picture_as_pdf 2011-09-09

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0087


Santa Fe, 2 de setiembre de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 00401-0209097-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona autorización para las Areas Técnicas de Infraestructura y Equipamiento Escolar de las Delegaciones Regionales a utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación -Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para las Areas Técnicas de Infraestructura y Equipamiento Escolar de las Delegaciones Regionales es para el uso de tres (3) licencias del Sistema Operativo MS-Windows última versión en español para ser utilizadas en tres (3) computadoras portátiles (Notebooks), cuya gestión de compra se realiza por este mismo expediente;

Que con respecto a las computadoras portátiles en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres lo cual coincide con lo informado por los Departamentos Técnicos de esta Secretaría;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “....O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente,......”;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a las Areas Técnicas de Infraestructura y Equipamiento Escolar de las Delegaciones Regionales del Ministerio de Educación en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1° - Autorizar a las Areas Técnicas de Infraestructura y Equipamiento Escolar de las Delegaciones Regionales del Ministerio de Educación, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, tres (3) Licencias

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 7032 Set. 9

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RESOLUCION Nº 0086


Santa Fe, 2 de setiembre de 2011.


VISTO:

El Expediente Nº 00401-0209096-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona autorización para la Dirección Provincial de Infraestructura y Equipamiento Escolar para el Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM) a utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección Provincial de Infraestructura y Equipamiento Escolar para el FOCEM es para el uso de tres (3) licencias del Sistema Operativo MS-Windows última versión en español para ser utilizadas en tres (3) computadoras portátiles (Notebooks), cuya gestión de compra se realiza por este mismo expediente;

Que con respecto a las computadoras portátiles en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres lo cual coincide con lo informado por los Departamentos Técnicos de esta Secretaría;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “....O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente,......”;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Infraestructura y Equipamiento Escolar para el FOCEM del Ministerio de Educación en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1° - Autorizar a la Dirección Provincial de Infraestructura y Equipamiento Escolar para el Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM) del Ministerio de Educación, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, tres (3) Licencias

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 7031 Set. 9

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MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACION


Por disposición de la señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a Marcos Francisco Bodini (L.E. 6.191.339) por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 10204/58, artículo 20, inciso e), el Decreto N° 1311/11 dictado en autos caratulados “Bodini Marcos Francisco - Interpone Recurso Jerárquico Ref. Expte. 15101-0129446-V” “Visto: El expediente N° 01601-0019515-1 y agregados 25101-0012543-4,25101-0012544-5 y 15101-0129446-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio de los cuales el señor Marcos Francisco Bodini interpuso recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo con la finalidad de que la administración se expida en relación a su reclamo de reajuste de haberes previsionales; y CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de mayo de 1989, el señor Bodini a través de apoderados, solicitó el reajuste de su haber jubilatorio por considerar que no guardaba razonable proporcionalidad con la remuneración percibida por un agente activo en iguales funciones a las desempeñadas, solicitando se abonaran las diferencias resultantes más intereses y depreciación monetaria; Que en respuesta a su reclamo, y conforme Ley 10799, la Caja de Jubilaciones y Pensiones practicó la liquidación obrante a fojas 38/40 del expediente jubilatorio y formuló propuesta de transacción, aceptada por Bodini a fojas 43 y abonada durante los meses de Julio de 1993 y Abril de 1994, no operando el reajuste de su haber (fs.11 vto. A 17 expte. principal 01601-0019515-1); Que el 23.10.1993, Bodini, a través de apoderados, presentó escrito de pronto despacho instando el dictado de resolución definitiva en relación al reclamo formulado (f46 del expte.Jubilatorio), y el 11.08.1995, también a través de apoderados, interpuso Recurso Jerárquico, indicando que la Caja de Jubilaciones y Pensiones no había dictado resolución ni pronunciamiento alguno y que la propuesta transaccional, además de ser nula por notificarse a un domicilio distinto del constituido, había sido rechazada (f. I de las actuaciones principales). Es decir que, no obstante haber quedado debidamente acreditado que el recurrente aceptó la propuesta transaccional realizada respecto a las diferencias resultantes de la liquidación practicada la Caja de Jubilaciones y Pensiones, el propio Organismo Provisional manifestó no haber dictado la resolución respectiva; Que en consecuencia, por aplicación de lo dispuesto por la Corte Provincial en la causa “Alarcón”, el recurso jerárquico es formalmente admisible y corresponde el tratamiento de la cuestión sustancial; Por ello: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA -ARTICULO 1 - Hágase lugar parcialmente al recurso jerárquico interpuesto por el señor Marcos Francisco Bodini (L.E. 6.191.339) en los términos del artículo 55 del Decreto Acuerdo N° 10204/58, debiendo acoger el reclamo en cuanto al pago de las diferencias reconocidas, sin perjuicio de la determinación numérica que pueda surgir de la liquidación definitiva que practicará el Organismo Previsional y rechazándolo respecto del reajuste del haber jubilatorio con fundamento en los hechos descriptos en los considerando del presente. ARTICULO 2 - En la liquidación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones habrá de considerarse el reclamo del recurrente de fecha 3.05.1989, excluyendo los períodos atendidos según lo dispuesto por Ley 10.799, cuyo pago efectivo ha quedado debidamente acreditado en las actuaciones. ARTICULO 3 - Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Hermes Juan Binner.

S/C 7033 Set. 9 Set. 15

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