas de Estado a largo y mediano plazo.

10. Avanzaremos sobre una verdadera reforma políticas eliminaremos el sistema de cociente electoral para asignar bancas reformaremos la composición de ambas cámaras para que ambas representen cabalmente el espíritu federal y representativo de nuestra provincia, legislaremos sobre la manera en que se financian los partidos políticos y sobre la duración de las Campañas electorales, haciendo ambos procesos más transparentes.

11. La democracia debe ser mas representativa pero también a través del incrementos de la intervención popular.

12. El estado como forma de organización política debe estar al servicio de la sociedad. Este debe ser democrático, federal representativo y participativo.

13. Propugnamos un Estado laico que sea tolerante con todas las formas de pensamiento y estilo de vida.

14. Garantizaremos transparencia de todos los niveles de gobierno para garantizar la buena administración de los recursos y la eficiencia de los programas y acciones de gobierno. Es esencial la aplicación efectiva del derecho del ciudadano reconocido constitucionalmente reacceder a la información publica, dando permanente publicidad a los actos de gobierno.

15. Lucharemos por erradicar en forma definitiva la corrupción de la vida política de nuestra provincia, intensificando los controles y las sanciones.

16. Mejoraremos las formas de representación política, facilitando la formación de partidos políticos y el acceso de los ciudadanos a las candidaturas, preservando el derecho de las minorías y la proporcionalidad.

Gestión de gobierno

1. Avanzaremos con el plan de gobierno digital a fin de desburocratizar la gestión haciéndola mas eficaz, eficiente y rápida, eliminando gradualmente dentro de lo posible la presencia del contribuyente en las oficinas estatales si esta no es imperiosamente necesaria.

2. Implementaremos la firma digital para todo la administración.

3. Realizaremos una verdadera descentralización a fin de modernizar y hacer mas eficiente la gestión llevando la administración provincial mas cercana al contribuyente.

4. Controlaremos no solo la eficacia en la función pública, sino también la ejemplaridad en el desempeño.

5. Rediseñaremos a ley de ministerios de Estado Provincial a fin de amoldarlo a las verdaderas necesidades de la gestión.

6. Regerarquizaremos a la carrera del empleado estatal.

Municipios.

1. Lucharemos por una verdadera autonomía municipal, otorgándole mas recursos económicos a fin permitirle una amplia capacidad de gestión a las comunas. Estos se convertirán en un elemento dinamizador del crecimiento y darán solidez a la base económica.

2. Dentro de ester esquema, el régimen de participación es una arte muy importante de la construcción institucional que conforma un esquema eficiente y que debe contener un sistema de coordinación de políticas fiscales, sociales y económicas.

3. Se fomentara la política descentralización administrativa, participación popular y presupuesto participativo.

4. Se brindará a los municipios herramientas para avanzar en la ejecución de planes estratégicos.

5. Refortalecerán y ampliarán los lazos con las universidades públicas para que estas pueda brindar asesoramiento y apoyo a las comunas.

6. Los gobiernos locales podrán sancionar sus cartas locales, determinando la organización de su gobierno y atribuciones de los órganos del mismo.

7. Los municipios podrán fijar su propia política municipal tomando a su cargo la explotación de los servicios locales.

8. Se fomentará la realización de convenios intercomunales e interregionales a fin de realizar y planificar de una forma eficiente obras y servicios públicos de interés común, así como programas de planes de colaboración con la Provincia y la Nación.

9. Legislaremos sobre el funcionamiento de los Consorcios o Asociaciones entre municipios de manera de definir su adecuada organización y otorgarle herramientas para su mas eficiente funcionamiento.

Gestión Económica:

1. Reclamaremos a la nación una modificación de la ley de coparticipación federal a fin de recuperar los genuinos recursos de nuestra provincia.

2. Aseguraremos una fuerte intervención del Estado regulando y normalizando el mercado a fin de evitar distorsiones que creen o acentúen una inequitativa distribución de las empresas.

3. Diseñaremos una política fiscal equilibrada, con fuentes de financiamiento de base progresiva y que elimine los núcleos de evasión. Debe eliminarse la actual política regresiva de recaudación de impuestos donde los que menos tienen pagan mas, por una mas progresiva, esto será pilar fundamental para atacar las fuentes de a simetrías y desigualdades que distorsionan el mapa social argentino.

4. Controlaremos firmemente a las empresas de servicios privatizadas a fin de garantizar los servicios básicos para todos los bonaerenses.

5. Fortalecemos a las pequeñas y medianas empresas y las economías regionales mediante créditos flexibles y focalizados coherentes con una clara política industrialista.

6. Promoveremos la economía social a través de la generación y difusión del cooperativismo, mutualismo, empresas de carácter asociativo, con gran capacidad de producción y una justa y eficaz distribución de los recursos económicos. Esta es una herramienta central para combatir la pobreza y el desempleo.

7. Crearemos programas de capacitación y asociación con empresas privadas a fin de conseguir el tan anhelado pleno empleo.

8. Crearemos vigorosos programas de construcción de viviendas afín de disminuir gradualmente el déficit habitacional.

9. Se eliminará la forma arbitraria de entrega discrecional y totalmente gratuita de viviendas a fin de evitar el uso político y clientelar de las mismas.

10. Crearemos un andamiaje legal que impida la concentración del capital y de toda forma de organización económica que tienda a ejercer un derecho discriminatorio en contra de las necesidades de la sociedad.

11. Se promoverá el cooperativismo como una de las formas de concretar proyectos productivos.

12. Promoveremos el crecimiento del campo, especialmente los pequeños productores, mediante una política especifica para este sector.

13. Garantizaremos la sustentabilidad de la producción agropecuaria a fin de preservar esas riquezas para las próximas generaciones.

14. Tendremos como objetivo duplicar a mediano plazo las cabezas de ganado en nuestra provincia, a fin de dar solución a la creciente demanda mundial de alimentos.

15. Debe estimularse la inversión privada mediante exenciones y desgravaciones selectivas, gravando fuertemente las ganancias no reinvertidas eximiendolas de inversiones en sectores prioritarios.

16. Se lanzará el I.D.E.S. (Instituto de Desarrollo Empresario Santafesino).

17. Estado Provincial, acompañará y asesorará al sector privado para ganar nuevos mercados en el exterior.

18. Trabajamos por una economía sustentable, que haga uso racional de sus recursos que promueva a utilización de fuentes de energías limpias y renovables.

Política Social:

1. El Estado debe garantizar un ingreso mínimo para cada familia o individuo.

2. Este programa debe ser universal eliminando los subsidios focalizados que han sido los padres del clientelismo en nuestro país.

3. Generar espacios institucionales para la reflexión, el debate y la participación activa de los jóvenes, donde se fortalezcan como ciudadanos y se promueva su identidad su inserción tanto en materia laboral, como social y cultural.

4. Las personas adultas de mayor edad deben tener acceso a instancias de capacitación para el desempeño laboral teniendo en cuenta las potencialidades y experiencias acumuladas y la ocupación creativa y participativa del tiempo libre.

5. Se desarrollarán programas para optimizar la situación de habitabilidad de las familias en situación de emergencia y riesgo social, en pos de elevar su calidad de vida.

6. Generar instrumentos eficaces para elevar la calidad de vida de las personas de la tercera edad, tendiendo prioritariamente al incentivo de su autonomía e integrándolos en el núcleo familiar, apartando para ellos ayuda domiciliaria y subsidios.

7. Se desarrollarán programas para lograr la tan ansiada integración de las personas con capacidades diferentes tanto en el plano laboral como en el cultural, científico y urbanístico.

8. Generar una política unificada con relación a la violencia familiar, fortaleciendo el funcionamiento de los espacios descentralizados para la prevención y atención interdisciplinaria de la problemática.

Salud:

1. Garantizaremos el acceso a la salud pública para todos los bonaerenses.

2. Crearemos programas a fin de fortalecer los centros primarios de salud.

3. Fortaleceremos y crearemos más y mejores hospitales regionales en el interior de la provincia .

4. Recompondremos salarialmente al personal de salud de nuestra provincia y garantizaremos su capacitación continua.

5. Se crearán nuevos programas de prevención y lucha contra todo tipo de adicciones.

6. Se relanzarán los Centros Preventivos Asistenciales.

7. Crearemos programas de asistencia en conjunto con las diferentes comunas.

Educación:

La educación debe cumplir con un rol de integración social y de construcción de ciudadanía que es irrefutable. Sin embargo, en las últimas décadas la aplicación de políticas neoliberales, de las instituciones en general y de la escuela en particular, han provocado la producción de enormes procesos de desigualdad, exclusión y marginación social, política económica y educativa. La transformación educativa que se ha aplicado en el País y en nuestra Provincia, lejos de sacar a la escuela de la crisis que en ese momento la envolvía, a agudizó. Esta realidad nos ha llevado a pensar en la necesidad de puntualizar aquellas cuestiones que, desde nuestra visión, necesariamente deben darse si queremos pensar en una escuela en la que el derecho universal a la educación y a una educación para la vida, esté garantizado por igual para todos los habitantes de la provincia de Santa Fe.

El acto de educar es un acto profundamente político u, en este marco el objetivo debe ser educar para la emancipación. En contextos como los actuales, esta tarea consiste básicamente en “habilitar oportunidades” para pensar, para imaginar para crear, a todos los niños y jóvenes pero, especialmente, a aquellos a los que se les ha reducido el mundo y se encuentran en el borde y hasta fuera de él.

Es indispensable que abandonemos la relación natural que existe entre educación y deterioro, entre educación y carencia, entre educación y miseria, entre educación e incomodidad, entre educación y malestar. También es urgente el abandono de la relación directa establecida entre educación y pobreza.

Relacionadas entonces con estas creencias, están nuestras exigencias para que la escuela realmente sea exclusiva. Estas se dirigen a lo presupuestario y a su intangibilidad, a la coparticipación que recibe la provincia y al porcentaje de la misma dedicado al área de la educación, a la idea sobre las características del salario docente,sobre su formación, capacitación y metodología de reclutamiento.

El presupuesto debe ser decidido una vez pensada la educación que queremos para nuestros chicos, chicas y jóvenes y a la que necesitamos para nuestra provincia y país no al revés, es decir, limitar la educación a los recursos disponibles. La coparticipación federal de los impuestos se halla en el centro de los condicionantes estatales de las desigualdades educativas de las provincias.

Es por eso que:

1. Garantizaremos el acceso a la educación pública, universal, obligatoria,laica y gratuita.

2. Bregaremos por el cumplimiento de lo expresado en el Articulo 7, inc. 2 de la Constitución Nacional, exigiendo lo que le corresponde a la provincia en base a la coparticipación federal.

3. Lucharemos por un incremento del presupuesto educativo que se condiga con la educación que necesitamos, actualizando su valor a moneda constante y que deberá prever el crecimiento natural del sistema educativo. El mismo deberá gozar de intangibilidad, independientemente de las situaciones de emergencia por las que pase la provincia. Deberá implementarse un mecanismo de control presupuestario especifico a través de los organismos constitucionales de contralor de la provincia.

4. La formación y capacitación docente deberá ser adecuada a las necesidades del sistema y de la sociedad y dictada por el ministerio de Educación de la Nación en articulación con las instancias respectivas de cada provincia.

5. Aseguraremos la asignación de recursos para la formación y capacitación de los recursos humanos.

6. Revisaremos y reformularemos estructuralmente los programas para nuestros hijos

7. Aseguraremos la enseñanza de las disciplinas que tiendan al aprendizaje de las operaciones básicas, ejercitando la comprensión lectora. Siempre manteniendo como objetivo el de la educación para la vida, para habilitar oportunidades, para permitir la movilidad social y para la emancipación.

8. Pondremos en marcha políticas de inclusión educativa destinadas a reinsertar a todos aquellos niños y jóvenes de la provincia que se han alejado del sistema educativo provincial.

9. Promoveremos el hábito por la lectura y para ello deberán organizarse o reorganizarse bibliotecas y salas de lectura.

10. Crearemos una política que promueva la difusión de nuestra cultura como un elemento dinamizador de la participación, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos. El acceso universal a la cultura es un elemento esencial del fortalecimiento democrático, de la igualdad y de la construcción de ciudadanía.

11. Fortaleceremos los valores culturales que conforman nuestra identidad y que nos unen a América Latina.

12. Propiciaremos la creación y el fortalecimiento de las industrias culturales.

13. Aseguraremos los conocimientos científicos y las innovaciones tecnológicas estén presentes en nuestros hospitales, en nuestras escuelas y universidades, en las empresas, en nuestras redes de transportes y comunicaciones, en nuestra vida cotidiana, y contribuyan a la igualdad de las oportunidades y a la generación de empleo.

14. Promoveremos la investigación básica, la relación entre la investigación pública y las actividades empresariales, y la innovación tecnológica como factor estratégico del desarrollo del sistema productivo.

15. Los salarios básicos docentes deberán consistir en un monto totalmente remunerativo y bonificable que no sea menor a la canasta básica alimentaria, que cubran las necesidades elementales pero que además prevean el goce de una vida digna.

16. La infraestructura edilicia deberá encontrarse en perfectas condiciones.

Seguridad interna:

Día a día observaremos el crecimiento del indice de inseguridad no solamente en nuestra Provincia, sino que en todo el País Entre los indicadores de la realidad, observaremos que la edad en que se comienza a delinquir tiende a descender. Vemos constantemente como adolescentes, y hasta niños de muy corta edad delinquen, con actos de violencia, aparentemente infundada, hacia los demás.

Existen muchos factores de peso que conllevan a estos adultos a cometer actos vandálicos, las causas más frecuentes son la marginalidad, la injusticia, la carencia de afecto, de familia, la falta de educación, de cultura del trabajo, el consumo de drogas, de alcohol, y otros causas extremas que condicionan la conducta. La insatisfacción de las expectativas, la sensación de frustración y fracaso, de imposibilidad no de ascender en la escala social, sino simplemente de lograr subsistir . Esto implica que la pobreza o la marginalidad sea sinónimo de delincuencia, ya que se produce sin distinción de clases sociales. De todas maneras, es importante manifestar que encontrarse fuera del sistema, la injusticia, la crisis económica, son elementos que facilitan el incremento de la delincuencia, de otra manera se correría el riesgo de no asumir la realidad de la complejidad de la problemática. Por lo que debemos ser conscientes que el tema debe ser analizado desde todas sus variable para poder así tomar conciencia y necesariamente prevenir con decisiones concretas de manera de revertir esta situación.

Así mismo no podemos dejar de lado la otra cara de la inseguridad, la que padecen las victimas de la delincuencia, y el impacto que la misma provoca en la sociedad. La inseguridad.

1. Basaremos nuestra estrategia en los siguientes pilares, entre otros: prevención disuasión, cooperación institucional, educación, participación comunitaria, la defensa de los derechos humanos, la eliminación de la pobresa y reducción de desigualdades.

2. Debatiremos sobre todos los estamentos involucrados en esta problemática, fundamentalmente el Estado y las medidas políticas y ejecutivas del gobierno. Forman parte del análisis el gobernador de la provincia, el poder Legislativo, el Sistema Penitenciario Bonaerense, el Sistema de Instituciones de Menores, el Patronato de liberados, de Defensa Civil, las Fuerzas Policiales, las políticas educativas sociales, económicas, sanitarias, entre otras.

3. Bregaremos para que la ley no se divorcie de la realidad. Casi toda la normativa necesaria para combatir esta problemática desde todos los puntos de vista (sociales, económicos, culturales, institucionales, etc.) ya se encuentra legislada. Lo que se necesita es la implementación y fundamentalmente el control de esas políticas.

4. Se requiere un Poder Judicial dinámico y eficiente que resuelva las causas en tiempo y forma y por supuesto poniendo el valor justicia por encima de todo.

5. Una Institución policial revalorizada, capacitada, con valores democráticos, con buenos salarios, provenientes de un núcleo social y familiar con valores éticos. Con un mayor número de efectivos para poder responder a las necesidades de seguridad de la población. En definitiva, son la autoridades competentes quienes deban actuar en la mejora de los cuerpos policiales, contando con un número suficientes de oficiales en nuestros cuerpos policiales para cubrir toda nuestra población, sin olvidar un mejor entrenamiento y formación.

6. Un sistema penitenciario que cumpla con los preceptos constitucionales de modo de tender a la rehabilitación de los delincuentes. Capacitarlos laboralmente, en diferentes oficios para su reinserción social. Para esto se requieren políticas concretas realizadas por equipos interdisciplinarios, que no solamente actúen con los detenidos, sino también al personal que los atiende y custodia.

7. Un Patronato de Liberados con los medios necesarios para reinsertar a los liberados en la sociedad, con posibilidades de seguimiento y control de su desenvolvimiento.

8. Lucharemos contra la corrupción policial y la convivencia delincuente.

9. Fortaleceremos los planes de lucha contra narcotrafico.

10. Trabajaremos con los municipios en planes de reurbanización de asentamientos.

11. Fortaleceremos los foros de seguridad.

12. Se creará en los distritos que aún no esté establecida la figura de defensor de la seguridad y donde ya esté creada esta será jerarquizada..

13. Fortaleceremos los planes de inclusión social, familiar y educativa para los sectores más vulnerables como eje central para hacer descender el delito juvenil.

14. Debatiremos con los sectores involucrados las leyes relacionadas con la seguridad, adecuándonos a los programas de inclusión que proponemos.

15. Se revisará el sistema de institutos de Menores. Ello incluye entre otras cuestiones, una infraestructura adecuada, capacitación del personal, programas de capacitación educativa laboral y de recreación para los menores, integración familiar, etc. Todo ello con el objetivo de lograr una adecuada reinserción en la sociedad.

16. El Partido GEN rechaza cualquier discurso o programa que tienda a criminalizar la pobreza.

Santa Fe en el MERCOSUR

1. Crearemos programas a fin de analizarla presencia de nuestros productos en los mercados de los países miembros.

2. Jerarquizaremos la presencia de nuestros parlamentario en la C.O.P.A.(Conferencia Parlamentaria de las Américas).

3. Incentivaremos a los municipios de Santa Fe a participar de en el Mercociudades.

4. Propiciaremos la Asociación con otras provincias de estados miembros y asociados del Bosque.

5. Generaremos desde Santa Fe actividades culturales, deportivas y científicas con diferentes miembros del MERCOSUR a fin de no enmarcar nuestra participación al aspecto meramente económico. No compartimos las visiones que observan en el MERCOSUR solamente un bloque económico, la integración tiene que darse en todos los ámbitos.

Santa Fe en un mundo Globalizado

La globalización es una de las características de nuestros tiempos, es innegables el crecimiento de empresas trasnacionales que han dado lugar a un mayor movimiento de capital, entendemos que esta brinda oportunidades y es portadora también de algunas amenazas, por lo tanto debemos:

En cuanto a oportunidades

1. Aprovechar las oportunidades comerciales mediante la baja de algunas barreras arancelarias para colocar nuestros productos.

2. Poseer como estado provincial una activa participación en cada una de las ferias comerciales y culturales.

3. Incentivar y propiciar alianzas entre nuestros empresarios y empresarios extranjeros.

En cuanto a las amenazas

1. Proteger a nuestros industriales de los efectos de las asimetrías comerciales con algunos estados.

2. Proteger nuestras tradiciones, historia, creencias e identidad cultural frente a un imperialismo cultural que impone valores propios de sociedades netamente consumistas.

Tribunal Electoral de la Provincia

Santa Fe


AUTO: 0111


SANTA FE, 06 JUN 2013

VISTO:

El expediente N° 0018700-G-13 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “GEN S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos, se presenta el apoderado del partido político de Orden Nacional denominado “GEN”, a fin de solicitar su reconocimiento, adjuntando a su presentación, copias certificadas de la documentación partidaria pertinente y resolución dictada por el Juzgado Nacional Electoral con competencia en la provincia de Santa Fe por la que se reconoce la personería jurídico política de la agrupación ocurrente.

A requerimiento de la señora Secretaria Electoral de la Provincia, interviene a fs. 25 de las presentes, la División Partidos Políticos emitiendo informe de rigor respecto de la documentación presentada por los ocurrentes informando, además, la inexistencia de partido político con personería jurídica vigente con el mismo nombre.

Ingresando al análisis de la cuestión puesta a

consideración de este Tribunal, no puede el juzgador perder de vista que ha de efectuarse su tarea a la luz de lo preceptuado por la norma del artículo 8 de la ley 6808, la que -luego de establecer los requisitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico política de las agrupaciones que lo solicitaren, agrega “...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia por la Justicia Nacional Electoral, conforme a la Ley 22.627 [hoy derogada por Ley 23.298], y que se propongan participar en elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo con testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de los respectivas obligaciones impuestas por la Ley Nacional N°22.627...”.

Ahora bien, es preciso recordar que ambas leyes, nacional y provincial, a los fines de reconocimiento de las agrupaciones como partidos políticos, exigen idénticos requisitos, debiendo contar estas, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4%o de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.

En tal inteligencia, asume este Tribunal, que el legislador en miras al posible conflicto de la ley Provincial 6808 con leyes nacionales, lejos de pretender mantener isoslayable su competencia, reconoce en aquellos partidos políticos que hubieran cumplimentado los requisitos dispuetos por la ley nacional, tener por acreditadas tales condiciones en el ámbito provincial. Concepto que la CSJN destaca en su Fallo N° 1191/83 in re “Junta Electoral de la Pcia. de Bs.As. S/ plantea cuestión institucional” al expresar que “...con respecto a la referida concurrencia de normas y autoridades de aplicación, cuando se trate de actos comunes, relacionados con ambos órdenes de partidos, como es la elección de autoridades únicas en entidades que actúan simultáneamente como partido de distrito y partido provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación de las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación...”.

Nace en cabeza del intérprete, la obligación -en caso de dudas sobre la solución de una situación particular-, de optar por aquel temperamento que se traduzca desde el ángulo jurídico institucional en una revalorización de las reglas que inspiran a nuestro sistema federal apostando a favor de un modelo federal de concertación.

La exégesis de la norma debe interpretarse de acuerdo a los principios y garantías consagradas en la norma fundamental e

integrarse al conjunto armónico del ordenamiento jurídico respetando su letra y espíritu, evitando darle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones (Conf. CSJN 278:621).

En consecuencia, la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas (Fallos: t.137, pág. 212, consid. 9°; t. 181, pág. 343; t. 209, pág. 28; t.286, p.301, consid. 9°). Su función más importante consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelven armoniosamete, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.

En tal sentido, también ha dicho la Suprema Corte Nacional, que cuando se trata de actos comunes relacionados con ámbitos de partidos tanto nacional como provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación nacional y a su respectiva autoridad de aplicación (Fallo 305:926).

Ello así, podría calificarse como relativa la soberanía de las provincias, por cuanto dentro del marco de la Constitución Nacional confiere, ejercen un poder propio absoluto y exclusivo, de legislación y jurisdicción, sobre un número indefinido de materias, sin

más limitación, que la de no destruir los preceptos de aquella, ni absorver las atribuciones conferidas al gobierno nacional.

Aquellos poderes originarios de las provincias no pueden enervar el ejercicio razonable de los poderes delegados al Gobierno Nacional, “...so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan las provincias...” (CSJN, Fallos 312:1437 y 305:1847).

Así también cabe recordar que, conforme lo preceptuado por el artículo 8 de la Ley Nacional 23.298, aquellos partidos distritales que hubieren obtenido su reconocimiento en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, podrán solicitar su reconocimiento como partido político nacional ante el juez federal con competencia electoral del distrito de su fundación.

Una interpretación diferente, podría llegar por vía de hipótesis, a que un partido político como el ocurrente, pueda conforme el artículo 38° de la Constitución Nacional y Ley Nacional 23.298 -presentar candidaturas a Senadores y Diputados Nacionales en todas las provincias de la República Argentina, y “no participar” en elecciones a cargos públicos electivos provinciales, municipales y/o comunales, si, en un “distrito electoral” -provincia- no duplica la

cantidad de afiliaciones que la ley que rige su constitución y funcionamiento requiere para participar en elecciones.

Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo, aunque con distinta conformación, en numerosas oportunidades (Vrg. En Autos 033/95, Expte 0004454-F-95, N° 287/01, Expte 0010016-P-01, N°217/03, Expte 0011269-P-95, N°1342/05, Expte. 0013161-P-03, 0014500-C-08 entre otros) ha sostenido similar criterio, pronunciándose en favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieran acreditado cumplir los requisitos por ante la Justicia Federal con competencia Electoral, obteniendo personería jurídico política en el ámbito nacional.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la provincia de Santa Fe, a la agrupación política “GEN“, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13, ley N° 6808). Aprobar la Carta Orgánica y

disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19 de la ley citada. Otórgasele el número de identificación sesenta y nueve (69), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15 de la ley citada).

ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. OTTO H. R. CRIPPA GARCIA - Vocal

Dra. NORAH SUSANA ECHARTE– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 10004 Set. 9

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INSTITUTO DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


NOTIFICACIONES


En relación al Expediente Nº 8956/11 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el Boletín Oficial, se Notifica a la Señora PAOLA NATALIA BELEN D.N.I. 31.103.012, referente a su recurso de revocatoria contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2011-2012, de lo resuelto por el Sr. Director General del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe, mediante Resolución N° 1216/11;

I.Se.P. de fecha 25/10/11, que dice Artículo 1º) - Declárese procedente el recurso de revocatoria interpuesto en el aspecto formal y sustancial, referente a la presentación esgrimida por la ciudadana Belén Paola Natalia D.N.I. 31.103.012. Artículo 2º - Notifíquese fehacientemente la presente Resolución al causante, con los recaudos legales exigidos por la Ley 12.071. Artículo 3º - Cumpliméntese y hágase saber. Dirección I.Se.P. Santa Fe 25/10/11. Transcribiéndosele a continuación el Art. 19 - conforme normado por el Art. 36 ultima parte de; Decreto Ley 10.204/58 que dice: “Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos se proseguirá el trámite de expediente según su estado”.

S/c 208616 Set.9 Set. 11

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En relación al Expediente Nº 3806/09 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el Boletín Oficial, se Notifica a la Señora ANA MARTA GODOY D.N.I. 31.628.327, referente a su recurso de revocatoria y apelación contra el resultado del examen de ingreso al Curso de Suboficial Técnico Bombero Ciclo 2009, de lo dispuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, (Expte. 00201-0145456-2), que se deberá correr traslado al apelante por el término de diez días a fin de que exprese agravios y funde su impugnación (Art. 49 del Decreto 10.204/58 con la transcripción del Art. 19 conforme lo normado por el Art. 36 última parte ambos del texto legal aludido). Las actuaciones se encuentran a su disposición en la Oficina de Estudios de la Regencia Zona Centro Norte del Instituto de Seguridad Pública, sita en calle 9 de Julio 1756 de esta ciudad, de 08:00 a 13:00 hs., en días hábiles.

S/C 208613 Set. 9 Set. 11

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En relación al Expediente Nº 306/12 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el Boletín Oficial, se notifica a la Señora JOANA ELISA BRIANI D.N.I. 33.216.645, referente a su recurso de revocatoria y apelación contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2012 -2013, de lo dispuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, (Expte. 00201-0152189-7), que se deberá correr traslado al apelante por el término de diez días a fin de que exprese agravios y funde su impugnación (Art. 49 del Decreto 10.204/58 con la transcripción del Art. 19 conforme; lo normado por el Art. 36 última parte ambos del texto legal aludido). Las actuaciones se encuentran a su disposición en la Oficina de Estudios de la Regencia Zona Centro Norte del Instituto de Seguridad Pública, sita en calle 9 de Julio 1756 de esta ciudad, de 08:00 a 13:00 hs., en días hábiles.

Santa Fe, 29 de agosto de 2013.

S/C 208614 Set. 9 Set. 11

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En relación al Expediente Nº 505/12 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el Boletín Oficial, se notifica a la Señora MARISA ESTER AGUILAR D.N.I. 35.458.064, referente a su recurso de revocatoria y apelación contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2012-2013, de lo resuelto por el Sr. Director General del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe, mediante Resolución N° 166/12 I.Se.P. de fecha 11/06/12, que dice Artículo 1º - Acéptese en lo formal y rechácese en lo sustancial el recurso de revocatoria incoado por los ciudadanos detallados en el Anexo I, siendo este parte integrante de este acto. Artículo 2º - Acéptese en lo formal el recurso de apelación planteado subsidiariamente por los ciudadanos detallados en el Anexo I, siendo este parte integrante de este acto, elevando las actuaciones al Poder Ejecutivo para su tratamiento y resolución. Artículo 3º - Notifíquese fehacientemente la presente a los causantes, con los recaudos legales exigidos por la Ley 12.071. Artículo 4º - Cumpliméntese, elévese y hágase saber. Transcribiéndosele a continuación el Art. 19 - conforme normado por el Art. 36 ultima parte del Decreto Ley 10.204/58 que dice: “Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos se proseguirá el trámite del expediente según su estado. - Santa Fe, 29 de agosto de 2013.

S/C 208615 Set. 9 Set. 11

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MINSTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 496


SANTA FE “Cuna de la Constitución

Nacional”, 30 AGO. 2013

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0028949-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir dos cargos vacantes en el ámbito de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1729/09, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3.924/87, facultándose al titular de la Jurisdicción a efectuar los llamados a concurso;

Que de acuerdo a lo informado por la Coordinación General de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración, los cargos se encuentran vacantes, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativos previos a la realización del concurso;

Que se han elaborado los perfiles pretendidos para cada uno de los cargos, incluyendo Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridas;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94º del Decreto Acuerdo Nº 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto Nº 1729/09;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capitulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

Que mediante Dictamen N° 8489/13 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno para cubrir los siguientes cargos:


Perfil I

Categoría 9

Agrupamiento Administrativo

Función Dirección General de Gestión Ambiental

U.O. Dirección General de Gestión Ambiental

Área Subsecretaría de Gestión Ambiental - Secretaría de Medio Ambiente

Perfil II

Categoría 8

Agrupamiento Administrativo

Función Subdirección General de Calidad Ambiental

U.O. Dirección General de Gestión Ambiental

Área Subsecretaría de Gestión Ambiental - Secretaría de Medio Ambiente


ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que el concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describe el puesto y se determina el perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

Arq. ANTONIO CIANCIO

Ministro de Aguas, Servicios Públicos

y Medio Ambiente


ANEXO.I


JURISDICCIÓN: 63 - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente- Secretaría de Medio Ambiente-Subsecretaría de Gestión Ambiental- DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

Cargo a cubrir: dirección GENERAL de GESTIÓN AMBIENTAL – NIVEL 9 - Agrupamiento Administrativo

Lugar de Prestación de Servicios: Patricio Cullen 6161 -3000- SANTA FE

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1)

Horario de trabajo: Según reglamento vigente.


Perfil pretendido: de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 1805/03 y modificatorias incluyen:

A-MISIÓN:

Entender en las acciones destinadas a elaborar normas de preservación, recuperación y mejoramiento del medio ambiente, organizando tareas de reconocimiento, evaluación y vigilancia del mismo, control de las actividades susceptibles de modificarlo, debiendo a requerimiento colaborar, participar y asesorar en lo concerniente a estudios e informes requeridos por el área de evaluación de impacto ambiental.

B-FUNCIONES:

01.- Asesorar y asistir a la Superioridad sobre los temas de su área

02.-Supervisar la elaboración de programas de control referentes a los temas: recolección, transporte y disposición de residuos urbanos, industriales, peligrosos y patológicos, efluentes líquidos industriales y cloacales, en los casos que corresponda, contaminación atmosférica y contaminación de suelos y aguas superficiales y subterráneas.

03.-Entender en la organización, dirección y fiscalización de un registro que permita inventariar fuentes de emisión y descarga de contaminantes.

04.-Entender en la evaluación de los efectos originados por el desequilibrio del medio ambiente, y entender en la promoción de investigaciones puras y aplicadas desarrolladas con el fin de profundizar el conocimiento en esta materia.

05.- Aplicar, estudiar y elaborar las normas de protección del medio ambiente referente al uso posible del territorio y de los recursos naturales con relación a la localización de actividades económicas y todas aquellas relacionadas con el área.

06.- Asignar y coordinar las actividades de las distintas áreas que integran la dirección, para la ejecución de las tareas de su competencia.

07.- Decidir sobre las actividades no programadas.

08.- Orientar las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área.

09.- Entender en lo conducente a las habilitaciones de transportes y plantas de tratamiento de desechos urbanos, industriales, peligrosos y patológicos, en cualquier estado de agregación.

10.- Elaborar para ser remitido para ser remitido a la Dirección General de Desarrollo Sustentable los informes requeridos para las evaluaciones de impacto ambiental.

11.- Proponer las sanciones, clausuras, o inhabilitaciones a aquellas obras y actividades declaradas o no, que afecten la calidad de vida de la población o los recursos involucrados.

12.- Entender en la elaboración del presupuesto de la Secretaría de Estado, en lo que a la Dirección se refiere.

13.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por el nivel superior.

C- Formación Académica:

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV.

Título Universitario: Licenciado en Edafología, Ingeniero Ambiental, Licenciado en Química o carreras afines. (preferentemente).

D- Conocimientos Generales:

De la organización del Estado:

- Ley de Ministerios - Ley N° 12.817

Del personal

- Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

- Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública

- Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y

para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

- Decreto N° 1729/09 Concursos Internos y modificatorios.

- Decreto N° 291/09 Ingreso a la Administración Pública Provincial y modificatorios.

Del trámite y la gestión:

- Decreto Acuerdo N° 10.204/58 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones Administrativas"

E. Conocimientos Específicos inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:

- Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07 y modificatorios).

- Estructura y competencias de la Secretaría de Medio Ambiente (Decreto Nº 1805/03 y modificatorios).

- Leyes Provinciales Nº 11.220, Nº 11.717 y Nº 13.060.

- Ley Nac. Nº 25.675

- Decretos Nº 0101/03, Nº 1844/02, Nº 0246/05 y Nº 1866/10.

- Resoluciones Nº 1089/82 ex DiPOS y modificatorias, Nº 098/88 ex DiPOS y modificatorias, Resolución Nº 128/04 SEMAYDES, Resolución Nº 0201/04 SEMAYDES.

- Conocimiento del Código de Faltas de la Pcia. Ley Nº 10.703 en lo estrictamente aplicable al ámbito competente de la Dirección General.

F. Conocimientos técnicos:

- Manejo de herramientas informáticas: Word, Excel, Correo Electrónico, Internet.

- Manejo de instrumental para determinaciones ambientales de campo.

G. Competencias Actitudinales:

- Fluida Redacción técnica compatible con la propuesta de actos resolutivos e intercambio informativo con jurisdicciones pares y otros poderes del Estado Provincial y Nacional.

- Capacidad de supervisión y organización de los recursos humanos promoviendo la capacitación y búsqueda de niveles de excelencia.

- Actitud creativa, innovadora, autogestionaria y proactiva.

- Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios.

- Capacidad para articular programas estratégicos transversales en la estructura de la Dirección General.

- Aptitud conciliadora en conflictos de índole socio-ambiental comunidad/empresa.

JURISDICCIÓN: 63 - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente- Secretaría de Medio Ambiente-Subsecretaría de Gestión Ambiental-Dirección General de Gestión Ambiental - SUBdirección GENERAL de CALIDAD AMBIENTAL

Cargo a cubrir: SUBdirección GENERAL de CALIDAD Ambiental – NIVEL 8 - Agrupamiento Administrativo

Lugar de Prestación de Servicios: Patricio Cullen 6161 -3000- SANTA FE

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1)

Horario de trabajo: Según reglamento vigente.


Perfil pretendido: de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 1805/03 y modificatorias incluyen:

A-MISIÓN:

Colaborar en las acciones destinadas a la formulación de normas de prevención y vigilancia respecto de actividades susceptibles de modificar la calidad de los recursos.

Valorar los riesgos e incidencias de las actividades antrópicas sobre el medio ambiente.

Colaborar en la elaboración de normas relativas a la contaminación de suelos y clasificación de los usos actuales y futuros de los recursos agua, aire y suelo.

B-FUNCIONES:

01.- Asesorar a la Dirección General sobre los temas de su área.

02.- Propiciar programas de capacitación específicos en la temática ambiental a nivel de municipios y comunas.

03.- Establecer las acciones y estrategias destinadas a la elaboración del diagnóstico ambiental en el ámbito de la Provincia.

04.- Desarrollar técnicas operativas para ser transferidas a los niveles locales de operación.-

05.- Elaboración y actualización del mapa ambiental en el ámbito de la provincia.

06.-Entender en la evaluación de los efectos originados por el desequilibrio del ambiente, y entender en la promoción de investigaciones puras y aplicadas desarrolladas con el fin de profundizar el conocimiento en esta materia.

07.- Aplicar, estudiar y elaborar las normas de protección del medio ambiente referente al uso posible del territorio y de los recursos naturales con relación a la localización de actividades económicas y todas aquellas relacionadas con el área.

08.- Asignar y coordinar las actividades de las distintas áreas que integran la Subdirección, para la ejecución de las tareas de su competencia.

09.- Decidir sobre las actividades no programadas.

10.-Desarrollar, transmitir y ejecutar las acciones tomadas por la superioridad.

11.- Orientar las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área y que ejecute la Dirección General de Prensa y Relaciones Institucionales con la comunidad y el sector público de la Secretaría de Estado.

12.- Elaborar para ser elevado a la Dirección General las conclusiones a que se arribe en cada caso sometido a su estudio y consideración y los informes necesarios requeridos para evaluaciones de impacto ambiental.

13. Colaborar en la elaboración del presupuesto de la Secretaría de Estado, en lo que a la Subdirección se refiere.

C- Formación Académica:

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV: con orientación técnica en química (preferentemente).

Licenciado en Edafología, Ingeniero Ambiental o carreras afines (preferentemente)

D-Conocimientos Generales:

De la organización del Estado:

- Ley de Ministerios - Ley N° 12.817

Del personal

- Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

- Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

- Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y

para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

- Decreto N° 1729/09 Concursos Internos, y modificatorios.

- Decreto N° 291/09 Ingreso a la Administración Pública Provincial, y modificatorios.

Del trámite y la gestión:

- Decreto Acuerdo N°10.204/58 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones

Administrativas".

E. Conocimientos Específicos inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:

- Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio

Ambiente (Decreto N° 0025/07 y modificatorios).

- Estructura y competencias de la Secretaría de Medio Ambiente (Decreto Nº 1805/03 y modificatorios).

- Leyes Provinciales Nº 11.220, Nº 11.717, Nº 13060,

- Decretos Nº 0101/03, Nº 1844/02, Nº 0246/05. y Nº 1.866/10.

- Resoluciones Nº 1089/82 ex DiPOS y modificatorias, Nº 098/88 ex DiPOS y modificatorias, Resolución Nº 128/04 SEMAYDES, Resolución Nº 0201/04 SEMAYDES.

F. Conocimientos técnicos:

- Manejo de herramientas informáticas: Word, Excel, Correo Electrónico, Internet.

- Manejo de instrumental para determinaciones ambientales de campo.

G. Competencias Actitudinales:

- Fluida Redacción técnica compatible con la propuesta de actos resolutivos e intercambio informativo con jurisdicciones entre pares y otros poderes del Estado Provincial y Nacional.

- Capacidad de supervisión y organización de los recursos humanos promoviendo la capacitación y búsqueda de niveles de excelencia.

- Actitud creativa, innovadora, autogestionaria y proactiva.

- Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios.

- Capacidad para articular programas estratégicos transversales en la estructura de la Dirección General.


ANEXO II


COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Secretario de Medio Ambiente – Ing. César E. Mackler

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Ing. Edgardo F. Seguro – Subsecretario de Gestión Ambiental.

Ing. Luis R. Hevia – Director General de Desarrollo Sustentable.

Bioq. Miguel A. Haye, Director General de Laboratorio.

Biol. Liliana Moggia, Directora General de Recursos Naturales y Ecología.

Suplentes:

Lic. Ricardo Biasatti, Subsecretario de Recursos Naturales.

Méd. Vet. Alejandro Larriera, Director General de Flora y Fauna.

Biol. Daniel Del Barco - Director General de Manejo Sustentable de Recursos Pesqueros.

Lic. Mónica Musetti, Dirección General de Relaciones Institucionales.

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

Mónica Paya

Hugo Rodríguez

Leonardo Carreras

Suplentes:

Francisco Ramos

Heriberto Martínez

Rubén Belmonte

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Arnoldo Tibaldo

Suplentes:

Darío Galarza

I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Lugar de presentación de la documentación:

En la Sede del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Avda. Alte. Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 09/09/2013 al 20/09/13. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el 09/09/13 hasta el 27/09/13, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sito en calle Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del día 30/09/13 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: Secretaría de Medio Ambiente - Patricio Cullen Nº 6161 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: a partir del día 15/10/13, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 21/10/13, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación técnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considera necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 11/11/13, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de meritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Artículo 9: Incorpórase como último párrafo del artículo 103º del Decreto Nº 2695/1983 – modificado por Decreto Nº 1729/2009- el siguiente:

El jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 hs. de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.”

Artículo 10º: Modifícase el segundo párrafo del artículo 110º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/1983 modificado por Decreto 1729/2009- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del Jurado de lo normado en el presente Capítulo, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y tornen el procedimiento anulable.”

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Agrupamiento Para ambas categorías

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C. 9996 Set. 9 Set.11

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